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Nº 02-13 consejo superior del poder judicial


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Se acordó: 1.) Acoger parcialmente la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, al máster Jorge Olaso Álvarez, Juez del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José, para que participe como docente en el curso "Aspectos procesales civiles dentro de la materia penal y Acción Civil Resarcitoria", el 18 de enero en curso. 2.) Reservar la concesión de los permisos del doctor Rafael Sanabria Rojas y el máster Jorge Olaso Álvarez, de los meses de marzo y agosto, lo anterior en espera de los informes solicitados en sesión N° 108-12 del 13 de diciembre del 2012, artículo XXXII, a fin de resolver lo que corresponda.

La Fiscalía General de la República y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XI

Documento Nº 14102-12

En nota recibida por el Departamento de Personal el 23 de octubre de 2012, la licenciada Saddy Graciela Bustos Cabrera, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía General de la República, solicitó el trámite de su jubilación a partir del 21 de enero del 2013.

En relación con lo anterior, los máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio Sequeira Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 270CJ-2012 del 19 de diciembre de 2012, informaron lo siguiente:

INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN


Solicitud de Jubilación presentada por SADDY GRACIELA BUSTOS CABRERA, cédula Nº 01-0537-0100, a partir del 21 de enero del 2013.
Al 20 de enero del 2013, el(la) señor(a) SADDY GRACIELA BUSTOS CABRERA habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 0 mes(es), 2 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 0 mes(es), 2 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 30 años, 0 mes(es), 2 día (s).
EDAD: 54 años, 3 mes(es), 25 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: FISCAL AUXILIAR, FISCALÍA GENERAL
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: FISCAL AUXILIAR, FISCALÍA GENERAL

PUESTO(S) DE REAJUSTE: FISCAL AUXILIAR, 100.00 %
Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢3,209,162.83
TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢1,068,194.79 (Monto mínimo establecido por la Ley)
SALARIO PROMEDIO: ¢3,076,040.74
NORMA LEGAL:

"Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 (Ley Actual) y la aplicación del Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones."


FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación

56 años
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2,983,729.00 (97.00% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
Información adicional:
El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.
Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…).”

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Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal de que doña Saddy Graciela no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la licenciada Saddy Graciela Bustos Cabrera, cuya asignación mensual será de ¢2.983.729,00 (dos millones novecientos ochenta y tres mil setecientos veintinueve colones exactos), a partir del 21 de enero del año en curso. 2.) Agradecer a doña Saddy, los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente. 3.) Se advierte a la licenciada Bustos Cabrera, que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

La Fiscalía General de la República, los Departamentos de Personal, Financiero Contable, de Prensa y Comunicación Organizacional y la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XII

Documento Nº 14123-12

En sesión Nº 32-12 celebrada el 29 de marzo de 2012, artículo XVI, se aprobó el derecho de la jubilación de la servidora Ana Patricia Mora Córdoba, Secretaria Ejecutiva de la Sala Constitucional de la Corte, la cual se haría efectiva a partir de la fecha en que doña Ana oportunamente indicaría.

Mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2012 dirigido al Departamento de Personal, la servidora Ana Patricia Mora Córdoba, en su expresado carácter, solicitó el trámite de su jubilación a partir del 31 de enero del año en curso.

En relación con lo anterior, los máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio Sequeira Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 271CJ-2012 del 19 de diciembre del año pasado, informaron lo siguiente:

INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN
Solicitud de Jubilación presentada por ANA PATRICIA DE LA T MORA CORDOBA, cédula Nº 01-0543-0401, a partir del 31 de enero del 2013.
Al 30 de enero del 2013, el(la) señor(a) ANA PATRICIA DE LA T MORA CORDOBA habrá laborado para este Poder por espacio de 31 años, 5 mes(es), 1 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 31 años, 5 mes(es), 1 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 31 años, 5 mes(es), 1 día (s).
EDAD: 56 años, 1 mes(es), 27 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: TÉCNICO JUDICIAL 3
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: SECRETARIA EJECUTIVA 2, SALA CONSTITUCIONAL
PUESTO(S) DE REAJUSTE: SECRETARIA EJECUTIVA 2, 100.00 %
Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 1,037,966.32
TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 345,954.17 (Monto mínimo establecido por la Ley)
SALARIO PROMEDIO: ¢ 1,015,059.05
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937 (Ley Anterior) y la aplicación del Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones."
FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación

55 años
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 1,015,059.05 (100.00% del salario promedio de los doce últimos salarios)
Información adicional:

El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.


Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.”
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Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal de que doña Ana Patricia no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación de la señora Ana Patricia Mora Córdoba, cuya asignación mensual será de ¢1.015.059,05 (un millón quince mil cincuenta y nueve colones con cinco céntimos), a partir del 31 de enero en curso. 2.) Agradecer a doña Ana Patricia, los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente. 3.) Se advierte a la señora Mora Córdoba, que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

La Sala Constitucional, los Departamentos de Personal, Financiero Contable, de Prensa y Comunicación Organizacional y la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIII

Documento 13358-12, 14229-12

En sesión Nº 105-12 celebrada el 4 de diciembre de 2012, artículo XVII, de conformidad con lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se separó por incapacidad absoluta y permanente al señor Javier Alberto Bolaños Rojas, del cargo de Custodio de Detenidos de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 5 de diciembre del 2012, con derecho a los extremos laborales que le correspondieran. Se le agradecieron los servicios prestados al Poder Judicial. Además se dispuso que el Departamento de Personal elaboraría los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del servidor Bolaños Rojas y rendiría el informe correspondiente.

El máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio Sequeira Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 273CJ-2012 del 21 de diciembre de 2012, informaron lo siguiente:

INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE


El Consejo Superior en sesión N° 105-2012, del 04 de diciembre del 2012, artículo XVII, separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y Permanente a JAVIER ALBERTO BOLAÑOS ROJAS, cédula N° 07-0088-0159, a partir del 05 de diciembre del 2012.
Al 04 de diciembre del 2012, el(la) señor(a) JAVIER ALBERTO BOLAÑOS ROJAS habrá laborado para este Poder por espacio de 21 años, 2 mes(es), 21 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 21 años, 2 mes(es), 21 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 21 años, 2 mes(es), 21 día (s).
EDAD: 45 años, 4 mes(es), 13 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: CUSTODIO DE DETENIDOS
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: CUSTODIO DE DETENIDOS, DELEGACIÓN REGIONAL DE POCOCÍ Y GUÁCIMO
PUESTO(S) DE REAJUSTE: CUSTODIO DE DETENIDOS, 100.00 %
Datos de referencia:
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 900,889.81
TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 300,266.57 (Monto mínimo establecido por la Ley)
80% DEL SALARIO PROMEDIO: ¢745,620.82 (de los últimos veinticuatro mejores salarios)
NORMA LEGAL: Cálculos realizados según lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
FÓRMULA APLICADA:
SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación 30 años
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢527,526.73
PORCENTAJE DE JUBILACIÓN: 70.75%
Información adicional:
El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.
Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.
Notificaciones: No señaló.”
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         Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal de que don Javier no tiene deudas pendientes.



Se acordó: 1.) Aprobar los cálculos de la jubilación de don Javier Alberto Bolaños Rojas, cuya asignación mensual será de ¢527,526.73 (quinientos veintisiete mil quinientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos) a partir del 5 de diciembre de 2012. 2.) Se advierte al señor Bolaños Rojas, que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días. 3.) Comunicar a don Javier Alberto que se podrá suspender el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.

