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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: Reiterar nuevamente al Departamento de Planificación que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a rendir el informe solicitado en la sesión Nº 54-12 del 31 de mayo de este año, artículo LVIII. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XXV

DOCUMENTO Nº 14093-12

En nota del 21 de diciembre de 2012, la licenciada Maritza González Gramajo, Inspectora Judicial y encargada del Proyecto Descongestionamiento de Vehículos Decomisados, rindió el siguiente informe:



“Me permito presentar a ustedes, el informe de labores correspondiente al mes de Diciembre del año en curso, de la labor desempeñada por esta servidora en lo relativo al Descongestionamiento de Vehículos Decomisados a nivel nacional, que se encuentran a la orden de las autoridades judiciales del país. En virtud de mi incapacidad, solo laboré los días del 3 al 7 de diciembre.
Durante la semana que estuve incorporada al trabajo, estuve en el Depósito de Vehículos Decomisados de San Joaquín de Heredia, con mi compañero Alfredo Borel Cuadra revisando el escrutinio que se está realizando a ese depósito, atendiendo la correspondencia nacional y recabando la información que fue solicitada a los despachos para elaborar el informe final que se presentará a ese Consejo Superior.
Debo indicar que mis intenciones eran presentar dicho informe este mes de diciembre, al finalizar el año, sin embargo, esa labor me fue imposibilitada en razón de mi incapacidad, sin embargo he estado trabajando sobre eso, no obstante para ello requiero la información suministrada directamente de las administraciones regionales y a esta fecha aún no las he recibido todas, por lo que el reporte final quedará diferido para inicios del otro año, si Dios me lo permite. No omito indicar que el informe final que deseo presentar es una especie de conclusión del proyecto, dado que durante todo el desarrollo del mismo esta servidora ha presentado informes mensuales con el detalle de lo realizado, por lo que puedo decir que no queda nada pendiente, solamente el cierre de mi actividad con las conclusiones pertinentes.
Si Dios así lo quiere, en enero estaré reintegrándome a mi plaza en la Inspección Judicial con mis labores propias del cargo, realizando las visitas de control a los despachos judiciales de todo el país, en el entendido de que al mismo tiempo, según fuera ordenado por el Consejo Superior, seguiré atendiendo el Proyecto de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados a nivel nacional al menos por 6 meses, en coordinación con mi compañero Alfredo Borel Cuadra, ya que el seguimiento requiere la atención de la correspondencia electrónica que es el único medio de comunicación que el PDVD tiene con los despachos y administraciones a cargo de los controles de los vehículos decomisados, por medio de la cual se les brinda dirección, asesoramiento y se les suministra información necesaria para el buen funcionamiento de los controles que se han establecido durante el proyecto.
Con ese fin, Borel Cuadra estará en el Depósito de Vehículos Decomisados de San Joaquín de Heredia, donde amablemente nos han acondicionado un área de trabajo, tramitando los expedientes de ese depósito y coordinado con los despachos que tienen a cargo los bienes decomisados en ese plantel y atendiendo el correo del PDVD en coordinación conmigo por supuesto, como lo hemos hecho hasta ahora, y de la misma manera, estaremos haciendo los cálculos finales a fin de elaborar el informe final.
Yo por mi parte, haré las visitas de control de despachos que se me asignen en la Inspección Judicial y daré el seguimiento a los despachos que lleven controles de vehículos decomisados en forma paralela, así como a las administraciones regionales. Eventualmente haré visitas a delegaciones y patios donde se encuentren vehículos decomisados, si así se me requiere, como ha sido la tónica de este trabajo.
Me parece oportuno indicar que para realizar las labores propias del cargo y asimismo dar el seguimiento que se menciona líneas arriba, continuaré utilizando mi vehículo particular, mi computadora personal y como medio de comunicación mi celular, tal y como lo he venido haciendo durante todo el desarrollo del proyecto, a fin de facilitar mi desplazamiento a donde se requiera y disponer mi tiempo de la mejor manera, para así darle al proyecto la atención que estime necesaria, de forma independiente a mis labores normales, las cuales trataré de coordinar de la forma más conveniente.
En ese orden de ideas, fui invitada en calidad de oyente a la reunión del mes de diciembre de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, donde se trataron temas de interés para el proyecto que mi persona dirige, y en esa oportunidad se tomó la decisión de iniciar una gestión tendiente a la adquisición de una compactadora por parte de todas las instituciones interesadas en el proceso de decomiso de vehículos en forma conjunta, vale decir, Poder Judicial, Dirección de Tránsito, MOPT, COSEVI y Ministerio de Seguridad Pública, y se me designó la labor de dedicarme a iniciar las gestiones preliminares en ese sentido en coordinación con la Licda. Sara Soto Benavides, del COSEVI a partir del mes de enero entrante.
Finalmente, muy respetuosamente me permito recordar al Consejo Superior la gestión hecha en el sentido de autorizar al licenciado Max Escalante Quirós, un período de 15 días para dedicarse a atender y analizar las observaciones que el Ministerio de Justicia le hizo al proyecto de Ley Denominado Ley Reguladora Del Depósito Judicial De Vehículos Automotores, que dicho servidor redactó y que fuera presentado por la Presidencia de La Corte ante ese Ministerio en su oportunidad, con el fin de que el mismo sea presentado de nuevo y darle el trámite establecido para su aprobación.
OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERES
Este mes tuve cita el 10 en Fisiatría del INS, y se me asignó terapia física y ocupacional para realizarla durante el mes de diciembre a partir del día 11 de diciembre, por lo que me fue extendida una incapacidad hasta el día 24 de diciembre inclusive, asistiendo a terapia todos los días y probablemente me será extendida durante todo el mes.”

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Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por la licenciada Maritza González Gramajo, relativo a las labores correspondientes al mes de diciembre último. 2) Solicitar a la licenciada González Gramajo que envíe a la Secretaría General de la Corte las observaciones que efectuó el Ministerio de Justicia al proyecto de ley reguladora del Depósito Judicial de Vehículos Automotores.

ARTÍCULO XXVI

DOCUMENTO Nº 14020-12

La Secretaría General de la Corte, mediante Circular Nº 160-12, denominada “Improcedencia de conciliar en asuntos donde existe violencia doméstica de fondo”, fechada el 18 de setiembre del 2012, comunicó a las servidoras y servidoras judiciales que realizan o participan en conciliaciones, lo siguiente:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 78-12, celebrada el 3 de agosto último, artículo XXXIV, acordó comunicarles el criterio de la comisión de violencia doméstica que considera que es improcedente conciliar casos de la materia de violencia doméstica, ni tampoco proponer la conciliación ni homologar acuerdos en los casos de otras materias, donde está presente dicha violencia, y se de la situación que se expone en el párrafo siguiente.
Al pretender conciliar en otras materias (civil, penal, contravencional, pensiones alimentarias y familia) no deben ofrecerse ni homologarse acuerdos que revictimicen ni legitimen situaciones de violencia, como lo serían por ejemplo, que la persona agresora se mantenga dentro de la vivienda, que se permita de nuevo su ingreso o que se archiven las medidas de protección que han sido dictadas por orden judicial. En éste último caso, debe recordarse que la vigencia o no de las medidas de protección es una decisión de la autoridad judicial y no queda a disposición de la persona víctima, máxime si con eso se pone en riesgo su dignidad o su integridad física o emocional.”

