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Denominación oficial de la especialidad y requisitos


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DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA ESPECIALIDAD Y REQUISITOS

Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)


Duración: dos años a tiempo completo
Titulación previa: Diplomado en Enfermería
Plaza acreditadas (anual): 15
1. JUSTIFICACIÓN
Los cambios sociales, sus demandas y los avances científicos hacen necesaria la formación de un especialista en enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) que, con una actitud científica y responsable proporcione una atención integral a la mujer a lo largo de su ciclo reproductivo. Atención, en promoción de la salud, prevención de la enfermedad y recuperación de los procesos patológicos. Atención a la maternidad hacia la madre y al hijo, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal, así como al recién nacido sano hasta el día 28 de vida, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.

2. PERFIL PROFESIONAL Y CAMPO DE ACTUACIÓN DE LA MATRONA
El perfil profesional de la Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), emana de la siguiente definición de Matrona aceptada por la Confederación Internacional de Matronas 19 de julio de 2005,Brisbane, Australia. Reemplaza la “Definición de ICM de la Matrona” 1972 y sus enmiendas de 1990 Confederación internacional de Matronas:
“ Una matrona es una persona que, habiendo sido admitida para seguir un programa educativo de partería, debidamente reconocido por el Estado, ha terminado con éxito el ciclo de estudios prescritos en partería y ha obtenido las calificaciones necesarias que le permitan inscribirse en los centros oficiales y/o ejercer legalmente la práctica de la partería.
La matrona está reconocida como un profesional responsable y que rinde cuentas y que trabaja en asociación con las mujeres para proporcionar el necesario apoyo, cuidados y consejos durante el embarazo, parto y el puerperio, dirigir los nacimientos en la propia responsabilidad de la matrona y proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y niño, el acceso a cuidado médico y ora asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia .

La matrona tienen una tarea importante en el asesoramiento y la educación para la salud, no sólo para la mujer, sino también en el seno de sus familias y de la comunidad. Este trabajo debe incluir la educación prenatal y preparación para la maternidad y puede extenderse a la salud de mujeres, la salud sexual o reproductiva, y el cuidado de los niños.



Una matrona puede ejercer en cualquier emplazamiento, incluyendo la casa, la comunidad, los hospitales, la clínicas o las unidades de salud.
La especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), está facultada, por lo menos, para acceder y ejercitar las actividades mínimas que se enumeran en el artículo 4º de la Directiva 80/155/CEE, modificado en el punto 6 por el artículo 25 de la Directiva 89/594/CE:


  1. Garantizar una buena información y aconsejar en materia de planificación familiar.




  1. Comprobar el embarazo y vigilarlo durante su curso normal, efectuando los reconocimientos necesarios para vigilar la evolución del embarazo normal.




  1. Prescribir o aconsejar los reconocimientos necesarios para un diagnóstico lo más precoz posible de cualquier embarazo de riesgo.




  1. Establecer un programa de preparación de los futuros padres para el papel de tales, garantizarles la preparación completa para el parto y aconsejarles en materia de higiene y alimentación.




  1. Asistir a la parturienta durante el desarrollo del trabajo de parto y vigilar el estado del feto "in útero" por los medios técnicos y clínicos apropiados.




  1. Llevar a cabo el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo si es necesario la episiotomía y, en caso de urgencia, realizar el parto en presentación de nalgas.




  1. Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico, y asistir a éste en el caso de que intervenga; tomar las medidas de urgencia que sean necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida del reconocimiento uterino manual si fuera necesario.




  1. Reconocer al recién nacido y ocuparse del cuidado del mismo; tomar todas las iniciativas que sean precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.




  1. Asistir a la parturienta, vigilar el puerperio y dar todos los consejos útiles que permitan criar al recién nacido en las mejores condiciones posibles.




