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Sr. Presidente (Rovira).- En consideración el Plan de Labor N° 11.

Se va a votar. Tiempo


- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Rovira).- Aprobado.

Pasamos a tratar el Punto I, del plan de labor.


- 8 -

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A COMPRAVENTA Y/O EXPROPIACIÓN INMUEBLE DE GOBERNADOR ROCA CON DESTINO A OCUPANTES QUE ACREDITEN

UNA ANTIGÜEDAD NO MENOR A ocho AÑOS
DICTAMEN DE COMISIONES
Honorable Cámara:

Vuestras Comisiones de Asuntos Constitu-cionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político y de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos, han considerado el Expediente D 38.413/12, proyecto de ley, presentado por los señores Diputados Raúl Revinski y Carlos Eduardo Rovira, proponiendo declarar de utilidad pública y sujeto a compraventa y/o expropiación, un inmueble del municipio de Gobernador Roca, con destino a ocupantes que acrediten tener una antigüedad no menor a tres años.

Y, por las razones que oportunamente dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a compraventa y/o expropiación, el inmueble determinado como: Fracción “E”, proveniente de la subdivisión de la Fracción “C”, del Lote Agrícola Setenta y Siete (77), del Ensanche de la Colonia Corpus, Municipio de Gobernador Roca, Departa-mento San Ignacio, Provincia de Misiones; con una superficie total de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos (156.400) metros cuadrados; según Plano de Mensura N° 11.677; Nomenclatura Catastral: Departamento 14, Municipio 40, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 01A, Partida Inmobiliaria 11.561; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula Nº 1.082, Departamento San Ignacio (14), a nombre de Roque Luis Staudt.

Artículo 2.- El inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente ley, tiene como destino la regularización dominial a favor de aquellas personas que acrediten una ocupación efectiva de la tierra no menor a ocho (8) años anteriores a la fecha de la publicación de la presente ley.

Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actuar en calidad de sujeto expropiante conforme lo establece la Ley IV – Nº 14 (antes Decreto Ley 1.105/79).

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente.
CAPÍTULO II
Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Gobernador Roca el inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente ley, imponiéndose el cargo que transmita su propiedad a sus actuales ocupantes, conforme lo establece el Artículo 2.

Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la propiedad es revocada a favor del Estado Provincial.



Artículo 6.- La Municipalidad de Gobernador Roca debe establecer para el cumplimiento de la presente un registro de beneficiarios y la distribución de los lotes a los fines de practicar el Plano de Mensura con fraccionamiento. Asimismo debe comunicar a la Cámara de Representantes el resultado de la regularización dominial y adjuntar copia del registro de beneficiarios.

Artículo 7.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la escritura traslativa de dominio respectiva.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 11 de junio de 2013.
Juan Carlos Agulla – María Eugenia Safrán – Alberto Nabor Álvarez – Eduardo Antonio Morales Lezica – Lucía Ana Gryceniuk – Lilia Marien Marchesini – Rosa Vargas – Blanca Estela Acosta – Ernesto Horacio Sapallanzani – Fernando Aníbal Meza – Marcelo Alejandro Rodríguez – Raúl Revinski – Waldemar Wolenberg – Lilia Marien Marchesini – Adolfo Claudio Wipplinger – Mario Pastori.
antecedentes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a compraventa y/o expropiación, el inmueble determinado como: Fracción “E”, proveniente de la subdivisión de la Fracción “C”, del Lote Agrícola Setenta y Siete, del Ensanche de la Colonia Corpus, Municipio de Gobernador Roca, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones; con una superficie de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (156.400m2); Plano de Mensura N° 11.677; Nomenclatura Catastral: Departamento 14, Municipio 40, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 01A, Partida Inmobiliaria 11.561; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula Nº 1.082, Departamento San Ignacio (14), a nombre de Roque Luis Staudt.

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actuar en calidad de sujeto expropiante conforme lo establece la Ley IV – Nº 14 (antes Decreto Ley 1.105/79).

Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas inmobiliarias específicas del presupuesto general de la Administración Pública vigente.

Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Gobernador Roca el inmueble descripto en el Artículo 1 de la presente ley, imponiéndose el cargo de que ceda a todo ocupante que acredite una antigüedad no menor a tres años desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl Revinski – Carlos Eduardo Rovira.
FUNDAMENTOS
A través de la presente iniciativa legislativa, pretendemos dar una solución efectiva al problema que acarrea la ocupación por parte de un gran grupo de vecinos, en una propiedad particular ubicada en el municipio de Gobernador Roca.

