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Índice hechos probados el frente institucional de eta


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B) JON MARTÍNEZ BETANZOS.
Conocido como “JON PETETE”, estuvo trabajando como liberado en HERRI BATASUNA/EUSKAL HERRITARROK entre diciembre de 1996 y octubre de 2001 y asumió el cargo de ser uno de los dos RESPONSABLES o COORDINADORES de HERRIKOS de BIZCAIA, como se preveía en el plan de GERENCIAS.
Ya hemos dicho que fue uno de los socios fundadores de EUSTATZA, donde quedó como secretario, con facultades, como apoderado, para disponer de su cuenta corriente. Tuvo intervención en el diseño de diverso material para diferentes productos de esa marca, como también la tuvo en la puesta en marcha de EROSGUNE, como sucedió cuando se encargó de la elaboración de su sello comercial. Asimismo, dentro de la comarca que le correspondía controlar, era el encargado de convocar a reuniones a las HERRIKOS que de él dependían.
Por su responsabilidad como COORDINADOR de HERRIALDE, asistió a la trascendental ASAMBLEA NACIONAL, celebrada el 16 de junio de 2001, en Echarri-Aranaz, donde se trató de la sucesión de ENEKO por EROSGUNE.
C) PATXI JAGOBA BENGOA LAPATZA KORTAZAR.
Estuvo trabajando para EUSKAL HERRITARROK unos 18 meses, entre 2000 y 2001, periodo de tiempo que desarrolló una intensa actividad a favor de ETA, que manifestó mediante la solicitud de más de cincuenta convocatorias a manifestaciones en favor de detenidos presos, extraditados o entregados por su vinculación con ETA. Ello le permitió ser uno de los dos COORDINADORES HERRIKOS de BIZCAIA, que, además, dio su domicilio particular para que en él fijara el suyo social la mercantil EROSGUNE.
Dentro de su comarca, es la persona encargada de convocar a reuniones a las HERRIKOS que de él dependen. Tiene intervención en la obtención del CIF de EUSTATZA. Asiste a reuniones de importancia, como la, tantas veces mencionada, ASAMBLEA NACIONAL, celebrada el 16 de junio de 2001 en Echarri-Aranaz, donde se trató de la sucesión de ENEKO por EROSGUNE, como también estuvo presente en la ASAMBLEA NACIONAL celebrada el 20 de enero de 2001 en Durango, o en la reunión de RESPONSABLES DE HERRIKOS habida en la Herriko Taberna SAGARMIN, de la Calle Carnicerías 22 de Salvatierra (Alava), el 3 de febrero de 2001, reunión de importancia, porque en ella se trató sobre la implantación de un nuevo sistema informático centralizado para mejor control de las HERRIKO TABERNAS.
D) IDOIA ARBELAITZ VILLAQUIRAN.



COORDINADORA RESPONSABLE DE HERRIKOS DE GIPUZKOA, fue militante de HERRI BATASUNA, concejal por esta formación en su pueblo entre 1995 y 1999, y dada de alta en la Seguridad Social por EUSKAL HERRITARROK en 2000.
Ya hemos dicho que fue una de las personas que constituyó EUSTATZA, así como que formó parte de su junta directiva, como presidenta, fijándose su domicilio social en el de ella, que también quedó como apoderada para el manejo de su cuenta corriente.
En esa actividad que le correspondía desarrollar, como COORDINADORA DE HERRIALDE, asistió a reuniones de COORDINADORES, como la ya mencionada de la Herriko Taberna SAGARMIN, de la Calle Carnicerías 22 de Salvatierra (Alava), el 3 de febrero de 2001 donde se trató sobre la implantación del nuevo sistema informático centralizado para la RED de HERRIKO TABERNAS. Como también asistió, entre otras, a la reunión habida el día 1 de junio de 2001, en el Paseo de Arriola nº 15 de San Sebastián, sede de EUSKAL HERRITRROK, exclusivamente convocada para los COORDINADORES DE HERRIALDE, el NACIONAL y el TESORERO DE HERRI BATASUNA.
E) JAIONE INTXAURRAGA URIBARRI.
Militante de EUSKAL HERRITARROK, fue secretaria en el Parlamento Vasco desde marzo de 1999, hasta el día de su detención, en abril de 2002.
Designada COORDINADORA DE HERRIKOS de NAVARRA, se encargó de preparar, junto con JUAN IGANCIO LIZASO, la importante ASAMBLEA NACIONAL que se celebraría el 16 de junio de 2001 Echarri-Aranaz, cuyas decisiones fueron vinculantes para la RED de HERRIKOS, y a la que, también, asistió.
También asistió, entre otras, a la ASAMBLEA NACIONAL celebrada el 20 de enero de 2001 en Durango, o a la reunión habida el día 1 de junio de 2001, en el Paseo de Arriola nº 15 de San Sebastián, sede de EUSKAL HERRITRROK, exclusivamente convocada para los COORDINADORES DE HERRIALDE, el NACIONAL y el TESORERO DE HERRI BATASUNA.