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Mediante oficio Nº DPCO-450-2012 del 18 de diciembre del 2012, la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación, remitió el informe realizado por la licenciada Ana Lucia Vásquez Rivera, Jefa de la Sección de Comunicación Organizacional, que literalmente dice:

“Para su conocimiento le remito el informe sobre la divulgación que realizó la Sección de Comunicación Organizacional respecto a la improcedencia de conciliar en asuntos donde existe violencia doméstica de fondo.


Para cumplir con esta solicitud, se elaboró el diseño de una cápsula informativa con el texto de la circular. Esta cápsula se divulgó de manera masiva por correo electrónico a todo el personal judicial del país, el miércoles 17 de octubre de 2012. También, se colocó en la Pizarra Informativa Virtual, en la sección de “Nuevas disposiciones y circulares”. El título de la divulgación fue “Improcedencia de conciliar en asuntos donde existe violencia doméstica de fondo”.
Se adjunta el respaldo del comunicado realizado por correo electrónico y la cápsula informativa.”

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Se acordó: Tomar nota del informe la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVII

DOCUMENTO Nº 14027-12

En sesión Nº 7-12 celebrada el 31 de enero del año en curso, artículo XLII, en lo que interesa, se comisionó al Departamento de Personal, para que propusiera una política de organización económica que contribuyera a un manejo eficiente de las finanzas de los servidores (as) judiciales. De igual manera ese Departamento debía organizar charlas, y dar información sobre este tema vía Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y mensajes a través del correo electrónico y otros medios como la Intranet, para fortalecer la sensibilización de la población judicial sobre el uso adecuado y eficiente de los recursos económicos personales e informar a este Consejo de las acciones realizadas.

En relación con el acuerdo anterior, mediante oficio Nº DPCO-454-12 del 18 de diciembre del 2012, la licenciad María Isabel Hernández Guzmán, Jefa Departamento de Prensa y Comunicación remitió informe rendido por la licenciada Ana Lucia Vásquez Rivera, Jefa de la Sección de Comunicación Organizacional, que literalmente dice:

“En atención al acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión Nº 7-12 celebrada el 31 de enero del 2012, en el cual se solicita al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional realizar divulgaciones a los servidores/as judiciales sobre el uso adecuado y eficiente de los recursos económicos, le remito el informe de dicha divulgación, elaborado por la profesional Jennifer Ruiz, a quien le asigné dicho proyecto.


Se elaboraron trece cápsulas informativas digitales, se elaboraron de cinco cápsulas para divulgar por medio de pizarra informativa, se  divulgo por medio del correo electrónico, Pizarra Virtual y redes sociales.
Se adjuntan las cápsulas informativas divulgadas.”

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Se acordó: Tomar nota del informe la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVIII

DOCUMENTO Nº 14100-12

Mediante oficio Nº DPCO-457-12 del 19 de diciembre del año pasado, la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, remitió informe suscrito por la licenciada Ana Lucia Vásquez Rivera, Jefa de la Sección de Comunicación Organizacional, que literalmente dice:

“En atención al acuerdo del Consejo Superior (oficio Nº 5836-12), de la sesión Nº 56-12 celebrada el 7 de junio en curso, en la que se solicita a nuestro departamento elaborar una campaña sobre el tema de las incapacidades y sus implicaciones, lo anterior con apoyo del Departamento de Personal, le remito el informe realizado por el Lic. Hugo Vega Castro, a quien asigné dicho proyecto.
Para cumplir con dicho acuerdo se coordinó una reunión con el Departamento de Personal para definió el enfoque de la campaña. Dicho Departamento definió los principales artículos del Reglamento que debían de divulgarle relacionados con las obligaciones y responsabilidades de la persona incapacitada y se procedió a elaborar serie de cápsulas para informar al personal judicial.
En total se elaboraron ocho cápsulas, que se divulgaron por correo electrónico a todo el país, entre el 3 y 24 de octubre del 2012.  Además se publicaron en la pizarra Informativa Virtual (http://sjoint05/capsula/categoria.php?c=99)
Se adjunta el documento en PDF con las cápsulas que se divulgaron.”

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En sesión Nº 47-12 celebrada el 10 de mayo de 2012, artículo LXXVI, al conocerse el informe Preliminar de Incapacidades en el Poder Judicial, elaborado por el Integrante Mena Ayales, este Consejo, acordó -entre otras cosas-, solicitar a la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo elaborar una campaña sobre el tema de las incapacidades y sus implicaciones, lo anterior con apoyo del Departamento de Personal, la citada campaña daría a conocer los alcances del Reglamento para el Otorgamiento de las Incapacidades y Licencias a los beneficiarios y beneficiarias del Seguro Social, así como la facultad que tiene la Administración de investigar las incapacidades y de los alcances del voto Nº 2008-000751 de la Sala Segunda, dejando claro las obligaciones y responsabilidades de la persona incapacitada.

Posteriormente, en sesión Nº 56-12 del 7 de junio del año pasado, artículo LXIV, se modificó lo dispuesto en la sesión antes citada, en lo que respecta únicamente a solicitar al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional elaborar una campaña sobre el tema de las incapacidades y sus implicaciones, con apoyo del Departamento de Personal, la citada campaña daría a conocer los alcances del Reglamento para el Otorgamiento de las Incapacidades y Licencias a los beneficiarios y beneficiarias del Seguro Social, así como la facultad que tiene la Administración de investigar las incapacidades y de los alcances de la sentencia Nº 2008-000751 de la Sala Segunda, dejando claro las obligaciones y responsabilidades de la persona incapacitada.



Se acordó: 1) Tomar nota del informe la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación. 2) Hacer este acuerdo de la Comisión de Incapacidades. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIX

Documento Nº 14024-12

Mediante Circular N° 70-12 del 23 de mayo del 2012, la Secretaría General de la Corte, comunicó a la jefaturas, servidores y servidoras del Poder Judicial, las conexiones vigentes con otras instituciones del Estado.

El licenciado Sergio Bonilla Bastos, Jefe Sección de de Prensa y Comunicación Organizacional, le remitió a la licenciada María Isabel Hernández Guzmán Jefa del referido Departamento, lo siguiente:

“Según el acuerdo de Consejo Superior, sesión ordinaria Nº 35-12 celebrada el 12 de abril de 2012, artículo XXXVI, en donde se dispuso comunicar los accesos que tiene el Poder Judicial con otras instituciones del Estado, le remito el informe correspondiente a la Sección de Prensa.


En este caso en específico, se elaboró una nota informativa que se remitió a los medios de comunicación mediante el boletín de prensa, así como la incorporación de dicha nota en la edición del Observatorio Judicial, redes sociales y página web.
Se adjunta el documento divulgado.”
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Seguidamente, la licenciada María Isabel Hernández Guzmán Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, mediante oficio N° DPCO-452-12 del 18 de diciembre de 2012, informó lo siguiente:

“En relación con el  acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 35-12 celebrada el 12 de abril de 2012, artículo XXXVI, en donde se dispuso comunicar los accesos que tiene el Poder Judicial con otras instituciones del Estado

Con el propósito de que lo haga del  conocimiento de dicho Consejo me permito remitirle el informe de las acciones realizadas por la Sección de Prensa de este Departamento, suscrito por el Lic. Sergio Bonilla Bastos, Jefe de dicha Sección.”

