Ana səhifə

Las luchas campesinas


Yüklə 8.67 Mb.
səhifə5/26
tarix26.06.2016
ölçüsü8.67 Mb.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   26

1.1.4.- La constitución del campesinado criollo en el período independiente.


A la extinción del modo de producción de la encomienda siguió el fin del orden colonial con sus instituciones. Así, las tierras que estaban bajo el dominio eminente de la Corona, y que no fueron regularizadas por los españoles, pasaron a engrosar la categoría de tierras fiscales, luego de la independencia. Estas tierras fueron en parte destinadas a las “estancias de la patria”, que habían sido organizadas por el Gobierno del Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, en las regiones con campos naturales.

Una de las tareas de Francia en la organización del Estado nacional consistió en la recuperación de las tierras, y en la primeras décadas del periodo independiente aumenta la extensión de estas tierras, con la reversión al Estado de las pertenecientes a las órdenes religiosas (1824) y de las no saneadas que pertenecían a particulares (1825), representando las tierras públicas, hacia mediados del siglo pasado, más del 80% del total.

El proceso de formación del Estado nacional se desarrolla durante las tres primeras décadas del período independiente; ese espacio histórico está marcado por transformaciones profundas en la estructura social y económica, y procesos concomitantes que fundan las particularidades de nuestra sociedad y de nuestro campesinado.

La pretensión anexionista de los porteños acicateada por el imperio británico refuerza el carácter dictatorial del Gobierno de Gaspar Rodríguez de Francia, que ejerció discrecionalmente el poder.

E
Dr. Gaspar Rodriguez de Francia
l Dictador, forzado por circunstancias históricas que no eligió --que comprendía la creciente mancomunión de ideas y de esfuerzos de la elite criolla, de marcada orientación oligárquica, con los anexionistas porteños--, no dudó en confiscar los bienes de aquella, eliminando la naciente oligarquía ganadera.

Las relaciones Estado-economía-sociedad se habrían simplificado en la medida que la acumulación era casi monopolizada por el poder estatal; las “estancias la patria” representaban en la visión de Rodríguez de Francia una adaptación de la experiencia de las Reducciones a las necesidades del Estado nacional, mientras las tierras con los yerbales recuperados fueron ocupados por indios y mestizos no asimilados a la población europea10.

En la renovada formación social paraguaya “mitayos y yanaconas, y mestizos no asimilados, se nivelaron a las clases superiores en ciertos aspectos...”11, retornando en cierta medida al teko joja (igualitarismo) de los guaraníes. La configuración cultural mestiza o criolla salió fortalecida, con su correspondiente concepción sobre la apropiación de la tierra, en términos del derecho de los cultivadores a poseerla, en la medida que indios y mestizos se proclamaron “propietarios por derecho natural”. Desde entonces se incorpora a la memoria colectiva en convicción de que la tierra es de quien la trabaja.

El latifundio fue desconocido en las primeras décadas del Paraguay independiente, en tanto hasta mediados del siglo XIX no sólo no existieron grandes propiedades sino que se miraba con desconfianza a los extranjeros que deseaban adquirir tierras. Contrastando marcadamente con la concepción posterior de que el progreso sólo viene con los extranjeros --según veremos--, el decreto del 1º de agosto de 1854 prohíbe la enajenación de inmuebles extranjeros12.

La constitución de la oligarquía criolla se inicia durante el gobierno de Don Carlos A. López, quien impulsó, por medio de la privatización parcial del patrimonio estatal, a la naciente oligarquía terrateniente, básicamente a partir de los parientes del presidente, en un proceso simultáneo a la expansión del patrimonio fiscal con la desposesión de los 21 pueblos indios de sus bienes, derechos y acciones.

En ese sentido, mediante el decreto del 7 de octubre de 1948, el Estado traspasaba todas las tierras comunales y privadas --incluyendo no menos de 200.000 cabezas de ganado-- de los indígenas de los pueblos mencionados a quienes, en una suerte de compensación con un fuerte componente de ironía, se otorgaba la condición de “ciudadano paraguayo”13.

