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Manejo participativo Establecimiento y fortalecimiento de la participación de las comunidades


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Resolución VII.15

(adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión, San José, Costa Rica, 1999)
Incentivos para promover la aplicación del principio de uso racional
1. RECORDANDO que el artículo 3.1 de la Convención que afirma que las Partes Contratantes “deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista [de Humedales de Importancia Internacional] y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”;
2. RECORDANDO ADEMÁS la Resolución 5.6 acerca de las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional y en particular las referencias allí mencionadas para remover beneficios fiscales y subsidios que alienten la destrucción de los humedales, y a la inversa la introducción de incentivos para “promover actividades compatibles con el mantenimiento de los humedales y que promuevan y contribuyan a su conservación”;
3. Tomando Nota que los incentivos forman parte del Plan de Trabajo Conjunto entre la Convención Ramsar y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) (Resolución VII.4) y que esto fue aprobado por la Decisión IV/15 de la Cuarta Conferencia de las Partes Contratantes (COP) del CDB;
4. Tomando Nota ademÁs de las Decisiones III/18 y IV/10a de la COP4 del CDB acerca de los incentivos, y especialmente el reconocimiento en esta última decisión de que los incentivos deben ser diseñados usando un enfoque de ecosistema y teniendo en cuenta la audiencia a los que van dirigida dentro de las que se ocupan del manejo de los recursos;
5. Estando De Acuerdo con la Decisión IV/10a del CDB cuando reconoce que la evaluación económica de la biodiversidad y los recursos biológicos es una herramienta importante para lograr medidas de incentivos económicos con objetivos claros y calibrados;
6. Afirmando la importancia crítica que para la implementación de la Convención y su concepto de uso racional tienen el diseño y la implementación de medidas que actúen como incentivos para la conservación y uso racional de los humedales, y la identificación y remoción de incentivos que socaven dicha conservación y uso sostenible;
7. NOTANDO CON APROBACIÓN que la Decisión IV/10a del CDB acerca de los incentivos alentó la colaboración entre la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), la Secretaría del CDB y otras organizaciones pertinentes para desarrollar un documento de antecedentes destinado a preparar orientaciones sobre este asunto para su consideración en la COP5 del CDB;
8. Habiendo considerado el documento acerca de los incentivos presentado en la Sesión Técnica III de esta Conferencia;
9. Comprendiendo la necesidad de que los incentivos sean considerados como parte de los instrumentos la política y legislación de las Partes Contratantes al implementar la Convención y que esta Conferencia ha adoptado orientaciones para las Partes sobre ambos asuntos (Resoluciones VII.6 y VII.7); y
10. Reconociendo la importancia de los incentivos en la promoción del uso sostenible de los humedales entre los diferentes interesados directos, principalmente las comunidades locales y el sector privado, como lo fomentan los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (Resolución VII.8);
La Conferencia de las Partes Contratantes
11. INSTA a las Partes Contratantes a revisar el marco institucional, legal y de política existente o en proceso de desarrollo, para identificar y promover aquellas medidas que alienten la conservación y uso racional de los humedales, y a identificar y remover los incentivos que desalienten la conservación y el uso racional;
12. INSTA ADEMÁS a las Parte Contratantes más específicamente a asegurarse que los incentivos sean tomados en consideración cuando se apliquen los Lineamientos para desarrollar e implementar Políticas Nacionales de Humedales (Resolución VII. 6) y los Lineamientos para revisar leyes e instituciones que promuevan la conservación y el uso racional de los humedales (Resolución VII. 7);
13. PIDE a las Partes Contratantes, organizaciones no gubernamentales, agencias donantes y otros, que en su aplicación de los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (Resolución VII.8) presten especial atención a la introducción de incentivos diseñados para alentar el uso racional de los humedales, y a identificar y remover los incentivos perversos donde existan;
14. PIDE ADEMÁS a las Partes Contratantes y otros que compartan sus experiencias y lecciones aprendidas con respecto a los incentivos y a los incentivos perversos relacionados con los humedales, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales en general, enviando la información a la Oficina de Ramsar para su divulgación y su puesta a disposición a través del Centro para el Uso Racional en el sitio Web de la Convención;
15. PIDE al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y a la Oficina de Ramsar, reconociendo que para ello harán falta recursos financieros, que trabajen en cooperación con los órganos pertinentes del CDB, la Convención de Especies Migratorias, la OCDE, la Asociación Internacional para la Evaluación de Impacto, y de la UICN, y con las Partes Contratantes y otras organizaciones pertinentes para: a) revisar las orientaciones existentes y la información disponible acerca de los incentivos, a fin de preparar un paquete de recursos basado en el Internet que incluya un catálogo de incentivos y estudios de caso; y b) examinar el uso de las evaluaciones de impacto como herramienta para identificar oportunidades que permitan poner en práctica los incentivos;


  1. ENCARGA al GECT y a la Oficina de Ramsar preparar para la COP8 de Ramsar un informe sobre los progresos realizados en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de incentivos, y en la identificación y remoción de incentivos perversos, incluyendo recomendaciones sobre las acciones específicas a ser encaradas por las Partes Contratantes, gobiernos y otras organizaciones pertinentes, según lo permitan los recursos humanos y financieros disponibles;




  1. DECIDE que las medidas sobre incentivos que hayan tomado las Partes Contratantes deben ser incluidas en los Informes Nacionales, para que sean analizadas y reportadas por la Oficina de Ramsar.



Resolución VIII.23

(adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 8a. Reunión, Valencia, España, 2002)
Los incentivos como herramientas para lograr el uso racional de los humedales
1. RECORDANDO:
a) el artículo 3.1 de la Convención, que dispone que las Partes Contratantes “deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”;
b) la Resolución 5.6, relativa a las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, que exhortó a que se suprimiesen los incentivos perversos, comprendidos los beneficios fiscales y las subvenciones, que alienten la destrucción de los humedales, y a que se instaurasen incentivos positivos que promoviesen actividades compatibles con su uso racional y su conservación; y
c) la Resolución VII.15, en la que la COP:
i) instó a las Partes Contratantes a velar por que se tomasen en consideración los incentivos al aplicar la Resolución VII.6 relativa al desarrollo y la ejecución de las políticas nacionales de humedales, y la Resolución VII.7, relativa a la revisión de las leyes y las instituciones para promover la conservación y el uso racional de los humedales; y
ii) pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que revisara las orientaciones existentes y la información disponible acerca de los incentivos y la pusiese a disposición como paquete de recursos en Internet y que examinase el uso de las evaluaciones del impacto como herramienta para determinar las posibilidades de poner en práctica incentivos; y encargó al GECT que preparase un informe sobre el diseño, la aplicación, el monitoreo y la eliminación de los incentivos perversos,
2. RECONOCIENDO la Decisión V/15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que remite a la colaboración con la Convención sobre los Humedales, el segundo Plan de Trabajo Conjunto CDB/Ramsar, que reconoció la función de la UICN–Unión Mundial para la Naturaleza en la facilitación de los vínculos entre la labor del CDB y de la Convención de Ramsar relativa a los incentivos, y la recomendación VII/9 del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) del CDB, que recalcó la necesidad de examinar las políticas y los programas de los diferentes acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente a fin de velar por que establezcan incentivos que se refuercen recíprocamente,
3. REAFIRMANDO la importancia fundamental de evaluar, revisar y concebir y aplicar incentivos que sirvan de instrumento para la conservación y el uso racional de los humedales, y la supresión de los incentivos perversos que impiden el logro de esa conservación y ese uso racional;

4. CONSCIENTE de que los mecanismos de financiación, el comercio, la evaluación del impacto y la valoración económica están vinculados íntimamente al empleo y el éxito de incentivos para alcanzar la conservación y el uso racional de los humedales;


5. RECONOCIENDO la preparación por la UICN de un sitio en la Red sobre economía medioambiental, que contiene informaciones, orientaciones y estudios de casos sobre incentivos, y la creación por el GECT y el Center for International Science Information Network de la Universidad de Columbia, EE.UU. (CIESIN) de un depósito de datos ubicado en la Red para más informaciones sobre incentivos, y
6. TOMANDO NOTA de la firma de un Memorando de Cooperación entre la Oficina de Ramsar y la Asociación Internacional para la Evaluación del Impacto (IAIA) y la función de la evaluación del impacto como herramienta para crear oportunidades para poner en práctica los incentivos;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
7. EXHORTA a las Partes Contratantes a seguir analizando las leyes y prácticas en vigor con objeto de detectar y suprimir los incentivos perversos, por ejemplo, de carácter fiscal y subvenciones, y a llevar a cabo procesos de consulta participativos para definir incentivos claros y orientados a objetivos concretos que sirvan para encarar las causas subyacentes de la pérdida de humedales;
8. EXHORTA ADEMÁS a las Partes Contratantes a desarrollar marcos jurídicos y de políticas propicios al diseño y la puesta en práctica de incentivos;
9. ALIENTA a las Partes Contratantes a utilizar el conjunto de documentos colocados en Internet por la UICN y el CIESIN (http://www.biodiversityeconomics.org/assessment/

ramsar-503-01.htm) como fuente de información y orientación que les ayude a diseñar y poner en práctica incentivos para la conservación y el uso racional de los humedales; y a asesorar a la Oficina de Ramsar acerca de la pertinencia, la calidad y la accesibilidad de las informaciones recogidas en esta base de datos en Internet e indicar qué otras necesidades haya en materia de información sobre incentivos;
10. PIDE a las Partes Contratantes y otros interesados que aporten documentos pertinentes, estudios de casos en los que se indiquen las lecciones acumuladas, líneas directrices y fuentes de asesoramiento sobre incentivos referentes a los humedales a la Oficina de Ramsar, con miras a su incorporación en la base documental en Internet;
11. PIDE al GECT que, en colaboración con la UICN, los órganos subsidiarios de otros convenios y convenciones relativos al medio ambiente y otras organizaciones competentes, siga identificando los elementos relativos a los humedales de los lineamientos existentes sobre incentivos, a fin de reconocer las lagunas de importancia donde esas orientaciones no satisfacen plenamente las necesidades de las Partes, y que investigue las maneras posibles de subsanar esas carencias, y que elabore un informe sobre estas cuestiones para la COP9;
12. PIDE ADEMÁS al GECT que, en colaboración con la UICN, la Asociación Internacional para la Evaluación del Impacto (IAIA), otros órganos y expertos pertinentes y la Oficina, investigue los vínculos existentes entre los incentivos y los temas conexos, entre ellos los mecanismos financieros, el comercio, la evaluación del impacto y la valoración, y que informe de sus conclusiones a la COP9; y
13. EXHORTA a las Partes Contratantes y otros interesados a prestar apoyo financiero y de expertos a la labor del GECT en este terreno.
Resolución VIII.36

(adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 8a. Reunión, Valencia, España, 2002)
La Gestión Ambiental Participativa (GAP) como herramienta para el manejo y uso racional de los humedales
1. CONSCIENTE de que la gestión sustentable de los humedales requiere de una visión integral que incorpore múltiples conocimientos tanto locales como regionales, tradicionales y científicos para una identificación y priorización de las principales problemáticas y el planteamiento de soluciones eficientes para las mismas;
2. TOMANDO EN CUENTA que la participación de todos los sectores en la gestión sostenible de los humedales optimiza los recursos humanos, económicos y ambientales, llegando incluso en muchas regiones a ser considerado un proceso que puede contribuir a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida;
3. RECONOCIENDO la estrecha relación de las sociedades con los humedales y tomando en cuenta la importancia que estos ecosistemas representan en los aspectos culturales, ecológicos, sociales, políticos y económicos de la población;
4. RECORDANDO las directrices para la aplicación del concepto de uso racional (Recomendación IV.10) y las orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (Resolución V.6) que promueven la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas en la elaboración de planes de manejo y en los procesos de adopción de toma de decisiones en los humedales designados como sitios Ramsar;
5. RECORDANDO la Resolución VII.8 de la COP7 de esta Convención que aprobó los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de humedales;
6. RECORDANDO ADEMÁS que en el párrafo 26 de la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible se reconoce que el desarrollo sostenible requiere una amplia participación en la formulación de políticas,la adopción de decisiones y la ejecución de actividades a todos los niveles y que el párrafo 128 del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible se hace hincapié en la importancia de velar por la participación del público en la adopción de decisiones, con el fin de promover el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo;
7. CONSCIENTE TAMBIÉN de la necesidad de involucrar a los diversos actores sociales (sector público, sector privado, organizaciones no gubernamentales y comunidades locales, entre otros) en el manejo y uso sostenible de los humedales;
8. RECONOCIENDO TAMBIÉN que las estrategias de participación local contribuyen a la implementación de acciones que apoyan el uso y aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales de los humedales;
9. TOTALMENTE CONSCIENTE de que la Gestión Ambiental Participativa (GAP) es un proceso de aprendizaje que sirve para mejorar las capacidades conjuntas de análisis, reflexión y acción entre todos los implicados en la conservación de los humedales,
10. TEIENDO EN CUANTA ADEMÁS que la GAP promueve la participación activa y plena de las comunidades locales y pueblos indígenas en la adopción y aplicación de las decisiones relacionadas con el uso y gestión sostenible de los humedales;
11. RECORDANDO que el párrafo 9 e) del Anexo 1 de la Decisión IV/4 de la COP4 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, relativa al estado y a las tendencias de la diversidad biológica de los sistemas de aguas continentales y las opciones para su conservación y uso sostenible, recomienda a las Partes que hagan participar lo más posible y en la forma que proceda a las comunidades locales y pueblos indígenas en la elaboración de planes de gestión y proyectos que puedan influir en la diversidad biológica de las aguas continentales;
12. RECONOCIENDO TAMBIÉN que la GAP mejora la comunicación e intercambio de información, contribuyendo así a la reducción de conflictos ambientales favoreciendo la continuidad y sostenibilidad de las acciones de gestión;
13. TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que existen experiencias positivas de la gestión participativa en humedales involucrando a comunidades locales, pueblos indígenas, sector privado, universidades, organizaciones no gubernamentales y sector público, que gestionan de forma sostenible los recursos dentro de los humedales;
14. TOMANDO NOTA de las experiencias y estudios de caso en todo el mundo presentados en la Sesión Técnica III de la COP7 de Ramsar sobre “Participación a todos los niveles en la conservación y uso racional de los humedales”;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
15. RECONOCE la Gestión Ambiental Participativa (GAP) como una herramienta útil para lograr la sustenibilidad en el uso y gestión de los humedales;
16. SOLICITA al Grupo Examen Científico Técnico (GECT) la preparación para la COP9 de las metodologías o lineamientos para la implementación efectiva de la GAP, recogiendo estudios de caso y teniendo en cuenta el contenido del anexo a esta resolución;
17. INSTA a las Partes Contratantes que informen a la COP9 sobre los progresos y experiencias exitosas en la aplicación de estrategias de GAP; e
18. INSTA asimismo a los donantes multilaterales y bilaterales a velar por la asignación de recursos financieros a proyectos que promuevan la aplicación de estrategias de GAP en la gestión de humedales.

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