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CONCEJO DE MEDELLIN



ACUERDO MUNICIPAL N° 43 DE 2007




“Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos”

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

El Concejo Municipal de Medellín. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 313, 318, 339, 340 y 342 de la Constitución Nacional; la ley 152 de 1994, la ley 136 de 1994, ley 617de 2002; el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1993), y el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín (Decreto 006 de 1998).



CAPITULO I
CREACIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 1º. OBJETO DEL ACUERDO. El presente Acuerdo crea y establece las normas para el funcionamiento del Sistema de Planeación; de igual manera establece las normas para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes.
ARTICULO 2º. PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones de las autoridades e instancias municipales, en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios, establecidos en la Ley 152/94:

  • Autonomía

  • Ordenación de Competencias

  • Coordinación

  • Consistencia

  • Prioridad del gasto público social

  • Continuidad

  • Participación

  • Sustentabilidad ambiental

  • Concurrencia

  • Subsidiaridad

  • Complementariedad

  • Desarrollo Equitativo

  • Proceso de Planeación

  • Eficiencia

  • Viabilidad

  • Coherencia


ARTICULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo son de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, la Administración Municipal de Medellín y son de carácter vinculante para todas las dependencias municipales centrales y descentralizadas.
ARTICULO 4º. ARTICULACIÓN. El Sistema de Planeación de Medellín se inscribe en el contexto del Sistema Nacional de Planeación de acuerdo con los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
El Plan de Desarrollo Municipal, sin perjuicio de su autonomía, debe tener en cuenta las políticas, estrategias y programas del interés mutuo contenidas en los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental y, cuando existan, en los Planes Estratégico y Metropolitano.
Para su formulación, el Plan de Desarrollo Municipal debe tomar como fuente el Programa de Gobierno que el Alcalde haya presentado al momento de la inscripción de su candidatura, en cumplimiento del artículo 259 de la Constitución Política, entendiéndolo como reflejo fiel de los intereses de la mayoría de la comunidad local.
Además, el Plan de Desarrollo Municipal servirá de eje central para la formulación de los Planes Sectoriales, Zonales y otros planes que se establezcan en el nivel local.
ARTICULO 5º. INSTRUMENTOS DEL SISTEMA. La formulación del Plan de Desarrollo de Medellín tendrá como instrumentos entre otros los siguientes:
5.1. Instrumentos técnicos.

  • El diagnóstico global del Municipio de Medellín, elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación; de la situación existente y de la capacidad de desarrollo sostenible del Municipio.

  • La evaluación pormenorizada del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

  • El inventario y estado de los proyectos en proceso de ejecución.

  • El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

  • El banco de proyectos y programas de inversión municipal.

  • Los estatutos temáticos.

  • Los censos de población y vivienda

  • La estratificación socioeconómica, que le permite al Municipio clasificar la población en distintos estratos o grupos de personas, que tienen características sociales similares.

  • El portafolio o paquete de servicios de asistencia técnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y el Departamento Nacional de Planeación.

  • El Sistema de Selección de Beneficiarios para programas sociales (SISBEN).

  • Los Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas y de Desarrollo Humano.




    1. Instrumentos Legales.



Reglamentación para la formulación del Plan de Desarrollo. Ley 152 de 1.994


Reglamentación sobre el voto programático. Ley 131 de 1.994

Estatuto Municipal. Ley 136 de 1.994

Reglamentación ambiental. Ley 99 de 1.993

Sistema General de Participaciones. Ley 715 de 2001


Régimen de los servicios públicos domiciliarios. Ley 142 de 1.994

Metodología del trámite de los planes anuales de inversión. Acuerdo 41 de 1.992


ARTICULO 6º. RESULTADOS. Lo ordenado como resultado del proceso de planeación permite lo siguiente:


  • Elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo, Planes Anuales de Inversión y Presupuesto, Planes sectoriales, Planes Zonales Urbanos y de la Zona Rural.

  • Indicadores de gestión para el seguimiento

  • Evaluación y control de la ejecución de los programas y proyectos sujetos a los planes.



CAPITULO II



CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 7º. DEFINICIÓN. El Sistema Municipal de Planeación articula la normatividad, la dirección de todas las dependencias Municipales, centrales y descentralizadas y las relaciones con los actores sociales, con el propósito de lograr un desarrollo autosostenible, integral, planeado y participativo, por el Municipio de Medellín para la ciudad.
El sistema incorpora las instancias y autoridades de planeación, los organismos de ejecución, administración y control y los organismos de la comunidad mediante mecanismos de información y participación y asigna competencias y responsabilidades.
ARTICULO 8º. AUTORIDADES. Son autoridades de Planeación

8.1. El Alcalde Municipal máximo orientador del proceso de Planeación

8.2. El Consejo de Gobierno, encargado de debatir el Plan de Desarrollo y aprobar el anteproyecto al interior de la Administración;

8.3. El Departamento Administrativo de Planeación responsable de dirigir el proceso de planeación local y de coordinar los trabajos para la formulación, ejecución, seguimiento y control.

