Nº 02-13
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil trece.
Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, Presidenta en ejercicio, de la doctora Lupita Chaves Cervantes, los licenciados Mario Mena Ayales, Alejandro López Mc Adam y el suplente licenciado Ricardo Monge Bolaños, en sustitución de la licenciada Milena Conejo Aguilar por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 59-13
SALE EL INTEGRANTE MARIO MENA AYALES, ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE JUAN SALON LÓPEZ
Se aprueba el acta N° 108-12 de la sesión celebrada el 13 de diciembre del 2012.
También se aprueban las separatas de la sesión Nº 110-12 del 20 de diciembre del 2012, artículos LXXII, CXVII, CXXV y CXXVI, así como la separata de la sesión Nº 01-13 celebrada el 8 de enero del año en curso, artículo LIII.
La Magistrada Villanueva se abstiene de aprobar el acta y las separatas de la sesión Nº 110-12 del 20 de diciembre del 2012, artículos LXXII, CXVII, CXXV y CXXVI por no haber participado en las citadas sesiones.
La Integrante Chaves Cervantes se abstiene de aprobar las separatas de la sesión Nº 110-12 del 20 de diciembre del 2012, artículos LXXII, CXVII, CXXV y CXXVI por no haber participado en la citada sesión.
SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ, ENTRA EL INTEGRANTE MENA AYALES.
ARTÍCULO II
Documento 5599-12, 14259-12
En sesión N° 54-12 celebrada el 31 de mayo del 2012, artículo XXIX, se dispuso lo siguiente:
“Con base en las recomendaciones del Consejo de la Judicatura y el análisis de los estamentos de las Juezas y de los Jueces propuestos para realizar nombramientos de suplentes en las categorías de juez 1 y 5; y a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial, se acordó: Designar a las siguientes juezas y jueces suplentes en las categorías de juez 1 y 5, de los despachos judiciales que se dirán:
1.) Tribunal Primer Civil
Ana Patricia Montero Morales
Nathalie Palma Miranda
Hannia Yorleny Marchena Jiménez
2.) Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia
Bernardo Alberto Solano Solano
Ana Lorena Delgado Ruiz
Ana Patricia Montero Morales
Nathalie Palma Miranda
Gustavo Adolfo Ramírez Redondo
Gerardo Mauricio Calvo Solano
3.) Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas
Bernardo Alberto Solano Solano
Karina María Quesada Blanco
Jeim Harold Ríos Solórzano
Mariela María Porras Retana
Carolina Elio Quirós Jiménez
4.) Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Gustavo Adolfo Ramírez Redondo
Roy Gerardo Córdoba Hernández
María Mariela Porras Retana
Ana Lorena Gutiérrez González
Daisy Mariela Fallas Jiménez
Grace Cecilia Solís Solís
5.) Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
Gustavo Adolfo Ramírez Redondo
Johanna López Matarrita
Aleidy Mejías Sequeira
Ana Cecilia Arguedas Molina
Cristhian Eduardo Gutiérrez Leal
Dalia Soza Mora
Grace Cecilia Solís Solís
6.) Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
Floricel Oviedo Miranda
Guillermo Antonio Guilarte Corrales
Sandra Yorleny Tenorio Sánchez
7.) Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia
Guillermo Antonio Guilarte Corrales
Yanin Argerie Torrentes Ávila
Ana Lorena Delgado Ruiz
Ana Patricia Montero Morales
Gerardo Mauricio Calvo Solano
8.) Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas
Norma Sedyer Villegas Méndez
Karina María Quesada Blanco
Mariela María Porras Retana
9.) Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Norma Sedyer Villegas Méndez
Johanna López Matarrita
Isabel Cristina Villegas Cascante
Anthony Francisco Zapata Sojo
10.) Tribunal de Cartago
Nathalie Palma Miranda
Gerardo Mauricio Calvo Solano
11.) Tribunal de Puntarenas
Norma Sedyer Villegas Méndez
Luis Alejandro Ureña Garita
12.) Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
Isabel Cristina Villegas Cascante
Cristhian Eduardo Gutiérrez Leal
Grettel Montero Cantillo
Jeannette Zúñiga Rodríguez
13.) Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Mariela María Porras Retana
Anthony Francisco Zapata Sojo
María Sanders Sánchez
Luis Alejandro Ureña Garita
Verny Mauricio Avendaño Mora
14.) Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Ana Cecilia Arguedas Molina
Brígida Quirós Alpízar
15.) Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José
Yanin Argerie Torrentes Ávila
Illiana María Loáciga Calderón
Nidia Estela Durán Oviedo
16.) Juzgado de Tránsito de Puntarenas
Carlos Francisco Salguero Serrano
Silvia Patricia Quesada Alpízar
Ana Laura Solís Mena
17.) Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
Dalia Soza Mora
Jeim Harold Ríos Solórzano
Ana Lorena Gutiérrez González
Cristhian Enrique Zamora Pérez
Cristhian Eduardo Gutiérrez Leal
Dany Gerardo Matamoros Bendaña
Luis Alejandro Ureña Garita
Verny Mauricio Avendaño Mora
Wendy Gabriela Martínez Garbanzo
18.) Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires
Jeim Harold Ríos Solórzano
Aleandra Ortega Padilla
José Pablo Monge Arguedas
Blanca Johanna Jiménez Villatorio
Verny Mauricio Avendaño Moya
Grace Cecilia Solís Solís
19.) Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Roy Gerardo Córdoba Hernández
Nancy Vanessa Campos Marín
Roger de Jesús Sibaja Arias
Wendy Gabriela Martínez Garbanzo
20.) Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
José Pablo Monge Arguedas
Armando Fonseca Madrigal
Dany Gerardo Matamoros Bendaña
Diego Armando Barahona Zúñiga
21.) Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares
Isabel Cristina Villegas Cascante
Anthony Francisco Zapata Sojo
Aleidy Mejías Sequeira
Santos Enrique Orias Álvarez
22.) Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo
Dalia Soza Mora
Ana Lorena Gutiérrez González
Brígida Quirós Alpízar
Gustavo Adolfo Ramírez Redondo
Christian Enrique Zamora Pérez
Carlos Manuel Jiménez Robleto
Helio José Campos López
Ferdinand Rojas Peralta
23.) Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tilarán
Nancy Vanessa Campos Marín
Santos Enrique Orias Álvarez
Los anteriores nombramientos rigen por un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la sesión.
Con respecto a los licenciados y licenciadas Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Mónica Mercedes Fallas Mesén, Marco Antonio Bolaños Rojas, Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Paul Santiago Gabert Peraza, Hazel Lorena Murillo Beita, Giselle Chacón Araya, Gerardo Marcelo Monge Blanco, Verny Gustavo Arias Vega, Mary Paz Moreno Navarro, Frannia Chavarría Flores, Mariana Otilia Corea Erazo, sus nombramientos no se aprueban hasta tanto no aclaren sus situaciones en las causas disciplinarias que tienen pendientes.
El Despacho de la Presidencia, los juzgados involucrados, así como el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.”
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En correo electrónico recibido el 21 de diciembre del 2012, el licenciado Paul Santiago Gabert Peraza, presenta la siguiente gestión:
“Mediante el presente documento les manifiesto mis mejores muestras de consideración, al propio tiempo interpongo formal recurso de reconsideración, en contra del contenido del acuerdo adoptado por el honorable Consejo Superior, articulo 29 de sesión 31 de mayo del 2012, Documento N° 5599-12 todo cual hago con apoyo en las siguientes consideraciones::
Al suscrito se no le notifico de ninguna manera, por parte de la Secretaria General de la Corte, ni de instancia alguna, el contenido del Oficio 5617-12, mediante el cual se insertaba parte del acuerdo tomado por ese honorable Consejo Superior del 31 de mayo del 2012, Articulo XXIX, que en lo que interesa al suscrito, se suspendía la aprobación del nombramiento como juez suplente solicitado, hasta tanto no se realizara la aclaración requerida, y que literalmente reza “….Con respecto a los licenciados y licenciadas. ….Paul Santiago Gabert Peraza, .…sus nombramientos (textualmente viene refiriéndose a varias personas) no se aprueban hasta tanto no aclaren sus situaciones en las causas disciplinarias que tienen pendientes. ….”, (lo encerrado en paréntesis no es del original).
