RESPUESTA: En cuanto a este cambio el mismo obedece a un cambio de modelo ya que el modelo anterior ha sido descontinuado y el modelo ofrecido cumple y excede con las características solicitadas. Se acepta el cambio desde el punto de vista técnico.
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Anterior
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Propuesto
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AMPLIFICADOR:
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GIGRAC 600
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Yamaha EMX312SC
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1. Preferiblemente integrado con mezclador de 5 a 8 entradas para micrófono de tipo Cannon (XLR) y 6,35 mm (¼”), con regulación individual.
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Cumple
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Cumple
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2. Debe tener regulación de volumen master y regulación de volumen monitor
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Cumple
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Cumple
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3. Debe de tener Phanton Power.
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Cumple
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Cumple
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4. Debe tener salidas y entradas para grabación "tape out” y “tape in”.
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Cumple
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Cumple
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5. Debe incluir efectos de sonido para cada canal.
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Cumple
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Cumple
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6. Monitor para cada canal y monitor master (indispensable),
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Cumple
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Cumple
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7. El amplificador debe de estar en un rango de potencia de 200 a 220 watts de salida al menos en 4W.
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Cumple
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Excede 300 watts
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8. Debe permitir la grabación y la reproducción de un deck.
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Cumple
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Cumple
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9. El amplificador deberá de contar con indicadores de nivel de salida y preferiblemente de overload.
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Cumple
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Cumple
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10. Debe tener por cada canal un ecualizador básico de agudos, medios y bajos.
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Cumple
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Cumple
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11. Debe disponer de efectos de sonido en al menos 3 canales
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Cumple
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Cumple
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12. Además, debe de tener ecualizadores para la salida master y para monitor de al menos 7 bandas. Igual o superior al Yamaha EMX212S o Beheringer EuroPower
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Cumple
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Cumple
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RESPUESTA: En cuanto a este cambio el mismo obedece a un cambio de modelo ya que el modelo anterior ha sido descontinuado y el modelo ofrecido cumple con las características solicitadas. Se acepta el cambio desde el punto de vista técnico.
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Anterior
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Propuesto
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Audio Tecnica ES915SC15
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Audio Tecnica ES915SH15
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1. Del tipo electret unidireccional, supercardioide
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Cumple
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Excede Hipercardioide
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2. Con respuesta de frecuencia de 50 a 17000Hz
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Cumple
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Cumple
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3. Con flexo de al menos 30,48 cm (12 pulgadas)
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Cumple
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Cumple
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4. Debe tener la capacidad para adaptarse a un trípode de tipo boom
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Cumple
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Cumple
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5. Debe incluirse un trípode boom
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Cumple
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Cumple
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6. Debe tener conexión XLR
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Cumple
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Cumple
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7. Con capacidad para conectarse al amplificador ofrecido.
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Cumple
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Cumple
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8. Debe tener botón de encendido y apagado.
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Cumple
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Cumple
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9. Debe ser activado por Phantom Power. (no se admite micrófonos que requieran conectarse al AC directos a través de transformadores).
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Cumple
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Cumple
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10. Debe incluirse cable para conectar al amplificador ofrecido no menor de 10 metros por cada micrófono.
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Cumple
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Cumple
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11. Igual o similar a Shure MX412 (micrófono sin base solo para poner en pedestal tipo boom)
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Cumple
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Cumple
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RESPUESTA: En cuanto a este cambio el mismo obedece a un cambio de modelo ya que el modelo anterior ha sido descontinuado y el modelo ofrecido cumple con las características solicitadas. Se acepta el cambio desde el punto de vista técnico.
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BASES MICROFÓNICAS DE MESA:
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Anterior
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Propuesto
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BASES MICROFÓNICAS DE MESA:
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Audio Tecnica ES915SC18
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Audio Tecnica ES915SH18
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1. Del tipo electret unidireccional, supercardioide
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Cumple
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Excede Hipercardioide
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2. Con respuesta de frecuencia de 50 a 17000Hz
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Cumple
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Cumple
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3. Con flexo no menor a 45,72 cm (18 pulgadas)
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Cumple
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Cumple
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4. Debe tener conexión XLR
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Cumple
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Cumple
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5. Con capacidad para conectarse al amplificador ofrecido.
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Cumple
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Cumple
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6. Debe tener botón de encendido y apagado.
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Cumple
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Cumple
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7. Debe ser activado por Phantom Power. (no se admite micrófonos que requieran conectarse al AC directos a través de transformadores).
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Cumple
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Cumple
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8. Encendido con indicación luminosa.