F) AGUSTIN MARIA RODRIGUEZ BURGUETE.
Socio fundador y administrador único de EROSGUNE a propuesta de JUAN IGNACIO LIZASO, suscribió, conocedor de la función a la que estaba llamada esta mercantil, el 99 por ciento de su capital, con 3100 euros que este le entregó, procedentes de BATASUNA, quien, igualmente, le indicó que confiriera poder, como así hizo, a favor de IZASKUN BARBARIAS GARAIZAR, a quien había conocido en una ASAMBLEA NACIONAL DE HERRIKOS celebrada en diciembre de 2001.
Asimismo, formaba parte de la junta directiva de la HERRIKO TABERNA MARRUMA de Gros, en San Sebastián, la cual, además de haber servido como instrumento logístico al servicio de ETA/KAS/EKIN, fue objeto de varios registros policiales por su relación y cobertura prestada en diferentes ocasiones a acciones de “kale borroka” desplegadas por “grupos Y”, instrumentales de ETA.
G) IZASKUN BARBARIAS GARAIZAR.
Entró a trabajar para EROSGUNE a instancia de JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA, conocedora, también, de la función que debía cumplir, y con él trabajó en el cese de la relación comercial de ENEKO como central de compras de las HERRIKO TABERNAS. También a instancia de él AGUSTIN MARIA RODRIGUEZ BURGUETE la otorgó poder para que pudiera actuar en nombre de esta mercantil, lo que hizo que fuera una de las personas que se encargara de las compras que, a través de ella, se canalizarían a las HERRIKO TABERNAS.
Además de haber coincidido con AGUSTIN en una ASAMBLEA NACIONAL DE HERRIKOS, en diciembre de 2001, asistió a la trascendental celebrada el 16 de junio en Echarri-Aranaz; y, asimismo, estuvo presente en otras reuniones, como una habida el día 15 de octubre de 2001, en el hotel NH Aranzazu de San Sebastián, en que se trató con el representante de cervezas KELER el suministro a las HERRIKO TABERNAS, o en la que mantuvieron los COORDINADORES HERRIALDES el 26 de octubre de 2001 en la sede de EUSKAL HERRITARROK.


H) RUBEN ANDRES GRANADOS.
Tesorero de HERRI BATASUNA desde 1991 hasta finales de 1999 o principios de 2000, y conocedor del PROYECTO UDALETXE, formó parte de la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS, superior órgano colegiado encargado de la dirección y coordinación, a nivel nacional, sobre la actividad a desarrollar por toda la RED de HERRIKO TABERNAS, y estuvo presente en la importante reunión que esta celebró el 12 de noviembre de 1997, donde se trató sobre la implantación del sistema de gestión denominado “GERENCIAS”, además de haber participado en otras reuniones de HERRIKOS de dicha RED, con la finalidad de impartir las orientaciones precisas para el funcionamiento de la misma.
8.-PEDRO FELIX MORALES SAN SEBASTIAN y ANDRÉS LARREA ARANZÁBAL.
En el folio 92 del escrito de acusación del Ministerio Fiscal aparecen los acusados PEDRO FELIX MORALES SAN SEBASTIAN y ANDRÉS LARREA ARANZÁBAL, de los que no consta que este perteneciera en ningún momento a BATASUNA, y el primero, si perteneció, fue sobre el año 1985, y nunca con cargo de dirección en su Mesa Nacional, quienes sí formaron parte del Comité Local de la Herriko de su localidad, Ugao Miraballes, durante el año 1995, y, a través de una cuenta corriente abierta en Caja Laboral Popular, y también, personalmente, enviaron dinero, que recaudaban de amistades y ellos mismos aportaban, a quien fuera miembro de ETA, FÉLIX MANZANOS, donde, deportado a Cabo Verde, llevaba residiendo más de 20 años, por razón de la amistad que tenían con él, al ser del mismo pueblo.
9.- LAS HERRIKO TABERNAS, INSTRUMENTO LOGÍSTICO DE ETA.
Dentro de ese proyecto global que alcanzaba a toda la RED de HERRIKO TABERNAS, orientado, fundamentalmente, a la misión de financiación a la que todas estaban obligadas, la individualidad de cada una de ellas hacía posible que, fuera, o más allá de su obligada contribución económica, desempeñasen otras, también al servicio del entramado, como eran las de índole logístico, y, en este sentido, si no todas, una buena parte de ellas sirvieron para que ETA o alguna de las organizaciones de su entramado que se movían en la alegalidad o en la ilegalidad, y, en general, el MNLV hicieran uso de sus sedes como algo propio para, en ellas, desarrollar su actividad orgánica, mediante reuniones o asambleas, así como para tenerlas como infraestructura de cara a la preparación de manifestaciones de la lucha armada, en particular, en su versión de la llamada “kale borroka”, razón por la que, con motivo de intervenciones policiales desplegadas para la investigación de este tipo de actividad, se pudieron observar reuniones en determinadas HERRIKO TABERNAS de individuos pertenecientes no solo a HERRI BATASUNA, sino también de otras organizaciones instrumentales de la banda armada, como LAB, JARRAI, KAS, GESTORAS PRO AMNISTÍA, así como incautar material propio de acciones de “kale borroka”, como armas, artefactos, explosivos, o manuales para el manejo de estos.
10.- HERRIKOS QUE FORMABAN PARTE DEL ENTRAMADO
Todas y cada una de las HERRIKO TABERNAS que formaban parte de ese entramado tejido por ETA, en cuanto pertenecían a HERRI BATASUNA, tenían el denominador común de servir como instrumento de financiación a dicho entramado, y no solo eso, sino que, además de ello, no eran pocas las que iban más allá, sirviéndole también de medio o infraestructura logística, lo que hacía que su grado de vinculación con la banda armada fuera más o menos intenso, hasta el punto de haberlas con miembros de su dirección con antecedentes penales y policiales por pertenencia o colaboración con ETA; en cualquier caso, conservaban esa dependencia que les mantenía a disposición de quien era su real titular, HERRI BATASUNA.
En la relación de HERRIKO TABERNAS supeditadas, controladas y al servicio del entramado se encuentran las siguientes:
Asociación ABARDENA, de Tudela (Nafarroa), CIF: G-31/238.355.

Asociación AITZAGA, de Usurbil (Gipuzkoa), CIF: G-20/354.072.

Asociación AITZGORRI Elkartea, de Vitoria-Gasteiz, CIF: G-01/050.087.

Asociación AITZINA Kultur Elkartea, de Pamplona, CIF G-31/525.108.

Asociación ALDEZAHARRA, también HERRIA, de San Sebastián, CIF: G-20/142.378.

Sociedad Recreativa y Cultural ALDIRI Kultur Elkartea, de Urretxu (Gipuzkoa), CIF: G-20/173.217.

Asociación AMA LUR Kultur Elkartea, de Zumarraga (Gipuzkoa), CIF: G-20/078.648.

AMAIUR Elkartea, de Markina (Bizkaia), CIF: G-48/255.178.

Asociación ANSOATEGI Elkartea, de Lazkao (Gipuzkoa), CIF: G-20/458.451.

Sociedad Cultural Recreativa Deportiva ANTXETA, de Pasaia de San Pedro (Gipuzkoa), CIF: G-20/169.389.

ARTZINIEGAKO o Asociación OTSATI Elkartea de ARTZINIEGA (Araba), CIF: G-01/207.505.

Asociación ARETXABALAGA Kultur Elkartea, de Larrabetzu (Bizcaia), CIF G-48/283.962.

Asociación Cultural y Recreativa ARITZMENDI, de Alonsotegi (Bizcaia), CIF: G-48/213,813.

Asociación Cultural, Asistencial, Social y Recreativa ARRANO o HIRU BIDE, de Vitoria, CIF: G-01/104.769.



ARRANO Elkartea (HANDIKONA), de Deba (Gipuzkoa), CIF: G-20/165.163.

ARRANO Kultur Elkartea, de Beasain (Gipuzkoa), CIF: G-20/111.233.

ARRANO KABIA Elkartea, de Zarautz (Gipuzkoa), CIF: G-20/122.834.

ARTAGAN Asociación Cultural y Recreativa, de Bilbao-Santuxu, CIF: G-48/199.962.

Sociedad Cultural y Recreativa ARTATSE, de Bergara (Gipuzkoa), CIF: G-20/320.453.

Agrupación Cultural AXULAR, de Igorre (Bizkaia), CIF: G-48/241.426.

AZOKA Kultur Elkartea, de Tafalla (Navarra), CIF G-31/267.396.

Asociación BELDARRAIN o BASERRIKO, de Elorrio (Bizcaia).

Asociación Recreativa BELATXIKIETA, de Amorebieta (Bizcaia), CIF: G-48/168.686.

BOLA TOKI, de Bermeo (Bizkaia) CIF: G-48/904.528.

Asociación Cultural y Recreativa BRANKA, de Romo-Las Arenas (Getxo) Bizcaia, CIF G-48/125.140.

Asociación Cultural CASTET, de Zaldibar (Bizcaia), CIF: G-48/498.703.

Asociación DEUSTUKO GOIKO ALDE Elkartea, de Bilbo-Deusto (Bizcaia).

Asociación ELORRI Kultur Elkartea, de Segura (Gipuzkoa), CIF: G-20/374.856.

ERANDIOTARRAK Kultur Elkartea, de Astrabudua (Bizcaia), CIF: G-48/193.064.

Asociación EZKIAGA Kultur Elkartea, o GARIN, de Hernani (Gipuzkoa), CIF: G-20/651.1733.



GALLARRENA Kultur Elkartea, de Lekeitio (Bizkaia), CIF: G-48/914.964.

Asociación GERINIKAKO ARRANO Kultur Elkartea, de Gernika (Bizcaia), CIF: G-48/424.360.

Asociación Cultural Recreativa Deportiva GIRITZIA de Oiartzun (Gipuzkoa), CIF: G-20/076.865.

Asociación GOIZALDE Kultur Elkartea, de Bilbo, CIF: G-48/508.451.



GORGO MENDI S.L., herriko de Oñati (Gipuzkoa), CIF B-20/078.382.

Asociación Cultural GORRONDATXE o JANTOKIA, de Algorta-Getxo (Bizcaia), CIF: G-48/207.948.



GURE AUKERA Kultur Elkartea, de Laudio (Araba), CIF: G-01/031.715.

Asociación Cultural GURE IZERDI, de Balmaseda (Bizcaia), CIF: G-48/189.914.



GUZUR ARETXA, Kultur Elkartea, de Galdakao (Bizcaia), CIF: G-48/234.900.

HARBIDE Kultur Elkartea, de Basauri (Bizcaia), CIF: G-48/217.947.

HARITZA Elkartea, de San Sebastián-Amara, CIF: G-20/124.806.

HARITZKANDA Kultur Elkartea, de Muskiz (Bizcaia), CIF: G-48/218.713.

HARRALDE Elkartea, de Getaria (Gipuzkoa), CIF: G-20/410.668.

