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Resolución n° 166 2010-osce/ds jesús María, 20 de agosto de 2010 visto


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RESOLUCIÓN N° 166 - 2010-OSCE/DS

Jesús María, 20 de agosto de 2010
VISTO:
El Informe N° 645-2010/DSF/SFIS de fecha 06.05.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como consultor de obras de JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA, con RUC N° 10200003221, con Registro N° C9436, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 7010/2009-OSCE/SREG del 05.08.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24.06.2009, el ingeniero JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA solicitó su inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);
Que, con fecha 05.08.2009, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7010/2009-OSCE/SREG, otorgándole la especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7), expidiendo en la misma fecha a favor del referido administrado, el Certificado de Inscripción Nº 3086, con vigencia hasta el 05.08.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, mediante Oficio N° 562-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 11.02.2010, recibido el 18.02.2010, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín, informar si había otorgado el Certificado de Habilidad Profesional Nº 0857 de fecha 16.03.2009, a favor del ingeniero José Luis Suárez Victoria;
Que, mediante Carta Nº 114.2010./CIP-CDJ-C, de fecha 01.03.2010, recibida el 05.03.2010, el ingeniero Julio C. Llallico Colca, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín informó, entre otros aspectos, “(…) no pertenece a uso del Certificado de Habilidad por el CIP – CDJ, el mismo que ha merecido pasar por Asesoría Legal (…)”;
Que, en mérito a la comunicación anterior se solicitó mediante Oficio Nº 1285-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 09.03.2010, recibido el 15.03.2010, se sirvan informar en función a la evaluación del sello y firma del funcionario que figura en el documento materia de fiscalización, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de un documento, verdadero, falso o adulterado, según sea el caso;
Que, mediante Carta Nº 178.2010./CIP-CDJ-C, de fecha 19.03.2010, recibida el 22.03.2010, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín informó, entre otros aspectos, que el CIP-CDJ otorgó los Certificados de Habilidad, con fecha 12 de Enero de 2007 válido hasta el 12 de abril de 2007, adjuntando para tal efecto copia del documento que se encuentra en sus archivos, el mismo que corresponde al ingeniero José Luis Suárez Victoria;
Que, en mérito a la referida afirmación, se reiteró al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín mediante Oficio Nº 1591-2010-OSCE-DSF/SFIS.KA, de fecha 30.03.2010, recibido el 08.04.2010, para que informen, en función a la evaluación del sello y firma del funcionario que figura en el documento materia de fiscalización, si el certificado ha sido expedido por su representada, a favor del ingeniero José Luis Suárez Victoria, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de un documento verdadero, falso o adulterado, según sea el caso;
Que, mediante Carta Nº 240-2010/CIP-CDJ, de fecha 16.04.2010, recibida el 20.04.2010, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín, manifestó: “en relación al documento en consulta, se trataría de un documento falsificado o adulterado, por las siguientes razones:


  • Los números de los certificados emitidos en el mes de marzo del 2009, fueron de seis dígitos y no de cuatro como figura en dicho certificado (0857).

  • El tipo de letra con el que está llenado dicho certificado es diferente al que se utiliza en tesorería de la institución.

  • El código de barras es diferente a lo impreso en los formatos utilizados por la institución.

  • La firma corresponde al ingeniero Orlando Solórzano Laureano, quien era Decano en el período 2006-2007, debiendo haberlo firmado en todo caso el ingeniero Hugo Lozano Núñez quien estuvo a cargo del Decanato en el período 2008-2009”.


Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como consultor de obras, se aprecia que el ingeniero JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que el ingeniero JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA, a efectos de formalizar su trámite de inscripción como consultor de obras, presentó al Registro Nacional de Proveedores (RNP), entre otros documentos, el Certificado de Habilidad Profesional Nº 0857, de fecha 16.03.2009, el mismo que no se corresponde al que se encuentra en los registros del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín, constituyéndose por tanto en un documento adulterado; tal como se ha podido constatar de la información brindada por el mencionado colegio profesional; quedando evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió el citado profesional a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184 -2008 –EF y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal a) del numeral 36.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10 (norma vigente al momento de iniciarse el trámite);.
Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;
Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;
Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 7010/2009-OSCE/SREG, de fecha 05.08.2009, que aprobó la inscripción como consultor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores del ingeniero JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA así como del Certificado de Inscripción N° 3086 de fecha 05.08.2009, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA, y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que el ingeniero JOSÉ LUIS SUÁREZ VICTORIA se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

DIRECTORA DEL SEACE


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