Con su política mercantil, el gobierno paternalista autoritario de Don Carlos A. López impulsó el comercio con Europa y el Río de la Plata, dio libertad a los indios pero les sacó sus tierras y ganado; en el otro extremo de la estructura social, los terratenientes criollos pronto intensificaron sus relaciones con sus pares porteños, que constituirán un injerto anglo-argentino, y eran percibidos como portadores de civilización y progreso. Estos últimos no veían con buenos ojos la tenaz defensa paraguaya de su soberanía y el desarrollo autónomo de su formación social.

1.1.5.-La constitución del latifundio y del minifundio en el período liberal.


En la posguerra, el período liberal oligárquico marcó grandes cambios en la economía y en la sociedad; la liberalización de la economía paraguaya y su concomitante inserción en el sistema económico internacional, hegemonizado entonces por el capital inglés, implicó una ruptura total con las políticas agrarias anteriores. Así, tanto el sistema productivo agrario como la composición de la estructura social se alteran substancialmente con la apropiación privada de la tierra que sigue a la Guerra Grande.


Entrada a la Capital. Revolución de 1904. Publicado en “Historia del Paraguay” ABC Color.

Entre fines del siglo IXX y principios del siglo siguiente, se constituyen las grandes propiedades y el minifundio; las tierras enajenadas por el Estado entre 1870 y 1914 llegaron aproximadamente a 26 millones de hectáreas. En relación a los latifundios, deben distinguirse las propiedades de los enclaves agroindustriales, las de los ganaderos y los latifundios agrícola-ganaderos.

Los extensos enclaves agroindustriales que explotaron básicamente la madera, la yerba mate y el tanino se constituyeron con la compra de yerbales y bosques por parte de agentes del capital internacional; solamente tres de estas corporaciones extractivas del capital internacional adquirieron en la Región Oriental más de 5 millones de hectáreas y explotaron la fuerza de trabajo de más de 9.000 obreros rurales.

La Industrial Paraguaya, asociada al capital anglo-argentino, llegó a adquirir más de 2,5 millones de has.14 ocupando a 5.000 obreros rurales; el Obraje Barthe, con cerca de 1,9 millones de has. que comprendieron el Alto Paraná Sur y parte importante del Departamento de Itapúa, ocupó aproximadamente 3.000 trabajadores rurales, mientras la Mate Larangeira, con 800.000 hectáreas al norte de la Región Oriental, ligada al capital brasileño, ocupaba 1.000 obreros. Si bien es cierto que algunos de estos enclaves explotaban igualmente la producción ganadera, este rubro no estaba entre sus actividades fundamentales, ya que básicamente procesaban y explotaban yerba mate y madera.

La leyenda negra que asociaba el progreso a lo foráneo se corporizaba en estas grandes empresas ligadas al capital internacional. Las mismas tienen importancia en la historia social y política no sólo por el monopolio de la tierra, sino también por el sistema de enganche y de explotación de la fuerza de trabajo. En este sentido debe tenerse en cuenta que las mismas, con un sistema compulsivo de trabajo, dominaron la región durante décadas, amparadas en una suerte de carta blanca otorgada por el Estado, que le permitía el control directo de la coacción y su movilización, y cuyos agentes hacían de dóciles aliados. La población criolla estaba en el polo opuesto al de los portadores de progreso y civilización.

En este punto viene a cuento la Ley de Peonaje Forzoso de 1871, así como el hecho de que el presidente de la República, que sanciona la Ley de la Venta de los Yerbales del Estado, aparece entre fundadores de la Industrial Paraguaya15.

Sin dudas lo más resaltante de la experiencia histórica paraguaya de posguerra es la extranjerización de su recurso más importante: la tierra; una abrumadora evidencia así lo indica. En ese sentido, de informaciones consignadas en el Anuario mayor de 1914, resulta, para el período 1885/1914, un total ligeramente mayor a 23 millones de has. de terrenos y campos vendidos --téngase en cuenta que el 90% de estas tierras se enajenó antes de principio del siglo XX--, poco más de 1.500.000 has. de yerbales también vendidos, y aproximadamente 900.000 has., cedidas a tenedores de bonos paraguayos en Londres.

De esta orientación de apertura al capital internacional, sin límites ni matices, y del concomitante sometimiento a las fuerzas del mercado, no resultó, sin embargo, como lo plantearon sus propulsores, la solución de los problemas socioeconómicos de nuestra sociedad. Con el saqueo de los recursos naturales no vino el progreso, sino mayor pobreza, en la medida que se llevaron nuestras riquezas.