Asociación Cultural y Recreativa HARRIAMA, de Ortuella (Bizcaia), CIF: G-48/936.561.



HARRIGORRIA Kultur Elkartea, de Gallarta/Abanto (Bizcaia), CIF: G-48/235.923.

HAROTZ TOKI S.L. (herriko IRATI), de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), CIF: B-20/069.910.

HAZIA, Kultur Elkartea, de Irun (Gipzkoa), CIF: G-20/351.037.

HEGOALDE Kultur Elkartea, de Erandio (Bizcaia), CIF: G-48/500.094.

HERRIA EGINEZ Kultur Elkartea, de Alsasua (Navarra), CIF: G-31/501.778.

Asociación Cultural HERRIKO KULTURA, de Barakaldo (Bizcaia), CIF: G-48/482.319.



HERRIKO TALDEA Kultur Elkartea o “Geltokia”, de Sodupe/Gueñes (Bizcaia).

HERRIKO KULTUR ELKARTEA, de Zalla (Bizcaia), CIF G-48/238.026.

Sociedad Cultural, Deportivo Recreativa INPERNUPE Zumaia (Gipuzkoa).



INTXAURRE Kultur Elkartea, de Durango (Bizcaia), CIF: G-48/263.986.

INTXAURRE Elkartea, de Tolosa (Gipuzkoa), CIF: G-20/379.442.

IRABIEN Kultur Elkartea, de Okondo (Araba), CIF: G-01/042.977.

Asociación Cultural IRATZAR, de Billabona (Gipuzkoa), CIF: G-20/323.556.



IRETARGI Kultur Elkartea, de Urduliz (Bizcaia), CIF: G-48/795.934.

Asociación Cultural Recreativa IRRIKI, de Ordizia (Gipuzkoa), G-20/143.269.



IRRINTZI Kultur Elkartea, de Bilbao (Alde zaharra), CIF: G-48/416.457.

Asociación IRUNBERRI Kultur Elkartea, de Andoain (Gipuzkoa), CIF: G-20/571.378.

Asociación IZAR GORRI, Kultur Elkartea, de Mallabia (Bizkaia).

Asociación JENTILZUBI Klutur Elkartea, de Dima (Bizkaia), CIF: G-48/515.837.

Sociedad Folclórica Cultural JULEMENDI, de Zamudio (Bizcaia), CIF: G-48/167.639.

Sociedad Cultural Recreativa KEMENTSU, de Otxandio (Bizkaia), CIF: G-95/158.101.

Asociación KIMA Kultur Elkartea, de Gordexola (Gordejuela)(Bizkaia), CIF: G-48/449.425.

KIRRULI Kultur Elkartea, de Bilbo-Indautxu, CIF: G-48/253.652.

Asociación Cultural Recreativa KURKUDI, de Leioa (Lejona) (Bizcaia), CIF: G-48/153.514.

Sociedad Cultural Recreativa Deportiva LANDARE, de Orereta (Rentaría) (Gipuzkoa), CIF: G-20/108.023.

LEGAZPI EGINEZ Kultur Elkartea, de Legazpi (Gipuzkoa), CIF: 20/591.913.

LOIOLAKO HONTZA Kultur Elkartea, de San Sebastián Loiola, CIF: G-20/595.146.

MARRUMA Kultur Elkartea, de San Sebastián-Gors.

Asociación Cultural y Recreativa MEATZA, de Bilbo (Abusu) (Bizkaia), CIF: G-48/241.111.



MENDIETA Elkartea, de Sestao (Bizkaia), CIF: G-48/620.769.

Asociación MIKELATS Kultur Elkartea, de Sopelana (Bizkaia), CIF: G-48/189.922.

Sociedad Cultural Recreativa Deportiva MOLLABERRI, de Mutriku (Gipuzkoa), CIF: G-20/310.629.

Asociación Recreativa y Cultural MUGALDE, de Orduña (Bizcaia), CIF: G-48/253.231.



MUNGIBERRI Kultur Elkartea, de Mungia (Bizkaia), CIF: G-48/430.862.

Asociación Cultural Recreativa NARRIA, de Portugalete (Bizcaia), CIF: G-48/222.806.

Sociedad Folclórica Gastronómica Cultural Recreativa ONEGIN, de Arrigorriaga (Bizcaia), CIF: G-48/270.441.

ORKATZ Kultur Elkartea, de Azpeitia (Gipuzkoa), CIF: G-20/437.091.

Asociación Cultural OSINBERDE, de Zaldibia (Gipuzkoa), CIF: G-20/424.834.



OXANGOITI Kultur Taldea, de Lezama (Bizkaia), CIF: G-48/549.463.

Asociación Cultural, Asistencial, Social y Recreativa SAGARMIN, de Salvatierra-Aguarin (Araba), CIF: G-01/040.468.



Centro Recreativo Cultural SEIHERRI, de Berango, (Bizcaia), CIF: G-48/810.436.

Sociedad Gastronómica, Recreativa y Cultural SORALUZEKO Elkartea, de Soraluze (Placencia de las Armas) (Gipuzkoa), CIF: G-20/204.558.

Asociación SUBEGI Kultur Elkartea, de Ibarra (Gipuzkoa), CIF: G-20/415.832.

Sociedad Cultural y Recreativa SUSTRAIAK, de Santurtzi (Bizcaia), CIF: G-48/405.625.

Asociación TOLOÑOGORRI Kultur Elkartea, de Labastida (Araba), CIF: G-01/213.610.

Asociación Cultural y Gastronómica TORREA, de Leitza (Navarra), CIF: G-31/468.002.

Sociedad Cultural Recreativa Deportiva TRINTXER, de Trintxerpe-Pasaia de San Pedro (Gipuzkoa), CIF: G-20/177.937.

TXALAKA Kultur Elkartea o TXALAKA BERRI, de San Sebastián-Altza, CIF: G-20/596.425.

Asociación Cultural y Recreativa TXALAPARTA, de Bilbo-Altamira (Bizkaia), CIF: G-48/190.730.

Asociación TXIRIMIRI, de Lasarte (Gipuzkoa), CIF: G-20/211.405.

Asociación Cultural Recreativa TXOKO GORRI, de Amurrio (Araba), CIF: G-01/115.401.

Asociación Cultural y Recreativa TXORIA, de Derio (Bizkaia), CIF: G-48/175.616.

UGAOKO DORREA Elkarte Kulturala, de Ugao-Miraballes (Bizkaia), CIF: G-48/241.772.

URIBARRI Elakarte Kulturala Gastronomikao Laketzekoa, Bilbo-Uribarri (Bizkaia), CIF: G-48/466.213.

Asociación UXOLA Kultur Elkartea, de Ondarroa (Bizkaia), CIF: G-48/496.467.



Asociación ZIPOTZA Kultur Elkartea, de Astigarraga (Gipuzkoa), CIF: G-20/510.962.

ZOHARDIA Kultur Elkartea, de Bilbo-Errekalde, CIF: G-48/588.107.

ZUMADI Kultur Elkartea, de Burlada (Navarra), CIF: G-31/272.461.

ZURGAI Kultur Elkartea, de Pamplona-Txantrea, CIF: G-31/558.869.


III. SOBRE LAS DILACIONES EN EL PROCEDIMIENTO.
La tramitación de la presente causa, aun teniendo en consideración su gran complejidad, se ha dilatado en el tiempo bastante más de lo que hubiera sido deseable.
Aunque su incoación tuvo lugar por auto de 5 de julio de 2000, sus antecedentes se encuentran en el Sumario 18/98 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, del que se desglosa el presente, al objeto de investigar en él la financiación de ETA/KAS, a través de las HERRIKO TABERNAS.
Hasta el 17 de enero de 2005 no se llegó a interesar el procesamiento de la mayor parte de los acusados, para quienes se acordó en auto de 25 de enero de 2005 y prestaron declaración indagatoria el 31 siguiente.
Ese mismo año de 2005, el día 28 de febrero, eran procesados JOSEBA ÁLVAREZ FORCADA y JOSEBA PERMACH MARTÍN; el 2 de junio, ARNALDO OTEGI MONDRAGON, y el día 21 de junio ANDRÉS LARREA ARANZABAL y PEDRO FÉLIX MORALES SAN SEBASTIÁN.
Hasta el 19 de diciembre de 2007 el Juez Instructor no solicita a la policía un informe para que explique “la concreta vinculación de cada una de las HT con el entramado organizativo de BATASUNA y/o ETA”, informe que no llegó al Sumario hasta abril de 2008, en el se que contestaba que no se había realizado un estudio detallado de esa vinculación.
En febrero de 2008 se incorporó a la causa testimonio de las actuaciones practicadas en el Sumario 4/08, del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en relación con la implicación de los acusados JOSEBA ÁLVAREZ FORCADA, JOSEBA PERMACH MARTÍN, RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ, KARMELO LANDA MENDIBE y JUAN CRUZ ALDASORO JAUREGI.
El día 8 de abril de 2008 era dictado auto de conclusión del Sumario, si bien su recepción en esta Sección no se hizo efectiva hasta junio de 2009, en que, mediante un auto de 9 de junio, se acordaba la devolución de lo actuado al Juzgado, para que lo ordenara, tras lo cual lo remitía nuevamente a la Sección, donde, una vez recibido y cumplidos los trámites oportunos, formuló su escrito de acusación el Ministerio Fiscal con fecha 7 de abril de 2010.
En el traslado a las defensas, estas plantearon artículos de previo pronunciamiento con fecha 24 de mayo de 2010, cuya resolución tuvo lugar mediante auto de 10 de enero de 2011.
Hasta octubre de 2013 no dieron comienzo las sesiones del juicio oral, que concluyeron en marzo de 2014, y se dicta la sentencia, con el voto particular que lleva aparejado en este mes de julio de 2014.
Han trascurrido, por tanto, desde la incoación de la presente causa, hasta la fecha, 14 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRELIMINAR.- Por razones de método, desarrollaremos la presente sentencia en dos grandes bloques, porque, de alguna manera, es así como se han enfocado las estructuras de acusación y defensa en sus respectivos planteamientos, tanto, que, a lo largo de los informes de alguna de estas, se llegó a decir que bien podían haberse sustanciado en dos procedimientos diferentes los hechos que se han enjuiciado en este.
En un primer bloque se tratará el frente institucional de la organización terrorista ETA, mientras que en el segundo se abordará su financiación, cada uno de ellos con sus respectivos apartados.
Un tercer bloque, si se quiere de orden menor, lo dedicaremos a las dilaciones habidas durante la tramitación del procedimiento, sobre lo que ha habido coincidencia entre todas las partes en litigio, con la única diferencia de la intensidad y relevancia con que han de ser tratadas tales dilaciones.
Antes, sin embargo, se ha de dar respuesta a la problemática que se planteó con motivo de la petición de lectura de las declaraciones prestadas en fase sumarial por alguno de los acusados, así como a un par de las cuestiones, que, como previas al fondo, plantearon las defensas, como la concerniente a las impugnaciones de las escuchas telefónicas y de la pericial de inteligencia. Y no entramos en este momento en otras cuestiones, como la relativa a la excepción de cosa juzgada, que, al haber sido invocada respecto de acusados en particular, se tratará en los apartados correspondientes a esos acusados respecto de quienes se planteó.
Tampoco se abordará lo que, como ausencia de un requisito de procedibilidad, planteó la segunda de las defensas, por entender que había una falta de legitimación para mantener la acusación por parte de las acusaciones populares, respecto de aquellos acusados para los que retiró la acusación el Ministerio Fiscal, pues fue cuestión que introdujo por vía de informe, con exceso de lo dispuesto en el art. 737 LECrim, y porque, además, lo consideramos innecesario, desde el momento que respecto de esos acusados para los que mantenían la petición de condena dichas acusaciones populares, desde este momento avanzamos que la sentencia ha de ser absolutoria.
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