8.4. La Secretaría de Hacienda, responsable de la identificación y aplicación de los recursos financieros y de la consistencia presupuestal del Plan de Desarrollo Municipal y de éste con sus respectivos Planes Operativos Anuales de Inversión.

8.5. Las demás secretarías, departamentos administrativos y oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.
ARTICULO 9º. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación

9.1 El Concejo Municipal de Medellín.

9.2. El Consejo Territorial de Planeación.

9.3 Las Juntas Administradoras Locales
ARTICULO 10º. COMITÉ DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA PLANEACIÓN. Servirá como estructurante de los Subsistemas, organizando, coordinando y garantizando el adecuado y oportuno flujo de la información requerida para el eficaz funcionamiento del Sistema y para la divulgación de sus resultados.
Sus funciones son: administrar, centralizar, sistematizar y ordenar la información del municipio y de todas sus dependencias para facilitar su consulta y el acceso a ella de quien la solicite, creando los mecanismos de comunicación e información que se requieran.
Al Departamento Administrativo de Planeación le corresponde organizar, reglamentar y coordinar éste comité, el cual debe estar funcionando en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de éste Acuerdo.
PARÁGRAFO 1. La información administrada por el subsistema será puesta a disposición del Consejo Municipal de Planeación, los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral y la ciudadanía en general.
PARÁGRAFO 2. Para garantizar una amplia participación ciudadana en todo el Sistema de Planeación, se requiere una gran difusión a través de los medios masivos de comunicación, por lo tanto se debe garantizar la participación en la difusión de todas las actividades y decisiones de quienes integran el sistema.
PARÁGRAFO 3. El Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana, tiene la responsabilidad específica de publicar el proyecto de Plan de Desarrollo, entre otros en un diario de circulación nacional, simultáneamente a su presentación al Consejo Territorial de Planeación, con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en el proceso. Igualmente lo hará con el Plan de Desarrollo una vez aprobado éste por el Concejo de la ciudad, para facilitar su difusión y conocimiento.
ARTICULO 11º. CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN. Se creará un Centro Municipal de Información para la Planeación, apoyado en los adelantos técnicos de la informática y articulando una red con los sistemas administrativos y operativos de la Administración en los niveles central y descentralizados, así como con los organismos de control municipal, Personería, Contraloría y el Concejo Municipal.
ARTICULO 12º. SUBSISTEMAS. El Sistema Municipal de Planeación se compone de tres (3) Subsistemas, estructurados a partir de mecanismos ágiles y claros de información y de comunicación. Los Subsistemas son:
12.1. Subsistema de Coordinación para la Planeación y el Desarrollo.

12.2. Subsistema de Organización y Educación y para la Participación Ciudadana en la Planeación.

    1. Subsistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Proceso de Planeación.


ARTICULO 13º. SUBSISTEMA DE COORDINACIÓN PARA LA PLANEACIÓN Y EL DESARROLLO. Tiene como objetivo general establecer los mecanismos de dirección, coordinación y organización de los recursos necesarios vinculados al proceso de planeación.
ARTICULO 14º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Son objetivos del Subsistema de Coordinación para la planeación y el desarrollo:



14.1. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los principios generales que rigen el proceso de planeación, establecidos en el Artículo 2° de este Acuerdo.

14.2. Coordinar la elaboración y articulación de los Planes Sectoriales y Zonales y sus relaciones con el Plan de Desarrollo.

14.3. Articular las acciones y delimitar los espacios para los diferentes actores comprometidos en el proceso de planeación participativa.

14.4. Estudiar y proponer los ajustes administrativos necesarios para agilizar y optimizar los procesos de planeación, ejecución, evaluación, control y participación.
ARTICULO 15º.COMPONENTES.

15.1. Comité Intersectorial. Tiene por objeto la coordinación y enlace intersectorial de todas las acciones relacionadas con el desarrollo del municipio, tanto en materia de planes y programas como en la ejecución de los mismos. Se constituye en el elemento articulador de las decisiones políticas de desarrollo producidas por la Administración Municipal, con las dependencias o entidades operativas responsables de la ejecución de los programas contenidos en los planes.
Además, este Comité debe establecer canales de comunicación y mecanismos de coordinación administrativa y operativa entre las diferentes dependencias municipales y la comunidad y sus organizaciones representativas.
Lo conformarán: el director del Departamento Administrativo de Planeación, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, los directores de Planeación de las Empresas prestadoras de servicios públicos con jurisdicción en el Municipio, el Director del Instituto Metropolitano de Salud y el Director del Área Metropolitana.
15.2. Unidades de Planeación y Programación. En cada dependencia municipal existirá una unidad de planeación y programación, con capacidad decisoria, que garantizará la articulación horizontal de la administración en el proceso de planeación.
Sus funciones estarán orientadas a formular Planes Sectoriales y las partes correspondientes de los Planes de Desarrollo Municipal, según lo establecido en éste acuerdo. Además, elaborarán los Planes de Acción, programarán la ejecución de programas y proyectos sectoriales y diseñarán sistemas y mecanismos que permitan hacer la evaluación y el seguimiento de los planes y programas.
ARTICULO 16º. SUBSISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN. Tiene como objetivo general, garantizar la generación y conservación de los espacios para la participación ciudadana en la planeación del desarrollo.