Con la instalación y operación de estas incipientes agroindustrias se altera la inserción del Paraguay en el sistema económico internacional, y se constituyen nuevos mecanismos que articulan las relaciones de las unidades económicas campesinas al mercado. Así, con la instalación de estos enclaves, que pasan a constituir el medio básico de conexión con el mercado internacional, se inicia la interdependencia de la economía de mercado --que tiene a las agroindustrias como unidades de operación-- y la economía de subsistencia, representada en los obrajes por las pequeñas parcelas cultivadas.

En el nuevo contexto esta pequeña producción campesina permitía la reproducción, tanto de los trabajadores como de sus familiares, como también cubrir las necesidades de los obrajes --alimentación de los animales de trabajo, etc.--. Esta dependencia recíproca entre la economía de mercado y la economía campesina, según veremos, tiende a alterarse en algunas regiones a partir de la década del 70 del pasado siglo XX.

Los terratenientes ligados a la ganadería tuvieron su notable expansión con la enajenación de las tierras de pastoreo, principalmente en Misiones, Paraguarí, Caazapá e Itapúa. La venta de estos campos naturales que pertenecieron al Estado permite la expansión de los terratenientes criollos, ya que los inversores extranjeros, con la excepción de los hacendados correntinos establecidos en Misiones, a fines del siglo XIX, preferían las praderas disponibles en regiones de la Argentina y el Brasil. Sólo más tarde se establecen las corporaciones vinculadas al capital internacional que producen, procesan y exportan la carne vacuna.

La venta de tierras públicas afectó de diverso modo a los campesinos paraguayos; en este sentido en relación a la constitución de los latifundios agrícola-ganaderos, consideramos que esta se sustentaba en la enajenación de las tierras del Estado, tanto de los campos de pastoreo como de las tierras agrícolas ocupadas por pequeños productores, que se vieron acorralados por las alambradas de las grandes propiedades. Se trataba básicamente de agentes ligados al aparato estatal que tenían preferencia por tierras ocupadas por campesinos16, de modo a reconstituir la servidumbre del yanaconazgo. Los campesinos obligados primero a renunciar a sus derechos --para sanear las tierras--, y luego al pago de arriendo en efectivo, con parte de la producción o con si fuerza de trabajo, en algunos casos resistieron durante décadas.

En muchos casos las capas campesinas se integraron a relaciones de clientela, peleando a favor de los propietarios en las “revoluciones”17, pagándoles por el uso de la tierra --hasta con el 50% de la producción--, y hasta votando por ellos con la esperanza de conseguir tierras; estas colectividades, sin lazos internos sólidos, en alguna medida son ex yanaconas o reproducen sus comportamientos. Los segmentos de los campesinos que desde el principio ofrecen resistencia, en cambio, harían parte de colectividades con vínculos internos bien establecidos, provenientes de los reductos de indios libres.

En la enajenación de las tierras públicas al capital foráneo pesaron los prejuicios que descalificaban a la población criolla, y que conducen a discriminaciones. La idea de los grupos ligados al aparato estatal de que el progreso socioeconómico del país sólo podía provenir de los extranjeros --derivando de ella la eliminación de todo apoyo a los productores nativos-- se expresa en materia de redistribución de derechos sobre las tierras, en la enajenación de aquellas de labor, dispuesta por la Ley del 15 de octubre de 1876, que limitaba a 1 hectárea la cesión gratuita de tierras, habiéndose enajenado, hasta 1885, 541 parcelas de las cuales 400 correspondían a cesión gratuita. Hasta principios del siglo XX, mientras la colonización propiamente dicha privilegiaba a inmigrantes extranjeros, el acceso a la tierra del campesino nativo había empeorado sensiblemente.

En este sentido debe tenerse presente que de las 11 colonias constituidas, 9 estaban destinadas básicamente e inmigrantes extranjeros --parte de ellas fracasadas--18, y 2 de ellas a campesinos paraguayos, percibidos por los grupos dominantes como indolentes, fiesteros y apegados a vicios, y en esa medida con limitadas posibilidades como productores independientes.

