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Manejo participativo Establecimiento y fortalecimiento de la participación de las comunidades


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23. Estados Unidos de América
Área del estudio de caso: Lago Caddo, región fronteriza de Texas y Louisiana

Tipos de humedal: Pantano poblado de cipreses, lago.

Interesados directos: Lugareños, pescadores deportivos, organismos del gobierno, organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas.

Cuestiones de conservación: Eutrofización, reciclaje de nutrientes, presencia de mercurio y metales en los peces y sedimentos, ácidos transportados por el aire y el agua, contaminación de nutrientes y con metales tóxicos, derrames de yacimientos de gas y petróleo, especies invasoras, manipulación hidrológica aguas arriba, desarrollo costero por particulares y proyectos de aprovechamiento de agua de gran envergadura..
Los humedales Ramsar de Caddo Lake forman parte de un extenso complejo de humedales poco profundos que se extiende por la zona fronteriza de Texas y Louisiana en la región meridional del centro de los Estados Unidos. Los humedales del Lago Caddo se encuentran en la vía migratoria del Misisipí y son hábitathábitats de aves acuáticas migratorias y aves neotropicales que invernan en América Central y del Sur y en el Caribe. Se reconoce que estos humedales constituyen un singular conjunto de comunidades de pantano con predominio de ciprés calvo y musgos. Contienen una gran variedad de plantas y animales, comprendidas especies raras, en peligro de extinción o que preocupan especialmente a los gobiernos estatales y federal y a la comunidad conservacionista en general.
Como ocurre en gran parte del mundo desarrollado, las poblaciones indígenas han sido erradicadas o reasentadas y no ocupan ya las áreas ancestrales del Lago Caddo. Pocas personas dependen actualmente de estos humedales para su subsistencia; la mayor parte de la población se dedica a actividades urbanas, industriales y agropecuarias. Muchas personas trabajan para instituciones educativas locales o colaboran con ellas de otras maneras, o están jubiladas. Pocos habitantes locales necesitan utilizar los humedales o tienen ocasión de hacerlo, o de familiarizarse con sus valores y funciones ecológicaos, exceptuado el número relativamente bajo de personas aficionadas a la navegación, la caza y la pesca deportivas, o los organismos administrativos gubernamentales encargados de estas actividades.
La región fronteriza de Texas y Louisiana es eminentemente rural y las ciudades y poblaciones son pequeñas. Cuenta con buena infraestructura pública y privada, pero algunos residentes y dirigentes de la comunidad la consideran subdesarrollada. Las comunidades de los humedales y sus alrededores usan el ecosistema para la pesca y caza deportivas, el turismo, la silvicultura y la agricultura. La economía regional está dominada por la producción de petróleo, gas, carbón y madera, y por agroindustrias, como la producción y elaboración de pollos. Si bien el estado global del ecosistema es bueno, presenta síntomas de estrés atribuidos a los efectos de los actuales patrones de uso de la tierra y al escaso número de habitantes los habitantes de condición modesta. El Lago Caddo se encuentra a 180 kilómetros al este de la región metropolitana de Dallas/Ft. Worth, Texas, cuya población aumenta a un ritmo acelerado y cuenta ya con más de cuatro millones de habitantes. Las reglamentaciones que ponen límites al derecho de propiedad de los particulares y comerciantes despiertan resistencia cultural y política. La reglamentación local del uso de la tierra es escasa o inexistente. La reglamentación estatal y federal dereferida a posibles causas de contaminación de las aguas, como la escorrentía y las descargas de agroindustrias y las emisiones potencialmente ácidas, de nutrientes y metales tóxicos es permisiva y está fuertemente influenciada por la política.