  1. Prestar los cuidados prescritos por el médico.




  1. Extender los informes escritos que sean necesarios.

Por lo tanto las competencias de las matronas se desarrollan en el ámbito hospitalario y de atención primaria, asistiendo a la mujer en los períodos prenatal, intraparto y posparto con los medios clínicos y técnicos adecuados así como al recién nacido sano hasta el 28 día de vida y llevando a cabo actividades de promoción y prevención de la salud reproductiva y sexual de la mujer desde la adolescencia al climaterio.
También participan en las actividades docentes del equipo asistencial, actuando en la formación, de los profesionales sanitarios tanto de pregrado como de postgrado. Colaboran en programas de investigación clínica, epidemiológica y social, orientados prioritariamente a la búsqueda de los problemas de salud en su campo de actuación.



  1. PROGRAMA DE FORMACIÓN POSTGRADO (EIR)




    1. PROPÓSITO GENERAL DE LA ESPECIALIDAD

Proporcionar una atención integral a la mujer a lo largo de su ciclo reproductivo. Atención, en promoción de la salud, prevención de la enfermedad y recuperación de los procesos patológicos. Atención a la maternidad hacia la madre y al hijo, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal, así como al recién nacido sano hasta el día 28 de vida, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.




    1. OBJETIVOS GENERALES DE LA FORMACIÓN

Al finalizar su formación la Matrona deberá estar capacitada para:




  • Ofrecer una adecuada educación sanitaria a la mujer, familia y comunidad identificando las necesidades de aprendizaje en relación con el ciclo reproductivo, el climaterio y la sexualidad, y llevando a cabo los diferentes programas educativos relacionados con las necesidades detectadas.




  • Prestar una atención integral a la mujer enfocada a la promoción de la salud y la prevención y recuperación de las enfermedades a lo largo de su ciclo reproductivo.




  • Prestar una atención integral al binomio madre hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el embarazo, parto y puerperio, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.




  • Detectar precozmente los factores de riesgo, así como cualquier alteración de la normalidad en el binomio madre hijo durante el embarazo, parto y puerperio, y también a lo largo del ciclo reproductivo de la mujer llevando a cabo actividades de control, derivación y seguimiento de los mismos, y en caso necesario, tomar las medidas de urgencia oportunas.



  • Planificar, ejecutar y evaluar la atención de matrona en relación con la mujer y el recién nacido. Participar en las actividades docentes encaminadas a formar a la Matrona, personal de enfermería y otros profesionales de la salud, en cualquiera de sus niveles.




  • Colaborar en las actividades del equipo de salud.




  • Gestionar y administrar en el ámbito de su especialidad los recursos existentes a nivel institucional, así como la organización de la atención prestada a la mujer y al recién nacido.




  • Desarrollar actividades de investigación encaminadas a la mejora continua de la actividad profesional, y por tanto, del nivel de salud de la mujer, del recién nacido y de la familia.


3.3 CUANTIFICACION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN
Las enfermeras residentes realizarán la formación clínica en las unidades y programas de salud que a continuación se enumeran:



HOSPITAL


ATENCIÓN PRIMARIA

PROGRAMA ATENCIÓN A LA MUJER

Unidad de partos


Control Prenatal


Unidad de puérperas


Educación Maternal


Unidad de neonatos

Unidad de nidos

Puerperio domiciliario


Unidad de gestantes de riesgo: hospitalización y consultas externas


Planificación familiar


Fisiopatología fetal


Ginecología




Diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y mama




Menopausia




Programas educativos comunitarios (jóvenes, escuelas, asociaciones de mujeres, etc.)



La distribución del período de formación práctica puede fluctuar en el hospital entre 60-70% y en atención primaria entre 40-30% respectivamente.







Hospital


Atención Primaria

Programa Atención Mujer

Relación

60%


40%

Relación

70%

30%


Para cada unidad existe un dossier de objetivos a cumplimentar durante el periodo de rotación.

Los residentes deben conocer desde el inicio de la rotación el contenido del documento y realizar las actividades conducentes al cumplimiento de objetivos.

