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El Articulo 37, no indica que todas las instituciones y establecimientos públicos y privados de cualquier naturaleza, deberán contar con un plan de emergencias, mitigación y atención en casos de desastres, en concordancia con el plan que hay formulado la autoridad nacional.

El Artículo 95, señala que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. Además se establece que el estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.


EL Artículo. 96.- se señala que se Declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano y es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad.
En el Artículo 117, señala que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el

Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.

De igual forma en el Artículo 118, se indica que los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.


  1. LEY DE AGUAS5.

Esencialmente esta ley se trata lo siguiente:

Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:
a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­



Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,

d) Para otros usos.
Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Es necesario indicar que la parte legal y articulados que hemos señalado; se determina la intencionalidad de establecer en forma real y definitiva la Soberanía Nacional sobre las aguas territoriales, del suelo y el subsuelo, relevando la importancia y necesidad de administrar la misma con criterio técnico; para las concesiones de agua, se da prioridad para las actividades Agrícolas y ganaderas. Establece que por administración defectuosa de las cuencas hidrográficas, éstas han sido víctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales que alimentan los ríos y facilitando las inundaciones de localidades bajas. Respecto a acciones que deterioren la calidad del agua, la ley expresamente determina una prohibición de carácter general respecto a toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.



  1. CÓDIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERROTORIAL AUTONOMIA Y DESECENTRALIZACION6.

Su vigencia el 19 de octubre del 2010, en el cual se derogo la ley de Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Régimen Provincial, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Juntas Parroquiales; básicamente los contenidos de estas leyes derogadas han sido ordenadas, mejoradas y/o ampliadas en el Código en mención; que tiene disposiciones de carácter ambiental.

Entre las cuales podemos mencionar:
Artículo 4.- dice los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y declara: “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:..

­­­


d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable.

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;…”


Los fines más importantes de los gobiernos autónomos descentralizados, sean gobiernos provinciales, municipios o juntas parroquiales, están encaminadas a la recuperación, conservación y/o mantenimiento de los recursos naturales y de servicios básicos eficientes y viviendas dignas con condiciones primordiales de convivencia para un buen vivir.
El Artículo 41.- Se señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial: Se describe a continuación las pertinentes:..

e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, correspondientes a la vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;…


Los gobiernos provinciales tienen que ejecutar las competencias exclusivas reconocidas por la constitución de la república entre las que podemos mencionar las siguientes:

La vialidad, la producción, agropecuaria, el riego, la gestión ambiental, etc.

Considerando el ámbito de suscripción territorial; que deben estar encaminadas a la universalidad, accesibilidad, continuidad de los servicios.

El Artículo 42.- determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:

c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas.

d) Gestionar la política ambiental provincial.

Es necesario indicar que las competencias exclusivas en materia ambiental de los gobiernos descentralizados provinciales, es ejecutar obras en cuencas y micro cuencas de sus provincias, así como la gestión ambiental provincial, orientadas al desarrollo sustentable de sus comunidades.

Artículo 54.- Indica las que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su jurisdicción territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal; de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riegos y desastres;..

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, están en la obligación de promover el desarrollo sustentable de sus cantones; a través de políticas de desarrollo, de ordenanzas, planes de desarrollo; así como también la regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.



  1. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE7.

Señala las atribuciones del Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al manejo y conservación de los recursos y patrimonio forestal del país; a continuación se describe:

  • Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

  • Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

  • Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;

  • Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;

  • ­­­­­­­­­­­­­­­­­­Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público;

  • Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:


Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente; Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal; Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional y Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público.
5.1.3. NORMAS REGLAMENTARIAS

H. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA (TULSMA).8
Texto Unificado de Legislación Secundaria (Tulas), es un cuerpo de legal ambiental que señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, organismo encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control con el fin de asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano eclógicamente equilibrado y libre de contaminación. De esta manera el Ministerio del Ambiente será el organismo que lidera el Sistema Nacional de Descentralización de Gestión Ambiental.

Según el decreto Ejecutivo No. 1589, publicado en el Registro Oficial No. 320 del 25 de julio del 2006, se incorporó en el TULSMA luego del índice y antes del Libro I, las Políticas Básicas AMBIENTALES como TÍTULO PRELIMINAR ; son 17 políticas básicas AMBIENTALES para el país, las mismas que deben ser acatadas y tomadas en cuanta por las diversas instituciones públicas del país en los diferentes planes de desarrollo que emprendan dentro de su jurisdicción, sea esta provincial, cantonal, parroquial o institucional. Se menciona dos políticas AMBIENTALES primordiales.