ARTICULO 17º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

17.1. Definir los mecanismos de convocatoria, difusión y debate público de los planes.

17.2. Capacitar la población en materia de planeación, con el propósito de garantizar una efectiva participación.

17.3. Crear los escenarios e interlocutores propicios para la discusión de los problemas relacionados con el desarrollo físico espacial, social y económico de la población, tanto en lo sectorial como en lo territorial.

17.4. Apoyar el proceso de la Planeación Zonal.

    1. Capacitar los funcionarios de la Administración para la planificación participativa


ARTICULO 18º. COMPONENTES.

18.1. Consejo Territorial de Planeación

18.2. Las Juntas Administradoras Locales.

18.3. Concejo Municipal.

18.4. Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana.
Estos organismos deben establecer los mecanismos y la reglamentación para la operatividad del subsistema, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de este Acuerdo.
ARTICULO 19º. SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PROCESO DE PLANEACIÓN. Su objetivo general, es el de diseñar, integrar y coordinar acciones relacionadas con la evaluación y el control de la gestión y de los resultados, que comprometen a las entidades en el proceso de ejecución de los planes. La evaluación tendrá por objeto cuantificar y cualificar los logros de objetivos y metas.
ARTICULO 20º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

2O.1. Coordinar las acciones de seguimiento, evaluación y control referidas al proceso de planeación.

2O.2. Unificar el sistema de evaluación y los iniciadores de gestión y seguimiento del proceso de planeación y del sistema mismo.

20.3. Evaluar los informes que realicen los diferentes componentes del sistema de planeación.

20.4. Facilitar y estimular el funcionamiento de las veedurías cívicas.
ARTICULO 21º. COMPONENTES.

21.1. CONTROL POLÍTICO. Corresponde al Concejo Municipal. La Comisión Primera o del Plan de esta Corporación será la primera instancia de verificación y le corresponde el estudio del informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, que el Alcalde le debe presentar de acuerdo con la Ley 152 de 1.994.
Para el cumplimiento de esta función La Corporación contará con el apoyo del Consejo Territorial de Planeación y las veedurías cívicas.


    1. CONTROL DE GESTIÓN. Corresponde a los organismos establecidos legalmente para el efecto, que son la Dirección de Control Interno, La Contraloría General de Medellín y la Personería Municipal. En este proceso intervendrán también las veedurías cívicas.


21.3. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE PLANES. El seguimiento, evaluación y control de los planes es, en primera instancia, competencia del Departamento Administrativo de Planeación y de las Unidades Descentralizadas de Planeación y Programación, mediante la definición y aplicación de indicadores.

Además, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 152 de 1.994, corresponde a la oficina de Planeación Departamental hacer la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión municipales.


21.4. AUTO CONTROL. Corresponde a la Dirección de Control Interno en lo que respecta a la gestión de la ejecución de los programas y proyectos en todas las dependencias.

CAPITULO III


CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 22º. EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN. Es un órgano consultivo de carácter colegiado que se constituye en el principal espacio para la participación ciudadana en el proceso de planeación.
Será convocado por el Alcalde una vez haya tomado posesión de su cargo. Estará integrado por las personas que éste designe de ternas que presenten las respectivas autoridades y organizaciones.
ARTICULO 23. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por los siguientes miembros:
23.1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, con voz pero sin voto.

23.2. El Presidente o Vicepresidente de la Comisión Primera o del Plan del Concejo de Medellín.

23.3. Un representante de las Juntas Administradoras Locales por cada zona; un representante de las Juntas Administradoras de las zonas rurales.