Este predio que nos importa, conocido como Villa Fiscal o Villa Monte, comenzó a ser habitado desde hace aproximadamente diecisiete años atrás, primero por algunos pocos vecinos, pero con el transcurso del tiempo, y al ser considerado un lugar apto para vivir y desarrollarse en comunidad, fue aumentado significativamente.

Se acrecentó de manera tal, que hoy en día, se halla poblado por más de ciento veintisiete (127) familias, traduciéndose ello en cuatrocientos sesenta (460) personas; que conviven en su gran mayoría en casas de maderas y/o precarias, inclusive algunas con piso de tierra; con instalaciones sanitarias mínimas; con un minúsculo porcentaje que dispone del tendido de luz eléctrica, y de entre ellos, una gran parte hace uso de este servicio porque les es prestado por otro vecino.

Además de los datos mencionados, cabe considerar las particularidades del inmueble, como ser la especial ubicación en el que se encuentra, a dos cuadras de la Ruta Nacional N° 12. Así como también la dimensión de la superficie que ocupa el mismo (156.400m2), que no es menor y que de concretarse la presente, se estaría habilitando la confección de la mensura pertinente y el trazado de calles internas que posibiliten la prestación de servicios que tan dignamente se hallan necesitados. Asimismo, es de vital importancia señalar que el agua potable llega a este barrio a través del servicio de apenas tres (3) canillas públicas, y por otro lado, algunos vecinos obtienen agua de vertientes o nacientes cercanas al arroyo que costea el inmueble, en el cual se observan de sobremanera desechos y residuos arrojados allí; todo lo que involucra a una trascendental contaminación a la que estarían siendo afectados.

Todas dichas situaciones mencionadas, siempre preocuparon a la municipalidad implicada, no solo por ser de público conocimiento, sino también por los diferentes reclamos de los vecinos allí asentados, a lo que dicho organismo siempre respondió de manera limitada, ya que el predio es de propiedad de un particular, quien pese a estar al tanto de la situación permanece desinteresado.

Sumado a lo que venimos exponiendo, es resaltable indicar que los vecinos asentados, en casi un noventa por ciento (90%), tienen como único sustento económico, actividades en las que no se encuentran en una relación laboral formal, es decir, realizan tareas popularmente conocidas como changas, y con suerte prestan servicios como jornaleros de la tarefa de la yerba mate y/o arrancado de mandioca, y demás tareas características de la zona.

De llevarse a cabo la concreción de la presente ley, estaríamos contando con una herramienta idónea y eficaz para solucionar de fondo el problema habitacional de estas familias misioneras, siendo ello el puntal a la declaración de utilidad pública de la propiedad individualizada en el Artículo 1, atentos a las sobradas razones sociales que involucran la problemática de estas familias de comprovincianos; así se concebiría justicia social a uno de los sectores más desprotegido de la Municipalidad de Gobernador Roca.

Dada su trascendente problemática, es eminente y su vez, posible la solución; significaría ello dejar de considerar a este grupo de misioneros como un asentamiento transitorio, reconocerlos como una población estable, y en consecuencia, se le facilitarían servicios que dignamente se merecen, además de regularizar la situación jurídica - dominial en la que se hallan condicionados.

Por estos fundamentos que serán ampliados oportunamente, solicitamos el apoyo de todo el Cuerpo para aprobar este proyecto de ley.
Expte. D 38.413/12.
Sr. Presidente (Rovira).- Por Secretaría se dará lectura para su tratamiento en general.

Sra. Secretaria (Britto).- Leyendo: “Dictamen de las Comisiones de Asuntos Constitu-cionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político y de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos, Expediente D-38.413/12 proyecto de ley de los Diputados Raúl Revinski y Carlos Eduardo Rovira; suscripto por los Diputados Juan Carlos Agulla, María Eugenia Safrán, Alberto Nabor Álvarez, Eduardo Antonio Morales Lezica, Lucía Ana Gryceniuk, Lilia Marien Marchesini, Rosa Vargas, Blanca Estela Acosta, Ernesto Horacio Spallanzani, Fernando Aníbal Meza, Marcelo Alejandro Rodríguez, Raúl Revinski, Waldemar Wolenberg, Adolfo Claudio Wipplinger y Luis Mario Pastori.”

Sr. Presidente (Rovira).- Tiene la palabra el Diputado Revinski.

Sr. Revinski.- Señor presidente: el privilegio de la tenencia de tierras, el privilegio de la productividad de la tierra, el privilegio de la transformación de la tierra en alimento, tranquilidad y progreso, son algunos de los enunciados permanentes del gobierno renovador y de esta Cámara Legislativa, representante de la gente.

Por eso, me siento dignificado, señor presidente, por su generoso acompañamiento a este proyecto de ley que hoy con seguridad tendrá el voto unánime de todos los señores diputados. Con voto unánime fue el dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto, a todos sus integrantes, muchas gracias.

También muchas gracias a todos los componentes de estas comisiones, técnicos y administrativos, altamente calificados, por su labor cameral.

Pretendemos con esta ley dar solución política, efectiva, inclusiva y definitiva al problema que acarrea la ocupación de 127 familias, con más de 400 personas por más de 17 años, de un predio urbano de aproximadamente 15 hectáreas, 156.400 metros cuadrados para ser más exactos, de acuerdo a los planos, en la localidad de Gobernador Roca y para ilustrar su ubicación, es nada más y nada menos que a dos cuadras de la Ruta 12 y a dos cuadras de la iglesia central, prác-ticamente del centro de Gobernador Roca.

Quiero resaltar en el contenido de esta ley, el Artículo 2 del Capítulo I, el inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente ley, tiene como destino la regularización dominial a favor de aquellas personas que acrediten una ocupación efectiva de la tierra no menor a ocho años anteriores a la fecha de la publicación de la presente ley y también resalto el Artículo 6 del Capítulo II.

La Municipalidad de Gobernador Roca debe establecer para el cumplimiento de la presente un registro de beneficiarios y la distribución de los lotes a los fines de practicar el Plano de Mensura con fraccionamiento. Así mismo, debe comunicar a la Cámara de Representantes el resultado de la regularización dominial y adjuntar copia del registro de beneficiarios.

Estamos plenamente convencidos de que con esta ley brindamos la certeza de un futuro mejor a estos pobladores, la gran mayoría muy humildes, pero todos trabajando como tareferos y mandioqueros.

El señor intendente -y su equipo de trabajo- podrá bajar los distintos planes que tienen el gobierno provincial y nacional para el mejor vivir de estos ciudadanos; podrá proveerles de agua corriente pues hoy sólo tienen dos canillas públicas; podrá erradicar los excusados; podrá ordenar las conexiones de luz -hoy una familia tiene una conexión normal, pero por solidaridad tiene dos o tres enganchados- para abrir las calles y hacer cordones cunetas con empedrado y/o pavimento; podrá rebautizar a futuro la actual “Villa Fiscal” o “Villa Monte” o con algún nombre que sus habitantes puedan sugerir y lo más importante: dejarán de ser un asentamiento transitorio y serán pobladores inclusivos de la localidad de Gobernador Roca, o sea “roqueños” como se dice en la jerga local.

Creo, señor presidente y señores diputados, que con la síntesis del objetivo de esta ley, puedo pedir con mucha humildad su voto favorable. Así creemos -para terminar- que Gobernador Roca seguirá creciendo en paz y estos pobladores que están soñando podrán realizar sus sueños. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Rovira).- Tiene la palabra el Diputado Bárbaro.

Sr. Bárbaro.- Señor presidente: desde el bloque del Partido Agrario y Social, celebramos cada vez que se sanciona una ley de expropiación de tierra, porque seguramente estas 127 familias que antes no eran propietarias, hoy lo van a ser y realmente es algo muy lindo ser dueño de una propiedad.

Por eso, desde hace mucho tiempo el Partido Agrario y Social también viene discutiendo el tema de la tierra y recordaba recién -cuando hablaba el señor diputado- que no hace mucho el Gobernador Closs vino a este Recinto y nos prometió que iba a mandar una ley del Instituto Provincial de la Tierra, todavía estamos esperando. Segu-ramente voy a tener que pedir la preferencia de un proyecto de ley sobre la creación de un fondo de tierra, justamente para la compra.

Desde esta Cámara, en estos últimos tiempos, prácticamente hemos presentado tres proyectos de expropiación y seguramente esto va a tener que salir de algún fondo del presupuesto de la provincia, porque me parece que es necesario que ante los problemas de tierra que existen en la provincia, se presente el proyecto del Instituto Provincial de la Tierra o creemos un fondo de tierra -justamente- para la adquisición de más tierra para cientos de familias que todavía tienen dicha problemática.

Desde el Partido Agrario y Social acompañamos este proyecto y -como dije anteriormente- celebramos, porque en realidad la tierra es de quien la trabaja. Gracias.



Sr. Presidente (Rovira).- Se va a votar en general. Tiempo.
- Se vota y resulta afirmativa.

- En particular, sin observaciones, se votan y aprueban los Capítulos I y II.
Sr. Presidente (Rovira).- Queda aprobado el proyecto de ley.
- Aplausos.
*Ver Ley N° XXIV – N° 13, en Apéndice Pág. 86.
Sr. Presidente (Rovira).- Pasamos a tratar el Punto II, del plan de labor.
- 9 -

suspensión de ejecuciones de desalojo y remate

de inmuebles vivienda única familiar o de producción agrícola
DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones, ha considerado el Expediente D 40.116/13, proyecto de ley presentado por el señor Diputado Alberto Nabor Álvarez, proponiendo suspender hasta el 31 de mayo de 2014 las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto ordenar el desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, en los casos que el o los demandados tengan una ocupación superior a ocho años, llevada a cabo sobre predios urbanos y rurales, respectivamente.

Y, por las razones que oportunamente ha de expresar el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Suspéndense hasta el 31 de mayo de 2014 las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto ordenar el desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, en los casos que el o los demandados tengan una ocupación superior a ocho (8) años, llevada a cabo sobre predios urbanos y rurales, respectivamente, sean éstos fiscales o privados.

A tales fines, basta la presentación del interesado en la causa correspondiente, dentro de un término perentorio de ocho (8) días, acreditando ser ocupante, para que el desalojo no pueda llevarse a cabo.

La suspensión del desalojo se ordenará inaudita parte.

Artículo 2.- Suspéndense hasta el 31 de mayo de 2014 las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto ordenar el remate sobre los inmuebles urbanos destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar llevada a cabo sobre predios urbanos y rurales, respecti-vamente.

Artículo 3.- Se entiende como inmueble destinado a vivienda única y familiar, al urbano de uso permanente que constituya el domicilio real del grupo familiar.

Se entiende como inmueble destinado a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, al rural de uso permanente que constituya el domicilio real del grupo familiar.



Artículo 4.- Las suspensiones previstas en los Artículos 1 y 2 de la presente ley no rigen para aquellos inmuebles ocupados que no posean el destino especificado.
CAPÍTULO II
Artículo 5.- Decláranse inembargables e inejecutables por deudas anteriores al 1° de julio de 2012, los bienes muebles e inmuebles, propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, afectados a fines deportivos y recreativos. La suspensión establecida en el presente artículo se extiende hasta el 31 de mayo de 2014.

Artículo 6.- Las asociaciones civiles contempladas en el Artículo 5, deben acreditar a los fines de la presente ley:

a) personería jurídica otorgada por organismo competente;

b) diez (10) años de existencia o antigüedad;

c) suscripción de convenios con los municipios y/o el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, para el uso gratuito de sus instalaciones en aquellas actividades organizadas o auspiciadas por éstos.



Artículo 7.- Las entidades comprendidas en la presente ley sólo serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del quince por ciento (15%) de sus ingresos. No podrán trabarse embargos sobre los subsidios otorgados por organismos oficiales.

Artículo 8.- Suspéndense las subastas y embargos en trámite, con la excepción dispuesta en el artículo anterior, hasta el 31 de mayo de 2014, al igual que aquellos que se encuentren ordenados a la fecha de promulgación de la presente ley, contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 5 de la presente ley.

Artículo 9.- Abrógase la Ley XII – N° 25.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 6 de agosto de 2013.
Alberto Nabor Álvarez – Lidia Angélica Batista – Alicia Renée Duarte – Mario Alejandro Rodríguez – Luis Fernando Dei Castelli – Héctor Orlando Bárbaro.
antecedentes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Capítulo I
Artículo 1.- Suspéndense hasta el 31 de mayo de 2014 las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto ordenar el desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, en los casos que el o los demandados tengan una ocupación superior a ocho (8) años, llevada a cabo sobre predios urbanos y rurales, respectivamente, sean éstos fiscales o privados.

A tales fines, basta la presentación del interesado en la causa correspondiente, dentro de un término perentorio de ocho (8) días, acreditando ser ocupante, para que el desalojo no pueda llevarse a cabo.

La suspensión del desalojo se ordenará inaudita parte.

Artículo 2.- Suspéndense hasta el 31 de mayo de 2014 las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto ordenar el remate sobre los inmuebles urbanos destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar llevada a cabo sobre predios urbanos y rurales, respectiva-mente.

Artículo 3.- Se entiende como inmueble destinado a vivienda única y familiar, al urbano de uso permanente que constituya el domicilio real del grupo familiar.

Se entiende como inmueble destinado a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, al rural de uso permanente que constituya el domicilio real del grupo familiar.



Artículo 4.- Las suspensiones previstas en los Artículos 1 y 2 de la presente ley no rigen para aquellos inmuebles ocupados que no posean el destino especificado.
Capítulo II
Artículo 5- Declárense inembargables e inejecutables por deudas anteriores al 1° de julio de 2012, los bienes muebles e inmuebles, propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, afectados a fines deportivos y recreativos. La suspensión estable-cida en el presente artículo se extiende hasta el 31 de mayo de 2014.

Artículo 6.- Las asociaciones civiles contem-pladas en el Artículo 5, deben acreditar a los fines de la presente ley:

a) personería jurídica otorgada por organismo competente;

b) diez (10) años de existencia o antigüedad;

c) suscripción de convenios con los muni-cipios y/o el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, para el uso gratuito de sus instalaciones en aquellas actividades organizadas o auspiciadas por éstos.



Artículo 7.- Las entidades comprendidas en la presente ley sólo serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del quince por ciento (15%) de sus ingresos. No podrán trabarse embargos sobre los subsidios otorgados por organismos oficiales.

Artículo 8.- Suspéndense las subastas y embargos en trámite, con la excepción dispuesta en el artículo anterior, hasta el 31 de mayo de 2014, al igual que aquellos que se encuentren ordenados a la fecha de promulgación de la presente ley, contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 5 de la presente ley.

Artículo 9.- Abrógase la Ley XII - N° 25.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto Nabor Álvarez.
FUNDAMENTOS
El derecho a la vivienda propia nace con el hombre mismo desde los rudimentarios alojamientos, solo la vivienda propia da un sentido de pertenencia, de una base firme para salir el día a día a encarar los peligros de la naturaleza en la antigüedad y el quehacer diario hoy, saber que se puede volver al hogar al final de la jornada es un sentimiento acendrado en el hombre y la mujer.

Fue preocupación de los pensadores con sentido social desde tiempos remotos y con vaivenes que daban las circunstancias de la historia fue reconocido en diversas normativas.

La necesidad de una vivienda adecuada es descripta en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 5), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Artículo 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 27).

Durante los debates que tuvieron lugar en el 15° período de sesiones de la Comisión de Asenta-mientos Humanos y el Comité Preparatorio II en Nairobi, en abril y mayo de 1995, todos los países acordaron que el objetivo de lograr una vivienda adecuada para todos reviste gran importancia y es preciso esforzarse por conseguirlo.

Los Estados participantes en Nairobi, expre-saron la opinión de que la vivienda es un componente indispensable de la base que todo individuo necesita para participar plenamente en la sociedad, en efecto, sin vivienda se ven afectados los derechos a la intimi-dad, a la no discriminación, al desarrollo, a la higiene y a la salud mental y física.

Los derechos derivados del concepto “madre” y que el Estado debe garantizar son seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios materiales e infraestructura, precios razonables, vivienda habita-ble, acceso a la misma y ubicación.

Nuestra Constitución Nacional, también la Provincial y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son contestes en reconocer la protección del derecho a la vivienda.

Toda esta normativa no pasaría de ser una expresión de deseos si los representantes del pueblo de la provincia, no encaran una firme posición junto al Gobierno de la Provincia y se ocupan de los casos en que la desigualdad de condiciones económicas y de oportunidades conforman situaciones de manifies-ta injusticia y ponen en serio riesgo la vigencia de este derecho tan declamado.

Por ello atendiendo la circunstancia especial de los deudores afectados a ejecuciones de sentencias que conllevan la posibilidad cierta de desalojo y buscando la concreción de respuestas definitivas que atiendan los intereses de deudores como acreedores, estimamos necesaria la presente respuesta a estos casos, para no llevar los mismos al incremento del déficit habitacional sumiendo a los afectados en un drama familiar.

Por esta breves consideraciones y las que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto.
Expte. D 40.116/13.

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