La política dos, se señala y reconoce que el desarrollo sustentable del país, de la sociedad; sólo se puede alcanzar cuando los tres elementos social, económico, ambiental sean tratados armónicamente y equilibradamente en todo instante y en cada acción del hombre, de las organizaciones o de las instituciones que tienen el poder de decisión para ejecutar o emprender en cualquier actividad de desarrollo. Siempre debemos entender que el desarrollo social, económico y ambiental debe implicar necesariamente o por lo menos orientarse a un desarrollo socialmente justo (de beneficio para todo la sociedad, no solo para un grupo determinado), económicamente rentable (orientado a generar recursos económicos para satisfacer las necesidades de la población: alimento, salud, servicios básicos, vivienda, educación, etc.) y ambientalmente amigable (conservar, controlar y mejorar los recursos naturales y los servicios que provienen del uso de esos recursos como agua, aire, purificación del aire, calor, etc.).

La política cuatro, se refiere a las acciones humanas siempre están ligadas con el ambiente, debemos entender que no hay actividad humana que no implique el uso de los recursos naturales, como el agua, aire, suelo, flora y fauna.


El TULSMA en el libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación
interinstitucional y los elementos del subsistema de Evaluación de Impactos AMBIENTALES, el proceso de Evaluación de Impactos AMBIENTALES, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias AMBIENTALES; y los mecanismos de participación ciudadana; que serán analizados en párrafos subsiguientes.

El LIBRO VI del TULSMA presenta 7 anexos, que son básicamente normas técnicas AMBIENTALES para:




  • La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Agua

  • La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo

  • Las emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

  • Normar de Calidad del Aire Ambiente

  • Normar los límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones

  • Normar la Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos

  • Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

EL TULSMA en el libro IV, TÍTULO IV menciona que el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

El TULSMA en el libro VI, Título V, expide el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS.


  1. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL.

El TULSMA en el libro IV, Título IV señala el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga de Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA y en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud o Ley Orgánica de la Salud.




J. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

El TULSMA en el libro VI, Título V, expide el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS. Este reglamento normaliza las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final.


K. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO9 .
Este reglamento tiene que aplicarse en toda actividad laboral y en todo centro de

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­trabajo, y tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. En el Artículo 11

se señala las obligaciones de los empleadores, que entre las más importantes indicamos las siguientes:





  • Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

  • Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

  • Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

  • Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

  • Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

Con estas disposiciones legales, se pretende que los empleadores protejan a sus

trabajadores, ya sea manteniendo en buen estado las instalaciones de las empresas o negocios, dotándoles de protección personal (ropa adecuada de trabajo) o informándolas y capacitando al personal que labora en dichas instalaciones. Pero también los trabajadores tienen ciertas obligaciones que deben cumplirse para lograr una aplicación correcta del presente reglamento, obligaciones que entre las más importantes, señalamos las siguientes:


  • Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

  • Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.

  • Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

  • No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.


El artículo 176, dispone: siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje

en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes.

f. Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.


En este reglamento ha sido formulado para proteger a los trabajadores de determinada empresa, negocio o actividad en cuanto a su seguridad laboral, seguridad física, integridad personal, y con ello evitar el abuso y explotación que por muchos años soportaron por parte de los empresarios o empleadores.
L. DECRETO 10 – 40 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL)10.
Este reglamento regula la aplicación del artículo 28 de la ley de gestión ambiental, sus

disposiciones son los parámetros básicos que deben acatar todas las instituciones del Estado que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como sus delegatarios y concesionarios.

El reglamento de participación ciudadana, es claro en manifestar que los criterios de la

comunidad son la base para la gobernabilidad y el desarrollo de la gestión ambiental en el país para así transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a las comunidades y sociedad el acceso a la información disponible.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­

Este cuerpo legal determina que la participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación de un estudio



de impacto ambiental, para lo cual se utilizará como mecanismos de participación social, las audiencias, reuniones informativas, asambleas, foros, mesas de diálogo, talleres, campañas de difusión, comisiones ciudadanas, reparto de documentos públicos, página web, centros de información pública, y otros mecanismos que se establezcan para el efecto.

M. NORMA INEN 439: SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD11.
Se establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias. Se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección; a través de esta norma, se pretende que el uso de colores de seguridad facilite la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.

N. ORDENANZAS PROVICINCIALES (PROVINCIA DE LOJA).
Propósito es de regular y controlar las actividades, obras ­­­­­proyectos que pueden generar impactos AMBIENTALES en el territorio de la provincia de Loja, de tal modo el Gobierno Provincial viene impulsando el desarrollo sustentable de la provincia de Loja, mediante la aplicación de normas de protección ambiental y formulando la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS EN LA PROVINCIA DE LOJA12”. Esta ordenanza constituye un instrumento legal que le ha servido para transferir competencia desde el Ministerio del Ambiente hasta su jurisdicción, especialmente las relacionadas con Calidad Ambiental y por ende es la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en la provincia; sobre su contenido y análisis nos referiremos más adelante. La mencionada ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos generales y específicos para normar el proceso de licenciamiento ambiental a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, a partir de la delegación de competencias desde el Ministerio del Ambiente al Gobierno Provincial de Loja, para actividades, obras o proyectos en cualquiera de sus etapas, que de acuerdo a lo que estipula la Ley puedan causar impactos AMBIENTALES al entorno, alterando o destruyendo elementos del mismo; esta ordenanza se aplica para todos los sujetos de control que desarrollen actividades, obras o proyectos que se enmarque dentro de las competencias delegadas al Gobierno Provincial de Loja y que puedan generar o estén generando impactos AMBIENTALES.
O. REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE13.
El Reglamento a la Ley Forestal.- En éste se define entre otros aspectos, el tipo de actividades que pueden desenvolverse dentro de las Áreas Protegidas “según la categoría de manejo asignada al área”. Esta condición del reglamento adopta el sistema de categorías de áreas protegidas desarrollado y publicado en 1978 por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Además en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en el Libro IV de la biodiversidad en su título VI, en los artículos 165-174 se habla del funcionamiento, conformación y roles de los Comités de Gestión en el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas.

