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Concejo de medellin


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CONCEJO DE MEDELLIN



ACUERDO MUNICIPAL N° 46 DE 2007

Por el cual se establece la Política Pública para el fomento de la

recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable,

que permita la inclusión social, visibilización y

dignificación de los recuperadores o recicladores.

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de las atribuciones Constitucionales conferidas por los artículos 43, 44, 65, 79, 80 CN y legales: Ley 75 de 1968,  Ley 7ª de 1979, la 60 de 1987, la 16 de 1990,  la 101 de 1993, la 170 de 1994, la 461 de 1998 y la 812 de 2003; la ley 100  del 2000 y la Resolución 412  del 25 de febrero de 2000. La ley 152 de 1994;  la ley 715 de diciembre 21 de 2001, la ordenanza 17 de 2003;  la Ley 136 de 1994.


ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Se establece y se institucionaliza en el municipio de Medellín la Política Pública para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores o recicladores.
ARTÍCULO 2. Con el fin de garantizar y generar condiciones de inclusión y consideración en la sociedad de los recicladores y/o recuperadores, se establecen las siguientes políticas públicas:


  1. Aprovechamiento de los residuos sólidos con un enfoque productivo que favorezca la inclusión social y el apoyo y encadenamiento de las redes locales de reciclaje.

  2. Mejoramiento de las condiciones sociales de quienes intervienen en las actividades relacionadas con el aprovechamiento de los residuos.

  3. Educación y participación ciudadana que favorezca el aprovechamiento de los residuos sólidos.

  4. Responsabilidad social compartida pero diferenciada.

  5. Reglamentación para el funcionamiento y localización de los sitios de compra y almacenamiento.


Parágrafo: Esta política busca también la coordinación de toda la acción institucional e interinstitucional y de la Cooperación Internacional, el Estado Nacional, el Departamento y sus recursos y los propios del municipio de Medellín.
ARTÍCULO 3. Principios. Esta política está fundamentada en los siguientes principios:
Equidad Ambiental. Entendida como la posibilidad real de acceso a los bienes y servicios que ofrece el medio ambiente  a las personas y comunidades y que son requisito indispensable para ejercer el derecho a una vida con calidad.  El derecho a gozar de un ambiente sano, como dice el artículo 79 de la constitución política colombiana, garantizado para mujeres y hombres, para la juventud y la infancia y conservando la base natural, pensando en los derechos de las futuras generaciones.
La equidad territorial  y la responsabilidad regional.  Entendida como la distribución adecuada de los recursos y beneficios en el marco de la  región. Es necesario que la ciudad se reconozca como parte de la región. Una ciudad región incluyente, distributiva, equitativa
Integralidad. Es necesario comprender la inclusión social, visibilización y apoyo a la función ambiental de los recicladores y/o recuperadores como un proceso complejo e integral que contenga los intereses y necesidades de las familias asociadas a esta labor, las cadenas de producción y la ciudadanía, buscando una interrelación más estrecha y una comprensión mayor entre estos. Es esencial que las y los recicladores y/o recuperadores reciban beneficios justos por la práctica del reciclaje mediante la internalización de los costos ambientales y sociales.
Participación Comunitaria y Solidaridad. Una política de inclusión social, visibilización y apoyo a la función ambiental de los recicladores y/o recuperadores en la ciudad tiene que basarse en la participación comunitaria entendida como el acceso a las decisiones, su organización, control, gestión y fiscalización. Además debe promover la ayuda mutua entre personas, sectores económicos, poblaciones y priorizar la aplicación de los recursos a los sectores más vulnerables.
Salud Pública. Entendida como el desarrollo de la actividad sin que represente riesgo para la salud colectiva en la ciudad de Medellín.
ARTICULO 4: Créase el Sistema Municipal para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores o recicladores, como instrumento que articula los procesos e instancias comprometidas en acciones pertinentes, para el diseño, planificación, ejecución y evaluación de esta política pública dirigida a dar continuidad, consolidar y crear programas y proyectos que posibiliten la producción y recuperación de los residuos sólidos, así como la comercialización y transformación de los mismos, sin que represente riesgos para la salud de la población.

ARTICULO 5. Serán componentes del Sistema Municipal para el Fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores ambientales o recicladores:


  • El Comité Municipal para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores ambientales o recicladores de la ciudad de Medellín.

  • El Plan Operativo o Plan de Acción el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores ambientales o recicladores de la ciudad de Medellín.

  • El desarrollo normativo para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores ambientales o recicladores de la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO 6. Créase el Comité Municipal para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, como parte del Sistema Municipal para el Fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores ambientales o recicladores de la ciudad de Medellín, con funciones de: Asesoría para la planificación, seguimiento y evaluación.


Este Comité estará integrado por las Secretarías de Gobierno, Bienestar Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente, Cultura Ciudadana, Planeación, Salud, Obras Públicas, en cabeza de los responsables del respectivo despacho o sus delegados (as); por el Gerente del Área Metropolitana del Valle de Aburrá o su delegado, por un representante de la ANDI, por delegados de las Empresas Varias de Medellín, por dos (2) personas en representación de las Organizaciones no Gubernamentales con programas y proyectos relacionados con el tema, una(1) persona en representación de las instituciones académicas de la ciudad que tengan programas de investigación y formación referentes al tema del reciclaje de residuos sólidos, por dos (2) personas en representación del sector empresarial comprometido con  procesos de producción y transformación de residuos reciclables y por un (1) representante de organizaciones solidarias de recicladores.
Parágrafo 1: Serán invitados permanentes a la reunión de este Comité el director o directora o su delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional Corantioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá; representantes de las Instituciones de Cooperación Internacional con programas en la ciudad y en la región afines con el tema de residuos sólidos.
Parágrafo 2: Este Comité definirá su propio reglamento que contendrá la periodicidad de sus reuniones, la forma de convocatoria y todos los aspectos para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 7. El Plan Operativo o Plan de Acción del Sistema Municipal para el Fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores o recicladores, se desarrollará mediante cuatro (4) estrategias básicas:


  1. Educación para la separación en la fuente. Compromiso de las entidades públicas y privadas en las inversiones y los planes de divulgación y educación de la ciudadanía en cuidado del ambiente, separación en la fuente, apoyo a los recuperadores y sobre los beneficios sociales, económicos y ambientales del proceso.




  1. Salud, educación y capacitación para los recuperadores ambientales o recicladores. El Comité Interinstitucional Municipal, adelantará programas intensivos de capacitación a los recicladores, en lo relacionado con salud, conocimientos cívicos, organización solidaria, construcción de tejido social, gestores comunitarios, asistencia técnica y gestión empresarial, para promover y fortalecer los procesos organizativos de los Recicladores de Medellín. Se optimizarán los programas de asistencia y complementación a las familias asociadas a esta labor, con estrategias integrales de educación, salud pública y bienestar que tengan impactos efectivos y medibles a mediano plazo.




  1. Centros de acopio y transformación de residuos sólidos que permitan el aprovechamiento, transformación y comercialización de los residuos sólidos y favorezcan los encadenamientos productivos. El Municipio de Medellín promoverá desde un enfoque de economía solidaria, el funcionamiento de Centros de Acopio y Transformación de residuos sólidos en sitios estratégicos de la ciudad, asegurando y regulando precios justos y medidas de protección ante las variaciones del mercado. Así mismo, fomentará proyectos empresariales asociativos con el material que se genere en los centros de reciclaje, con la participación económica, asociativa, administrativa y operativa de los recicladores organizados.




  1. Incentivos económicos para las diversas asociaciones u organizaciones, formalmente constituidas y avaladas por el Municipio. El Comité Municipal para el fomento de la recuperación de residuos sólidos gestionará recursos y donaciones del sector público y privado o de la cooperación internacional, para fortalecer las cooperativas, agremiaciones y demás formas asociativas de trabajen por la dignificación y mejoramiento de las condiciones de vida de los recuperadores ambientales y/o recicladores. Se apoyarán las organizaciones ya existentes y se promoverá la afiliación de los Recicladores a las organizaciones de Recicladores en Medellín.

Los Recicladores organizados de Medellín serán interlocutores válidos de todas las autoridades Municipales y podrán canalizar la información entre la administración y esta población vulnerable, con el fin de hacer efectivo todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. La experiencia de las organizaciones de Recicladores de reconocida trayectoria en la ciudad será aprovechada por el Municipio en el marco de la gestión, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.


ARTÍCULO 8°.   La Secretaría del Medio Ambiente realizará la coordinación de la Política, el Comité y el Plan de Acción definidos en este Acuerdo y propiciará la articulación interinstitucional e intersectorial y las relaciones con la empresa privada, las universidades, las ONG’s y las comunidades.
ARTÍCULO 9°.  Facúltase al Alcalde de Medellín para que en el término de tres (3) meses expida la reglamentación relacionada con este Acuerdo, en especial lo concerniente a:

  • Mecanismos de articulación en el contexto de región.


  • Incentivos y mecanismos de seguimiento y control.

  • Localización, condiciones higiénicas sanitarias y locativas de centros de acopio y contravenciones a la ocupación del espacio público.


ARTÍCULO 10°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. 

Dado en Medellín a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2007, Acta N° 747


MAURICIO TOBÓN FRANCO Presidente


MANUEL SALVADOR BETANCUR MONCADA Secretario

Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.

MANUEL SALVADOR BETANCUR MONCADA Secretario



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