La Unidad de Partos cuenta con un cuaderno de campo para que quede reflejada su actividad. Será evaluado por sus Tutoras.


El aprendizaje clínico se realizará bajo la tutela de las matronas y al finalizar el programa de formación la enfermera residente habrá realizado por lo menos:


  • Entrevista y confección de la historia clínica de salud reproductiva (obstétrico-ginecológica) de 80 mujeres.




  • Control y asistencia de 100 mujeres gestantes.




  • Cuidado de 40 mujeres gestantes de riesgo.




  • Llevar a cabo un programa de Educación Maternal en un grupo de gestantes.




  • Supervisar y cuidar 80 parturientas con los medios clínicos y técnicos adecuados.




  • Asistir a un mínimo de 60 partos normales.




  • Supervisar y cuidar 100 puérperas y recién nacidos sanos.




  • Realizar 25 visitas a la puérpera y al recién nacido en su domicilio.




  • Atender y dar educación sanitaria a mujeres en materia de contracepción y sexualidad.




  • Dar educación sanitaria individual a jóvenes en materia de sexualidad y contracepción.




  • Realizar tomas de muestras para citologías, exámenes en fresco, o cultivos vaginales, en 100 mujeres.




  • Asesorar y cuidar mujeres en materia de ginecología.




  • Llevar a cabo un programa de climaterio en un grupo de mujeres.

Al finalizar la formación las Matronas deben haber cumplido los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 de la Directiva 89/594/CEE que modifica el apartado B del anexo de la Directiva 80/155/CEE.




3.4 DURACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN

El programa formativo que tendrá una duración de 2 años, se desarrollará a tiempo completo. El cómputo total de horas por año será de 1.800. Este programa obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan a la enfermera residente aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada y supervisada a fin de alcanzar, de forma progresiva, los conocimientos, las habilidades, las actitudes y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente.


3.5. MATERIAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PRIMER Y SEGUNDO AÑO:



Materias I


Materias II


Enfermería Maternal y del Recién Nacido I


Enfermería Maternal y del Recién Nacido I I

Teoría y método


Enfermería de la Mujer y la Familia II


Enfermería de la Mujer y la Familia I


Administración de los Servicios Obstétrico-Ginecológicos


Educación para la Salud de la Mujer


Legislación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica

Investigación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica






NORMATIVA DE LA ESPECIALIDAD.



  1. El total de horas a cumplir por el Residente será de 1.800 horas al año de los cuales 1.645 horas se desarrollarán como jornada ordinaria (incluyendo los módulos teóricos) y las 155 horas restantes en concepto de Atención Continuada.




  1. La jornada laboral ordinaria se realizará en horario diurno (mañana o tarde) y distribuyéndose en los días de la semana que el Centro/Unidad preste asistencia sanitaria.




  1. En la Unidad e Partos, los turnos de los Residentes se adaptarán a los de las matronas. La atención continuada se realizará en Atención Especializada.




  1. Las interrupciones del programa por causas previstas en el Artículo 45 de Estatuto de los Trabajadores, de duración superior al 10% del total, se notificarán al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Educación y Ciencia, que resolverá sobre la conveniencia de recuperación. (Contrato cláusula sexta).

Las faltas injustificadas, superiores al 10% del total de las horas que corresponden a cada materia según el programa formativo, darán lugar a la calificación de No Apto y obligará a la recuperación de las correspondientes materias en convocatoria extraordinaria. (Contrato cláusula séptima b).

La recuperación de materias en estos términos, no será objeto de retribución específica.



Para esta circunstancia de recuperación, el Residente, deberá presentar documentación acreditativa de suscripción de póliza de responsabilidad civil que cubra su actividad durante el período que dura la citada recuperación.


  1. Las interrupciones del programa menores al 10% se estudiarán en Comisión de Docencia de la Unidad que determinará la conveniencia o no de recuperación en base al progreso alcanzado por el Residente.


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