5.1.4. NORMAS CONEXAS.

P. CÓDIGO PENAL ECUATORIANO14.

Las diversas reformas al Código Penal Ecuatoriano, configuraron e introdujeron en la legislación nacional el concepto de los delitos AMBIENTALES (Artículos 437 A – 437 K) y contravenciones AMBIENTALES (Artículo 607 A).



La disposiciones legales están orientadas a sancionar o castigar penalmente a quienes atenten contra la naturaleza, sus especies naturales y protegidas, recursos y población cuando comercialicen, cacen, capturen especie de flora o fauna nativas; comercialicen o introduzcan desechos tóxicos peligrosos; viertan al agua, al aire residuos o desechos peligrosos. Este tipo de acciones voluntarias o involuntarias serán sancionadas con prisión o multa, dependiendo del caso y de la gravedad del delito o contravención ambiental.

Q. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001.
ART. 25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:


  1. Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
R. ACUERDO MINISTERIAL NRO. 026 PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.

S. ACUERDO MINISTERIAL 076 CAPÍTULO III DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS
Art. 33.- Para la ejecución de una obra o proyecto público, que requiera de licencia ambiental; y, en el que se pretenda remover la cobertura vegetal, el proponente deberá presentar como un capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el respectivo Inventario de Recursos Forestales.
Art. 34.- Con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el proponente deberá adjuntar la documentación relativa a las servidumbres y/o derecho de vía, sobre el predio a intervenirse.

T. ACUERDO MINSITERIAL NRO 066 15 DE JULIO DE 2013 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.



U. ACUERDO MINISTERIAL Nro 068 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013 REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINSITERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TITULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)

En este documento se realiza una nueva categorización de proyecto en las siguientes categorías:



  1. Buenas Prácticas Ambientales

  2. Ficha Ambiental y Plan de Manejo

  3. Declaración Ambiental

  4. Estudio de Impacto Ambiental


5.2. MARCO AMBIENTAL INSTITUCIONAL APLICABLE AL PROYECTO.
5.2.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE.
El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás instituciones del Estado.

La Ley de Gestión Ambiental establece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del Ministerio; entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Este Ministerio conforme al Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental debe emitir licencias AMBIENTALES sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como autoridades AMBIENTALES de aplicación responsable.


5.2.2. SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL (SNDGA).
La Ley de Gestión Ambiental crea el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) que a su vez está inmerso dentro de la política de descentralización del Estado. La Ley de Gestión Ambiental en su artículo 5, establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

La Ley de Gestión Ambiental en el Artículo 10, indica que todas las Instituciones del Estado con competencias de gestión ambiental, conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental que constituye un mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación de todas las entidades del Estado que manejan recursos naturales, el mismo que se somete a las directrices del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Ministerio del Ambiente como entidad rectora, coordinadora y reguladora. La competencia ambiental de las entidades nacionales, sectoriales o seccionales que conforman el SNDGA está establecida por las respectivas normas que otorgan a estas instituciones públicas la potestad para realizar actividades de gestión y control ambiental.