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Se acordó: Tomar nota del informe la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXX

Documento Nº 14025-12

Mediante reiteración de la Circular N° 63-2003, publicada en el Boletín Judicial N° 33 del 15 de febrero del 2008, la Secretaría General de la Corte, comunicó a la jefaturas, servidores y servidoras del Poder Judicial, que este Consejo Superior, en sesión N° 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003, artículo XCVII, dispuso actualizar la Circular N° 78-98, publicada en el Boletín Judicial N° 186, del 24 de setiembre de 1998, sobre la "Correcta presentación personal de los funcionarios y servidores judiciales".

La licenciada Ana Lucía Vásquez Rivera, Jefa de la Sección de Comunicación Organizacional del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, le remitió a la licenciada María Isabel Hernández Guzmán Jefa del referido Departamento, lo siguiente:

“Para su conocimiento le remito el informe sobre la divulgación que realizó la Sección de Comunicación Organizacional  respecto a la presentación personal.  


Se elaboraron el diseño de tres cápsulas informativas que dieran a conocer qué aspectos no son permitidos en la presentación personal de las mujeres y los hombres que laboran en la Institución. Estas cápsulas se divulgaron de manera masiva por correo electrónico a todo el personal judicial del país, el lunes 10 de setiembre de 2012, jueves 4 de octubre y viernes 5 de octubre. La primera de ellas (que incluía toda la información) se colocó en la Pizarra Informativa Virtual, en la sección de “Nuevas disposiciones y circulares”. Los títulos de las divulgaciones fueron, de manera consecutiva, “Aspectos no permitidos en la presentación personal de los funcionarios/as y servidores/as judiciales”, “Aspectos no permitidos en la presentación personal de los servidores judiciales (hombres)” y “Aspectos no permitidos en la presentación personal de las servidoras judiciales (mujeres)”.
Además, la primera cápsula se envió a las Pizarras Informativas y Móviles del país en la semana del viernes 21 al viernes 28 de setiembre.

 

Se adjuntan las cápsulas informativas divulgadas, el respaldo de los comunicados que se remitieron por correo electrónico y la cápsula para Pizarras Informativas y Móviles.”



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Seguidamente, la licenciada María Isabel Hernández Guzmán Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, mediante oficio N° DPCO-453-12 del 18 de diciembre de 2012, informó lo siguiente:

“En relación con la circular 63-2003 del Consejo Superior sobre la “Correcta presentación personal de los funcionarios/as y servidores/as judiciales”, durante los meses de setiembre y octubre últimos este Departamento realizó una campaña de divulgación y recordación de dichas disposiciones, por lo que con el propósito  de que se haga de  conocimiento de dicho Consejo, le remito, el  informe suscrito por la Licda. Ana Lucia Vásquez Rivera, jefa de la Sección de Comunicación Organizacional.”

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Se acordó: Tomar nota del informe la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXI

Documento Nº 306-11 y 14026-12

Mediante circular Nº 15-2011, la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento a los jueces que conocen la materia de pensiones alimentarias, lo dispuesto por este Consejo en sesión Nº 5-11 celebrada el 25 de febrero del 2011, artículo XX, a solicitud de la Comisión de Familia del Poder Judicial, sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario.

La licenciada Ana Lucía Vásquez Rivera, Jefa de la Sección de Comunicación Organizacional del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, le remitió a la licenciada María Isabel Hernández Guzmán Jefa del referido Departamento, lo siguiente:

“Para su conocimiento le remito el informe sobre la divulgación que realizó la Sección de Comunicación Organizacional  respecto a los deberes de jueces y juezas de pensiones alimentarias


Para cumplir con esta solicitud, se elaboró el diseño de dos cápsulas informativas con el texto de la circular. Estas cápsulas se divulgaron de manera masiva por correo electrónico a todo el personal judicial del país, el miércoles 3 y el miércoles 17 de octubre de 2012. La primera de ellas se colocó en la Pizarra Informativa Virtual, en la sección de “Nuevas disposiciones y circulares”. El título de ambas divulgaciones fue “Circular 15-2011 sobre deberes de jueces y juezas de pensiones alimentarias”.

 

Además, la primera cápsula se envió a las Pizarras Informativas y Móviles del país en la semana del viernes 12 al viernes 19 de octubre.



 

Se adjunta el respaldo del comunicado realizado por correo electrónico y las cápsulas informativas.”

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Seguidamente, la licenciada María Isabel Hernández Guzmán Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, mediante oficio N° DPCO-451-12 del 18 de diciembre de 2012, informó lo siguiente:



“El Consejo Superior en su sesión de la Sesión Nº 5-11, articulo XX, celebrada el 25 de febrero  de 2011, a solicitud de la Familia del Poder Judicial comunicó los deberes de los Jueces y las Juezas de Pensiones Alimentaria de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarías, lo que se realizó mediante circular 15-2011 de dicho Consejo Superior.
Con el propósito  de que se haga de  conocimiento de dicho Consejo  remito, los informes de las acciones realizadas al respecto por este Departamento,  suscrito por la Licda. Ana Lucia Vásquez Rivera, Jefa de la Sección de Comunicación Organizacional.”

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Se acordó: Tomar nota del informe la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXII

DOCUMENTO Nº 14066-12

Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, que a las nueve horas con cincuenta minutos del 19 de diciembre del 2012, se recibió cédula de notificación de la resolución dictada por la Sala Constitucional Nº 2012017741, dentro del expediente 11-001888-0007-CO, en la que se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Bernal Ramírez Ulate, para que se declaren inconstitucionales los artículos 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La citada resolución, en lo que interesa, literalmente dice:

“(…)


CONSIDERANDO:

“I.- SOBRE LOS PRESUPUESTOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El numeral 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece como uno de los presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, en el caso del control concreto, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se invoque esa inconstitucionalidad como un medio razonable para tutelar el derecho o interés que se estima lesionado. Como asunto base se invoca el procedimiento administrativo No. 566-2010-A, tramitado ante la Inspección Judicial, en el cual el accionante figura como denunciante.