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Cumple
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Cumple
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9. Debe tener una base en estructura de aluminio u otro material liviano.
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Cumple
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Cumple
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10. Debe incluirse cable para conectar al amplificador ofrecido no menor de 10 metros por cada micrófono
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Cumple
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Cumple
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11. Igual o similar a Shure MX418 DS
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Cumple
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Cumple
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RESPUESTA: En cuanto a este cambio el mismo obedece a un cambio de modelo ya que el modelo anterior ha sido descontinuado y el modelo ofrecido cumple con las características solicitadas. Se acepta el cambio desde el punto de vista técnico.”
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Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, en la cual indica que las mejoras son las siguientes:
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Propuesta adjudicada
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Cambio propuesto
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1. UNIDADES DE TELEVISOR A COLOR
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Sony KDL-32BX355
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*Sony KDL-32BX356
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2. SOPORTE DE PARED PARA PANTALA DE 32”
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Loch BRT32TL
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Loch BR31TL
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3. CÁMARAS DE VIDEO A COLOR CON MOVIMIENTO Y LENTE ZOOM 18X
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Sony SNC-RZ25N
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Sony SNC-RX530N
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4. GRABADOR DE VIDEO DIGITAL:
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Lenovo M91P
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Lenovo M72e
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5. MONITOR DE 19”
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Modelo L197W
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Lenovo LS2023
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6. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN INTERRUMPIDA (UPS) O FUENTE DE PODER
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GE GT1000TUL
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GE VH1000
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7. MICRÓFONO PARA TESTIGO:
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Audio Técnica ES915SC15
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Audio Técnica ES915SH15
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8. BASES MICROFÓNICAS DE MESA:
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Audio Técnica ES915SC18
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Audio Técnica ES915SH18
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El Departamento de Proveeduría, tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VI
DOCUMENTO Nº 14235-12
Mediante oficio Nº 11414-DP/11-12 del 19 de diciembre del año pasado, el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, gestionó lo siguiente:
“En referencia a la Licitación Abreviada N° 2012LA-0000081-PROV, denominada “Ampliación de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Bribrí”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.
A dicho concurso no se presentaron ofertas, por lo que la citada licitación deviene en infructuosa.”
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De conformidad con lo que establece el artículo 86, párrafo 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría y conforme se recomienda, declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2012LA-0000081-PROV, denominada “Ampliación de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Bribrí”.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VII
DOCUMENTO Nº 14231
Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes nombramientos:
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1. Apú Vargas Elías
07-0088-0345
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 107750
Puesto anterior: 48509
Auxiliar de Servicios Generales 2
Oficina: Sección de Limpieza y Jardinería
2. Espinoza Mora Erick
01-0783-0614
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 72818
Nombramiento en propiedad por primera vez
3. Quesada Campos Jorge Eduardo
01-0946-0299
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 43690
Nombramiento en propiedad por primera vez
4. Morera Barboza Juan Diego
02-0336-0604
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 43683
Nombramiento en propiedad por primera vez
5. Barrantes Rivera Olga Alicia
03-0393-0232
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 72823
Nombramiento en propiedad por primera vez
6. Calderón Salazar Rodrigo
06-0200-0833
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 102177
Nombramiento en propiedad por primera vez
7. Villa Fiedina Sergio
09-0098-0926
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0204-2012
Puesto Nº 43910
Nombramiento en propiedad por primera vez
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE TURRIALBA
8. Sánchez Mora Carlos Adrián
03-0352-0429
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0206-2012
Puesto Nº 350071
Nombramiento en propiedad por primera vez
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA
9. Rodríguez Bonilla Kenneth
01-1088-0399
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2013
Nómina No. 0211-2012
Puesto Nº 109885
Nombramiento en propiedad por primera vez
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR
10. Moreno Trejos Junior de los Ángeles
06-0217-0166
Auxiliar de Seguridad (Guarda)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2013
Nómina No. 0215-2012
Puesto Nº 350047
Nombramiento en propiedad por primera vez
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La servidora Barrantes Rivera y los servidores Espinoza Mora, Quesada Campos, Morera Barboza, Calderón Salazar, Villa Fiedina, Sánchez Mora, Rodríguez Bonilla y Moreno Trejos, se presentarán al Servicio Médico para los Servidores Judiciales, a efecto de que se les practique el reconocimiento respectivo, para lo cual concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión 3572.
De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, las servidoras y los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y las servidoras y los servidores propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.
El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
DOCUMENTO Nº 14137-12
Por medio de nota del 19 de diciembre del 2012, el máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe del Centro de Gestión de Calidad del Poder Judicial, solicitó lo siguiente:
“Por este medio me permito remitirles un cordial saludo y a la vez comunicarles que la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Sede San José me solicitó colaboración para impartir el curso en la Carrera de Bachillerato en Derecho, específicamente "Derecho Constitucional II, durante el primer cuatrimestre del 2013. Las clases se impartirán los días miércoles de cada semana de 5 p.m. a 7 p.m.
En razón de lo expuesto, solicito la autorización respectiva para poder ejercer como docente en la Universidad citada.”
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De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional N° 2009-001660 de las 11:51 horas del 6 febrero del 2009, se acordó: Tomar nota de que el máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe del Centro de Gestión de Calidad del Poder Judicial impartirá lecciones en la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, durante el primer cuatrimestre del año en curso, fuera de horario laboral y dentro de los límites señalados por este Consejo.
El Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO IX
DOCUMENTO Nº 14051-12
La máster Deykell Graham Gordon, Jefa del Archivo Criminal con el visto bueno del licenciado Rodolfo Fernández Castillo, Secretario General del Organismo de Investigación Judicial, en nota de 18 de diciembre del 2012, solicitó lo siguiente:
“... Por medio de la presente solicito el respectivo visto bueno a fin de que se me conceda el permiso de impartir un curso en una universidad del estado, en las siguientes condiciones:
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Nombre de la universidad y sede: Universidad de Costa Rica, Campus Principal Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio Brenes”. Facultad de Derecho.
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Horario del curso: Sábados de las 8:00 a las 10:50 hrs.
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Indicación de la fecha de inicio y finalización del período lectivo asignado: I Semestre del 2013, inicia tercera semana de febrero, finaliza tercera semana de junio.
Todo lo anterior con el propósito de cumplir con lo establecido en circular N° 104-08 del Consejo Superior sobre “Disposiciones relacionadas con los permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral y fuera de la jornada laboral” del 10 de abril de 2008. Me despido agradeciendo de antemano su colaboración.”
- 0 -
De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional N° 2009-001660 de las 11:51 horas del 6 febrero del 2009, se acordó: Tomar nota de que la máster Deykell Graham Gordon, Jefa del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial impartirá lecciones en la Universidad de Costa Rica, durante el primer semestre del año en curso, fuera de horario laboral y dentro de los límites señalados por este Consejo.
El Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO X
Documento Nº 14002-12
La servidora Lilliana Brenes Brenes, Secretaria de la Fiscalía General de la República, con instrucciones del licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, en nota Nº FGR-809-12 de 17 de diciembre de 2012, adjuntó el oficio N° UCS-381-MP-2012 del 14 de diciembre último, suscrito por la licenciada Yadira Brizuela Guadamuz, Gestora de Capacitación de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, relacionado al programa de capacitación para el 2013.
El citado oficio literalmente dice:
“Como parte de las actividades programadas en el Plan de Trabajo 2013, la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público tiene provisto realizar cursos de capacitación denominados: Aspectos procesales civiles dentro de la materia penal y Acción Civil Resarcitoria, estas capacitaciones serán impartidas por los docentes, Dr. Rafael Sanabria Rojas, Juez de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y Magistrado Suplente de la Sala Tercera y el MSc. Jorge Olaso Álvarez, Juez del Tribunal Civil de San José, por lo que se solicita realizar los trámites correspondientes ante el Consejo Superior para otorgar permiso con goce de salario sin sustitución para que participen como docentes en las siguientes fechas: 18 de enero solamente el señor Olaso Álvarez y viernes 01, 8, 15 y 22 de marzo; 9, 16, 23 y 30 de agosto de 2012 para los señores Olaso Álvarez y Sanabria Rojas.”
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En sesión Nº 108-12 del 13 de diciembre del 2012, artículo XXXII, previamente a resolver lo que corresponda, se acordó solicitar criterio al Fiscal General, a la Jefa de la Defensa Pública, al Director del Organismo de Investigación Judicial, al Director de la Escuela Judicial y a la Jefatura del Departamento de Personal sobre el plan de capacitación propuesto y su criterio en relación con ellos, sabiendo de antemano que los permisos con sustitución para servir como docentes o participantes en dichas actividades debían ser reducidos sustancialmente, pues no se cuenta con disponibilidad presupuestaria suficiente para pagar esas suplencias de manera similar a como se ha hecho en años anteriores; además deberían manifestarse sobre la posibilidad de dar un mayor uso a la video conferencia y otros sistemas informatizados para la capacitación, como los cursos virtuales.
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