El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) comprende la descentralización horizontal entre las instituciones del Gobierno Central con competencias AMBIENTALES, así como la descentralización vertical, de acuerdo a la terminología del Artículo 3 de este reglamento que define la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y las Autoridades AMBIENTALES de Aplicación (AAA) en su calidad de instituciones integrantes del SNDGA".
5.2.3. SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).
En el Titulo 1 del Libro VI, de la Calidad Ambiental, del Texto Unificado para la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se hace referencia al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), como un conjunto de instituciones, regulaciones y procedimientos para la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental. El SUMA, en el Art. 3 define los roles de las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) para la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental y determina la descentralización vertical, de la siguiente manera:
Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.
Autoridad Ambiental de Aplicación (AAA): Los Ministerios o Carteras de Estado, los órganos u organismos de la Función Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; así como, todo órgano u organismo del régimen seccional autónomo al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestión ambiental local o regional.
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr): Institución cuyo sistema de evaluación de impactos AMBIENTALES ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias.
Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante (AAAc): Institución que, sin necesidad de ser acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participe en el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES, emitiendo a la AAN su informe o pronunciamiento dentro del ámbito de sus competencias.
El marco institucional del Sistema Único de Manejo Ambiental se establece a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), determinado en el Artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental. El SUMA, en su Art. 5 da origen a la conformación de subsistemas de evaluación de impacto ambiental y al mecanismo de acreditación a favor de las entidades sectoriales y seccionales, cuyas capacidades de su subsistema les permita liderar y coordinar el proceso de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de su competencia, incluyendo la atribución para otorgar licencias AMBIENTALES a los proyectos y actividades propuestos.
5.2.3.1. PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES15.
Según el artículo 21 del Título VI del TULSMA antes de iniciar el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES, esto es previo a la elaboración de la ficha ambiental o el borrador de los términos de referencia, según el caso, y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, el promotor identificará el marco legal e institucional en el que se inscribe su actividad o proyecto propuesto. El análisis institucional tiene como finalidad la identificación de todas las autoridades AMBIENTALES de aplicación que deberán participar en el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES. Este análisis formará parte integrante de la ficha ambiental o del borrador de los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional para su revisión y aprobación.


  • Necesidad de un Proceso de Evaluación de Impactos Ambientales

Antes de su iniciación, todas las actividades o proyectos propuestos de carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones, deberán someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental. Para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos AMBIENTALES, el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr):




  1. La Ficha Ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos AMBIENTALES; o

  2. Los Términos de Referencia propuestos para la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la necesidad de una evaluación de impactos AMBIENTALES.

La Ficha Ambiental será revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrará la misma y el promotor quedará facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluación de impactos AMBIENTALES pero sujeto al cumplimiento de

la normativa ambiental vigente. Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluación de impactos AMBIENTALES, el promotor deberá preparar los términos de referencia a fin de continuar con el proceso de evaluación de impactos Ambientales.


  • Términos de referencia.

Los términos de referencia para la realización de un estudio de impacto ambiental serán preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la autoridad ambiental. La AAAr podrá modificar el alcance y la focalización de los términos de referencia previo a su aprobación que se emitirá dentro del término de 15 días, modificaciones que obligatoriamente deben ser atendidos por el promotor en la realización de su estudio de impacto ambiental.




  • Estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y deberá contener como mínimo lo siguiente:




  1. Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general;

  2. Descripción del entorno ambiental (línea base o diagnóstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables AMBIENTALES priorizadas en los respectivos términos de referencia (focalización);

  3. Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto;

  4. Análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;

  5. Identificación y evaluación de los impactos AMBIENTALES de la actividad o proyecto propuesto;

  6. Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo; y,

  7. Lista de los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, incluyendo una breve descripción de su especialidad y experiencia (máximo un párrafo por profesional).




  • Revisión y Aprobación de un estudio de impacto ambiental.

La revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental, así como la revisión por parte de la AAAr en coordinación con las AAAc a fin de preparar las bases técnicas para la correspondiente decisión y licenciamiento.




  1. Revisión.- La decisión de la autoridad ambiental de aplicación responsable, que constituye la base para el respectivo licenciamiento, puede consistir en:




  • Observaciones al estudio presentado a fin de completar, ampliar o corregir la información;

  • un pronunciamiento favorable que motiva la emisión de la respectiva licencia ambiental; o

  • un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad o proyecto propuesto hasta la obtención de la respectiva licencia ambiental mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.

Tanto en la etapa de observaciones como en el pronunciamiento favorable o desfavorable, la autoridad ambiental de aplicación podrá solicitar:




  • Modificación de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas;

  • Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre y cuando éstas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento de la actividad o proyecto propuesto;

  • Realización de correcciones a la información presentada en el estudio;

  • Realización de análisis complementarios o nuevos; o,

  • Explicación por qué no se requieren modificaciones en el estudio a pesar de comentarios u observaciones específicos.


b) Aprobación.- Si la autoridad ambiental de aplicación responsable considerase que el estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en su sub – sistema de evaluación ambiental acreditado, lo aprobará. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental de aplicación deberá fijar las condiciones requisitos que el promotor deberá cumplir, en un término de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del mencionado estudio.


  • Licenciamiento Ambiental.

AAAr notificará la aprobación del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisión de una resolución que contendrá:


La identificación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución; La opinión fundada de la autoridad ambiental de aplicación, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental; Las consideraciones sobre el proceso de participación ciudadana, conforme a los requisitos mínimos establecidos en este Título y en el respectivo sub – sistema de evaluación de impactos AMBIENTALES de la autoridad ambiental de aplicación;
La calificación del estudio, aprobándolo y disponiendo se emita el correspondiente certificado de licenciamiento.

La licencia ambiental contendrá entre otros: el señalamiento de todos y cada uno de los demás requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecución de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del plan de manejo ambiental así como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado.



  • Registro de fichas y licencias ambientales.

