NORMA XIII
MANI
1.- CONCEPTO:
Se entiende por maní, a los efectos de la presente reglamentación a los frutos de la especie "Arachis hipogaea L."
2.- CLASIFICACION:
De acuerdo a su presentación, el maní se clasificará en:
2.1. MANI EN CAJA (CASCARAS, VAINAS) (ANEXO A): Son los frutos de la especie "Arachis hipogaea L." con sus envolturas naturales que los contienen.
2.2. MANI DESCASCARADO: Son los granos de la especie "Arachis hipogaea L." librados de la vaina, cáscara o caja que los contiene.
El maní descascarado se clasifica en:
2.2.1. MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION (ANEXO B): Es aquel que por sus características dará origen, previo proceso de selección, al maní confitería.
2.2.2. MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA (ANEXO C): Es aquel que se destina a la extracción de aceite y subproductos.
2.2.3. MANI TIPO CONFITERIA (ANEXO D): Es aquel que por sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad, adquiridas a través del proceso de selección, está en condiciones de consumo humano.
2.3.4. MANI PARTIDO (ANEXO E): Es aquel que por sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad, adquiridas a través del proceso de selección, está en condiciones de consumo humano y se presenta partido en mitades de grano. |