23.4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal

23.5. Un representante de las ONG del sector social

23.6. Un representante de la Industria

23.7. Un representante del Comercio

23.8. Un representante del Sector de la Construcción.

23.9. Un representante del sector solidario de la economía

23.10. Un delegado de Planeación Departamental con voz pero sin voto.

23.11. Director Área Metropolitana del Valle de Aburra, o su delegado, con voz pero sin voto.

23.12. Un representante de las asociaciones de profesionales.

23.13. Un representante de los trabajadores sindicalizados

23.14. Un representante de las Comunidades Indígenas.

23.15. Un representante de las ONG ecológicas.

23.16. Un representante de las Universidades.

23.17. Un representante de los Colegios

23.18. Un representante de los Centros de Investigación.

23.19. Un representante de entidades u organizaciones culturales

23.20. Un representante de los Gremios Económicos.

23.21. Un representante de las Organizaciones de mujeres.

23.22. Un Representante de las Negritudes

    1. Un Representante del Consejo Territorial Rural

    2. Un Representante del Consejo Municipal de Juventud



PARÁGRAFO 1: La condición de miembro del Consejo Municipal de Planeación no es remunerada, es de carácter indelegable y se hace en representación de una organización reconocida.
PARÁGRAFO 2: El Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana proporcionará todo el apoyo requerido para el adecuado funcionamiento del Consejo de Planeación Municipal.
ARTICULO 24º. CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN. Una vez el Alcalde Municipal haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Municipal de Planeación para lo cual se presentarán, ante él, ternas de las distintas organizaciones y entidades. Tal convocatoria se hará a más tardar el día 15, correspondiente al mes de su posesión, a través de los medios masivos de comunicación.
ARTICULO 25º. PERIODO: Los integrantes del Consejo de Planeación Municipal serán designados para un período correspondiente al mandato de dos (2) alcaldes y será renovado en un 50% de sus miembros cada período de un alcalde.
PARÁGRAFO 1. La designación de los miembros que hagan parte del Consejo en representación de una entidad, se mantendrá mientras permanezcan vinculados a la misma.
PARÁGRAFO 2. Para el período del Consejo de Planeación que inició labores en 1.995, éste se integrará por los representantes nombrados de los distintos sectores. En los sectores que aún no tienen representación, se procederá a su nombramiento en un plazo no mayor de tres meses luego de entrar en vigencia este acuerdo.
ARTICULO 26º. REUNIONES. El Consejo de Planeación Municipal se reunirá ordinariamente en los meses de marzo y octubre de cada año. Extraordinariamente en cualquier época previa convocatoria por parte de su Presidente.
Constituirá quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros del Concejo; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
PARÁGRAFO. El Consejo de Planeación Municipal determinará su forma de operación, para lo cual expedirá su propio reglamento.
ARTICULO 27º. FUNCIONES. Las funciones del Consejo Municipal de Planeación son las siguientes:
27.1. Emitir conceptos sobre asuntos relacionados con la formulación de los Planes, programas y los proyectos que afecten el proceso de Planeación.

27.2. Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el cumplimiento de sus funciones.

27.3. Analizar, discutir y recomendar el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal.

    1. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del municipio, en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, académicos y otros con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

27.5. Absolver consultas que sobre el plan municipal de desarrollo formule el Gobierno Municipal o las autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

27.6. Participar y apoyar la gestión de control político establecido en el artículo 21° de éste acuerdo.

27.7. Asistir al proceso de discusión y aprobación del Plan de Desarrollo en el Concejo Municipal.

27.8. Apoyar el proceso de concertación para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de Inversión, entre las Juntas Administradoras Locales, la Comunidad y la Administración.

    1. Apoyar el proceso de elaboración y seguimiento de los Planes Zonales.


CAPITULO IV
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
ARTICULO 28º. CONTENIDO. El Plan de Desarrollo Municipal estará conformado por un diagnóstico, una parte estratégica general y un plan de inversiones, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 339 de la Constitución Política, y en la Ley 152 de 1.994.
ARTICULO 29º. FUNDAMENTOS. La formulación del Plan de Desarrollo de Medellín tendrá como fundamentos, entre otros, los siguientes:

29.1. El Programa de Gobierno que el Alcalde haya presentado al momento de la inscripción de su candidatura, en cumplimiento del artículo 259 de la Constitución Política.

29.2. El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Departamental y el Plan Metropolitano, cuando éste exista.

    1. El Plan Estratégico, cuando exista.


ARTICULO 30º. PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN. La parte general o estratégica del Plan de Desarrollo contendrá lo siguiente:
30.1. Los objetivos, metas y prioridades del plan.

30.2. Las estrategias y políticas generales y sectoriales.

30.3. Los programas de la administración central y de las entidades descentralizadas.

30.4. Los Cronogramas de ejecución y los responsables de la misma.

    1. El señalamiento de las normas, medios e instrumentos de coordinación municipal, con la planeación nacional, regional, departamental y sectorial.


ARTICULO 31º. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES. El plan de Inversiones Públicas contendrá:

31.1. La Descripción de los Programas y proyectos con sus metas respectivas.

31.2. La Proyección de los Costos y Fuentes de los recursos, para los proyectos de inversión.

31.3. Las partidas globales, por comuna y corregimiento, para la elaboración de los Planes Zonales.
PARÁGRAFO. Como soporte para la discusión del Plan de Desarrollo Municipal, la Administración suministrará oportunamente los siguientes documentos:


  • Proyección de los recursos financieros disponibles, desagregados por origen.

  • Estado de Deuda Pública, de los Fondos Comunes.

  • Recursos potenciales de cofinanciación

  • Recursos incluidos en el Presupuesto Nacional.

  • Recursos Contingentes.


ARTICULO 32º. HORIZONTE TEMPORAL. El Plan de Desarrollo Municipal tendrá una vigencia igual al período de ejercicio del respectivo Alcalde.
ARTICULO 33º. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO. Para la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo se observarán las normas legales vigentes, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. El Alcalde elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los Planes de Desarrollo conforme al Programa presentado al inscribirse como candidato.