II.- OBJETO DE LA ACCIÓN. El accionante cuestiona la constitucionalidad de los artículos 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por considerar que esas normas contrarían el principio de igualdad, consagrado por el artículo 33 de la Constitución Política. Lo anterior, por estimar que el impedimento legal que le imponen esas normas de recurrir la decisión final de la Inspección Judicial, lo coloca en un estado de desventaja respecto de los denunciados, a quienes faculta para tal efecto. Las normas impugnadas, textualmente, disponen lo siguiente:
ARTICULO 209- Siempre que se le imponga una suspensión o la revocatoria del nombramiento, el denunciado podrá apelar de la resolución final del Tribunal de la Inspección, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Su recurso será conocido por el Consejo Superior.
(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 642-94 de las 14:30 horas del 2 de febrero de 1994)
ARTÍCULO 210.- El Consejo, en alzada, podrá anular la resolución final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de procedimiento, o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario.
En caso de anulación, ordenará el reenvío al Tribunal de la Inspección Judicial para que haga un nuevo pronunciamiento cumpliendo con el debido proceso.
ARTÍCULO 211.- La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas. La investigación deberá concluirse dentro del año siguiente a la fecha de su inicio y si procediere sancionar, la sanción que corresponda deberá imponerse dentro del mes siguiente a contar del momento en que quien deba hacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. Contra lo resuelto siempre cabrá recurso de apelación, salvo que correspondiere a la Corte, contra cuyo pronunciamiento sólo cabrá el de reposición o reconsideración. Cuando se estimaren insuficientes los elementos de prueba para pronunciarse y hubiere proceso penal sobre los mismos hechos, la prescripción para aplicar la sanción disciplinaria se suspenderá”.
III.- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. En el presente asunto, el accionante toma como asunto previo un procedimiento disciplinario seguido en el Tribunal de la Inspección Judicial, en contra de un funcionario o servidor judicial, siendo que, como lo indica el propio accionante, la Ley Orgánica del Poder Judicial no le concede la posibilidad de plantear un recurso administrativo ordinario en contra de lo resuelto, lo que tiene fundamento en que la persona que puede, eventualmente, soportar un acto de gravamen o desfavorable es, única y exclusivamente, el propio funcionario o servidor judicial. El denunciante, no tiene en ese tipo de procedimientos disciplinarios, la condición de un denunciante cualificado que le permita derivar una situación de ventaja o un derecho subjetivo adicional o conexo a partir del ejercicio de la potestad disciplinaria, razón por la que no tiene derecho a recurrir. La simple condición de denunciante que ostenta el accionante en el procedimiento disciplinario, no lo legitima para interponer la acción de inconstitucionalidad, toda vez, que el artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional impone que para que la sede administrativa sea tenida como asunto previo, la persona debe encontrarse “en el procedimiento para agotar la vía administrativa “, esto es, la persona que figura como accionante en el control de constitucionalidad a posteriori debe haber interpuesto los recursos administrativos procedentes necesarios para agotar la vía administrativa. Adicionalmente, tales recursos administrativos deben ser procedentes y admisibles, siendo que una persona no puede crear, a su antojo, un medio de impugnación administrativo que no existe para tener la sede gubernativa como asunto base. En la especie, debe tomarse en consideración que el Tribunal de la Inspección Judicial por resolución de las 15:40 hrs. de 3 de marzo de 2011 rechazó por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y de nulidad que fuera interpuesto por el accionante, con lo que, evidentemente, no tiene asunto base. Por lo expuesto, se impone declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
POR TANTO:
Se declara sin lugar la acción.”
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Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General y tomar nota de la sentencia de la Sala Constitucional. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIII

DOCUMENTO Nº 13787-12

Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, que a las diez horas con cuarenta y seis minutos del 12 de diciembre del 2012, se recibió cédula de notificación de la resolución dictada por la Sala Constitucional Nº 2012-008735, dentro del expediente 10-003289-0007-CO, en la que se declaró sin la acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Bonilla Vindas, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La citada resolución, en lo que interesa, literalmente dice:

“(…)
Considerando:


I.- Sobre la admisibilidad. Se planteó esta acción con base en el proceso ordinario que se tramita ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, con el número de expediente #10-000273-166-LA, el cual está pendiente de resolver y en el que el promovente solicita que se fije el monto de su pensión, sin considerar la reforma que ataca por inconstitucional a los artículos 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, la acción es admisible pues las disposiciones cuestionadas forman parte de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Constitución y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (inciso a).
II.- Sobre las gestiones planteadas en el proceso para tener como parte a interesados. La petición de Luis Corrales B., de ser tenido como coadyuvante en este asunto, fue admitida en la resolución de las 8:30 horas del 29 de junio de 2010 (folio 80). Con posterioridad plantearon solicitudes similares Roger Cervantes de la Rocha, Luis Eduardo Flores Ureña y Eric Soto Blanco (folios 81, 83 y 106), así como de César Armando Cervantes de la Rocha (folio 130). Estas gestiones se rechazan, pues se presentaron con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de quince días hábiles, el cual se contabilizó a partir del 2 de junio de 2010. En todo caso, la Ley citada es clara en el sentido que, en el proceso de inconstitucionalidad, la única participación posible es la de coadyuvante, que, como se indicó, es parte accesoria y no principal. Si el propósito de los gestionantes era derivar efectos directos en su esfera de derechos e intereses de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad, debieron plantear personalmente la acción de inconstitucionalidad, cumpliendo los requisitos legales del caso, incluido contar con legitimación activa suficiente.
III.- Objeto de la impugnación. A juicio del actor la reforma efectuada en 1996, mediante Ley #7606, a los artículos 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es contraria a la Constitución. Indica el artículo 226:
..Artículo 226.-Los servidores judiciales que sean separados de sus cargos para el mejor servicio público y los funcionarios de período fijo que no sean reelegidos, tendrán derecho a la jubilación, siempre que el tiempo servido por ellos exceda de diez años.
La jubilación será proporcional al tiempo servido y podrá percibirse solo durante un lapso equivalente a la mitad de este tiempo, salvo que hayan laborado por más de veinte años. En este último caso, el disfrute de la jubilación será vitalicio. Para fijarla, se multiplicará el ochenta por ciento (80%) del monto del salario promedio establecido en el artículo 224 por el número de años servidos y el producto se dividirá entre treinta. El resultado será el monto de la jubilación.
Mientras que el artículo 228 establece lo siguiente:
..Artículo 228.-El funcionario o empleado que se imposibilitare de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, siempre que hubiera laborado para el Estado por cinco años o más, será también separado de su puesto con una jubilación permanente, que se calculará de acuerdo con los años de servicio, en la forma dispuesta en el artículo 226.
IV.-Sobre el fondo. Coinciden el Procurador General Adjunto y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con el actor en la infracción del Derecho de la Constitución que implica asimilar tres supuestos distintos de jubilación de funcionarios judiciales, a efectos de calcular el beneficio sobre la base disminuida del 80% del monto del promedio de los últimos mejores veinticuatro salarios. En el caso de la separación para mejor servicio, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la asocia a dudas sobre la corrección del servidor judicial, que provoca una pérdida de confianza. Mientras que el hecho de no reelegir a un funcionario designado por un lapso concreto, apareja también consideraciones ..en sentido bastante más amplio, eso sí.. sobre su desempeño en el puesto. Sin embargo, tratándose de funcionarios imposibilitados de modo permanente para ejercer su cargo o empleo, la razón de la ruptura de la relación laboral se vincula con una contingencia.
V.-La formulación jurídica del principio de igualdad y de la prohibición que de él deriva de discriminar es clara, en lo esencial: se parte de la consideración de lo seres humanos como intrínsecamente iguales y se permite establecer diferencias entre ellos tan solo cuando sus divergencias accesorias así lo impongan y con ello no se lastime su dignidad. La dificultad de la protección del principio en cuestión no es tanto su delimitación jurídica, sino que radica principalmente en la demostración fáctica que una desigualdad resulta discriminatoria, es decir, prohibida por el ordenamiento jurídico. Y aquí debe hacerse una diferencia de supuestos. Existe un primer grupo de casos en que se discrimina en categorías, que por sí mismas resultan contrarias a la dignidad, tales como la raza, la religión o el género. Por tratarse de diferenciaciones particularmente odiosas y, por ese mismo hecho, frecuentemente disfrazadas con otros motivos, requieren de un tratamiento probatorio preferencial que transmite la carga de la prueba al supuesto autor de la infracción y la admisión de prueba indiciaria a favor del amparado. Sin embargo, este no es el solo supuesto posible de discriminación. También existen casos en que se alega un tratamiento diverso injustificado relacionado con otro tipo de categorías. En esta segunda hipótesis, para establecer que hay discriminación, que se quebranta el orden constitucional, debe acudirse a prueba adicional y a argumentos más específicos. En el asunto que se somete aquí a estudio, se trata de la compaginación de tres motivos diversos de terminación de la relación laboral con el Poder Judicial.
VI.-Ahora bien, pese a que, efectivamente, los supuestos ofrecen diversas características y es evidente el carácter involuntario y contingente de la jubilación por incapacidad permanente, también debe tomarse en cuenta que todos los casos presuponen una salida anticipada del funcionario. Es decir, la persona, por motivos de diversa índole no logró completar las condiciones integrales de la jubilación por vejez. Esta, considera la mayoría de la Sala que es una razón objetiva que autoriza a que el legislador de un tratamiento diverso a esta hipótesis y la de la pensión por vejez. Es proporcional el tope decretado a la jubilación por invalidez y el tiempo durante el cual el funcionario cotizó para el régimen, en todos los casos necesariamente menor al de una pensión por alcanzar una determinada edad y años de servicio. El propósito de mantener el equilibrio financiero del fondo de jubilaciones regulado en la ley impugnada justifica que mediante norma del mismo rango se haya decretado la restricción que aquí se impugna. La acción, consecuentemente, debe ser declarada sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Ulate salva el voto y declara con lugar la acción en cuanto al artículo 228.
Gilbert Armijo S.