Esa omisión me impidió referirme a la aclaración requerida por el Consejo, de manera contemporánea al referido acuerdo.
Sin embargo, siempre he mantenido un redoblado interés, en la propuesta de nombramiento como juez suplente, y por ese motivo, y extrañado por el silencio, en relación al tema, es que el 14 de este mes, me comunique vía telefónica con la Sección Administrativa de Carrera Judicial, y ahí me informaron sobre el contenido, que se relaciona con el suscrito, del Acuerdo del Consejo Superior, Articulo 29, inicialmente citado.
Ese requerimiento me llamo poderosamente la atención, por cuanto, considero, respetuosamente, que a lo que se refiere el honorable Consejo Superior en el acuerdo con: “situaciones en las causas disciplinarias pendientes” son las mismas que en su oportunidad aclaré, tan pronto como me fueron informadas, por al Sección Administrativa de la Carrera Judicial, a requerimiento del Consejo de la Judicatura, mediante correo electrónico que envié a la referida Sección Administrativa, 13 de abril del presente año –me confirmaron el recibo-, un mes antes de que el Consejo Superior tomara, en la parte que interesa, el acuerdo en cuestión, en sesión del 31 de mayo de este año, o sea, el suscrito ya había aclarado, explicado, y acreditado sin lugar a dudas, las situaciones que se me pidieron aclarar, en torno a la información enviada por el Ministerio Publico, por lo que transcribo nuevamente, en esta oportunidad, el correo enviado a la referida dependencia, el cual hice de la siguiente manera:
“En relación con el requerimiento que se me formula relacionado al Concurso CJS-01-2011, para integrar listas de jueces suplentes categoría 1, y dentro del plazo al efecto concedido, paso a referirme al informe suministrado por el Ministerio Publico, que señala la existencia de tres causas, todo lo cual hago en los siguientes términos:
A.- En relación a la causa # 04-000976-0042-PE: Me permito explicar que el suscrito obtuvo un dispositivo de estructura plástica o fibra (que parece un arma de fuego), que por su naturaleza se acciona con aire comprimido y utiliza balines como munición, (las cuales se pueden adquirir en tiendas, y simulan una de calibre 25, según especificaciones del vendedor). Contemporáneamente a la fecha de la causa en relación, en forma involuntaria y estando en mi casa, dicho artefacto accidentalmente se me cae al piso y se acciona disparándose un perdigón o balín, el cual penetro entre los dedos pequeños de mi pie derecho, ameritando más por el susto, que por la lesión, atención médica. Ahora bien, los funcionarios del hospital, en atención al protocolo interno informaron al O.I.J. del hecho, con base en esa información los agentes del organismo se apersonan al nosocomio, realizan las diligencias pertinentes, e informan de las mismas al Ministerio Publico. Ese órgano (M.P.) considero que esos hechos no constituyen delito alguno ni conducta típica que sancionar por lo que solicitan al Juzgado Penal la correspondiente desestimación de la causa, solicitud esa que SE ACOGIO y ORDENO DESESTIMAR por lo que se dispuso el archivo de la causa desde el 18/08/2004.
B.- En relación a las causas:
1°.- # 05-600674-607-TC: Despacho Juzgado de Transito de Puntarenas, y
2°.- # 05-000609-061-PE: Despacho Juzgado Penal de Puntarenas
La 1°.- causa, por economía procesal, se acumuló en la 2°.- causa. Sin precisar la fecha exacta pero en el año 2005, el suscrito se vio involucrado en un hecho de tránsito, en el cual, aparte de daños materiales producidos en los vehículos (automotor vs. bicicleta), se dieron lesiones de tipo culposo, y como suele suceder en casos, como el enunciado, el suscrito figuro como coimputado. En la causa: # 05-000609-061-PE, (a la cual se acumuló por economía procesal la causa: # 05-600674-607-TC para su conocimiento), se llegó un Acuerdo Conciliatorio, el cual fue homologado por el Juzgado Penal, que conocía de la causa, de esa forma se dictó Sentencia de Sobreseimiento Definitivo, y se archivó en forma definitiva el expediente, desde el 08 /03/2006.
Para acreditar mi dicho aporto certificaciones extendidas por los respectivos Despachos Judiciales que conocieron los asuntos. Como se puede apreciar en ninguna de esas causas se me atribuyeron ilícitos de tipo doloso.
Quedo a sus órdenes para cualquier adición o aclaración P. S. GABERT PERAZA”
Con las razones expuestas, se evidencia que las situaciones que el Consejo Superior pretendía que se aclarara ya habían sido suficientemente explicadas, desde un mes antes de adoptarse ese acuerdo, por lo que reitero la solicitud la reconsideración, y no existiendo en mi caso, ningún motivo real o jurídico que lo impida, se proceda acoger la propuesta de nombramiento como juez suplente en la forma que originalmente se planteo
Para acreditar lo expresado adjunto tres archivos: Uno contiene documento con las aclaraciones y los otras dos certificaciones expedidas por los Despacho Judiciales respectivos.
Señalo como medio para atender notificaciones, mi dirección electrónica: “gabertpaulsan@yahoo.es.”
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Se acordó: Acoger la reconsideración planteada anteriormente, en consecuencia: Tener por designado al licenciado Paul Santiago Gabert Peraza, como juez suplente 1 y 5 en el Tribunal de Puntarenas. El anterior nombramiento rige por un plazo de cuatro años a partir del 10 de enero del 2013.
El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Puntarenas, el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 13990-12
En sesión Nº 106-12 celebrada el 5 de diciembre del año recién pasado, artículo XXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La señora Lidia María Ramírez Rojas, Jubilada Judicial, en nota del 14 de noviembre pasado, manifestó lo siguiente:
“… solicito al honorable Consejo Superior, aplicar a mi jubilación el aumento salarial aprobado a la base para el puesto número 72796, Secretaria del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto), por el Consejo Superior, en Sesión del Consejo Superior número 112 del 23 de diciembre del 2010, artículo XLII (42). En razón de que, me jubilé bajo lo normado en la Ley Anterior, con fundamento en los siguientes argumentos.
ANTECEDENTES:
“Mediante oficio Nº 1164-JP-2010 del 09 de diciembre del 2010, el Departamento de Personal señala “Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el artículo XII de la sesión del Consejo de Personal Nº 20-10 celebrada el veintiocho de octubre pasado, el cual literalmente dice:
“La Sección de Análisis de Puestos en el informe SAP-303-2010 indica: Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del Consejo de Personal, nos permitimos indicar que mediante SAP-159-2010 de fecha 22 de junio del 2010, la Sección de Análisis de Puestos, analizó el puesto Nº 72796, adscrito al Centro Electrónico de Documentación jurisprudencial, una de las recomendaciones de más relevancia se cita seguidamente:
“…Así las cosas, al analizar en conjunto las tareas que ejecuta la ocupante del puesto “Secretaria 1”, la estructura jerárquica de la oficina en la que se ubica, se determina que la clasificación que ostenta no se encuentra acorde con el nivel de responsabilidad y complejidad que actualmente tiene, razón por la cual lo procedente es reasignar su puesto a “Secretario (a) 2”
Informe que fue conocido y aprobado en todos sus extremos por el Consejo de Personal en la sesión Nº 16-2010, celebrada el 19 de agosto del 2010, artículo
“… Es importante indicar que recientemente el puesto del cual se hace mención en el oficio indicado anteriormente , fue analizado mediante el informe SAP-159-2010 de la Sección de Análisis de Puestos, en donde luego de analizar ampliamente las funciones que realiza la recurrente, los factores de clasificación y valoración presente en este cargo, así como la política institucional establecida en cuanto a la jerarquía de las oficinas según la ubicación de los puestos en la estructura organizacional, se determinó que existían diferencias en su clasificación y valoración y que dado el nivel de responsabilidad y complejidad este cargo era comparable con el puesto de “Secretario 2”, por lo tanto se recomendó reasignarlo en dicho nivel de la serie Secretarial.
Variables a considerar
En primera instancia es dable indicar que los niveles de la clase de Secretario (a) han sido establecidos según la política institucional, por lo cual la asignación del nivel correspondiente a dicha clase, está sujeta entre otros factores a la oficina a la cual está adscrito el cargo. De igual forma sucede con la clase de “Secretario Ejecutivo” la cual se ha reservado para la asistencia de los jerarcas de máximo nivel de la Institución.
