Ana səhifə

Ley para regular las sociedades de información crediticia


Yüklə 257.5 Kb.
səhifə5/6
tarix24.06.2016
ölçüsü257.5 Kb.
1   2   3   4   5   6

Artículo 57.- Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente.

Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Artículo reformado DOF 23-01-2004
Sección II

Sanciones que podrá imponer la Comisión

Sección adicionada DOF 23-01-2004
Artículo 58.- La Comisión podrá inhabilitar para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al Secreto Financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que se hubieran causado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que los Usuarios se hagan acreedores conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo reformado DOF 23-01-2004
Artículo 59.- La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo 8o. de la presente Ley, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación.

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.

Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
III. La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;
IV. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.

Fracción reformada DOF 01-02-2008, 10-01-2014
V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
VI. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
VII. Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley;

Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009
VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
IX. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
X. La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;
XI. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
XII. La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40;
XIII. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

Fracción reformada DOF 01-02-2008
XIV. La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;
XV. La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;
XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
XVII. Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley;

Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009
XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
XX. La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49;
XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
XXII. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
XXIII. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXV. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 61.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. La Sociedad omita dar aviso a la Secretaría, a la Comisión o al Banco de México, de la fecha de inicio de sus actividades, en términos de lo establecido en el artículo 11, segundo párrafo;
II. La Sociedad modifique sus estatutos sociales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 11, primer párrafo;
III. La Sociedad cuente con políticas o criterios que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, en los términos del artículo 35;
IV. La Sociedad omita incorporar, modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo 44;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-02-2008
VI. La Sociedad omita establecer en los contratos que celebre con los Usuarios, la obligación prevista en el artículo 48, primer párrafo.
VII. La Sociedad omita notificar a la autoridad que corresponda, sobre la falta de envío de la autorización a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
VIII. La Sociedad no se abstenga de prestar el servicio a las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R que hayan incurrido en violación al Secreto Financiero, cuando lo haya instruido alguna autoridad en términos del artículo 52, último párrafo.

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
IX. La Entidad Financiera no actualice ante la Sociedad la información relativa al pago realizado por el Cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
X. La Sociedad no actualice la información del pago realizado por el Cliente, una vez que se lo informe el Usuario, en el plazo establecido en el artículo 20, último párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XI. La Entidad Financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XII. La Entidad Financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los Clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XIII. La Entidad Financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los Clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XIV. La Sociedad no incluya en los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XV. La Entidad Financiera se abstenga de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XVI. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009
XVII. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo, y

Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009
XVIII. La Entidad Financiera utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista resolución judicial que así lo amerite.

Fracción adicionada DOF 20-01-2009

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 62.- La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

Párrafo reformado DOF 25-05-2010, 10-01-2014
I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
II. La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22;
II Bis. La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 Bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014
II Ter. Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 Bis de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014
III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38;

Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010
IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;

Fracción reformada DOF 25-05-2010
V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;

Fracción adicionada DOF 25-05-2010
VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley, y

Fracción adicionada DOF 25-05-2010
VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 36 Bis.

Fracción adicionada DOF 25-05-2010. Reformada DOF 10-01-2014
En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 60, 61 y 62 de esta Ley generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando:

Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014
I. Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales;
II. No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44;
III. No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo 45, y
IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45.

Fracción reformada DOF 01-02-2008

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 65.- Las sanciones previstas en esta Sección, cuando correspondan a la Comisión, serán impuestas por su Junta de Gobierno, quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Sección III

Sanciones que podrá imponer el Banco de México

Sección adicionada DOF 23-01-2004
Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12;
II. Omitan sujetarse a lo que el Banco de México les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16;
III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
V. Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28;
VI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 25-05-2010
VII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 25-05-2010
VIII. Se deroga.

Fracción reformada DOF 01-02-2008. Derogada DOF 25-05-2010
IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Fracción reformada DOF 01-02-2008

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Artículo 67.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y
III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Sección IV

Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef

Sección adicionada DOF 23-01-2004. Denominación reformada DOF 01-02-2008

Artículo 68.- La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:

Párrafo reformado DOF 01-02-2008
I. Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
II. Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
V. No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

Fracción reformada DOF 01-02-2008
VI. Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
VII. Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
VIII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
IX. Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
X. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

Fracción adicionada DOF 01-02-2008
1   2   3   4   5   6


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət