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Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana raza asiática


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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) Lymantria dispar Asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar Japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae)

SANTIAGO,




N.°____________________/ VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el Decreto Supremo (M) N° 364 de 1980, que establece el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves; el Decreto Supremo N° 313 de 1996, que Establece Comisión Técnica y Dispone Normas Sobre Facilitación y Simplificación de la Documentación en el Transporte Marítimo; el Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; la Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones y el Análisis de Riesgo de Plagas ARP-VCOF-2011- 003.


CONSIDERANDO



  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al territorio nacional en artículos reglamentados.




  1. Que el Análisis de Riesgo para la plaga Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), determinó que este insecto califica como plaga cuarentenaria para Chile, y que las naves de transporte marítimo constituyen una de las vías potenciales de introducción al país.




  1. Que el Análisis de Riesgo identificó las áreas con presencia de PGRA y los períodos de vuelo de las hembras.




  1. Que los inspectores del SAG tienen la facultad de concurrir a la recepción de naves procedentes del extranjero y de inspeccionar todo medio de transporte o carga, que puedan trasladar plagas.


RESUELVO
Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios para naves de transporte marítimo, de carga, pesqueros, de turismo y de pasajeros, provenientes de áreas con presencia de Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA):


  1. Toda nave de transporte marítimo que arribe al país proveniente de áreas con presencia de Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA) y que haya zarpado o permanecido en esas áreas en período de vuelo de la hembra durante ese mismo año, o en igual período del año anterior, deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, u otro Certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y aprobado previamente por el SAG. En cualquiera de los documentos mencionados se deberá consignar lo siguiente:

“La nave (nombre de la nave) ha sido inspeccionada y se encuentra libre de Lymantria dispar Raza Asiática (Lep.: Lymantriidae)” o “The vessel (vessel name) was inspected and is considered to be free from AGM”.




  1. El Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, u otro Certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y aprobado previamente por el SAG, deberá ser presentado en el primer puerto de recalada a territorio nacional.



  1. Se considera en el ámbito de la presente resolución a las naves que proceden de las siguientes áreas de riesgo con presencia PGRA:




Área con presencia de PGRA

Período de vuelo hembra

Rusia oriental

Agosto y septiembre

Corea del Sur

Junio y septiembre

Norte de China

Junio y septiembre

Para el caso de Japón será:




Región de Japón

Prefectura (Área con presencia de Lymantria dispar)

Periodo de vuelo hembra

Norte

Aomori, Fukushima, Hokkaido, Iwate, Miyagi

1 de julio – 30 de septiembre

Oeste

Akita, Ishikawa, Niigata, Toyama, Yamagata

25 de junio – 15 de septiembre

Este

Aichi, Chiba, Fukui, Ibaraki, Kanagawa, Mie, Shizuoka, Tokyo

20 de junio – 20 de agosto

Sur

Ehime, Fukuoka, Hiroshima, Hyogo, Kagawa, Kagoshima, Kochi, Kumamoto, Kyoto, Miyazaki, Nagasaki, Oita, Okayama, Osaka, Saga, Shimane, Tottori, Tokushima, Wakayama, Yamaguchi

01 de junio – 10 de agosto

Extremo Sur

Okinawa

25 de mayo – 30 de junio



  1. Toda nave que recale en puertos chilenos deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de los puertos en donde la nave haya recalado durante los últimos dos (2) años. La copia de este documento debe ser proporcionada por la empresa naviera o su agente con 24 hrs. de anticipación como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno. A su vez, la empresa naviera o su agente deberá informar al SAG el próximo puerto chileno en donde recale.


  1. Para determinar las acciones a seguir, se debe utilizar la siguiente matriz de decisión:





I. ¿La nave estuvo en alguna área con presencia de PGRA?

II. ¿La nave estuvo en período de vuelo de la hembra?

III. ¿La nave presenta algún Certificado que acredite que esta libre de PGRA?

IV. Medida fitosanitaria

si

no

No requiere

  • Se autoriza Libre Plática

  • Podría ser sometida a inspección de control

si

si

si

  • Se autoriza Libre Plática

  • Podría ser sometida a inspección de control

si

si

no

  • Se solicita a la Autoridad Marítima Local el no otorgamiento de la Libre Plática

  • Se inspecciona nave

  • Adoptar las medidas fitosanitarias pertinentes *

Medidas Fitosanitarias pertinentes:



    1. Ante la presencia de masas de huevos, se debe ordenar la limpieza y un tratamiento fitosanitario de la nave y realizar una inspección total de ésta, antes de solicitar a la Autoridad Marítima Local el otorgamiento de la Libre Plática.

    2. Ante la presencia de larvas de primer estadío, que estén produciendo sedas para dispersarse, se solicitará a la Autoridad Marítima Local enviar la nave inmediatamente a la gira para su limpieza y tratamiento. Luego la nave será sometida a una inspección total antes de solicitar a la Autoridad Marítima Local el otorgamiento de la Libre Plática.

    3. Ante la imposibilidad de aplicar la limpieza y el tratamiento ordenado por el SAG, el Servicio solicitará a la Autoridad Marítima Local el no otorgamiento de la Libre Plática.

    4. El tratamiento ordenado por el SAG debe ser realizado por alguna empresa autorizada por el Servicio en esta materia.

    5. El Servicio podrá inspeccionar aleatoriamente las naves que hayan recalado durante los últimos dos años en las áreas con presencia de PGRA y en épocas distintas al período de vuelo, ordenandos las medidas establecidas en este numeral, según corresponda.




  1. Las medidas fitosanitarias pertinentes mencionadas en el numeral anterior, aplicarán también ante la intercepción de otra plaga de relevancia cuarentenaria o potencialmente cuarentenaria para Chile.



  1. En caso de que la nave proceda desde áreas de riesgo, y se determine que debe ser inspeccionada, esta labor deberá realizarse con luz día.



  1. La intercepción de plagas en naves, será notificada a la Autoridad Fitosanitaria del país donde la nave recaló.



  1. Las infracciones a las normas de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio.



  1. El Resuelvo 1 de la presente resolución, no será exigible a aquellas naves que hayan zarpado o permanecido en las áreas con presencia de PGRA, con fecha anterior a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE




ANÍBAL ARIZTÍA REYES

DIRECTOR NACIONAL


SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
OHC/SCD/MBC/MAT


DISTRIBUCIÓN


  • Dirección Nacional

  • Direcciones Regionales SAG

  • División Protección Agrícola y Forestal

  • División Jurídica

  • Unidad de Comunicación y Prensa

  • Unidad de Normativa

  • Oficina de partes

SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO / SAG

Dirección Nacional. Avenida Presidente Bulnes 140, piso 8. Santiago.

Fono: 345 1101 / Fax: 345 1102 / E-mail: dirnac@sag.gob.cl

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