Esa leyenda negra, que persiste hasta hoy, es la misma planteada por el conquistador, y elaborada en nuestros días por los transplantes euroamericanos con un pensamiento colonizado, que jerarquizan culturas, sociedades y hombres; según esa visión prejuiciada el campesino paraguayo representa un serio obstáculo al desarrollo, por sus creencias, actitudes y comportamientos, que deben ser modificados.

El desarrollo sería posible, siempre en esa concepción, cuando se logre una uniformización cultural, y nuestros campesinos adopten esa cultura euroamericana, para volverse competitivos ya despojados de pautas comunitarias de conductas19. En esa perspectiva alienada habría que convertir a nuestros campesinos en menonitas en miniatura o una suerte de réplica de los germano-brasileños para que el país progrese.

En lo referido a la inmigración de los colonos europeos, debe tenerse en cuenta que, a pesar de los esfuerzos de sus gobiernos, el Paraguay no atrajo a grandes contingentes de colonos europeos, como en los casos de Argentina y del Brasil, y cuando estos se asentaron en el Paraguay, con frecuencia lo hicieron por razones opuestas a las que llevarían a los países vecinos20, ya sea buscando el aislamiento --como caso de los asentamientos menonitas-- o la constitución de comunidades utópicas, no permitidas a los nativos.

Las primeras experiencias de este último tipo tienen como caso ejemplar el experimento del socialismo utópico de la colonia Nueva Australia. En 1892, en este intento por constituir una sociedad ideal, se constituye en Nueva Australia la asociación cooperativa basada en “la propiedad comunal de los medios de producción”. Aun cuando la experiencia de 479 colonos enfrentó problemas, el experimento socialista continuó con 50 australianos21. La constitución de la sociedad --basada en relaciones igualitarias-- establecía que las decisiones debían contar con las dos terceras partes de los votos de la comunidad y que sus miembros debían vender sus posesiones y suscribir un aporte mínimo.

Los grupos más numerosos de colonos inmigrantes, según veremos, corresponden a los germanos-brasileños, asentados desde principios del siglo XX en Itapúa, y a los menonitas asentados en el Chaco, que constituyeron prósperos enclaves etnoculturales, en rápida expansión.

Las políticas agrarias que siguieron a la Guerra Grande, y las que fueron diseñadas e implementadas durante las primeras décadas del siglo XX, resultaron, en alguna medida, de las demandas de los diversos sectores de la sociedad, y de los recursos disponibles, pero sobre todo de la propia composición de los gobiernos.

Tal como acontece actualmente, el Estado no fue ajeno a los intereses de los actores sociales y políticos que buscaron influir en las decisiones referidas a la apropiación de tierras, y entre estos fueron los latifundistas los más protegidos; así, desde principios del siglo XX hasta mediados de los años 30, tanto el contenido de las leyes sobre colonización como su ejecución respondió a los intereses de los latifundistas, y en esa medida reflejaban la alianza del Estado con estos.

Desde entonces la política fue el campo de un pequeño grupo con afinidades marcadas en sus ideas políticas, orientaciones y pautas de conducta, y que definía la función del Estado en términos de la reproducción de inequidades en la tenencia de la tierra y en la estructura social; en ese orden social basado en propietarios de inmensas extensiones, un pequeño grupo manipulaba a las grandes masas, y según veremos esa estructura social y política se mantuvo intacta por mucho tiempo.

En esa dinámica, el débil Estado liberal22 o burgués en sus fachadas y oligárquico en sus prácticas conjugaba los intereses de los actores dominantes. La oligarquía comercial y financiera --subordinada al capital financiero foráneo-- con estrechos vínculos con las capas de latifundistas que explotaban la ganadería extensiva, estas y la incipiente burguesía industrial se caracterizaron por su debilidad y su sometimiento a las corporaciones extractivas del capital internacional, que producían para el mercado internacional madera, tanino, yerba y carne23.

Estos actores dominantes, a pesar de su carencia de bases propias, y de la crisis de hegemonía en la que estaban sumidos, establecieron formas adecuadas a la defensa de sus intereses, que comprendían el control de grandes extensiones de tierras.

