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Ridrensur ep. Loja ecuador


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Medio Perceptual





Paisaje y turismo

x

Zonas con valor paisajístico







x

Atractivo turístico







x

Recreacional









Otro (especificar):







Riesgos Naturales e inducidos





Peligro de Deslizamientos



Inminente

La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia




x

Latente

La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.






Nulo

La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.

Peligro de Inundaciones



Inminente

La zona se inunda con frecuencia




x

Latente

La zona podría inundarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.






Nulo

La zona, prácticamente, no tiene peligro de inundaciones.

Peligro de Terremotos



Inminente

La tierra tiembla frecuentemente




x

Latente

La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).






Nulo

La tierra, prácticamente, no tiembla.


2. INTRODUCCION

Los recursos naturales se encuentran amenazados en todos los sentidos, el agua, el suelo, el aire son recursos que están siendo afectados por medidas o acciones sin previos estudios que permitan mitigar estos impactos, la minimización del impacto ambiental es un factor preponderante en cualquier estudio que se quiera hacer en un proyecto o acción a ejecutar, con esto se logrará que los efectos secundarios pueden ser positivos y, menos negativos. 
La Constitución de la República establece el cuidado del medio ambiente través de la aplicación de la ley de Gestión Ambiental y los Reglamentos Ambientales de carácter general y sectorial, establecen la obligatoriedad de que todo proyecto productivo, de inversión, conducción, operación, de interés social.
El Ministerio del Ambiente entidad rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de gestión Ambiental de acuerdo al ámbito de sus competencias y acorde a las leyes que regulan diferentes instituciones del estado, como es el caso del Gobierno Provincial de Loja, que mediante Resolución Ministerial N° 20 del 6 de abril de 2004, se le confiere el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), para obras o proyectos de orden provincial, pero por ser la institución (GPL) ejecutora de la obra física del canal de riego.
El Gobierno Provincial de Loja considerando que es “necesario desarrollar la planificación, ejecución y mantenimiento para la prestación del servicio público de riego de la provincia de Loja en términos de calidad, que asegure a los ciudadanos el acceso en condiciones óptimas, para lo cual es indispensable prestarlo con criterio gerencial que además constituya una fuente generadora de la producción agrícola y pecuaria y de empleo productivo mediante una gestión moderna y administración dinámica y eficiente. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley expide la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública de Riego y Drenaje del Sur del Gobierno Provincial de Loja”.
En vista de lo cual, se plantea la necesidad de categorizar los proyectos; es decir, en función de sus impactos, los estudios de impacto ambiental deben tener mayor o menor detalle al igual que las medidas a ser implementadas.
Es así, basados en el objeto principal de la empresa pública de Riego y Drenaje del Sur es ofrecer los servicios de asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, rehabilitación, operación y mantenimiento de sistemas riego y drenaje y la rehabilitación de obras afines o complementarias a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional”, para generar una eficiente administración del uso y aprovechamiento del agua y consientes del cumplimiento de la Normativa Ambiental Vigente, se ha propuesto iniciar con el proceso de Regularización Ambiental.

3. JUSTIFICACION

El presente proyecto está enmarcado en objetivos y metas del Plan Nacional del Buen Vivir, cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de operación y mantenimiento del sistema de riego.

La empresa RIDRENSUR, consciente de la actual situación socio ambiental, se ha propuesto cumplir con lo que establece el marco legal ambiental que regula el procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Proyectos de alcance provincial, para lo cual ha procedido con los trámites correspondientes, para obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la rehabilitación del sistema de riego en mención ante el Ministerio del Ambiente, Autoridad Ambiental.

Actualmente el sistema de riego, está en condiciones aceptables de funcionamiento, existen tramos de canal principal que presentan fracturas, porosidad y hundimientos, así mismo se detectó problemas de socavamiento de la plataforma y derrumbes en varios tramos del canal principal.

La estructura del canal de riego ha carecido de mantenimiento periódico por parte de instituciones que administraban el canal de riego que se ha incrementado su deterioro debido a la temporada de lluvias, derrumbes y deslaves.

El objetivo general de la Rehabilitación es mejorar las condiciones de operación y mantenimiento del sistema de riego, el cual cubre un área regada de 10 Ha.

Por tal motivo, RIDRENSUR, consciente de la necesidad que existe de rehabilitar para cubrir la capacidad del canal de riego y el proceso de licenciamiento con la Normativa Ambiental, es así que se ha procedido a obtener el certificado de intersección y luego categorizarlo como proyecto de categoría “A” ante el Ministerio de Ambiente.

4. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Objetivo General y objetivos específicos
Objetivos General


  • Mejorar las condiciones de operación y mantenimiento del sistema de riego

  • Fortalecer la capacidad administrativa de la Junta General de regantes


Objetivos Específicos


  • Rehabilitar el canal principal del sistema de riego

  • Fortalecer la capacidad administrativa de la Junta General de regantes



5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL.
5.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL.
Está constituido por una serie de leyes, normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y local.
Dada la importancia del proyecto en mención se estableció una aplicabilidad de orden jerárquico y un orden normativo legal de protección ambiental.


  • Constitución de la República del Ecuador.

  • Los Tratados Internacionales Vigentes, aprobados y ratificados por el Ecuador.

  • Leyes Orgánicas.

  • Leyes Ordinarias.

  • Reglamentos.

  • Decretos Ejecutivos.

  • Acuerdos Ministeriales.

  • Ordenanzas locales: Provinciales y cantonales.


LISTADO DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLES AL PROYECTO.
A. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

B. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

C. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

D. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

E. LEY DE AGUAS

F. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN

G. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE

H. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS),

- TITULO PRELIMINAR: POLÍTICAS BÁSICAS AMBIENTALES DEL ECUADOR

- TITULOS IV, VI CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS EN LO QUE CORRESPONDA.

I. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

J. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS.

K. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

L. DECRETO 10 – 40 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTION AMBIENTAL)

M. NORMAS INEN: 439: SEÑALES Y SIMBOLOS DE SEGURIDAD



N. ORDENANZAS GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

O. REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.

P. CÓDIGO PENAL

Q. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001.


R. ACUERDO MINISTERIAL NRO. 026 PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.


S. ACUERDO MINISTERIAL 076 CAPÍTULO III DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS


T. ACUERDO MINSITERIAL NRO 066 15 DE JULIO DE 2013 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)


U. ACUERDO MINISTERIAL Nro 068 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013 REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINSITERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TITULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)



5.1.1 NORMAS JERÁRQUICAS SUPERIORES


  1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.1

TÍTULO II

DERECHOS

Capítulos Segundo derechos del buen vivir

Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Sección segunda

Ambiente sano
Art. 14.- se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.


Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.



Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.


Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Capitulo noveno

Responsabilidades
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos



TITULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero

Principios generales

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera

Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios Ambientales:

El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso dela diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos Ambientales.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos Ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños Ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.



Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños Ambientales serán imprescriptibles.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

Sección sexta

Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
5.1.2. NORMAS GENERALES
B. LEY DE GESTION AMBIENTAL.2
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Evaluación de Impacto Ambiental y del Control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente (MAE).

De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.



Art. 29.-Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

  1. LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL3 .

Esta ley fue promulgada en el año 1976, a partir de la ratificación y aprobación del convenio Internacional de Estocolmo.

Esta ley de prevención y control de la contaminación del aire señala que las emisiones, descargadas que se hagan a la atmosfera, se deben sujetar a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, en reglamentos y normas de aplicación ambiental.

Son considerados como como fuentes potenciales de contaminación del aire las siguientes:

Las artificiales, las originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de rehabilitación y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación ambiental.

En lo que tiene que ver a la prevención y control de la contaminación de las aguas, se menciona que las descargas de agua doméstica e industrial se la deben hacer bajo normas técnicas y sus distintas regulaciones, es indudable que el cuidado de la salud humana es de vital importancia en cuanto a la calidad del agua superficial, aire, suelo, flora y fauna, como un ecosistema saludable.


  1. LEY ÓRGANICA DE LA SALUD4.

La ley Orgánica de la salud está basada en la gestión de la salud pública y trata sobre disposiciones relativas a la contaminación ambiental que a continuación dice lo siguiente:

Según el Artículo. 35.- La autoridad sanitaria nacional colaborará con los gobiernos seccionales y con los organismos competentes para integrar en el respectivo plan vigente el componente de salud en gestión de riesgos en emergencias y de sastres, para prevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y fenómenos naturales y de origen humano.


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