    2. Una vez elegido el Alcalde, todas las dependencias de la Administración Municipal y en particular las autoridades e instancias de planeación deberán prestarle el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

    3. El Alcalde presentará, a través del Director del Departamento Administrativo de Planeación, a consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto de Plan en forma integral o los componentes del mismo. El Consejo de Gobierno considerará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) primeros meses siguientes a la posesión del Alcalde.

    4. El Plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde al Consejo Territorial de Planeación, a más tardar el 28 de febrero, para su análisis y discusión con el propósito de que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones pertinentes. Simultáneamente, el Alcalde enviará una copia del Proyecto del Plan al Concejo Municipal.

    5. El Consejo Territorial de Planeación llevará a cabo sus funciones al respecto, del 1 a 31 de marzo; en dicho lapso convocará al debate público del documento con el fin de conocer la opinión de la comunidad y luego producir un concepto.

33.6 Con base en las recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación, la Administración podrá reformular el documento, el cual será radicado en la Secretaria del Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril.
ARTICULO 34º. DIFUSIÓN. Con el propósito de apoyar la discusión pública del proyecto de plan de desarrollo, el Departamento Administrativo de Planeación publicará el documento en los medios masivos de comunicación. Además, una vez aprobado el Plan lo publicará y distribuirá sus copias.
ARTICULO 35º. INFORMACIÓN: La información básica utilizada para la elaboración del Plan y aquella solicitada en el transcurso del debate, serán puestas a disposición del Consejo Territorial de Planeación y de la ciudadanía en general, como apoyo a la discusión pública del mismo.
ARTICULO 36º. AJUSTES DEL PLAN. SI durante la vigencia del Plan se establecen nuevos planes en entidades de nivel superior, el Alcalde podrá presentar al Concejo ajustes a su Plan de Desarrollo para conservar la consistencia con aquellos.
ARTICULO 37º INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN: Son instrumentos para la ejecución del Plan de Desarrollo: los Planes Operativos Anuales de Inversión, los Planes de Acción y los demás que defina el Alcalde.
ARTICULO 38º. PLANES DE ACCIÓN. Con base en el Plan de Desarrollo aprobado, todas las dependencias municipales prepararán, con la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación, el correspondiente plan de acción, y lo someterán la aprobación del Consejo de Gobierno Municipal antes del 30 de julio.
Los Planes de Acción se formularán para el período de gobierno del alcalde y su elaboración se hará con base en la metodología que para el efecto diseñe Planeación. Tales planes darán cuenta de estrategias, instrumentos, asignación de recursos, programas, proyectos y metas anuales.
ARTICULO 39º. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. Es un instrumento de ejecución mediante el cual se asignan los recursos financieros del Municipio, por programas y proyectos, para una vigencia anual. Para su elaboración se tendrán en cuenta los compromisos derivados del Plan de Desarrollo, así como de la legislación vigente, y el Presupuesto Participativo establecido para las Comunas y Corregimientos, tal como se refiere en el capitulo de planeación local y presupuesto participativo del presente acuerdo.
ARTICULO 40º. PARTICIPACIÓN DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS EN LOS RECURSOS DEL POAI.
El Departamento Administrativo de Planeación asignará dentro del Plan Plurianual de Inversiones un componente denominado Presupuesto Participativo que no podrá ser inferior al 5% del valor total de dicho plan. En todo caso el valor total de este componte no será inferior al 5% del presupuesto de inversión del Municipio en cada anualidad.
El Departamento Administrativo de Planeación distribuirá el Presupuesto Participativo por Comunas y Corregimientos, según criterios de Población, Índice de Desarrollo Humano, Índice de Calidad de Vida y otros que garanticen los principios de equidad social y solidaridad territorial.
ARTICULO 41º. CONCERTACIÓN ENTRE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y COMUNIDAD:
Al Departamento Administrativo de Planeación, junto con la Secretaria de Desarrollo social, le corresponde apoyar a las Juntas Administradoras Locales en el proceso de divulgación, discusión y concertación comunitaria para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de Inversión en lo correspondiente a la respectiva comuna y corregimiento
El procedimiento para llevar a cabo esta concertación entre las Juntas Administradoras Locales y la comunidad, se hará según lo establecido en el capitulo del Planeación Local y Presupuesto Participativo del presente Acuerdo.