Con un Estado disociado de los intereses sociales, hasta 1918 las explotaciones agrícolas habilitadas en el proceso de colonización no llegan a la décima parte del total de parcelas familiares habilitadas desde 1881 hasta 1980. Si bien es cierto la “Ley de colonización y de hogar” de 1904 responde a presiones del campesinado sobre las tierras, ella expresa la alianza del Estado con los grandes propietarios. El cambio de gobierno, posterior a la sanción de esa ley pero en el mismo año, aunque en parte respondería a inquietudes del campesinado24 no altera las bases de sustentación del Estado.

En efecto, una de las causas subyacentes a la revolución de agosto de 1904, que movilizó a la capas campesinas, fue la concentración fundiaria que resultó de la enajenación de las tierras ocupadas por campesinos a agentes ligados al capital extranjero. El mismo Manuel Domínguez, entonces vicepresidente de la República, en su “Manifestación de Villeta”, alude a la reacción de los ocupantes de Agaigo25.

Esta ley excluía de las tierras afectables a la colonización “las que sirven a establecimientos ganaderos, industriales o agrícolas y a edificios”26. No obstante la presión sobre las tierras, recién entre los años 1916 y 1920 adquiere cierta entidad la asignación de parcelas familiares a campesinos paraguayos.

La referida presión sobre la tierra habría influido en la sanción de la ley del Homestead en 1918, que autoriza la entrega de lotes de hasta 10 has. en la Región Oriental, en tierras fiscales o expropiadas, si estuvieron ocupadas y solicitadas por lo menos por 100 pobladores adultos. Esta ley fue ejecutada mínimamente, en parte por falta de financiación --dada la indeterminación de los recursos afectables--, ya que por prescripciones de la Constitución debía pagarse previamente la indemnización; por otra parte, tampoco existía una institución encargada de la ejecución de las disposiciones legales.

La correlación de fuerzas sociales (fuerza intacta de latifundistas y debilidad de grupos campesinos) se refleja en el hecho de que el proyecto de esta ley haya esperado 7 años antes de su sanción; el cuerpo legal en cuestión contribuyó muy poco a la solución del problema, si tenemos en cuenta que hacia 1925 más de las dos terceras partes de los productores agrícolas “ocupaban y trabajaban tierras ajenas”27.

Una ley agraria posterior, la de 1926, como las anteriores, tuvo un efecto limitado en las transformaciones de las relaciones de dominio de las tierras; el complejo latifundio-minifundio no sufrió un cambio substancial, teniendo en cuenta que, entre 1926 y 1935 el total de tierras expropiadas solo llegaría a 19.145 has.28 de la escasa superficie afectada de los latifundios puede inferirse que las colonias se establecieron básicamente en tierras fiscales.

La nueva ley declara como arrendatarios por anualidades a los ocupantes clandestinos, expulsables; los arriendos que debían pagar los cultivadores ocupantes llegaban al 50% de la producción. El hecho que la Ley de 1926 declarara arrendamientos a los ocupantes clandestinos estaría reflejando el hecho que, si bien la disponibilidad de braceros fue considerada importante por los latifundistas, hacia fines del primer cuarto del siglo XX esa disponibilidad de fuerza de trabajo había aumentado y ya no constituía un punto crítico.

La era liberal tocaba a fin con la crisis histórica del 30; la decadencia afectaba el sistema articulado en el capital anglo-argentino y en sus aliados internos. Los enclaves agroindustriales, que básicamente explotaban yerba mate y madera, que controlaban mercados, desmovilizaban a campesinos, monopolizaban la tierra, y se basaban en relaciones compulsivas de trabajo, habían perdido legitimidad social; las respuestas de las capas campesinas, que se unían a movimientos mesiánicos y se adherían a bandoleros sociales, asumieron generalmente en esa época formas prepolíticas, ya que históricamente no estaban disponibles otros canales para la prosecución del interés colectivo.

En ese contexto se mantenían en latencia los movimientos en demanda de tierras. Fue el fin de la Guerra del Chaco el que desencadenó diversas formas de acción colectiva planteando nuevas demandas. Estaba llegando a su término un tipo de integración entre lo político y social, y las exigencias se orientaban a la reconstitución del Estado.

El escenario sociopolítico cambia con la finalización de la Guerra; los campesinos desafectados del cuadro activo intensifican las demandas de cambio social, que enfatizan la necesidad de redistribución de los derechos sobre las tierras en un contexto marcado por una nueva relación de fuerzas entre los distintos actores sociales y políticos. Ciertamente la desmovilización de los excombatientes --hombres que recuperaron gran parte del territorio nacional-- que presionan por la solución del problema de la tierra crea, conjuntamente con la declinación de los grupos dominantes, las condiciones favorables para la profundización del proceso de redistribución de derechos sobre las tierras. En ese sentido, examinando el proceso de habilitación de colonias, se aprecia que recién después de la Guerra del Chaco cobra importancia la adjudicación de parcelas agrícolas en asentamientos oficiales, ya que en el período comprendido entre 1936 y 1945 se asignó --en áreas de viejo poblamiento, y a minifundistas de la misma zona, en su mayor parte-- el 16% de las 116.602 parcelas adjudicadas hasta 1980.

En el campesinado desafectado de las Fuerzas Armadas, los peligros y penurias compartidos, así como la diversificación de las relaciones sociales, habían aumentado la solidaridad interna y el compromiso de segmentos del campesinado como clase, aumentando su capacidad de negociación. Esta vez la presión sobre las tierras obtuvo respuesta; la relación de fuerzas se altera --aunque sea transitoriamente-- y la Ley 1050/36, que apenas legó a aplicarse, declara afectables para la colonización 2 millones de hectáreas, comprendiendo los latifundios de los enclaves agroindustriales, sin establecer condiciones de indemnización.

La posibilidad de afectar a la reforma agraria las tierras de los grandes latifundios que explotaban yerba mate y madera indicaban la decisión de descentralizar la población, concentrada en la región central del país. Las reformas propuestas en 1936 apenas llegaron a implementarse, al restaurarse 18 meses después la administración liberal; la oligarquía latifundista pronto recuperó sus poderes, privilegios y su posición en la estructura social paraguaya..

Las políticas agrarias afectaron tanto a la población nativa como a la de inmigrantes extranjeros, que recibieron un trato preferencial, tal los casos de la inmigración de los menonitas, como la de aquellos germano-brasileños que a principios del siglo XX se establecieron en la región de Itapúa. Las leyes dictadas sucesivamente entre 1935 y 1940, ya en el tiempo que corresponde a la crisis de la dominación liberal oligárquica, y que reflejan las transformaciones de posguerra facilitan la expropiación, y en esa medida la habilitación de nuevas colonias29. Ya en aquellos años se incorporaba la nueva concepción de la propiedad de la tierra, que establecía que ella está subordinada al cumplimiento de una función económico-social. Estos cuerpos legales calificaban las tierras potencialmente disponibles para la colonización con criterios sensiblemente diferenciados; mientras la Ley de 1936 afectaba los latifundios de las grandes corporaciones extractivas, la Ley del 40, que permite la habilitación de parcelas en áreas cercanas a los mercados y con acceso a servicios sociales básicos, afecta a la colonización de tierras controladas por latifundistas criollos ya ocupadas.

El Decreto Nº 120 de febrero de 1940, que dicta el Estatuto Agrario, permite la expropiación de las tierras ya ocupadas por campesinos que se negaban al pago del arriendo, y que fueran adquiridas por segmentos de latifundistas criollos; las disposiciones de esta ley, que codifica leyes anteriores e incorpora nuevas disposiciones, no alude a los latifundios de las grandes empresas, aunque establecía que se podía expropiar tierras ligadas al capital extranjero en cuanto se cumplieran las siguientes condiciones: residencia habitual fuera el país del propietario, ausencia de explotación racional, e impuesto inmobiliario impago durante 5 años.

Este Estatuto Agrario de 1940 hacía parte de una propuesta reformista que pretendía encarar la crisis del régimen liberal --que seguía profundizándose--, y en esa medida enfatiza el dominio eminente del Estado sobre el suelo de todo el territorio nacional; esta ley, asimismo, reafirma que la propiedad agraria debe cumplir una función social.