La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de las Fichas y Licencias AMBIENTALES otorgadas por las autoridades Ambientales de aplicación. Para el efecto, las autoridades AMBIENTALES de aplicación remitirán dicha información a la autoridad ambiental nacional, conforme al formato que ésta determine, hasta dentro del término de 15 días después de emitida la correspondiente resolución. Este registro será público y cualquier persona podrá, bajo su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de la licencia ambiental.




5.2.4. SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (SENPLADES)16.


  • PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2009 – 2013.

El Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir ­­­­­­­­­­­­­­­­2009 – 2013, es el instrumento del Gobierno Nacional para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública. El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12 Objetivos Nacionales, cuyo cumplimiento permitirá consolidar el Buen Vivir de los ecuatorianos. El Plan fue elaborado por la SENPLADES en su condición de Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 de febrero de 2009 y presentado por el Presidente de la República, para conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional de Planificación, quien los aprobó el 05 de noviembre de 2009, mediante Resolución No. CNP – 001 – 2009. El Plan de desarrollo Nacional, plantea doce objetivos:


1. Auspiciar la igualdad, cohesión y la integración social y territorial.

2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

3. Mejorará la calidad de vida de la población.

4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable

5. Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.

6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas.

7. Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común.

8. Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad la interculturalidad.

9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia

10. Garantizar el acceso a participación pública y política.

11. Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible.

12. Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.


El objetivo 4 garantiza los derechos de la naturaleza y promueve un ambiente sano y sustentable, para lo cual plantea 7 políticas, que básicamente se refieren a:


  • Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico.

  • Manejar el patrimonio hídrico con un enfoque integral e integrado por cuenca hidrográfica, de aprovechamiento estratégico del Estado y de valoración sociocultural y ambiental.

  • Diversificar la matriz energética nacional, promoviendo la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles.

  • Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental como aporte para el mejoramiento de la calidad de vida.

  • Fomentar la adaptación y mitigación a la variabilidad climática con énfasis en el proceso de cambio climático.

  • Reducir la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos por procesos naturales y antrópicos generadores de riesgos.

  • Incorporar el enfoque ambiental en los procesos sociales, económicos y culturales dentro de la gestión pública.

Los objetivos y políticas de carácter ambiental; plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, se pretende integrar a todos los sectores sociales, políticos y territoriales, esta integración se basa en un enfoque de derechos que tiene como ejes la sustentabilidad ambiental y la equidad de género, generacional, intercultural y territorial. En este contexto juegan o jugaron un papel fundamental los planes de desarrollo locales (parroquia, cantón y provincia) los mismos que se deben articular a la planificación nacional.


6. DESCRIPCION DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
Es el área que comprende el ambiente donde se presenta directa e indirectamente los impactos Socio-ambientales que se producen debido al proyecto: Rehabilitación del sistema ubicado en la parroquia Sacapalca del cantón Gonzanamá, provincia de Loja.
Decreto o Resolución de creación de la parroquia
La constitución oficial de la parroquia se realizó el 8 de diciembre de 1947.
Reseña histórica y acontecimientos importantes
Se desconoce la etimología de la palabra Sacapalca, sin embargo algunos habitantes de avanzada edad coinciden en que el nombre de Sacapalca, tiene su origen en el barrio Sacairo, donde existe en abundancia una planta llamada Saca y de la palta que quiere decir aguacate.
Área de Influencia Directa (AID).

Está determinada por las características físicas y bióticas susceptibles de ser afectadas por las actividades producto de la Rehabilitación del Sistema de Riego ubicado en el Cantón Gonzanamá y Provincia de Loja.



Área de Influencia Indirecta (AII):

Es el área comprendida dentro de la jurisdicción Parroquial que se beneficia indirectamente donde se encuentra ubicado el proyecto, por las externalidades de la Sistema de Riego, ubicado en el Cantón Gonzanamá y Provincia de Loja.




7. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO.
Localización:
El sistema de Riego, se encuentra ubicado en la Parroquia Sacapalca en las siguientes coordenadas UTM:


X

Y

Descripción

663315

9547190

CAPTACION

663315

9547190

INICIO DEL CANAL

663325

9547282

TOMAS PARCELARIAS

663315

9547301

DESARENADOR/COMPUERTA DE DESFOGUE

662967

9547770

FIN DEL CANAL

Cuadro 1: Coordenadas UTM de ubicación del sistema de riego.


Climatología y Temperatura:
Existen dos periodos en la zona, uno lluvioso, de enero a mayo y el segundo, seco de junio a diciembre y con ocasionales lluvias en octubre. La precipitación en el cantón está entre los valores de 600-1100 m.m. La zona soporte fuertes vientos entre los meses de junio a octubre, y heladas en los meses de diciembre a enero. La humedad relativa oscila de 88 a 91 5 y una temperatura que fluctúa entre los 16 y 20 °C. La velocidad promedio del viento es de 2 m/s con dirección sur-norte.
Precipitación
Precipitaciones de entre 600 a 1100 mm.
Geología y Geomorfología:

La zona de estudio se encuentra sobre la formación Sacapalca que es de tipo molásica, y se encuentra en el Graben Catamayo–Cariamanga-Huancabamba, dentro del cual han quedado lagos remanentes que se han rellenado a través del tiempo geológico por sedimentos y material aluvial arrastrado por los drenajes, siendo el más importante el río Catamayo. En la parte dextral del graben se depositan sedimentos y en los flancos volcano-sedimentario.



Formación Chiguinda (Paleozoico)

La formación está constituida por filitas, pizarras, esquistos grafitosos, cuarcitas y metalimolitas, de edad devónica a pérmica y está intruída por granitos metasomáticos de edad triásica; sobre esta se depositan la series sedimentarias, la orientación de la foliación es N – NE a S – SE


Formación Alao – Paute (Jurásico)

Está formada esencialmente por cinturones de rocas verdes de la Unidad Alao. Las rocas exhiben pronunciada esquistosidad. Los contactos con las adyacentes unidades El Pan y Maguazo se consideran tectónicos (fallado). Las litologías varían desde meta-volcanitas con débil metamorfismo, lavas masivas y filitas verdes de probable origen tobáceo, hasta esquistos verdes, pelíticos, cuarcitas y mármoles en la facies de esquisto verde. Geoquímicamente, su origen es de arco volcánico.

Formación Zapotillo - Ciano (Cretácico)

Consiste en un flysch conformado de lutitas negras grauvacas con arenas y conglomerados locales, las lutitas son muy monótonas en su continuidad, pero contienen un único fósil que son las huellas de inoceramus. Las lutitas negras ocupan las áreas de tierras bajas porque son menos resistentes a la erosión que las grauvacas; los conglomerados esporádicamente conforman el interior de la formación. Esra formación esta plegada con ejes NE –SO, pero en la mayor parte del área los buzamientos son de los primeros grados, esta formación (Zapotillo) se encuentra intercalada por lavas alteradas y piroclastos de la formación ciano.



Formación Yunguila (Cretácico-Paleoceno)

Esta formación es constituida por lutitas y argilitas de colores negros y representan sedimentos marinos de pendiente continental afectados por un incipiente metamorfismo e intensa deformación. Hacia el norte predominan las areniscas cuarzosa no metamorfizadas. El rumbo de la Formación es generalmente WW – NE, con buzamientos variables, su espesor es mayor de los 1000 metros.

En general estas rocas se presentan intensamente deformadas y fracturadas (fragmentadas), razón por la cual son muy vulnerables a la erosión fluvial. No existe un importante desarrollo de suelos sobre esta formación, en su lugar coluviones granulares de matriz arenosa y limosa están presentes. Estos coluviones son muy vulnerables a la erosión hídrica y a flujos de detritos.
Formación Sacapalca (Paleoceno)

Aflora en un graben norte-sur que se extiende desde Chuquiribamba al norte, pasando por Catamayo y Cariamanga, con un promedio de 25 km de ancho de Catamayo hacia el sur y hacia el norte a donde existe una desviación al noreste con un ancho promedio de 12 km. Al oeste de Cariamanga descansa sobre Batolito Tangula y en partes sobre la formación Celica.

Al este, la formación se encuentra en contacto fallado con rocas del grupo Zamora. Sobre esta formación descansan, las formaciones Gonzanamá y depósitos aluviales. A ésta formación le han intuido en la parte norte rocas magmáticas intrusivas (granitos y granodioritas) que constituyen el Plutón San Lucas y otros sin nombre; al centro este rocas magmáticas efusivas que constituyen el pórfido de Purunuma.

La formación está moderadamente plegada con ejes norte (N) – sur (S), los buzamientos raramente pasan de los 45°, pero a las márgenes del graben hay buzamientos fuertes hasta verticales (90°); además está constituida por lavas y materiales piroclásticos. Las lavas son andesitas porfiríticas, andesitas basálticas y basaltos de color gris a negro. Los materiales piroclásticos están constituidos por todas las andesíticas a riolíticas, tobas aglomeráticas y aglomerados medianamente soldados. Las tobas son de grano fino, de colores claros, café amarillento, púrpura, habanos y verde pálido.

Las rocas magmáticas efusivas que conforman esta formación geológica (andesitas, basaltos), se encuentran fracturadas y diaclasadas. Como producto de procesos meteorizantes, a modo general, dentro de esta formación, se han formado suelos con potencias que pueden alcanzar las decenas de metros.

Los relieves que han conformado esta formación, van de irregulares a regulares, con pendientes de fuertes a muy fuertes. La potencia de esta formación no ha sido determinada, por ser materiales que rellenan un graben, pueden alcanzar algunos miles de metros. Afloramientos de esta formación con potencias superiores a los 80 metros, pueden ser observados, en los cortes de los caminos y quebradas, localizados en los alrededores de Cariamanga, Quilanga y Amaluza.



Aluvial (Cuaternario)

Depósitos localizados en los márgenes de los ríos Catamayo; conformados por rocas de diferentes litologías, al igual que las terrazas son materiales psicogenéticos de variado tamaño, generalmente mal clasificado.



Geología Estructural

El área de estudio, estructuralmente presenta las fases tectónicas que originaron las estructuras observadas como resultado de varios eventos. La zona evidencia una gran actividad tectónica, lo que ha permitido el desarrollo de fallas, pliegues y fracturas ocasionadas por esfuerzos compresionales, con una orientación regional N-S, siendo el graben Catamayo – Cariamanga – Huancabamba, la principal estructura geológica que destaca regionalmente.



Geología Local

Localmente, el proyecto está relacionado con depósitos aluviales a lo largo y ancho del río Catamayo donde se observan cantos rodados de origen volcánicos, y metamórficos, que forman terrazas aluviales, cuyas acumulaciones corresponden a varios estados de depositación, cantos que varían dependiendo de la etapa de formación y origen.

En el área del proyecto existe la presencia de una capa orgánica de color café obscura a negra (humus), posteriormente se encuentra depositada una capa de arena formada de cuarzo y micas. Siguiendo con la secuencia de depositación se encuentra gravas con matriz areno – arcillosa conformada principalmente de cantos rodados de andesitas, tobas, granitos y cuarcitas de diferente origen, que está en contacto con el bedrock.
Geomorfología
La inclusión del área del proyecto en el graben Catamayo - Cariamanga - Huancabamba, la relaciona con formas topográficas escarpadas, montañosas, colinas medianas, vertientes cóncavas e irregulares. El río Catamayo, presenta un valle amplio donde se han formado terrazas aluviales, entre elevaciones montañosas que sobrepasan los 100 m de altura. En la zona de estudio se evidencia claramente una zona geomorfológica bien definida que son las terrazas aluviales bajas.
Riesgos naturales
La época invernal significa para los habitantes del cantón una época de relativo riesgo por los deslaves, inundaciones, la destrucción de las vías, pérdida de la producción, escasez de productos, y disminución de los ingresos familiares que podrían ocasionarse. Durante la temporada seca, los riesgos principales son los incendios forestales que, como en el caso de aquél ocurrido en septiembre del año 2005, pudieran arrasar con la flora y fauna nativa. Hasta la actualidad los pobladores del cantón ni organizaciones han tomado ni están haciendo ningún tipo de prevención de estos riesgos. (PDCP, 2006-2020).
Suelos
La topografía del cantón es muy irregular y montañosa, con pendientes que fluctúan entre el 8 y 50 %. Una secuencia de materiales volcánicos y sedimentos constituyen la formación geológica de la misma. Entre los materiales sedimentarios existen lutitas, limolitas, micro conglomerados y areniscas.

Este origen asigna una gran variedad de suelos que van desde muy profundos 75 a 99 cm, en los valles, a muy superficiales menores a 10 cm que le confieren diversos niveles de fertilidad a los mismos; con una textura desde arcillo limoso y franco, arcillo limoso, arcillo arenoso y franco arcillo arenosos; moderadamente drenados a muy drenados: con presencia de gravas finas y gruesas, relieve plano y colinoso con pendientes promedios de 8 a mayor de 50 %.

Los suelos predominantes que caracterizan a Gonzanamá son los alfisoles, inceptisoles (con predominio el aparroquia Gonzanamá), los Entisoles (de perfil poco profundo y con presencia de rocas o piedras que a veces afloran), los vertisoles (arcillosos) y los molisoles en menor proporción.

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Aspectos Generales del Sistema de Riego


Aire
El proyecto no tiene influencia de una contaminación grave por efecto de contaminación atmosférica, por gases en el ecosistema.
Por medio del método de la observación directa para evaluar el área de influencia del proyecto, de lo cual se logró determinar que dicha área, no cuenta con la presencia de agentes externos contaminantes del ambiente la generación de material particulado causado por vehículos de transporte es mínima por el mismo hecho que el proyecto se encuentra en una zona rural por consiguiente este parámetro se lo estimó cualitativamente como bueno.
Ruido
El ruido en el área de influencia del proyecto es propio de zonas rurales. La calidad del ruido en la zona donde se desarrolla el proyecto es buena ya que no cuenta con altos niveles de contaminación auditiva ya que es una zona rural alejada de su cabecera parroquial.
Impactos Ambientales
Estos impactos son generados básicamente por residuos sólidos de los habitantes del sector por no tener un lugar de botadero parroquial.
Existen algunos problemas debido a la poca conciencia ambiental en los pobladores de la parroquia, ya que se utiliza en forma exagerada los (químicos cúpricos y clorados no biodegradables), estos residuos son arrojados en fuentes de agua y aguas servidas. No hay regulación alguna, por parte de la junta parroquial.
Es necesario indicar que existe la introducción de especies nocivas al suelo y al equilibrio ecológico del área de riego.
Hidrografía
El Mayor eje hidrográfico es el río Catamayo que atraviesa de norte a sur en cuyo curso toma el nombre de Río Chinguilamaca y luego el de Solanda. El río Catamayo, en gran parte de su curso sirve de límite con los cantones de Loja, Catamayo y Paltas; nace en la cordillera de Santa Rosa con el nombre de quebrada de Yacuche, en su transcurso toma el nombre de quebrada Chonta y más abajo río Chinguilamaca. Hasta aquí se lo conoce generalmente con el nombre de Piscobamba.
Riesgos
Los riesgos visualizados en los recorridos realizados, se puede señalar movimientos de masas recientes, resquebrajaduras, cicatrices de deslizamientos del canal y reparaciones de urgencia para lo cual se necesita una Rehabilitación.