En cuanto a las relaciones de servicio es evidente que existe una concordancia directamente proporcional entre el incremento en la serie secretarial y el nivel jerárquico de la oficina a la que pertenece cada puesto, lo que implica igualmente una interrelación mayor con funcionarios de altos rangos en vista de la relevancia institucional del funcionario que le corresponde asistir, lo que involucra mayor información y discreción con respecto a los asuntos que le corresponde atender.
En virtud de la definición de la serie secretarial se estima que todos manejan una naturaleza del puesto y tareas similares pero diferenciadas ampliamente en complejidad y responsabilidad de acuerdo con el nivel del funcionario al que están asignados, lo cual define la ubicación dentro de la serie, al estar asignadas a un funcionario destacado en la jerarquía, lo que genera un alto grado de dificultad, responsabilidad, comunicación y relaciones formales en cada uno de los ámbitos judiciales, lo que implica igualmente una interrelación mayor con funcionarios de altos rangos en vista de la relevancia institucional del funcionario que le corresponde asistir, lo que involucra mayor información y discreción con respecto a los asuntos que le corresponde atender;
En consecuencia, la clasificación que se establezca para el cargo de “Secretario” así como sus respectivos niveles, debe de contemplar además de los factores ocupacionales, la política institucional establecida en cuanto a la jerarquía de las oficinas según la ubicación de los puestos en la estructura organizacional.
Asimismo, y según se redefine la serie secretarial se tiene que a partir del nivel uno de la serie “secretarial ejecutivo” se ubican los puestos que atienden directamente a Jefatura y ó SubJefatura de la Defensa Pública, Dirección y Subdirección de la Dirección, Ejecutiva y el O.I.J, Fiscalía General, Auditoria, Escuela Judicial, Unidad Ejecutora Corte-BID, Jefatura de Planificación, Jefatura Gestión Humana, Consejo Superior, Presidencia de la Corte, Secretaría General de la Corte, condición que actualmente el puesto objeto de estudio no cumple. Ahora bien, es dable indicar que ubicar este puesto en otra categoría salarial, no se estima conveniente ya que vendría a distorsionar la estructura salarial actual que se ha definido, de conformidad con el análisis técnico de los factores organizacionales y ambientales que caracterizan estos cargos y que fueron considerados en el último estudio realizado a la serie secretarial.
Expuesto lo anterior, es importante mencionar que el Departamento de Gestión Humana en los últimos años ha enfocado sus esfuerzos en ajustar y mantener en equilibrio la estructura salarial de los puestos en cada uno de los ámbitos que conforman la Institución.
Así las cosas y en función del análisis integral de los factores organizacionales, ambientales que rigen la técnica de clasificación y valoración, que permiten determinar semejanzas o diferencias de un puesto con respecto a otros de la Institución para establecer la clasificación y el nivel remunerativo correspondiente en concordancia con la estructura ocupacional existente y la naturaleza funcional de cada uno así como la Política Institucional, esta Sección mantiene el criterio técnico vertido en el Informe SAP-159-2010, de reasignar el puesto Nº 72796 de la siguiente manera:
NUMERO DE PUESTO
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CONCEPTO
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SECRETARIA 1 (ACTUAL)
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SECRETARIA 2 (PROPUESTA)
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DIFERENCIA MENSUAL
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DIFERENCIA ANUAL
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72796
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Salario base
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₡341.800,00
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₡375.000,00
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₡33.200,00
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₡398.400,00
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Anuales (21)
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₡181.836,69
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₡198.198,21
|
₡16.361,52
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₡196.338,24
|
ICS
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₡28.198,50
|
₡30.937,50
|
₡2.739,00
|
₡32.868,00
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R.E.F.J. (10)
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₡34.180,00
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₡37.500,00
|
₡3.320,00
|
₡39.840,00
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SUBTOTAL
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₡586.015,19
|
₡641.635,71
|
₡55.620,52
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₡667.446,24
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Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial las reasignaciones propuestas en el referido informe quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo.
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