Presidente a.



VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ULATE CHACÓN: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala y salvo mi voto, por considerar que el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sí es inconstitucional, con base en los siguientes argumentos:
I.-En la exposición de motivos del proyecto de ley #12552, respecto del Poder Judicial, lo que se buscaba era restringir la posibilidad de que Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sin haber servido la carrera judicial, se jubilaran con iguales beneficios que los demás servidores de ese Poder. También se proponía disminuir el monto de las pensiones en los casos en que la separación obedeciera a mejor servicio público e, inicialmente, suprimir la posibilidad de jubilación a quienes no resultaran reelectos en cargos que se desempeñan por períodos fijos. No obstante, se optó por permitir la jubilación, aunque exigiendo otras condiciones concomitantes, como contar con, al menos, diez años de laborar para el Poder Judicial y disminuyendo la base de cálculo de pensión, de la misma forma que se estableció para los funcionarios separados para mejor servicio público (folios 66 a 68). No hay ninguna justificación técnica o jurídica, en las actas de la labor parlamentaria, que fundamente la equiparación de esos casos a los funcionarios que debían ser separados de su puesto por enfermedad o incapacidad (folio 77).
II.-La diferencia, además, termina repercutiendo en un grupo de exservidores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que la Sala ha reconocido que merece una tutela especial del Estado, no de la imposición de la carga injustificada que significa recibir un monto menor de jubilación. En este sentido, considero que de las sentencias de la Sala #2007-17971 de las 14:51 horas del 12 de diciembre del 2007, #2008-1573 de las 14:55 horas del 30 de enero del 2008 y #2009-18356 de las 14:29 horas del 2 de diciembre del 2009 es posible colegir que el trabajador que sufre una enfermedad o incapacidad está en una posición particular, que compele a brindarle una protección especial, derivada de los principios constitucionales del Estado social de Derecho, solidaridad, justicia social e igualdad. Resulta contrario a tales principios prever normativamente una disminución del monto de la jubilación, justamente residenciada en esa condición.
La jubilación es uno de los derechos de mayor relevancia dentro del esquema de la seguridad social. Y ella, unida a la contingencia de un impedimento permanente para laborar, hacen plenamente aplicables al caso los antecedentes citados. De este modo, haber dispuesto un recorte en el cálculo de la base del beneficio de pensión de los funcionarios judiciales que deben ser separados de su puesto por impedimento para trabajar, es además de discriminatorio, en tanto establece una diferencia sin fundamentación razonable, lesivo de los principios de la seguridad social indicados.
III.-Aclaro, eso sí, que el quebranto del Derecho de la Constitución se concentra estrictamente en el artículo 228 de la Ley impugnada, que efectúa la remisión al numeral 226. Este último artículo, considerado en sí mismo, no afecta la situación del promovente, pues regula tan solo los supuestos de los servidores judiciales que sean separados de sus cargos para el mejor servicio público y los funcionarios de período fijo que no sean reelegidos, los cuales, como ya se explicó, resultan extraños a la situación del accionante.
Enrique Ulate Ch.”
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Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General y tomar nota de la sentencia de la Sala Constitucional. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIV

Documento 7710-11, 14019-12

      En sesión Nº 69-12 celebrada el 31 de julio de 2012, artículo XV, -entre otros-, se dispuso, que el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, realizara la divulgación referente al cambio de color de las carátulas de los expedientes correspondientes a la materia laboral, específicamente los expedientes nuevos ingresados a partir del primero de marzo de 2012, por despido por acoso sexual o laboral, de trabajadora en período de lactancia o embarazo, así como de dirigente sindical, conforme se había resuelto en la sesión N° 102-11 del 6 de diciembre de 2011, artículo XLVIII.

Relacionado con lo anterior la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, mediante oficio Nº DPCO-449-12 del 18 de diciembre último, informó lo siguiente:

“Con el propósito  de que se haga de  conocimiento de Consejo Superior del Poder Judicial el informes las acciones seguidas por este departamento en relación con el acuerdo tomado en su sesión  Nº 69-12, artículo XV, del 31 de julio de 2012,  cual se solicita al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional la divulgación acerca de la aprobación de la utilización de distintivos para identificar los expedientes de materia Laboral que ingresaron a partir del primero de marzo de 2012.


Dicho informe lo suscribe  la Licda. Ana Lucia Vásquez Rivera, jefa de la Sección de Comunicación Organizacional y el Lic. Sergio Bonilla Bastos, Jefe de la Sección de Prensa.” 
Los citados informes literalmente dicen:

“Según el acuerdo del Consejo Superior, en la sesión 69-12, del 31 de julio de 2012, artículo XV, en el cual se solicita al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional la divulgación acerca de la aprobación de la utilización de distintivos para identificar los expedientes de materia Laboral que ingresaron a partir del primero de marzo de 2012, le remito el informe correspondiente a la Sección de Prensa.


En este caso en específico, se elaboró una nota informativa que se remitió a los medios de comunicación mediante el boletín de prensa, así como la incorporación de dicha nota en la edición del Observatorio Judicial, redes sociales y página web.
Se adjunta el documento divulgado.”
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“Para su conocimiento le remito el informe sobre la divulgación que realizó la sección de Comunicación Organizacional  respecto a la identificación de expedientes cuya causal sea despido por embarazo o acoso sexual.  Dicha acción fue realizada por la profesional Stephannie Phillips, a quien asigné dicho proyecto.
Para cumplir con esta solicitud, se elaboró el diseño de una cápsula informativa con el texto de la circular. Esta cápsula se divulgó de manera masiva por correo electrónico a todo el personal judicial del país, el viernes 5 de octubre de 2012. También, se colocó en la Pizarra Informativa Virtual, en la sección de “Nuevas disposiciones y circulares”. El título de la divulgación fue “Identificación de expedientes cuya causal sea despido por embarazo o acoso sexual (Circular 166-2012)”.

