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MatróN/onas I. Formacion academica


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MATRÓN/ONAS
I.- FORMACION ACADEMICA:
1.- Estudios de la carrera de Enfermero/a

a) Por cada matrícula de honor: …………………………….….6 puntos

b) Por cada sobresaliente ……………………………….……… 5 puntos

c) Por cada notable. ……………………………….…………..3 puntos


No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física, así como aquellas que no sean específicas de la titulación de que se trate.

No se tendrán en cuenta aquellas asignaturas que no tengan una calificación aritmética, así como las demás de libre elección en las que se certifique apto o no apto.


La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas tenidas en cuenta en la valoración, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos. En cuanto a las asignaturas convalidadas se contabilizarán, siendo puntuadas con los 6, 5 o 3 puntos, únicamente cuando se acredite mediante certificación académica el alcance concreto de la convalidación.
2.- Premio fin de carrera ...............................................……………….1 punto
3.- Estudios de la Especialidad de Matrona

  1. Por cada calificación de excelente en la formación Obstétrico-ginecológica.........8 puntos

  2. Por cada calificación de destacado en la formación Obstétrico-ginecológica ........7 puntos

  3. Por cada calificación de suficiente en la formación Obstétrico-ginecológica .........5 puntos

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas/modulos tenidos/as en cuenta en la valoración, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos


A estos efectos la calificación de Apto se equipara a 8 puntos, y las de matricula, sobresaliente y notable con los 8, 7 y 5 de excelente, destacado y suficiente respectivamente.

La puntuación máxima por este apartado es de 15 puntos.


II.- FORMACION ESPECIALIZADA.
4.- Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, o equivalentes, sin perjuicio de las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango suficiente: …..5 puntos
Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 10 puntos. Y en el solo se valorarán especialidades distintas a la que constituya requisito necesario para concursar.
5. a) Por diplomas o certificados obtenidos hasta el 31 de agosto de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la Administración Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y por diplomas o certificados obtenidos hasta el 31 de agosto de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos entendiéndose avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados de cursos impartidos al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y también los autorizados por la Universidad al amparo de la O.M. de 15 de junio de 1982 (BOE 150 de 24-6) y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.
Para ser valorados deberán ser aportados en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria
5- b) Por diplomas o certificados obtenidos desde el 1 de septiembre de 2006 en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la Administración Educativa central o Autonómica, Universidades, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y por diplomas o certificados obtenidos desde el 1 de agosto de septiembre en cursos de carácter sanitario organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, debidamente acreditados por la Comisión Autonómica de Formación Continua, Comisión Nacional de Formación del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos similares o afines del resto de las Comunidades Autónomas
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

- Cursos de un crédito o 10 horas lectivas de duración:……… 0,25 puntos.

- Cursos s de duración superior por cada fracción de 0,10 créditos o por cada hora mas….0,025 puntos
A estos efectos se considera una equivalencia de 10 horas por crédito.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 15 puntos


Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría de Matrona.
III.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
6. Servicios prestados,
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Matrón/a, en Centros Sanitarios y Centros Socio-Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea…….…….0,25 puntos


  1. Por cada mes completo de servicios prestados como Matrón/a, en puestos del mismo carácter funcional en otras Administraciones Públicas:………0.15 puntos

  2. Por cada mes completo de servicios prestados como Matrón/a, en Centros Sanitarios privados con concierto general con Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, computados desde la fecha del concierto …………………………… 0,25

Nota: Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los subapartados que lo integran será de 45 puntos

    2. Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado.

    3. Igualmente se consideran incluidos en el apartado a) los servicios prestados en los Centros Sanitarios pertenecientes a las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.


IV.- OTRAS ACTIVIDADES
7 .Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, o en otras Diplomaturas universitarias de carácter sanitario que en el futuro puedan crearse, según las previsiones del Real Decreto 1497/1987, o por servicios prestados como colaborador con designación oficial en la formación de profesionales en las mismas entidades y, en Instituciones Sanitarias concertadas con la Universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente Institución universitaria por cada cien horas de docencia, y hasta un máximo de cuatro puntos: ………………………………………………………………..……0,20 puntos
8 . Por una sola vez, por haber superado en la misma categoría para la que se presenta solicitud la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por el INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud a partir del 21-11-2001………………………….6 puntos.
No obstante, de no haber superado la fase completa de oposición, y si ésta consta de más de un examen, se dividirán los puntos totales indicados por el número de exámenes, sin que, a estos efectos, se contabilice en ningún caso examen de idioma.
9.- Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y siempre en materias relacionadas con la categoría de Matron/ona, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:


Publicación revista

0,40 puntos

Capítulo libro *

0,60 puntos

Libro

1 punto

* En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo por libro.


A los efectos de este apartado no se valorarán cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc…
La puntuación máxima que se puede obtener por este apartado IV es de 15 puntos.
La puntuación máxima que se puede obtener con este baremo es de 100 puntos.
NOTA: En caso de empate en puntuación, se dirimirá el empate a favor de la mayor experiencia profesional. De persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo y por su orden. En los casos en que sea imposible dirimir el empate según se ha expuesto, se desempatará a favor del aspirante con mayor edad.


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