Riesgos endógenos
Los riesgos generados por la Rehabilitación del canal de riego hacia el ambiente son los siguientes: a menor escala material escombros, contaminación de ruido, gases, polvo y partículas.
Riesgos exógenos
Los riesgos generados por el ambiente hacia el proyecto son los siguientes: aumento del caudal de cuerpos de agua cercano, derrumbos de tipo natural por la estación invernal que se presenta en toda la región sur. Siendo necesario intervenir y Rehabilitar.

8. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO, FLORA Y FAUNA.
Ecosistema
De acuerdo a Sierra, 1999, la zona corresponde a Bosque Neblina Montano, y Bosque Semideciduo Montano Bajo. Según Cueva, J. y L., Chalán. 2010, la zona se caracteriza por ser una zona mayormente pecuaria y en menor proporción forestal.
Flora
La cubierta forestal del cantón Gonzanamá aparte de los otros estratos vegetales, constituye el factor más crítico y por tanto el más preciado recurso natural por la protección hidrológica más completa que ofrece el frágil suelo.
En haciendas de gran extensión persisten zonas relativamente grandes de especies forestales nativas como el faique (Acacia macracantha) y aliso (Alnus acuminata), cuya madera sirve para la construcción de cercas y como combustible (leña).
Otras especies de árboles existentes en el cantón son: (Albicia ( Albizzia lebbek), aliso rojo (Alnus acuminata),arabisco (Jacaranda mimosifolia), arupo (Chyonanthus pubescens), balsa blanca (Heliocarpus americanus), canelo (Nectandra spp.), canelón (Ocotea spp), carrizo (Arundo donax), cedro (Cedrela odorata), chachacomo (Escallonia pendula), chereco (Sapindus saponaria), chiromoya (Annona cherimolia), guaba ( Inga spp.), guadúa (Guadua angustifolia), guarango o vainillo (Caesalpinia spinosa), guararo (Lafoensia punicaefolia), guato (Erytrina edulis), higuerón (Ficus spp.), laurel (Cordia alliodora), lechero (Euphorbia laurifolia), leucaena (Leucaena trichodes), Luma (Pouteria lucuma),macomaco (Rapanea sodiroana), molle (Schinus molle), nogal ( Juglans neotropica), anume ( Acacia racemosa), pomarrosa (Eugenia sp.) porotillo (Eritryna berteroana), sauce (Salix humboktiana), sota (Maclura tinctoria), vainillo (Seena mollisima).

Entre los arbustos más importantes: orozuz (Glycyrrhiza glabra), platanillo (Bocconia frutescens), casa casa (Lepechinia mutica), chilca (Baccharis spp), pepiso (Cantua quercifolia), chamana (Dodonea viscosa), cacto tusilla (Bachycereus spp.), porotillo (Zwaetizia spp), cucharillo chico (Lomatia hirsuta), pico pico (Acnistus arborescens), tunas (Opuntias spp).



Fauna
Las principales especies de aves y mamíferos que se encuentran en el cantón son: torcazas, pavas de monte, chiroca, sucaco, loro, perdiz, pájaro carpintero, zorro, tigrillo, leoncillo, ardillas, yamala, consejos, entre otros.
Actualmente, debido a la deforestación, al daño en las montañas y su fraccionamiento, la vida silvestre se vuelve difícil, los nichos naturales y extensos han sido destrozados, por lo que se encuentran animales que poco se desplazan o no tienen esa capacidad y consecuentemente van desapareciendo o son presa fácil de los destructores.
9. DESCRIPCION DE ASPECTOS SOCIOS ECONOMICOS Y CULTURALES.
DEMOGRAFIA
Población
Según INEC, 2010 la población de la Parroquia Sacapalca es de 2168.00 habitantes, de los mismos que 1100.00 son hombres y 1068.00 son mujeres.
Tabla 1. Población de la Parroquia Sacapalca

Grandes grupos de edad

Sexo










Hombre

Mujer

Total

De 0 a 14 años

363.00

357.00

720.00

De 15 a 64 años

533.00

531.00

1064.00

De 65 años y más

204.00

180.00

384.00

Total

1100.00

1068.00

2168.00

Fuente: INEC, 2010


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