En el Lago Caddo hay varias grandes plantas acuáticas (macrofitos) consideradas como un estorbo o especies invasoras. Estas plantas dificultan la navegación, contribuyen a una elevada concentración de nutrientes, son la causa de niveles bajos de oxígeno disuelto y aceleran la eutrofización del lago, todo lo cual, según se cree, pone en peligro la calidad del agua y su valor como hábitat apto para la pesca deportiva. El manejo de las especies invasoras suele ser motivo de polémica. En la actualidad, por ejemplo, se están debatiendo el empleo del herbicida 2,4-D y propuestas de que se introduzcan carpas herbívoras (una especie no nativa) esterelizadasesterilizadas para luchar contra algunas plantas acuáticas.
La mayor parte de las tierras adyacentes al Lago Caddo pertenecen a particulares y están divididas en cientos de parcelas grandes y pequeñas. Como la cultura de Texas se caracteriza por un fuerte apego a los “derechos de la propiedad privada”, las restricciones estatales y federales al uso de la tierra despiertan resistencia. Los intereses comerciales, opuestos a la regulación gubernamental, están bien representados en los gobiernos estatal y locales. Con todo, hay grandes extensiones de dominio público y más de 6.000 hectáreas de tierras públicas y privadas han sido designadas o se ha propuesto designarlas sitios Ramsar. Con todo, esto representa un pequeño porcentaje de la superficie disponible para desarrollar.
El manejo de los humedales de Caddo Lake y su cuenca de captación está muy fragmentado entre distintas agencias gubernamentales. Como se extiende por dos estados y pertenece a la categoría de cuerpo de agua navegable de los Estados Unidos, el manejo del Lago Caddo compete a tres autoridades: el gobierno federal de los EE.UU. y los gobiernos de los estados de Texas y Louisiana. Cada uno de ellos desempeña diversas funciones de manejo con fines limitados a través de varios organismos. El principal organismo federal que interviene en el manejo hidrológico es el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (el Cuerpo), que desempeña asimismo funciones primarias de conservación de los humedales. El Cuerpo es conocido por sus obras de ingeniería de gran envergadura en el valle del Misisipí y sus propuestas de ejecutar proyectos técnicos en el Lago Caddo y su cuenca de captación son motivo de preocupación local. El Cuerpo construyó y administra la represa y el aliviadero del Lago Caddo que mantienen los niveles del agua, así como las represas y los embalses situados aguas arriba que regulan la entrada de agua.
El Organismo para la Protección del Medio Ambiente de los EE.UU. está facultado para regular la protección de los humedales y se encarga de las cuestiones concernientes a la calidad del agua, las sustancias tóxicas y otros contaminantes. El Servicio de Caza y Vida Silvestre de los EE.UU. (USFWS) y otros organismos federales tienen un interés limitado, basado en programas determinados, en los hábitathábitats de humedales y las vías migratorias del Lago Caddo. Según la legislación federal, toda propuesta de disposición de tierras federales o de ejecutar proyectos de aprovechamiento de aguas con financiación federal exige pedir una opinión consultiva al USFWS. Los organismos que han manejado el lago y sus humedales con más consistencia son los organismos de los estados de Texas y Louisiana. Sin embargo, sus limitados mandatos, v. gr., manejo de la vida silvestre, protección del medio ambiente, aprovechamiento de los recursos hídricos o extracción de recursos naturales, dificultan la función de custodia.
Hasta hace poco la participación de la ciudadanía local en la toma de decisiones sobre manejo había sido escasa debido a la falta de un mecanismo apropiado y a la resistencia cultural al manejo gubernamental susceptible de afectar a los usos privados históricos. Preocupado por el lago y su biodiversidad, en 1993 Don Henley, conocido músico estadounidense y oriundo de la región, estableció el Caddo Lake Institute para proteger y fortalecer los recursos biológicos y culturales de la región ecológica del Lago Caddo. El Instituto se vale de la energía y del respaldo de profesores de ciencias ambientales de las universidades e instituciones de enseñanza superior de la región para ejecutar diversos proyectos de custodia del ecosistema. Remunera los servicios extra académicos de estos “funcionarios” a jornada parcial mediante una estrategia de compensación de los costos marginales, lo que le ha permitido acumular una experiencia considerable de actividades de custodia reduciendo los gastos al mínimo.
Los científicos y estudiantes pasantes acometen un amplio espectro de tareas educativas, así como de manejo y monitoreo de los humedales. Desde 1998 han asumido un papel preponderante en la recogida de datos y en la elaboración de programas de monitoreo para los organismos de Texas que tendrán una influencia directa en las decisiones que hacen posible la contaminación de las aguas en toda la cuenca de captación del Lago Caddo, de 7.250 kilómetros cuadrados.
Otros catedráticos y profesores de instituciones educativas de la región participan en actividades de capacitación especializadas que les permiten ejecutar planes universitarios científicos sobre los humedales en sus respectivas instituciones. Por regla general estos planes comprenden el mantenimiento de una parte de la red del Instituto de monitoreo voluntario del agua del Instituto, que cuenta con la aprobación del estado y ha recopilado datos mediante muestreos mensuales durante más de tres años en toda la cuenca. Otros aspectos educativos comprenden programas especializados de formación de profesores y programas de estudio para los alumnos de los niveles preescolar hasta el K-12grado de ocho escuelas de distrito locales, así como programas de altos estudios en ciencias naturales de cuatro universidades e instituciones de enseñanza superior locales.
El Instituto ha sido objeto de reconocimiento internacional por sus estrategias innovadoras para dar orientaciones, siguiendo los principios de Ramsar, en el plano local mediante iniciativas de monitoreo y enseñanza en los EE.UU. y proyectos de colaboración con académicos de otros países. El Instituto promovió la designación, en 1996, y la ampliación, en 1998, del sitio Ramsar del Lago Caddo y se sumó al compromiso asumido por el Gobierno de los EE.UU. en la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar celebrada en Brisbane, comprometiéndose a establecer el primer Centro Regional de Ramsar de los EE.UU. y una academia de ciencias de los humedales en el Lago Caddo. Está colaborando activamente con el USFWS en la creación de un nuevo Refugio Nacional de Vida Silvestre, que dará cabida a las instalaciones previstas en el compromiso de Brisbane, en el recinto de Longhorn del Ejército, que tiene más de 3.400 hectáreas. El Instituto ha respaldado en forma decisiva el desarrollo del proyecto ejecutado en respuesta a la Recomendación 6.3 de Ramsar.
Varios impedimentos al manejo sostenible del Lago Caddo no se han encarado aún, comprendidas diferencias entre partidos políticos y organismos; la resistencia cultural y comercial a la regulación de las actividades privadas; la toma sobre la marcha y sin coordinación de decisiones por unos organismos que persiguen finalidades estrechas; los poderosos intereses económicos y políticos especiales que preconizan la explotación a corto plazo de los recursos; la tendencia de la enseñanza y de los científicos locales a evitar participar en debates políticos susceptibles de hacer que ellos o sus instituciones sean blanco de críticas; y la práctica de dejar la toma de decisiones en manos de los remotos organismos gubernamentales y de intereses especiales. El Instituto sigue empeñado en encarar estas cuestiones de forma coordinada mediante las actividades que realiza en cumplimiento de su compromiso de Brisbane y continúa mejorando los conocimientos técnicos sobre ecosistemas de los científicos locales, ampliando así las misiones de custodia de sus instituciones educativas.
Autor y señasdirección