  

Se adjunta la cápsula informativa divulgada y el respaldo del comunicado que se remitió por correo electrónico.”


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Se acordó: Tomar nota de lo comunicado por la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXV

Documento 12819-12, 14109-12

En sesión Nº 102-12 celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo LXXV, se solicitó al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, que organizara una campaña de entrega de volantes a las personas usuarias en los distintos circuitos judiciales, en que informe sobre el Sistema de Gestión en Línea, y el servicio de notificación por esa vía, a efecto de incentivar su uso.

Relacionado con lo anterior la licenciada María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, mediante oficio Nº DPCO-158-12 del 19 de diciembre recién pasado, informó lo siguiente:

         “El Consejo Superior en  sesión N° 102-12,  artículo LXXV celebrada el 22 de noviembre del año en curso, que literalmente dice: “Solicitar al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, que organice una campaña de entrega de volantes a las personas usuarias en los distintos circuitos judiciales, en que informe sobre el  Sistema de Gestión en Línea, y el servicio de notificación por esa vía, a efecto de incentivar su uso”


Con el propósito  de que se haga de  conocimiento de dicho Consejo  remito, el informe suscrito por la Lic. Sergio  Bonilla Bastos, jefe de la Sección de Prensa, sobre las de las acciones realizadas por dicha Sección.”
El citado informe literalmente dice:
“Según el acuerdo del Consejo Superior, en el cual se solicita al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional la divulgación acerca de la utilización del Sistema de Gestión en Línea, le remito el informe correspondiente a la Sección de Prensa.
En este caso en específico, se elaboró una nota periodística que se remitió a los medios de comunicación mediante el boletín de prensa, así como una nota informativa que se divulgó  en la revista digital  Observatorio Judicial, la revista impresa Informativo Judicial, se puso en conocimiento de los empleados judiciales mediante la intranet a través de la pagina Actualidad Judicial,  redes sociales y página web.
Se adjunta el documento divulgado.”
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Se acordó: 1) Tomar nota de lo comunicado por la licenciada María Isabel Hernández Guzmán y reconocer el esfuerzo por la labor realizada, no obstante el espíritu del acuerdo era realizar una campaña de entrega de volantes a las personas usuarias en los distintos circuitos judiciales en que se informara sobre el Sistema de Gestión en Línea y el servicio de notificación por esa vía, a efecto de incentivar su uso. 2) Solicitar al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional que coordine con la Dirección de Tecnología de la Información y el Departamento de Artes Gráficas, la campaña a realizar para lograr motivar a las personas usuarias el uso del Sistema de Gestión en Línea y notificaciones por esa vía y que se distribuya por medio de las Administraciones Regionales y las Contralorías de Servicio del país.

ARTÍCULO XXXVI

DOCUMENTO Nº 14187-12

El licenciado Rodrigo Coto Calvo, Presidente de la Asociación Solidarista de los Empleados Judiciales (ASOSEJUD), en oficio ASSJ-353-2012, del 19 de diciembre pasado, dirigido al Presidente, Magistrado Mora, comunicó lo siguiente:

“Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito indicarle que la Asociación Solidarista de los Empleados Judiciales (ASOSEJUD) realizó su Asamblea Anual Ordinaria el pasado 17 de noviembre. En esa oportunidad se rindió un informe de labores y tal como lo establecen nuestros estatutos, se realizaron elecciones para nombrar tres integrantes de la Junta Directiva y uno de la fiscalía a quienes se les venció el nombramiento.
De tal manera que la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera:
Presidente Lic. Rodrigo Coto Salvo

Vicepresidente Lic. José Luís Sojo Chacón

Tesorero Lic. Parrís Quesada Madrigal

Secretaria Sra. Maribel Esquivel Aguero

Director 1 Sr. Eladio Artavia Álvarez

Director 2 Lic. Carlos Montero Zúñiga

Director 3 Sr. Erick Calvo Zamora

Fiscal 1 Lic. Arnoldo Hernández Solano

Fiscal 2 Lic. Manuel Alvarado Orozco
No omito manifestar, que en la actualidad la Asociación Solidarista cuenta con más de cinco mil asociados/as, convirtiéndose en la organización gremial del Poder Judicial, con mayor número de afiliados/as, lo que nos obliga a actuar con un gran sentido de responsabilidad en la búsqueda de beneficios para nuestros/as asociados/as, en el marco de la filosofía solidarista, es decir en completa armonía entre patrono y trabajador.
Aprovecho la oportunidad, para en nombre propio y del resto de integrantes de la Junta Directiva, hacer patente nuestro agradecimiento por el apoyo que tanto usted, en su condición de Presidente del Poder Judicial, así como el resto de Magistrados/as nos han brindado, reconocimiento que hacemos extensivo al Consejo Superior, manifestándole que estamos a su entera disposición para coordinar cualquier acción en pro de la institución.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y desear a los designados y designada como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD) éxitos en sus funciones. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVII

Documento 12498-12, 12425-12 y 12543-12

Conoce este Consejo, en alzada la resolución Nº 6121-12, emitida por la Dirección Ejecutiva a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, dentro del procedimiento administrativo seguido contra el Perito Auxiliar Víctor R. Vargas Brenes, a través del cual se le impuso al encausado la sanción de exclusión por seis meses de la Lista Oficial de Peritos, por no aceptar el cargo conferido dentro del expediente N°09-202790-0306-PE tramitado en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.



I.- En su escrito de apelación el Perito Vargas Brenes, alega que fue nombrado en la Fiscalía de San Carlos y que rindió el informe respectivo incluyendo las ampliaciones solicitadas. Señala que hizo la consulta a la Fiscalía respecto de los dos nombramientos que le hicieron y que en esa oficina le indicaron que era extraño que se le nombrara dos veces, pero que le avisarían, lo cual indica nunca sucedió. Manifiesta que sobre el segundo nombramiento no puede precisar si lo recibió o no, aunque en sus archivos personales no consta. Señala que no hubo pereza ni mala intención de su parte, por lo que solicita se le exonere de responsabilidad. Por otra parte realiza una serie de manifestaciones como que la Dirección Ejecutiva y los juzgados llevan a la práctica acciones para evitar preferencias y la existencia de plazos prolongados. Señala que es necesario definir si se sanciona a la persona o a la profesión. Agrega, que se debe considerar que dada su experiencia tiene facilidad para exponer de manera oral los resultados de los peritajes, mientras otros profesionales lo ven como un problema. Indica que se le ha suspendido con anterioridad, por lo que solicita en vista de su buen trabajo y lección aprendida, que esta última se englobe dentro de la última que finaliza en agosto del 2013.