ARTICULO 42º. RADICACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES EN EL CONCEJO MUNICIPAL. Planeación Metropolitana ajustará las propuestas de las Secretarías y entidades operativas y elaborará el Proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, para ser presentado por la Administración a las Juntas Administradoras Locales y radicado en el Concejo Municipal en la fecha establecida por la Ley.
ARTICULO 43° MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSION. En estos eventos el Concejo de Medellín, a través de la Comisión Primera o del Plan, realizará con las Juntas Administradoras Locales y el Consejo Territorial de Planeación el proceso de análisis y evaluación de la propuesta presentada por la Administración, elaborando para ello un cronograma de trabajo con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación.
CAPITULO V
PLANES SECTORIALES
ARTICULO 44º. PLANES SECTORIALES. La Administración Municipal podrá elaborar o concertar la elaboración de planes para el desarrollo de un determinado sector de actividad social, económica o administrativa. Pero siempre respondiendo a los objetivos y propósitos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
Cuando existan orientaciones y/o metodologías establecidas desde los niveles nacionales, los Planes Sectoriales se formularán de acuerdo con ellas, como en los casos de Educación, Salud, Ambiental y otros donde los respectivos ministerios se pronuncien sobre el tema.
ARTICULO 45º. PLANES SECTORIALES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Son Planes elaborados por las Secretarías o entidades ejecutoras de los recursos del Plan de Desarrollo Municipal, con el apoyo y la orientación del Departamento Administrativo de Planeación, quien les suministrará los topes de inversión correspondientes y los lineamientos específicos de política, a más tardar veinte (20) días calendario después de la posesión del Alcalde.
Los planes ya formulados deben entregarse al Departamento Administrativo de Planeación, en los medios que ésta los solicite, a más tardar cuarenta (40) días calendario después de la posesión del Alcalde y contendrán: un diagnóstico del sector, unos objetivos con metas definidas, unas estrategias y un plan de inversiones con sus respectivos programas.
Estos planes se presentarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, conjuntamente con el Proyecto del Plan de Desarrollo Municipal, antes de la radicación de éste en el Concejo Municipal.
ARTICULO 46º. PLANES SECTORIALES CONCERTADOS CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Son Planes en cuya elaboración participa la Administración Municipal y para los cuales ésta podrá asignar recursos específicos en el Plan de Desarrollo Municipal. La ejecución de estos recursos se hará a través de la incorporación en los Planes Operativos Anuales de Inversión Municipales de los proyectos y programas seleccionados y éstos estarán sujetos a los trámites y reglamentación vigentes para los mismos.
Su formulación y aprobación se concertará entre la Administración Municipal y las entidades u organizaciones comprometidas, pero en todo caso en su elaboración se requerirá la participación de representantes de las Secretarías o entes ejecutores de los recursos municipales y de Planeación.
Los Planes Anuales de Inversión Sectorial, en lo correspondiente a recursos del sector público deben ser entregados a Departamento Administrativo de Planeación, debidamente aprobados de acuerdo con lo concertado, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha en la cual la Administración deba radicar en el Concejo Municipal su Plan Operativo Anual de Inversiones para el año siguiente.
Si existen recursos provenientes de fuentes distintas al sector público, éstos serán de libre destinación en los Planes Sectoriales, pero su administración y ejecución deberá ceñirse a la legislación vigente y a la reglamentación que para ello se apruebe. De todas maneras para su ejecución se deberá elaborar un Plan de Acción y se constituirán mecanismos y responsables de su evaluación y seguimiento.
CAPITULO VI
PLANES ZONALES
Articulo 47º. PLANES ZONALES. Las zonas, comunas o corregimientos o cualquier división territorial de la ciudad podrán, mediante un proceso de participación, elaborar sus propios Planes Zonales de desarrollo de mediano plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer la utilización de los mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal.
Los Planes Zonales contendrán; un diagnóstico de la Zona, que identifique y priorice las necesidades y problemas más relevantes, unos objetivos, unas estrategias y un plan de Inversiones.
Artículo 48º. COMITÉS COMUNITARIOS DE DESARROLLO INTEGRAL (C.C.D.I.). Estos Comités, creados para cada CERCA, por Decreto No. 216 de abril 6 de 1.990 y reglamentados en el Decreto No. 371 de marzo 20 de 1.996, estarán conformados por:

  • Gerente Social de la Zona.

  • Inspector del Cerca, quien lo coordinará.

  • Promotores comunitarios de las dependencias municipales del área social (Desarrollo Social, Bienestar Social, INDER, Educación y Cultura, Gobierno, Metro-salud y otras).

  • Representante del Departamento Administrativo de Planeación.

  • Representante de las Juntas Administradoras Locales por cada Comuna o Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan.

  • Representante de las Juntas de Acción Comunal por cada Comuna o Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan.

  • Hasta siete (7) representantes de otras formas de organización pública y privada, existentes en la Zona.


PARÁGRAFO. Los Representantes de las Juntas Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones de la zona, serán elegidos en reuniones convocadas para tal fin.
Artículo 49º. RESPONSABILIDADES DE LOS C.C.D.I. Los C.C.D.I. serán responsables de:

  • Identificar, analizar y priorizar, de manera concertada, las necesidades y problemas específicos de la zona y las respectivas alternativas de solución.

  • Presentar las alternativas de solución a las dependencias ejecutoras de la Administración Municipal, para que estas elaboren y evalúen los proyectos y los inscriban en el Banco Municipal de Proyectos de Inversión.

  • Preparar el diagnóstico, definir los objetivos y estrategias del Plan Zonal y elaborar los Planes de Inversiones, teniendo en cuenta que las acciones y obras que se ejecutarán con recursos públicos correspondan a Proyectos debidamente inscritos en el Banco de Proyectos.

  • Elaborar y evaluar proyectos que se ejecutarán con recursos diferentes a los del sector público, en caso de no corresponder a proyectos inscritos en el Banco de Proyectos.

  • Presentar a la comunidad, para su discusión, el Proyecto de Plan Zonal, a mas tardar un mes después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal. Para éste propósito se organizarán reuniones en los Cercas.

  • Presentar a las Juntas Administradoras Locales, para su aprobación, el Proyecto Ajustado del Plan, a más tardar dos (2) meses después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal.

  • Presentar al Departamento Administrativo de Planeación los Planes Anuales de Inversión Zonal, en lo correspondiente a recursos del sector público y debidamente aprobados por las Juntas Administradoras Locales, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha en la cual la Administración deba radicar en el Concejo Municipal su Plan Operativo Anual de Inversiones para el año siguiente.

  • Elaborar y divulgar Planes de Acción, con metas anuales, acciones concretas y responsabilidades definidas, para la ejecución de las Inversiones correspondientes a recursos no provenientes del sector público.

  • Impulsar la conformación de veedurías cívicas y apoyar su trabajo de seguimiento y evaluación de los Planes Zonales.

Reglamentar y aprobar la administración y la ejecución de los recursos no provenientes del sector público.
Articulo 50º. RECURSOS. En el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal se asignarán recursos cuya destinación específica se definirá en los Planes de Inversión de los Planes Zonales, de acuerdo con los lineamientos de política establecidos por la Administración Municipal. La ejecución de estos recursos se hará a través de la incorporación en los Planes Operativos Anuales de Inversión Municipales de los proyectos y programas seleccionados y éstos estarán sujetos a los trámites y reglamentación vigentes para los mismos.
Los recursos provenientes de fuentes diferentes al sector público serán de libre destinación en los Planes Zonales, pero su administración y ejecución deberá ceñirse a la legislación vigente y a la reglamentación que para ello se apruebe en los C.C.D.I. De todas maneras para su ejecución se deberá elaborar un Plan de Acción.
Artículo 51º. APROBACIÓN. Los Planes Zonales serán aprobados por la mitad más uno del total de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas o corregimientos que hagan parte de la zona cubierta por el Plan.
Para su aprobación las Juntas Administradoras Locales tendrán un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega del Plan por el C.C.D.I. En caso de no producirse ningún pronunciamiento de las Juntas Administradoras Locales en el plazo establecido, el Plan Zonal se considerará aprobado.
En caso de no ser aprobado por las Juntas Administradoras Locales, inmediatamente se escogerán por votación tres (3) miembros de éstas y 3 de los C.C.D.I., para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario realicen concertadamente los ajustes y aprueben el plan.
Artículo 52º. SEGUIMIENTO. El proceso de seguimiento y evaluación de los Planes Zonales y de sus correspondientes Planes de Acción será responsabilidad de las Veedurías Cívicas, con el apoyo técnico del Departamento Administrativo de Planeación.

CAPITULO VII


PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 53º. DEFINICIÓN: La Planeación local y el presupuesto participativo son el conjunto de autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos de control, orientados al logro de los objetivos del desarrollo de Comunas y Corregimientos, en el marco de la planeación municipal, y son parte constitutiva del Sistema Municipal de Planeación..
Articulo 54º. FACULTADES: El Alcalde como máximo orientador de la gestión del Municipio, mediante este Acuerdo, otorga a los Consejos Comunales y Consejos Corregimentales la facultad para decidir en el campo del presupuesto participativo.
Articulo 55º. ÓRGANOS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Para institucionalizar y legitimar el proceso de planeación del desarrollo local se crean como órganos de planeación participativa en el ámbito de comuna y corregimiento: Los Consejos Comunales en la zona urbana y los Consejos Corregimentales en la zona rural y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas Veredales en la zona rural.
Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo orientador de la planeación participativa en cada una de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Local, para su constitución será convocado por el Departamento Administrativo de Planeación conjuntamente con las JAL. Es el encargado de legitimar y adoptar el plan de desarrollo de comuna ó de corregimiento, y de priorizar y aprobar las inversiones de Presupuesto Participativo que harán parte del Presupuesto Anual del Municipio.
El CC podrá crear las comisiones temáticas necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Parágrafo: Las Comisiones Temáticas:Son grupos de trabajo creados para profundizar los diagnósticos temáticos, articular los problemas identificados por las Asambleas Barriales y Veredales, las recomendaciones de los Planes de Desarrollo local, y el análisis de las ofertas de la Administración para la elaboración de las propuestas una vez viabilizadas por la Administración.
ARTICULO 57º. INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL:


  • Todos los miembros de la Junta Administradora Local por derecho propio.