Dr Dwight Shellman

Caddo Lake Institute

PO Box 2710

Aspen, CO 81612-2710, EE.UU.
Tel: +1 970 925 2710 /Fax: +1 970 923 4245

Correo electrónico: shellmand2@compuserve.com y/o ornitzb2@aol.com


Resoluciones y Recomendaciones pertinentes
Resolución VII.8

(adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión, San José, Costa Rica, 1999)
Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales
1. RECORDANDO las Líneas directrices para la aplicación del concepto de uso racional (Recomendación 4.10) y las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (Resolución 5.6), que tratan de promover la participación de las comunidades locales en la elaboración de planes de manejo para los sitios Ramsar y en los procesos de adopción de decisiones relativas al uso racional de los humedales;
2. TENIENDO EN CUENTA los párrafos pertinentes de la Resolución 1.51 del Congreso Mundial de la Naturaleza celebrado en Montreal en 1996 en relación con los pueblos indígenas, y la Declaración de Narashino adoptada por el Simposio Internacional sobre los Humedales celebrado en el sitio Ramsar de Yatsu-Higata en Japón, en 1995, en los que se instó a una participación activa e informada de las poblaciones y las comunidades locales en el manejo de los humedales, y la Convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en cuestiones ambientales, adoptada en Aarhus, Dinamarca, en Junio de 1998;
3. TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes;
4. TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que en muchos contextos los pueblos indígenas y las comunidades locales ya gestionan y utilizan de forma sostenible los humedales, y que tienen derechos y valores inveterados, así como conocimientos e instituciones tradicionales respecto de su utilización de los humedales;
5. RECORDANDO ASIMISMO la Recomendación 6.3, en la que se instó en particular a la Oficina de Ramsar para que, en consulta con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Kushiro International Wetlands Centre, el Caddo Lake Institute, la UICN - Unión Mundial de la Naturaleza, las Partes Contratantes y otras ONG pertinentes, hiciera una evaluación de las ventajas que supone involucrar a comunidades locales y pueblos indígenas en la gestión de los humedales, y elaborase, para su examen en esta Conferencia, orientaciones acerca de la manera en que el enfoque participativo puede hacer avanzar la adopción y aplicación del principio de uso racional de la Convención;
6. RECONOCIENDO que en el Objetivo Operativo 2.7 del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención se describen las medidas destinadas a “promover la participación activa e informada de las comunidades locales, con inclusión de las poblaciones indígenas y, en particular, las mujeres, en la conservación y el uso racional de los humedales”, incluida la aplicación de la Recomendación 6.3;
7. OBSERVANDO que los estudios de casos documentados y analizados para preparar los lineamientos sobre la manera de poner en práctica el enfoque participativo han demostrado que la participación de los interesados directos (“stakeholders”) locales puede acelerar el avance hacia el logro del objetivo de Ramsar de uso racional de los humedales de conformidad con el artículo 3.1 de la Convención, cuando dicha participación se lleva a cabo en el marco del conjunto de las acciones promovidas por la Convención, y que las enseñanzas extraídas de esos estudios de casos pueden ayudar a las Partes y a otros a fomentar enfoques participativos que eviten los errores con los que otros han tropezado;
8. OBSERVANDO ASIMISMO que el tema de la 7ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes es Los pueblos y los humedales: un nexo vital, y que la Sesión Técnica III de esta Conferencia examinó en detalle los instrumentos y mecanismos destinados a fomentar la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas en el manejo de los humedales;
9. OBSERVANDO ASIMISMO que la Sesión Técnica III de esta Conferencia consideró y examinó el proyecto de documento preparado por la UICN – Unión Mundial de la Naturaleza con el apoyo del Kushiro International Wetlands Centre, el Caddo Lake Institute, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y la Oficina de Ramsar, titulado Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales; y
10. DANDO LAS GRACIAS a los Gobiernos de Australia, Suiza y el Reino Unido por su apoyo financiero para la elaboración del proyecto de Lineamientos y de los estudios de casos conexos;
La Conferencia de las Partes Contratantes
11. ADOPTA los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales que figuran en el Anexo a la presente Resolución como una orientación adicional para que las Partes Contratantes apliquen el concepto de uso racional de la Convención, y la Convención en términos generales;
12. EXHORTA a las Partes Contratantes a que apliquen estos Lineamientos a fin de promover la participación activa e informada, así como la asunción de responsabilidades por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas en el manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y en la aplicación de los principios de uso racional a nivel local, de las cuencas de captación y nacional;