Un aspecto novedoso de nuestra legislación agraria es el incorporado en el Art. 30 de esta ley, referido a las tierras situadas en las fronteras del país, cuyos límites no sean ríos navegables, que quedaron reservadas para colonias de ciudadanos nativos. Esta disposición declaraba de utilidad pública y sujeta a expropiación las tierras del dominio particular. La idea del interés nacional, ligado al bienestar de la población nativa, que era priorizado en relación a un reducido número de extranjeros que monopolizaban las tierras del Chaco, se destaca también en la reglamentación del referido Art. 3030, que establece en su Art. 1º: que “las tierras situadas en las fronteras del país sobre ríos no navegables, hasta la distancia de 20 leguas de la línea demarcatoria, serán destinadas exclusivamente para ciudadanos nativos y a la formación de colonias de repatriados de conformidad con el Art. 30 del Estatuto Agrario”31.

Esta disposición resulta consistente con la historia reciente de una sociedad movilizada precisamente para defender sus fronteras, en la Guerra del Chaco. ¿Qué sentido tendría el alto precio pagado por la defensa de ese territorio si de nuevo iba a ser monopolizado por extranjeros?

La ley referida establecía, asimismo, que los campesinos debían pagar por las tierras afectadas a la colonización. Ilustra la aplicación de esta ley la afectación de tierras que había adquirido el Gral. Patricio Escobar, en San José32. En muchos casos, en la Región Central, respondiendo a la presión campesina, fueron afectadas a la colonización grandes propiedades agrícolas dedicadas a cultivos comerciales --algodón y maíz-- y agrícola-ganaderos, que habían operado en base al control de una fuerza de trabajo cautiva, residente en los latifundios, con derecho al cultivo de parcelas de subsistencia pero con obligaciones de trabajo en los cultivos comerciales del patrón33.

En las situaciones referidas, por el hecho de asignarse las tierras a quienes las ocupaban precariamente, coinciden los lugares de origen y de destino de los colonos, pero la estructura social se ve alterada por la colonización. Esa transformación se dio en tanto se modificó, con la organización de la producción y de las formas de acceso a la tierra, el contenido de las relaciones sociales, y la posición de los colonos en esa estructura social, aun cuando la colonización implicase la alianza con grupos dominantes locales, tales como el de los comerciantes, que en alguna medida reemplazaban en el polo dominante a los anteriores propietarios34.

También fueron afectadas a la colonización grandes propiedades arrendadas, en pequeñas parcelas, a campesinos35. En la región de Caazapá, en cambio, fueron colonizadas para sus antiguos ocupantes tierras ya explotadas forestalmente por grandes firmas madereras. El proceso de colonización, también en estos casos, habría alterado la posición de los campesinos asentados en la estructura social, teniendo en cuenta que los ocupantes provenían del peonaje de los enclaves que explotaban yerba mate y madera.

Estos colonos habrían sido contratados en décadas anteriores a través de sistemas de peonaje forzoso, e incorporados en los sistemas intensivos de trabajo en los obrajes apoyados en formas coercitivas de control de la fuerza de trabajo, que comprendía marcadas restricciones para salir de los obrajes.

En la segunda mitad de la década del 30, el poder relativo de las capas de latifundistas había disminuido --por lo menos circunstancialmente-- ya que, además de las posibilidades de expropiación de sus tierras para la colonización, debían contribuir para aumentar los recursos aplicados al proceso de redistribución de tierras36. De estas capas sociales que controlaban grandes extensiones, fue la ligada a las corporaciones del capital internacional la que precauteló con más eficacia sus intereses, ligadas al control de la tierra, toda vez que las disposiciones de 1936, que afectaron sus intereses, no llegaron a implementarse.

Los rasgos de la colonización agraria hasta la primera mitad del siglo XX inciden en alguna medida en la descentralización del espacio dedicado a la producción agrícola, aunque con menor intensidad que la observada después de la década del 50. Así, hasta 1935 las colonias se habrían establecido predominantemente en las tierras fiscales situadas en torno a las vías fluviales principalmente en Concepción y en San Pedro, y a los remanentes de esas tierras en las áreas de viejo poblamiento. Desde 1936, en cambio, se habían privilegiado las tierras de particulares --afectados por la colonización-- situadas en la región central y ya ocupadas por los productores de subsistencia, considerados como intrusos.

1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   26


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət