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Al convenio interadministrativo


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ACTA DE ADICIÓN Y MODIFICACION N° 1

AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

Nº 11-10-09-08-098-10 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE ENVIGADO

Y E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL.

Entre los suscritos a saber: JOSE DIEGO GALLO RIAÑO, mayor edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 98.658.548 de Envigado (Ant.), Representante Legal del Municipio de Envigado, en su calidad de Alcalde Municipal, según consta en acta de posesión del Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado con función de control de garantías, el día 28 de diciembre de 2007, facultado para contratar mediante acuerdo Nro. 014 de mayo 11 de 2010, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, de una parte, y de otra E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL, con NIT 890.906.347-9 representado legalmente, por el señor JUAN GUILLERMO TAMAYO MAYA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.562.195 de Envigado (Ant.), en su calidad de Gerente quien en adelante se denominará EL HOSPITAL; se ha convenido modificar y adicionar las siguientes Cláusulas: Segunda.-Valor, del contrato Principal N°. 11-10-09-08-098-10, basados en los siguientes:



CONSIDERANDOS

Entre los suscritos a saber: JOSE DIEGO GALLO RIAÑO, mayor edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 98.658.548 de Envigado (Ant.), Representante Legal del Municipio de Envigado, en su calidad de Alcalde Municipal, según consta en acta de posesión del Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado con función de control de garantías, el día 28 de diciembre de 2007, facultado para contratar mediante acuerdo Nro. 014 de mayo 11 de 2010, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, de una parte, y de otra E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL, con NIT 890.906.347-9 representada legalmente, por la Doctora MARTHA LUCIA VELEZ ARANGO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.529.310 de Medellín, en su calidad de Gerente encargada, mediante Decreto No. 357 de agosto 20 de 2010, se celebró el contrato Interaminisdtrativo N° 11-10-09-08-098-10, el día 27 de agosto de 2010 y cuyo objeto es: “prestar en forma oportuna y eficiente los servicios de medicina preventiva de enfermedades a los funcionarios de la administración del Municipio de Envigado en el riesgo cardiovascular, prevención del cáncer cérvico-uterino, alteraciones hepáticas, tiroideas, renales y cáncer de próstata.”

Que se pacto que el convenio interaministrativo tendría una vigencia hasta agotar el presupuesto destinado, no obstante, si llegado el 15 de diciembre de 2010, aún existen recursos sin ejecutar, el contrato terminará por vencimiento de la vigencia fiscal y se procederá a su liquidación dentro del término legal, en el estado que se encuentre a dicha fecha. Y el acta de inicio está fechada el 20 de septiembre de 2010.

Que el contrato Principal se suscribió por un valor de noventa y un ciento ochenta y ocho millones ciento cuarenta mil M.L ($91.188.140), exento de IVA.

Que el pasado 17 de noviembre del año en curso el interventor del contrato a través de su informe de interventoría recomienda llevar a cabo la adición a este contrato, en la Clausula Segunda, correspondiente al valor, dada la acogida y demanda por parte de los usuarios, en la suma de Catorce Millones Trescientos Siete Mil Ciento Treinta Pesos M.L. ($14.307.130) exento de IVa

Que así mismo de le envió comunicación al contratista E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL, informándosele la recomendación realizada por el interventor, para que se sirviese manifestar su aceptación o rechazo, a la adición y modificación al contrato.

Que el contratista E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL, a través de su representante legal, en su calidad de Gerente doctor Juan Guillermo Tamayo Maya, dio respuestas aceptando la adición en la clausula segunda-Valor del contrato principal.

Que según los informes mensuales de la Interventoría, la E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL. ha venido cumpliendo con las actividades del contrato principal. Además, ha cumplido igualmente con el pago de la seguridad social, de acuerdo a las certificaciones expedidas.

Que mediante la Resolución Nº 4113 el Despacho de la Secretaría Administrativa, autoriza se realice la adición y modificación al contrato principal Nº11-10-09-08-098-10 en la Clausula Segunda-valor de la siguiente manera:

En la Cláusula Segunda- Valor del Contrato principal se necesita adicionar en la suma de Catorce Millones Trescientos Siete Mil Ciento Treinta Pesos M.L. ($14.307.130) exento de IVA.

Que por lo tanto el valor del Contrato Principal una vez incrementando en la suma de Catorce Millones Trescientos Siete Mil Ciento Treinta Pesos M.L. ($14.307.130) exento de IVA, quedará por un valor total de CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($105.495.270) exento de IVA. Es decir que el incremento equivale al 14.67%.

Que existe voluntad de las partes para llevar a cabo dicha adición, además se cuenta con la disponibilidad presupuestal, para cubrir el costo total de la adición la cual será imputada al rubro presupuestal No. 2.1.11.3.1.16.1.1.012, con base en el CDP No. 20101467 y Registro de Disponibilidad Presupuestal No. 20102846 de la actual vigencia 2010.

Las demás cláusulas del convenio interadministrativo principal Nº11-10-09-08-098-10, continúan vigentes.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adicionar el contrato de mantenimiento Nº11-10-09-08-098-10 suscrito entre el Municipio de Envigado y la E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL con NIT 890.906.347-9 representado legalmente, por el señor JUAN GUILLERMO TAMAYO MAYA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.562.195 de Envigado (Ant.), en su calidad de Gerente quien en adelante se denominará EL HOSPITAL, en la Cláusula: Segunda.-Valor, como lo autoriza la Resolución No. 4113 del 17 de noviembre de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar la Cláusula Segunda- Valor del Contrato principal en la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA PESOS M.L. ($14.307.130) exento de IVA..

ARTICULO TERCERO: Modificar la Cláusula Segunda –Valor, del contrato principal el cual una vez adicionando en la suma de Catorce Millones Trescientos Siete Mil Ciento Treinta Pesos M.L. ($14.307.130) exento de IVA.., quedará por un valor total de CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($105.495.270) exento de IVA.

ARTÍCULO CUARTO: Para la legalización de la adición, el contratista debe cumplir con los requisitos de ampliación de las garantías y los derechos de publicación de la adición del contrato.

ARTÍCULO QUINTO: Las demás cláusulas del contrato interadministrativo principal Nº11-10-09-08-098-10, continúan vigentes.

Para constancia se firma en Envigado a los _______________________del año dos mil diez (2010).



JOSE DIEGO GALLO RIAÑO JUAN GUILLERMO TAMAYO MAYA

Alcalde Contratista



Vº. Bº. Francisco Eduardo Duque Osorio

Jefe Oficina Asesora de Jurídica


Elaboro/hagomez





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