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Memoria explicativa


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MEMORIA EXPLICATIVA.

APLICACIÓN DE ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU.

Municipalidad de Lebu. Marzo de 2015.




1. Presentación
La presente propuesta de enmienda al Plan Regulador Comunal de Lebu, tiene por objeto redefinir la localización del equipamiento vecinal de la clase Salud dentro del área urbana comunal en función de lo existente y proyectado, para lo cual se busca efectuar cambios en el uso de suelo de Equipamiento de la Clase Salud en la Zona A1 del Plan Regulador Comunal de Lebu, para los efectos de permitir esa actividad en dicha zona y factibilizar, de este modo, la relocalización del CESFAM Lebu Norte y la futura ampliación de las Postas Rurales de Pehuén y Santa Rosa.


2. Marco legal vigente
La enmienda es una disposición legal contenida en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), cuyo trámite tiene por objeto la Modificación de un Plan Regulador Comunal1. Las enmiendas son elaboradas por las Municipalidades y aprobadas por el Concejo respectivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo precitado, las enmiendas a Planes Reguladores Comunales pueden ser aplicables en aspectos que incidan en las siguientes materias:
1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores;

2.- Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y

3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.

Para efectos de la aplicabilidad de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta a tramitar enmiendas al Plan Regulador Comunal, la Circular Ordinaria Nº 132/03 -DDU 129- de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, instruye respecto al procedimiento de aprobación de enmiendas, señalando en su punto 4 que:


(…) se indica que la tramitación de las enmiendas señaladas en el artículo 45 debe ajustarse a lo establecido en el artículo 2.1.13 de la O.G.U.C. que omite la revisión de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y la aprobación y promulgación del Gobierno Regional. Por otra parte, lo que debe publicarse en el Diario Oficial es el Decreto Alcaldicio, el Acuerdo del Concejo Municipal y la Ordenanza Local respectiva”.

A su turno, y especialmente en lo concerniente para los fines previstos en el número 1 del inciso segundo del artículo 45 LGUC, aspecto que se aborda en la presente enmienda al Plan Regulador Comunal de Lebu, el inciso segundo del artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que:
(…) el Concejo podrá redefinir la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma zona o en otra nueva.
Acto seguido, el mismo artículo 2.1.13. OGUC, en sus tres últimos incisos, se refiere al procedimiento de tramitación de las enmiendas:
Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente Ordenanza General.
Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo.
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial. Los gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio”.

Por otra parte, y en armonía a lo expuesto precedentemente, es menester indicar lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.36. OGUC, donde se señala que:


Los Municipios podrán asimilar el equipamiento vecinal al equipamiento menor o al básico señalado en este artículo, al redefinir su localización conforme al inciso segundo del artículo 2.1.13 de esta Ordenanza”.


3. Aplicación de enmienda para el Equipamiento vecinal de la clase salud en la Zona A1 del Plan Regulador Comunal de Lebu.
En mérito de lo expuesto en el acápite anterior, el presente acto administrativo tiene por objeto efectuar modificaciones al PRC de Lebu por la vía de la enmienda, y en especial en lo que interesa, acogiéndose a lo previsto en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta a tramitar enmiendas al Plan Regulador Comunal cuando se trata de la “localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores”.
En ese marco, la presente enmienda apunta a redefinir la localización del equipamiento vecinal (asimilando a éste el equipamiento menor o básico) de la Clase Salud dentro del área urbana, de modo tal de permitir dicha actividad en la zona A1 del Plan Regulador Comunal de Lebu, en circunstancias que en esta zona existe equipamiento vecinal de salud, pero el instrumento en examen lo prohíbe (uso de suelo Equipamiento de la Clase Salud).

3.1. Fundamentos de la propuesta:
La propuesta de modificación se basa en el hecho de que actualmente existe equipamiento vecinal de la clase salud en las zonas A1 y B1 del PRC de Lebu, correspondientes al Centro de Salud Familiar Lebu Norte, Posta de Salud Rural Pehuén y Posta de Salud Rural Santa Rosa.


Equipamientos, Clase Salud

Ubicación en PRC Lebu

Permitido/Prohibido

Centro de Salud Familiar Lebu Norte

B1

Permitido

Posta de Salud Rural Pehuén

A1

Prohibido

Posta de Salud Rural Santa Rosa

A1

Prohibido

Equipamiento vecinal de la clase salud en zonas A1 y B1 del PRC de Lebu

Fuente: elaboración propia

Los equipamientos antes mencionados poseen características asociadas a equipamiento menor o básico, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.1.36. OGUC, al poseer cargas de ocupación menor a 1.000 personas, por tanto, son asimilables a equipamiento vecinal2 para los efectos de aplicación de esta enmienda.

Cabe hacer presente que en la actualidad los equipamientos vecinales de salud existentes en la comuna no cumplen con los requerimientos por los cuales fueron construidos según las razones que se exponen a continuación, motivo por el cual el Servicio de Salud Arauco, en conjunto con la Municipalidad de Lebu, se encuentran impulsando una serie de iniciativas para mejorar esta situación.




  1. Los equipamientos vecinales de salud “Posta Rural Pehuén” y “Posta Rural Santa Rosa”, se localizan en una zona (ZA1) del Plan Regulador Comunal que prohíbe el uso de suelo Equipamiento de la clase Salud, por cuanto los equipamientos precitados se encuentran congelados, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el inciso primero del artículo 62 de la Ley General:

Los terrenos cuyos uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo”.


Esta situación impide que los equipamientos vecinales “Posta Rural Pehuén” y “Posta Rural Santa Rosa” puedan ampliarse a futuro para aumentar su cobertura u ofrecer un mayor número de atenciones a la comunidad.


  1. Los equipamientos vecinales de salud de la comuna poseen en la actualidad una demanda de más de 10 mil usuarios inscritos, muy por sobre la oferta de salud pública existente. Por esta razón, la Municipalidad en conjunto con el MINSAL se encuentran trabajando en la relocalización del Centro de Salud Familiar Lebu Norte, para lo cual se ha decidido trasladar dicho equipamiento a una ubicación más adecuada en otra zona del PRC, siendo ésta la zona A1 del instrumento de planificación en examen.


Sin embargo, teniendo presente que la zona A1 prohíbe el uso de suelo Equipamiento de la clase Salud, la situación actual impide efectuar la relocalización del CESFAM Lebu Norte.

3.2. Propuesta de modificación mediante enmienda:
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la zona en que la autoridad ha decidido relocalizar el Equipamiento vecinal de la clase salud (CESFAM Lebu Norte) prohíbe este tipo de actividad, al mismo tiempo que esa misma zona mantiene congelados los terrenos en donde se localizan las postas rurales de Pehuén y Santa Rosa, se propone efectuar la presente enmienda al Plan Regulador Comunal de Lebu en el sentido de permitir el uso de suelo de la clase Salud (equipamiento vecinal) en las zonas A1 del PRC:

Situación Actual PRC Lebu en Zona Residencial Mixta -1, Zona A1



Situación Propuesta PRC Lebu en Zona Residencial Mixta -1, Zona A1


1 Dictamen CGR N 64871/2013

2 Aplica inciso segundo del artículo 2.1.36. de la OGUC.


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