13. EXHORTA ASIMISMO a las Partes Contratantes a que, al aplicar los Lineamientos anexos a la presente Resolución, den prioridad y presten una atención especial a involucrar a las mujeres y los jóvenes, y sus organizaciones representativas, en todas las situaciones y lugares en que ello sea posible;
14. INSTA a las Partes Contratantes a que consulten ampliamente con las comunidades locales y pueblos indígenas en la formulación de políticas nacionales y de legislación sobre los humedales, y dispongan lo necesario para que esos instrumentos, cuando se introduzcan, incluyan mecanismos que estén en conformidad con el Anexo a la presente Resolución, a fin de comprometer y hacer participar activamente en la aplicación a la comunidad general;
15. INSTA a las Partes Contratantes a que creen, cuando procede, el marco político y jurídico apropiado para facilitar la participación directa de las comunidades locales y pueblos indígenas en el proceso de adopción de decisiones en los planos local y nacional para el uso sostenible de los humedales, incluido el suministro de los recursos necesarios;
16. INVITA a las Partes Contratantes a disponer que los interesados directos, con inclusión de las comunidades locales y pueblos indígenas, estén representados en los Comités Nacionales Ramsar u órganos similares, y que siempre que sea posible estos interesados directos no gubernamentales estén representados en las delegaciones nacionales que asistan a futuras reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes;
17. ALIENTA a las Partes Contratantes a que establezcan métodos transparentes en la adopción de decisiones relativas a los humedales y su conservación y dispongan que se comparta plenamente con los interesados directos la información técnica y de otra índole relativa a la selección de sitios Ramsar y al manejo de todos los humedales, garantizando su plena participación;
18. ALIENTA ASIMISMO a las Partes Contratantes, los expertos técnicos y las comunidades locales y pueblos indígenas a que trabajen conjuntamente en la planificación y el manejo de los humedales a fin de asegurar que en la adopción de decisiones se tomen en consideración los mejores conocimientos científicos y conocimientos locales disponibles;
19. PIDE a las Partes Contratantes que concedan prioridad a la creación de capacidad para la aplicación de enfoques participativos, prestando especial atención a la capacitación de los administradores gubernamentales y la población local en técnicas de facilitación, procesos consultivos, sensibilidad cultural y aplicación de los lineamientos Ramsar sobre uso racional;
20. INVITA a las Partes Contratantes a que procuren obtener, según corresponda, la participación y la asistencia de los pueblos indígenas, de grupos comunitarios, de los centros de educación sobre humedales y las organizaciones no gubernamentales que tengan los conocimientos técnicos necesarios para facilitar el establecimiento de enfoques participativos;
21. PIDE a las Partes Contratantes que reconozcan que en muchos casos los mecanismos e incentivos financieros sirven como catalizadores para fomentar los procesos participativos y que, por lo tanto, se les debe conceder una atención prioritaria en los esfuerzos encaminados a promover la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas;
22. INSTA a los organismos donantes bilaterales y multilaterales que apoyan los proyectos de conservación y uso racional de los humedales, y los proyectos de ordenación integrada de los recursos hídricos en general, a que tomen en consideración el Anexo a la presente Resolución y las prioridades de acción a nivel nacional determinadas en el mismo;
23. ENCOMIENDA a la Oficina de Ramsar que establezca un mecanismo de facilitación, nombre a un coordinador y establezca vínculos con otras organizaciones internacionales, incluidas las secretarías de convenciones internacionales, para el intercambio de informaciones relativas a los enfoques participativos y los sistemas de conocimientos indígenas en apoyo del manejo de los humedales, y para la información sobre capacitación y otros temas que pueden ser útiles a las Partes en la aplicación de la presente Resolución, en función de los recursos humanos y financieros disponibles;
24. INSTA a la Oficina de Ramsar y a los asociados a seguir perfeccionando estos Lineamientos para la COP9 a la luz de la nueva experiencia adquirida en el establecimiento y fortalecimiento de los procesos participativos en los sitios Ramsar y otros humedales, utilizando la experiencia de las Organizaciones Internacionales Asociadas, los pueblos indígenas y los grupos comunitarios;
25. DECIDE que, como parte de los Informes Nacionales que se prepararán para la COP8, se preste especial atención a la presentación de informes sobre las actividades importantes realizadas respecto de la aplicación de estos Lineamientos, y en particular sobre los esfuerzos realizados para potenciar la amplitud y la eficacia de las actividades orientadas a la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas en el manejo de los humedales.

Recomendación 6.3

(adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 6a. Reunión, Brisbane, Australia, 1996)
Participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales Ramsar
[A los efectos de la presente Recomendación, el concepto de “gestión” abarca la conservación y el uso racional.]
1. RECORDANDO las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional (Anexo a la Recomendación 4.10), en las que se pide que se elaboren planes de gestión para los sitios Ramsar en los que participe la población local y que se tengan en cuenta sus necesidades;
2. RECORDANDO ADEMÁS las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional (Anexo a la Resolución 5.6), en las que se propone que las Partes Contratantes establezcan procedimientos para garantizar que las comunidades locales participen en el proceso de toma de decisiones relativas al uso del humedal, y que den a las comunidades un conocimiento suficiente acerca de las actividades planificadas para que su participación en ese proceso de toma de decisiones resulte significativa;
3. RECONOCIENDO que las comunidades locales e indígenas están especialmente interesadas en garantizar un manejo racional de los humedales en su región y, en particular, que las comunidades indígenas tienen sus propios conocimientos, experiencias y aspiraciones con respecto a la gestión de los humedales;
4. CONVENCIDA de que el uso racional de los humedales redundará en beneficio de la calidad de vida de las comunidades locales e indígenas, y de que, además de participar en el manejo, estas comunidades han de obtener los beneficios resultantes de la conservación y el uso racional y sostenible de los mismos;
5. OBSERVANDO que en algunos casos se deja a las comunidades locales e indígenas al margen del proceso de adopción de decisiones debido a la ausencia de mecanismos consultivos apropiados o a una insuficiente comprensión de los problemas que se plantean;
6. CONSCIENTE de que en muchos casos las comunidades locales e indígenas han estado asociadas desde hace mucho tiempo a los humedales de su región y pueden contribuir a desarrollar técnicas de gestión para la época moderna basadas en prácticas tradicionales;
7. TOMANDO NOTA de que en la Sesión Técnica sobre gestión de humedales por las comunidades, celebrada en la presente reunión de la Conferencia, se expusieron varios modelos de organizaciones no gubernamentales que tal vez permitirían lograr la participación activa e informada de las comunidades locales en el uso racional de sus recursos de humedales, como los que se han puesto en marcha en el Caddo Lake Institute en los Estados Unidos, las oficinas regionales de la UICN en el Senegal y Costa Rica, el Kushiro International Wetlands Centre en el Japón, y el Fondo Mundial para la Naturaleza en la India (Parque Nacional de Keoladeo) y en el Pakistán (Ucchali) , así como en la Estación Ecológica de Mamirauá (Brasil); y
8. TOMANDO NOTA TAMBIEN de que la difusión de información sobre éstos y otros modelos eficaces beneficiarán a las Partes Contratantes y promoverán la implementación del Objetivo Operativo 2.7 del Plan Estratégico mediante el estímulo de arreglos de colaboración no gubernamental a nivel de las comunidades;
La Conferencia de las Partes Contratantes
9. PIDE a las Partes Contratantes que hagan esfuerzos especiales para alentar la participación activa e informada de las comunidades locales e indígenas en sitios incluidos en la Lista de Ramsar y otros humedales y sus cuencas de captación, así como su intervención directa en la gestión de los humedales a través de los mecanismos apropiados;
10. ENCARGA a la Oficina de la Convención que intensifique sus esfuerzos para promover a escala mundial, por conducto de las Partes Contratantes, la importancia de la participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales, y que busque los recursos necesarios para hacerlo;
11. PIDE ADEMÁS a las Partes Contratantes que reconozcan el valor de los conocimientos y aptitudes de las comunidades locales e indígenas en lo que respecta a la gestión de los humedales, y que hagan esfuerzos especiales para alentar y facilitar desde un principio su participación en la elaboración y aplicación de políticas y programas de humedales;
12. INSTA a las Partes Contratantes a que consideren la posibilidad de que las comunidades locales e indígenas estén representadas en los Comités Nacionales Ramsar y, cuando sea posible y apropiado, en las delegaciones nacionales que asistan a las futuras Reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes;
13. ENCARGA a la Oficina que, en consulta con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Kushiro International Wetlands Centre, el Caddo Lake Institute, la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), y las Partes Contratantes y otras ONG que tengan experiencia regional y local en la materia, haga una evaluación de las ventajas que supone para la conservación y el uso racional, involucrar a las comunidades locales e indígenas en la gestión de los humedales, y elabore criterios y orientaciones pertinentes a fin de que los examine la Conferencia de las Partes Contratantes en su próxima reunión;
14. ENCARGA ADEMÁS a la Oficina de la Convención que difunda por todos los medios apropiados estudios de casos e información de otra clase que ponga de relieve la participación activa e informada de las comunidades locales e indígenas en la gestión de humedales; e
15. INSTA ADEMÁS a las Partes Contratantes a que establezcan mecanismos nacionales y locales apropiados, basándose en modelos ya existentes, para garantizar que se consulte a las comunidades locales e indígenas con vistas a reflejar sus necesidades y sus valores, sus conocimientos y prácticas tradicionales y de otra índole, en las políticas y los programas nacionales de humedales, así como en la planificación de la gestión de los sitios Ramsar y otros humedales importantes.
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