Código, a lo largo de la década
de los ochenta, Covarrubias había publicado diversos discursos y escritos breves destinados a favorecer una mejora de la formación del jurista profesional, así como a defender la conveniencia de limitar en España el número de abogados, incluyendo entre ellos una traducción de los “Discursos” del Canciller de Francia Aguesseau, que vio la luz en 1781. Dos años después elaboró unas
Memorias históricas sobre la independencia de las colonias americanas, que dedicó a Floridablanca y contenían una importante descripción del sistema político británico. Por fin, en 1786 dio a la luz una obra jurídico-política de intenso sabor regalista, intensamente documentada y frecuentemente reeditada en el propio siglo XVIII y XIX, para la que,
como afirmaba expresamente, había recibido la ayuda de Campomanes y Floridablanca (Covarrubias 1785: VIII). Durante esos años Covarrubias alcanzó los cargos de Vicepresidente de la Academia de Derecho Español y Público y de Superintendente General de la Policía de Madrid, y tradució a Fenelon. Este autor estaba muy familiarizado con el emergente concepto de la “opinión pública”, concebida como la “regla general y fija” que todo gobierno debiera respetar (Covarrubias 1783: XLII y ss.).