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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) Lymantria dispar Asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar Japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae)
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SANTIAGO,
N.°____________________/ VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el Decreto Supremo (M) N° 364 de 1980, que establece el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves; el Decreto Supremo N° 313 de 1996, que Establece Comisión Técnica y Dispone Normas Sobre Facilitación y Simplificación de la Documentación en el Transporte Marítimo; el Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; la Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones y el Análisis de Riesgo de Plagas ARP-VCOF-2011- 003.
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CONSIDERANDO
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al territorio nacional en artículos reglamentados.
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Que el Análisis de Riesgo para la plaga Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), determinó que este insecto califica como plaga cuarentenaria para Chile, y que las naves de transporte marítimo constituyen una de las vías potenciales de introducción al país.
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Que el Análisis de Riesgo identificó las áreas con presencia de PGRA y los períodos de vuelo de las hembras.
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Que los inspectores del SAG tienen la facultad de concurrir a la recepción de naves procedentes del extranjero y de inspeccionar todo medio de transporte o carga, que puedan trasladar plagas.
RESUELVO
Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios para naves de transporte marítimo, de carga, pesqueros, de turismo y de pasajeros, provenientes de áreas con presencia de Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA):
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Toda nave de transporte marítimo que arribe al país proveniente de áreas con presencia de Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA) y que haya zarpado o permanecido en esas áreas en período de vuelo de la hembra durante ese mismo año, o en igual período del año anterior, deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, u otro Certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y aprobado previamente por el SAG. En cualquiera de los documentos mencionados se deberá consignar lo siguiente:
“La nave (nombre de la nave) ha sido inspeccionada y se encuentra libre de Lymantria dispar Raza Asiática (Lep.: Lymantriidae)” o “The vessel (vessel name) was inspected and is considered to be free from AGM”.
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El Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, u otro Certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y aprobado previamente por el SAG, deberá ser presentado en el primer puerto de recalada a territorio nacional.
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Se considera en el ámbito de la presente resolución a las naves que proceden de las siguientes áreas de riesgo con presencia PGRA:
Área con presencia de PGRA
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Período de vuelo hembra
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Rusia oriental
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Agosto y septiembre
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Corea del Sur
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Junio y septiembre
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Norte de China
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Junio y septiembre
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Para el caso de Japón será:
Región de Japón
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Prefectura (Área con presencia de Lymantria dispar)
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Periodo de vuelo hembra
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Norte
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Aomori, Fukushima, Hokkaido, Iwate, Miyagi
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1 de julio – 30 de septiembre
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Oeste
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Akita, Ishikawa, Niigata, Toyama, Yamagata
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25 de junio – 15 de septiembre
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Este
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Aichi, Chiba, Fukui, Ibaraki, Kanagawa, Mie, Shizuoka, Tokyo
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20 de junio – 20 de agosto
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Sur
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Ehime, Fukuoka, Hiroshima, Hyogo, Kagawa, Kagoshima, Kochi, Kumamoto, Kyoto, Miyazaki, Nagasaki, Oita, Okayama, Osaka, Saga, Shimane, Tottori, Tokushima, Wakayama, Yamaguchi
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01 de junio – 10 de agosto
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Extremo Sur
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Okinawa
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25 de mayo – 30 de junio
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Toda nave que recale en puertos chilenos deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de los puertos en donde la nave haya recalado durante los últimos dos (2) años. La copia de este documento debe ser proporcionada por la empresa naviera o su agente con 24 hrs. de anticipación como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno. A su vez, la empresa naviera o su agente deberá informar al SAG el próximo puerto chileno en donde recale.
Para determinar las acciones a seguir, se debe utilizar la siguiente matriz de decisión:
I. ¿La nave estuvo en alguna área con presencia de PGRA?
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II. ¿La nave estuvo en período de vuelo de la hembra?
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III. ¿La nave presenta algún Certificado que acredite que esta libre de PGRA?
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IV. Medida fitosanitaria
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si
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no
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No requiere
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Se autoriza Libre Plática
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Podría ser sometida a inspección de control
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si
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si
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si
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Se autoriza Libre Plática
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Podría ser sometida a inspección de control
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si
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si
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no
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Se solicita a la Autoridad Marítima Local el no otorgamiento de la Libre Plática
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Se inspecciona nave
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Adoptar las medidas fitosanitarias pertinentes *
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Medidas Fitosanitarias pertinentes:
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Ante la presencia de masas de huevos, se debe ordenar la limpieza y un tratamiento fitosanitario de la nave y realizar una inspección total de ésta, antes de solicitar a la Autoridad Marítima Local el otorgamiento de la Libre Plática.
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Ante la presencia de larvas de primer estadío, que estén produciendo sedas para dispersarse, se solicitará a la Autoridad Marítima Local enviar la nave inmediatamente a la gira para su limpieza y tratamiento. Luego la nave será sometida a una inspección total antes de solicitar a la Autoridad Marítima Local el otorgamiento de la Libre Plática.
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Ante la imposibilidad de aplicar la limpieza y el tratamiento ordenado por el SAG, el Servicio solicitará a la Autoridad Marítima Local el no otorgamiento de la Libre Plática.
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El tratamiento ordenado por el SAG debe ser realizado por alguna empresa autorizada por el Servicio en esta materia.
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El Servicio podrá inspeccionar aleatoriamente las naves que hayan recalado durante los últimos dos años en las áreas con presencia de PGRA y en épocas distintas al período de vuelo, ordenandos las medidas establecidas en este numeral, según corresponda.
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Las medidas fitosanitarias pertinentes mencionadas en el numeral anterior, aplicarán también ante la intercepción de otra plaga de relevancia cuarentenaria o potencialmente cuarentenaria para Chile.
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En caso de que la nave proceda desde áreas de riesgo, y se determine que debe ser inspeccionada, esta labor deberá realizarse con luz día.
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La intercepción de plagas en naves, será notificada a la Autoridad Fitosanitaria del país donde la nave recaló.
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Las infracciones a las normas de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio.
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El Resuelvo 1 de la presente resolución, no será exigible a aquellas naves que hayan zarpado o permanecido en las áreas con presencia de PGRA, con fecha anterior a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ANÍBAL ARIZTÍA REYES
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
OHC/SCD/MBC/MAT
N°
DISTRIBUCIÓN -
Dirección Nacional
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Direcciones Regionales SAG
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División Protección Agrícola y Forestal
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División Jurídica
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Unidad de Comunicación y Prensa
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Unidad de Normativa
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Oficina de partes
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO / SAG
Dirección Nacional. Avenida Presidente Bulnes 140, piso 8. Santiago.
Fono: 345 1101 / Fax: 345 1102 / E-mail: dirnac@sag.gob.cl
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