II.- Inicialmente debe indicarse que conforme al estudio realizado por este Consejo, se tiene que si bien es cierto el encausado aceptó y rindió un peritaje en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, dentro del expediente N°09-202790-0306-PE, el señor Vargas Brenes fue designado por ese despacho para rendir peritajes en dos acciones civiles diferentes, tal y como se observa a folio 13, y de las probanzas incorporadas al procedimiento, siendo que el primero de los nombramientos se dio mediante resolución de las ocho horas dieciocho minutos del dieciocho de enero del dos mil doce y el segundo a través de la resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de marzo del dos mil doce, nombramiento, este último que da origen al incumplimiento investigado. Cabe agregar que ambas resoluciones fueron debidamente notificadas. Por otra parte sobre las diferentes observaciones contenidas en el escrito de apelación, debe indicarse que tanto la Dirección Ejecutiva como los diferentes despachos judiciales que participan en el nombramiento y utilización de los servicios profesionales que rinden los peritos como auxiliares de la justicia, están apegados estrictamente al Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial, así como con la Ley Orgánica de la Institución, por lo que no resulta de recibo lo planteado. Respecto a la consulta sobre la aplicación de la sanción establecida, es preciso indicar que esta recae sobre la persona y no sobre la especialidad en la que se le sancionó al momento de la falta y que su petición de englobar los plazos de este correctivo con los anteriores, no procede por cuanto cada uno de los reproches establecidos, corresponde a la determinación de un incumplimiento determinado a través de un procedimiento administrativo particular.

Se acuerda: Mantener el acto administrativo venido en alzada, donde se le impuso al encausado la sanción de exclusión por seis meses de la Lista Oficial de Peritos, por no aceptar el cargo conferido dentro del expediente N° 09-202790-0306-PE tramitado en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVIII

Documento 12950-12, 13144-12

Conoce este Consejo la apelación interpuesta por el licenciado Luis Rodríguez Vargas, Jubilado Judicial, contra la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva Nº 6479-2012, de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce, dentro del procedimiento de cobro administrativo seguido en su contra, donde se le declara deudor de la suma de ¢27.548.407.56 (veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y seis céntimos), por cuanto laboró para la Municipalidad de La Unión, recibiendo durante el mismo período el beneficio como jubilado del Poder Judicial, en contraposición de lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 I.- En su escrito de apelación el licenciado Rodríguez Vargas plantea su disconformidad con lo resuelto, indicando la inconstitucionalidad del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como violatorio del derecho de trabajo y del derecho del trato igualitario, así como al artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aduce que debe valorarse desde un punto de vista más humano,  que luego de la jubilación ha enfrentado situaciones difíciles como la construcción de una vivienda para brindar seguridad a su familia y a su hijo con síndrome de down,  así como que su esposa enfermó con cáncer de mama. Lo anterior ocasionó que se endeudara y tuviese que laborar. Señala que lo afectó la situación confusa que se presentó en el 2011, con la aplicación del artículo 234 citado, por cuanto en su momento la Sala Constitucional acogió una acción planteada contra los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, permitiendo por interpretación que todos los jubilados en general pudiesen laborar en las instituciones del estado, lo que incluso conllevó a que la Corte contratara como jueces a funcionarios jubilados. En otro orden alude la necesidad de un trato igualitario entre los jueces que fueron recontratados, los profesores universitarios y los jubilados que laboran en la Caja Costarricense del Seguro Social. Finalmente alega que de no prosperar sus argumentos el cobro se realice desde el dieciséis de diciembre del dos mil once, conforme el contenido de la circular N°145-11 publicada por la Secretaría General de la Corte. 

II. Sobre los argumentos del apelante, resulta oportuno indicar que este Consejo entiende las vicisitudes que enfrenta, empero debe comprender el licenciado Rodríguez Vargas que no es posible desestimar lo estipulado en la legislación y que como Órgano administrativo estamos en la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. En otro orden de factores y respecto al fondo del asunto que nos ocupa, conforme el análisis realizado este Consejo, comparte en su totalidad lo resuelto por la Dirección Ejecutiva en la resolución N°6479-2012 de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce, donde analizó el caso particular, en tanto se emiten argumentos ajustados a derecho y conforme las probanzas incorporadas al procedimiento, tal y como se consigna del folio 44 al 45, donde se detalla lo siguiente: “1. En primer lugar sobre la inconstitucionalidad del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta no es la vía competente para resolverla. En todo caso la Sala Constitucional,  ha resuelto ya varias acciones interpuestas en el sentido de que la norma no es inconstitucional, por lo que se entiende que no hay violación alguna a derechos fundamentales como el trabajo y el acceso a cargos públicos, de manera que ante la vigencia de la norma citada lo correspondiente es su aplicación.

         2.- Sobre las situaciones familiares alegadas por el Lic. Rodríguez Vargas y que le condujo a aceptar laborar para la Municipalidad de La Unión, aunque las comprendemos lamentablemente no es posible para la Administración dejar de cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

         3.- En cuanto a la autonomía municipal es claro que los gobiernos locales pueden tomar las decisiones que les competen, autorregularse y administrar los recursos con los que cuentan. Sin embargo, el artículo 234 Ley Orgánica del Poder Judicial dispone expresamente la incompatibilidad para los jubilados judiciales de laborar en las municipalidades con retribución económica y percibir a su vez el beneficio de la jubilación. En ese sentido, no es de recibo  para esta Dirección que se esté limitando la actuación de los jerarcas municipales, porque no es una norma promulgada para ser aplicada en el régimen municipal, sino que forma parte de la normativa que regula el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

         4.- Sobre la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, declarados así por sentencia de la Sala Constitucional 15058-2010 las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, debe señalarse que la misma Sala en la sentencia N°10513-2011 ya citada,  citó que "(...)No obstante, debe advertirse ahora, que para resolver la presente acción la Sala revisó su posición sobre el tema de la percepción simultánea de pensión y salario por el desempeño de un cargo público, y decidió por mayoría de sus miembros, cambiar el criterio expuesto.(...)" (la cursiva es nuestra), de manera que el artículo 234 de ese cuerpo legal no es inconstitucional.



En  criterio C-082-2007 de la Procuraduría General de la República se determinó que: "(...) El régimen contributivo especial de pensiones del Poder Judicial (...) tiene expresamente regulada la incompatibilidad de comentario (...) En el caso concreto del Poder Judicial, según previsión legal expresa de su régimen contributivo especial de jubilaciones y pensiones: El disfrute de la jubilación o pensión por dicho régimen, es incompatible con el desempeño de un cargo público remunerado en el sector público(...)" (la cursiva es nuestra). En consecuencia, el Lic. Luis Guillermo Rodríguez Vargas no puede justificar lo actuado en la declaratoria de inconstitucionalidad de los numerales 14 y 15 de la Ley General de Pensiones.

         5.- Sobre los nombramientos de jubilados judiciales como jueces en el Poder Judicial y la aplicación de la Circular de la Secretaría General de la Corte No.145-11 publicada en el Boletín Judicial N° 242 de 16 de diciembre de 2012 al Lic.Luis Guillermo Rodríguez Vargas,  es necesario señalar que la misma se publica a partir del acuerdo del Consejo  Superior de la sesión celebrada el 1 de noviembre de 2011, que a su vez se basa en lo acordado por la Corte Plena en sesión celebrada el 3 de octubre de 2011, artículo XXV y se refiere en exclusiva a los nombramientos de jubilados judiciales como jueces.