En cuanto a lo dispuesto en el punto 2, el Integrante Monge Bolaños adiciona su voto en el sentido de que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula dos supuestos distintos. En el párrafo primero, la suspensión del goce del beneficio cuando el jubilado perciba cualquier otro sueldo del Estado. El otro supuesto, en el párrafo segundo, en cuanto a que la suspensión del goce del beneficio, también podrá serlo “…cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.”  (El subrayado no es del original), que precisamente es el supuesto en este asunto. En tal sentido, en su criterio, en esta segunda parte la norma no hace distinción (pues entonces cuál sería el sentido para incorporarlo) en si el desempeño de otro empleo lo es en el Estado o sector público, o en la empresa privada, por lo que, en los casos en que se estableciera (administrativa o judicialmente) que la incapacidad absoluta y permanente del servidor o de la servidora, no solo es para trabajar en el Poder Judicial sino en cualquier actividad, entonces, en tal caso, procedería la suspensión del goce del beneficio.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y de Prensa y Comunicación Organizacional, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIV

Documento Nº 5873 y 14090-12

En sesión N° 60-12 del 20 de junio de 2012, artículo XL, se nombró en propiedad en la plaza Nº 43791 de Juez del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, al licenciado Willy Gerardo Fernández Muñoz.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-2600-2012, del 18 de diciembre de 2012, manifestó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Willy Fernández Muñoz, rendido por el licenciado Cristian Mora Acosta, Juez Coordinador del despacho y analizado por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:


El licenciado Fernández Muñoz, fue nombrado en propiedad como Juez 2 en el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, a partir del 01 de agosto de 2012. Según acuerdo del Consejo Superior, en sesión 60-12, del 20 de junio 2012, artículo XL.
El licenciado Fernández estuvo incapacitado del 01 de agosto hasta el 14 de octubre anterior, por lo tanto el periodo de prueba vence el 13 de enero de 2013.
La evaluación del desempeño correspondiente al período de prueba de tres meses del Licenciado Willy Fernández Muñoz, nombrado en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José identifica como fortalezas en su labor: la comunicación efectiva con el personal de apoyo y personas usuarias así como, el manejo de la materia a su cargo.
Aunado a estas, se reconoce su interés en la realimentación profesional y apertura hacia la crítica constructiva.
No se hace mención al momento de aspectos negativos en el desempeño del Licenciado Fernández.
Además, la Contraloría de Servicios no registra gestiones dirigidas a él durante su período de prueba.”
Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conocimiento del licenciado Willy Gerardo Fernández Muñoz, Juez del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XV

DOCUMENTO Nº 10373, 14089-12

En sesión Nº 87-12 del 2 de octubre de 2012, artículo XLV, se nombró en propiedad como Jueza 2 en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (plaza que atiende asuntos en materia cobratoria como propuesta de la reestructuración de los juzgados civiles, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 93-11 del 3 de noviembre de 2011, artículo XLVII), puesto Nº 359299, a la licenciada Roxana Hernández Araya, a partir del 15 de octubre de 2012.

En oficio Nº SACJ-2598-12 de 17 de diciembre de 2012, la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada Roxana Hernández Araya, rendido por la licenciada Ileana Ruiz Quirós, Jueza Coordinadora del despacho y analizado por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:


La licenciada Hernández Araya, fue nombrada en propiedad como Jueza 1 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuela, a partir del 15 de octubre de 2012. Según acuerdo del Consejo Superior, en sesión 87-12, del 02 de octubre 2012, artículo XLV. El periodo de prueba vence el 14 de enero de 2013.
En conclusión, posterior al análisis realizado por Trabajo Social de Carrera Judicial de la evaluación del desempeño del período de prueba de tres meses de la Licenciada Roxana Hernández Araya, realizada por la coordinación del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, Licenciada Ileana Ruiz Quirós, como áreas de muy buen desempeño: manejo de la materia a su cargo, interés en la realimentación y capacitación y comunicación efectiva.
Se destacan además como fortalezas las relaciones interpersonales y atención de la persona usuaria.
Al momento de la valoración no se identifican elementos negativos en su desempeño laboral.
La Contraloría de Servicios no registra gestiones que involucren a la persona evaluada.”
Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conocimiento de la licenciada Roxana Hernández Araya, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVI

Documento 14171-12

El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 341-CP-2012 de 18 de diciembre del 2012, transcribió el artículo II de la sesión del Consejo de Personal N° 25-2012 celebrada el 13 de ese mes, el cual literalmente dice:

El Licenciado Haideer Miranda Bonilla con el visto bueno del Magistrado Fernando Cruz, en oficio de 30 de noviembre de 2012 señala:
“Por este medio y en atención a las regulaciones internas del Poder Judicial en materia de permisos de estudio, les solicito me sea concedida una licencia sin goce de salario por espacio de 9 meses, con el fin de concluir mis estudios de Doctorado en el extranjero. Ese lapso empezaría a correr a partir del lunes 25 de enero del dos mil trece y el programa de estudios de Doctorado en Justicia Constitucional y Derechos Humanos lo llevaría a cabo en la Universidad de Pisa Italia -adjunto certificado de inscripción-, en donde debo cursar el tercer y último año de estudios para poder una vez defendida la tesis obtener el grado académico de doctor en derecho. Considero que resultarían beneficiosos para la Sala Constitucional y en particular para el Poder Judicial la preparación y los conocimientos que a través de los estudios mencionados llegue a alcanzar.”
Se acordó: Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de permiso sin goce de salario por el periodo solicitado. El otorgamiento del beneficio debe sujetarse a la firma del contrato respectivo.
Se declara acuerdo firme.”
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De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la recomendación del Consejo de Personal, se acordó: Conceder el permiso sin goce de salario al licenciado Haideer Miranda Bonilla, Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional, por el término de nueve meses a partir del 25 de enero del año en curso, a efecto de que curse el Doctorado en Justicia Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Pisa Italia, para lo cual deberá suscribir el correspondiente contrato.

La Sala Constitucional y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XVII

Documento 12053-12, 14064-12

En sesión Nº 98-12 celebrada el 8 de noviembre de 2012, artículo XXII, conforme lo comunicó el Departamento de Personal, se autorizó la permuta de los puestos que ocupaban en propiedad las servidoras Mariela Soto Vargas y Gabriela Víquez Víquez, ambas Auxiliares Administrativas 1, en el Departamento de Medicina Legal y la Clínica Médico Forense, a partir del 15 de noviembre del 2012. En consecuencia, doña Mariela pasaría a ocupar el cargo de Auxiliar Administrativa, en la Clínica Médico Forense, plaza Nº112394 y doña Gabriela el puesto de igual categoría Nº 54291, adscrita al Departamento de Medicina Legal.

Mediante oficio Nº RS-3774-12, de 13 de diciembre de 2012, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y Maritza Herrera Sánchez, Jefa de Reclutamiento y Selección, comunicaron lo siguiente:

“El pasado 12 de los corrientes se emitió el oficio por parte de la Secretaría N° 11108-2012, en el cual se hacía detalle de la aprobación de la permuta de las servidoras Mariela Soto Vargas y Gabriela Víquez Viquez, sin embargo, en la solicitud planteada ante este órgano superior se indicó lo siguiente:


“…el puesto 112394 adscrito a la Clínica Médico Forense…” y “… la plaza 54291 en el Departamento de Medicina Legal.
Siendo lo correcto:
“…el puesto 112394 está adscrito a Medicina Legal…” y “…la plaza 54291 a la Clínica Médico Forense.”
En virtud de lo anterior, elevamos ante este Órgano Superior la aclaración ante la inconsistencia generada para lo que a bien estimen disponer.”        
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          Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Modificar el acuerdo de la sesión Nº 98-12 celebrada el 8 de noviembre del 2012, artículo XXII, en cuanto a que el puesto N° 112394 está adscrito al Departamento de Medicina Legal y la plaza N° 54291 a la Clínica Médico Forense.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los Departamentos de Medicina Legal, Personal y la Clínica Médico Forense, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVIII

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