  • Los delegados elegidos en las Asambleas barriales y veredales.

  • Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a razón de 1 por cada organización elegido por junta directiva o asamblea.

  • Un representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones específicos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento (CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres, Negritudes, Minorías, Desplazados, entre otros).

  • El Alcalde o su delegado con voz y sin voto.

  • Los equipos zonales conformados por el personal técnico de la Administración Municipal, que participarán con voz y sin voto.

  • Un delegado del Concejo como observador del proceso.


ARTÍCULO 58º. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA BARRIAL Y VEREDAL:

Es un espacio de encuentro entre los habitantes y vecinos de cada barrio ó vereda de Medellín. Como órgano de planeación busca ampliar y asegurar la participación ciudadana tanto en la planeación local, como en el Presupuesto Participativo de las comunas y corregimientos. Serán convocadas por las JAL, con el apoyo de la Administración.


ARTÍCULO 59º. INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Para el desarrollo de los procesos locales de planeación participativa, se tendrán instrumentos de corto, mediano y largo plazo: los Planes de Desarrollo Comunal y Corregimental y el Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 60º. DEFINICIÓN PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO:
Es un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local
ARTÍCULO 61º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Se formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local, y el Consejo Comunal ó Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales además de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales.
ARTÍCULO 62º. GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO: Las Juntas Administradoras Locales con voceros del Consejo Comunal o Corregimental, designados para esta función serán encargados de la gestión del Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional.
ARTICULO 63º. DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es una herramienta de gestión participativa de los recursos de inversión asignados a las comunas y corregimientos que hacen parte del presupuesto anual del Municipio.
ARTICULO 64º. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: la formulación del Presupuesto Participativo comprende de manera general las siguientes fases:
1. Asignación del presupuesto anual para cada comuna y corregimiento en el marco del Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia respectiva

2. Realización de las asambleas barriales y veredales para identificar problemas y oportunidades de cada barrio o vereda. Cada Asamblea elegirá un(a) delegad(a) al Consejo Comunal o Corregimental, a razón de, máximo, uno (1) por cada 25 votantes en la Asamblea barrial y uno por cada 15 votantes en la asamblea veredal.

3. Realización de Consejos Comunales y Corregimentales en las distintas fases del proceso: Diagnóstico, priorización, aprobación del presupuesto participativo, monitoreo y seguimiento a la ejecución.

4. Refrendación de la decisión del Consejo Comunal y Corregimental mediante resolución de la Junta Administradora Local y entrega al Departamento Administrativo de Planeación.
Parágrafo 1: Para la refrendación y entrega al Departamento Administrativo de Planeación, las JAL tendrán diez días calendario contados a partir de la fecha de aprobación por el Consejo Comunal o Corregimental. Las observaciones o recomendaciones que surjan serán presentadas y discutidas en la respectiva comisión temática del Consejo Comunal o Corregimental, con la participación del Departamento Administrativo de Planeación, las decisiones serán consignadas en un acta que llevará la firma de los participantes.
Parágrafo 2: Se crea el Comité Municipal de Presupuesto Participativo como un espacio de coordinación para el diseño de la metodología y del Reglamento del Presupuesto Participativo.
Estará integrado, además de los Representantes de la Administración por:
Un Representante de cada Junta Administradora Local, un Representante de cada Consejo Comunal y Corregimental y por el Presidente del Consejo Territorial de Planeación, o su delegado.
ARTÍCULO 65. INDICADORES PARA LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: En el marco del Sistema de Información Municipal, la Administración en el termino de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, creará administrará y mantendrá los indicadores para la planeación local y el presupuesto participativo y facilitará el acceso al público a dicho información.
ARTÍCULO 66º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que las Juntas Administradoras locales, las veedurías ciudadanas y otros mecanismos de control puedan desarrollarse y realizar adecuadamente la evaluación y seguimiento del proceso.
ARTÍCULO 67º. DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA LA PLANEACIÓN LOCAL Y DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: La Administración Municipal creará las condiciones organizacionales y dispondrá los recursos para garantizar el pleno desarrollo de la
Planeación Local y del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 68°. COORDINACIÓN: A partir de la aprobación del presente acuerdo y con el fin de darle continuidad al proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo, la coordinación del mismo recaerá en las Secretarías de Desarrollo Social y del Departamento Administrativo de Planeación.
Se institucionaliza el Comité de Enlace y Seguimiento del Presupuesto Participativo para la coordinación interna del proceso.
Se institucionalizan los Equipos Zonales de Planeación, Gestión y Presupuesto Participativo creados mediante Decreto 0507 de 2005, con el fin de facilitar la asesoría técnica en la formulación y ejecución de las iniciativas ciudadanas aprobadas mediante Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 69º. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dado en Medellín a los 8 días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), Acta 727



MAURICIO TOBON FRANCO Presidente

MANUEL SALVADOR BETACUR MONCADA Secretario
Post scriptum: Este Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado

MANUEL SALVADOR BETACUR MONCADA Secretario


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