Se alega por parte del Lic. Rodríguez Vargas que en atención a ese acuerdo de la Corte Plena,  la norma no resulta aplicable con anterioridad al 16 de diciembre de 2011. Que para aplicarla habría que revocar el acuerdo de conformidad con los actos propios intangibles de la Administración que otorgan derechos subjetivos, mediante un proceso de lesividad o un trámite de nulidad absoluta. Es necesario reiterar que el acuerdo de la Corte Plena antes citado se refiere en exclusiva al nombramiento de jubilados judiciales como jueces en períodos menores a un mes y no a la prohibición expresa del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece de manera indubitable la incompatibilidad de recibir salario de los entes que cita el artículo sin suspender la jubilación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.”

Aunado a lo anterior, se tiene que en vista que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no ha sido declarado inconstitucional, no existe limitación a derechos fundamentales como el trabajo y el acceso a cargos públicos. En cuanto a la aplicación de la Circular de la Secretaría General de la Corte No.145-11 publicada en el Boletín Judicial N° 242 de 16 de diciembre de 2011, se debe tener presente que es producto del acuerdo de este Consejo, que a su vez se basó en lo acordado por la Corte Plena en sesión celebrada el 3 de octubre de 2011, artículo XXV y se refiere en exclusiva a los nombramientos de jubilados judiciales como jueces. Respecto al alegato sobre los jubilados judiciales que laboran como profesores universitarios, es preciso apuntar que actualmente en la Sala Constitucional, el tema se está resolviendo bajo el número de causa 09-010564-007-CO, por lo que no se puede establecer una comparación con el caso subexámine. La misma suerte corre lo relacionado con los jubilados que se desempeñan en la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que de momento el tema se encuentra en valoración, siendo además que los elementos específicos para cada grupo son diferentes. En consecuencia, de acuerdo a la exposición de los planteamientos que antecedentes, corresponde el rechazo de los agravios planteados por el licenciado Rodríguez Vargas.



Se acordó: Confirmar el acto administrativo venido en alzada, en el que se declara deudor al licenciado Luis Rodríguez Vargas, Jubilado Judicial, de la suma de ¢27.548.407.56 (veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y seis céntimos), por cuanto laboró para la Municipalidad de La Unión, recibiendo durante el mismo período el beneficio como jubilado del Poder Judicial, en contraposición de lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO XXXIX

DOCUMENTO Nº 7606, 14140-12

Mediante oficio Nº 3509-DE/AL-2012 del 13 de diciembre del año pasado, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, comunicó:

“Para que por su digno medio se haga del conocimiento de los señores miembros del Consejo Superior, adjunto el proyecto de "Addendum al Contrato de Arrendamiento para alojar al Juzgado Contravencional de Aserrí, N° 03-AR-03", a suscribir entre el Poder Judicial y la empresa "La Camándula Sociedad Anónima".
Lo anterior a solicitud de la master María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 9897-DP/25-2012, donde solicitó confeccionar este addendum, a efecto de modificar la cláusula tercera, relativa a la moneda en que se cancelar el arrendamiento, a efecto que sea en colones y no en dólares.
No omito manifestar que en el momento que sea remitida a esta Dirección la aprobación del Consejo, se continuará con el trámite de suscripción del addendum.”

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El citado proyecto literalmente dice:

ADDENDUM AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA ALOJARAL JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ASERRÍ



Nº 03-AR-03
Nosotros, Luis Paulino Mora Mora mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula 1-316-176, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, con las facultades del inciso 1) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien en adelante se denominará arrendatario o PODER JUDICIAL, y José Alberto Fallas Jiménez, mayor, casado, comerciante, cédula 1-290-959, vecino Aserrí centro, apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada LA CAMÁNDULA S.A., cédula jurídica 3-101-120708-34, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 698, Folio 273, Asiento 217, quien para los efectos de este contrato se denominará “la arrendante”, hemos convenido celebrar este addendum al contrato N° 03-AR-03, denominado “Contrato de arrendamiento para alojar al Juzgado Contravencional de Aserrí”, a efecto de modificar la cláusula TERCERA, para que en adelante se lea así:
TERCERA: El precio de arrendamiento se fija en la suma de ¢601.898,50 (seiscientos un mil ochocientos noventa y ocho colones con 50/100) mensuales, pagaderos por mes vencido, mas incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Este addendum se formaliza según acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° __-12 celebrada el ___ de diciembre de 2012, artículo _____.
La eficacia de este addendum queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos del Poder Judicial, Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, a los _______ días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Luis Paulino Mora Mora José Alberto Fallas Jiménez

PRESIDENTE 1-290-959

Corte Suprema de Justicia

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Se acordó: Aprobar el “Addendum al Contrato de Arrendamiento para alojar al Juzgado Contravencional de Aserrí, N° 03-AR-03”, a suscribir entre el Poder Judicial y la sociedad denominada La Camándula S.A.

Los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Servicios Generales, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XL

DOCUMENTO Nº 14012-12, 14199-12, 43-2013, 103-13 y 158-12

El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-2550-12 del 17 de diciembre de 2012, informaron lo siguiente:



“En atención a los oficios 10529-12, 11183-12, 11578-12, 11581-12, 11672-12, 11850-12 de fechas 26 de octubre, 13, 23, 27, 29 de noviembre del año en curso y a los correos electrónicos de la Presidencia de la Corte, se remiten las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 1 Genérico, para nombrar en los despachos que a continuación se detallan:
La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 05/12/2012 y finalizó el 10/12/2012. Se incluyen los datos de la Inspección Judicial del Sistema de Gestión de cada uno de los aspirantes al 17/12/2012.

Despacho (s)

Códigos de Puesto

Observaciones

  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana

350127

Plaza vacante, en sustitución del señor Eduardo Fonseca Alvarado, quien pasó a otro cargo.


  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Juan Viñas)

44708

Plaza vacante, en sustitución de la señora Priscilla Quesada Rojas, quien se acogió a su jubilación.


  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba

350153

Plaza vacante a partir del 07-01-2013, en sustitución del señor Cristian Martínez Hernández, quien pasó a otro cargo.


  1. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás

44584

Plaza vacante, en sustitución de la señora Alicia Araya Alvarez, quien se acogió a su jubilación.


5. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala

44896

Plaza vacante, en sustitución de la señora Ana Patricia Montero Morales, quien pasó a otro cargo.


6. Juez Supernumerario, adscrito al Consejo de Administración de Nicoya

5340

Plaza vacante a partir del 07-01-2013, en sustitución de la señora Angie Padilla Quesada, quien pasó a otro cargo.


7. Juez Supernumerario, Presidencia de la Corte, para atender con preferencia materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias en distintos despachos del Valle Central.


92367

Plaza interina del 07-01-2013 al 31-12-2013, en sustitución de la señora Paola Campos Coto, quien pasó a otro cargo.

8. Juez Supernumerario, Presidencia de la Corte, para conocer con preferencia materia de familia y pensiones alimentarias en cualquier lugar del país.


102113

Plaza interina del 07-01-2013 al 30-06-2013.

9. Juez Supernumerario, adscrito a la Administración de Puntarenas

5492

Plaza interina hasta el 28-02-2013, en sustitución de la señora Sabina Hidalgo Ruíz, quien se encuentra con licencia por maternidad.

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