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Considerand o


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EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33, FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio DGG-330/00 de fecha 08 de junio del 2000, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno, respectivamente, para otorgar pensión por jubilación a favor del C. Profr. Manuel Uribe Magaña.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de Colima, los trabajadores estatales de la educación que acrediten una antigüedad en el servicio de 30 años, en el caso de los varones y 28, en el caso de las mujeres, tendrán derecho a una jubilación equivalente al 100% del salario que perciban, así como las demás prestaciones correspondientes derivadas del acuerdo celebrado entre el Ejecutivo y la representación sindical. Así mismo, tendrán derecho a recibir ellos mismos o sus beneficiarios pensión por invalidez, muerte o retiro por edad avanzada.
TERCERO.- Que en base a lo anterior, mediante oficio número DGDP/595/2000 de fecha 12 de mayo del año en curso, el CP. Rogelio Ponce Ramos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal, solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la iniciación del trámite para otorgar pensión por jubilación en favor del C. Profr. Manuel Uribe Magaña.
CUARTO.- Que el trabajador de referencia, se encuentra actualmente comisionado a la Sección 39 del S.N.T.E., dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado con la categoría de Catedrático de Secundaria, con una antigüedad de 30 años de servicio, según constancia expedida por el C. Profr. Oscar Luis Verduzco Moreno, Director de Educación Pública del Estado, con fecha 22 de octubre de 1999, por lo que de acuerdo con la disposición legal antes citada, tiene derecho a pensión por jubilación.
QUINTO.- Que según consta en la copia certificada del acta de nacimiento número 00492 expedida con fecha 14 de octubre de 1999, por el C. Oficial del Registro Civil del Municipio de Colima, Col., el trabajador de referencia, nació en esta Ciudad Capital, el día 17 de marzo de 1950.
SEXTO.- Que en base a lo anterior, es procedente otorgar al C. Profr. Manuel Uribe Magaña, pensión por jubilación equivalente al 100% del sueldo, correspondiente a la categoría de Catedrático de Secundaria, comisionado a la Sección 39 del S.N.T.E, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, correspondiéndole una percepción mensual de: $8,908.50 y anual de: $106,902.00, según el cálculo elaborado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personal.
Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 300

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede pensión por jubilación al C. Profr. Manuel Uribe Magaña, al 100% del sueldo correspondiente a la categoría de Catedrático de Secundaria, comisionado a la Sección 39 del S.N.T.E., dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, pensión que se pagará en los términos del Considerando sexto del presente Decreto. Autorizándose al Ejecutivo del Estado, para que afecte la partida número 4902 del Presupuesto de Egresos.



T R A N S I T O R I O.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil.

C. ARMANDO GONZÁLEZ MANZO

DIPUTADO PRESIDENTE



C. GEMMA BUENO CASTILLO C. MARCO ANTONIO GARCÍA TORO

DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIO







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