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Delegada para asuntos ambientales y agrarios


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2.1 OBJETIVO GENERAL

Conocer la problemática actual de los páramos en nuestro país generada por la actividad antrópica, dando cuenta de la gestión adelantada por las autoridades ambientales competentes en lo que respecta a sus funciones de administración, vigilancia  y control en el desarrollo de las obligaciones asignadas por la Constitución, la ley y las resoluciones 0769 de 2002, 0839 de 2003 y 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 


2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS


 

  • Establecer las afectaciones más serias que se están presentando en los páramos colombianos.




  • Conocer la gestión adelantada por las autoridades ambientales en materia de administración, vigilancia y control de los páramos en Colombia.




  • Determinar si las autoridades ambientales competentes están dando cumplimiento a sus deberes constitucionales y legales en ésta materia.




  • Indicar soluciones a las situaciones irregulares que se estén presentando en estos ecosistemas (acciones legales, administrativas y disciplinarias)


2.3 ALCANCE

El artículo 8 de la Constitución Política prescribe la obligación del Estado en la protección de las riquezas naturales de la Nación, de igual manera el artículo 79 garantiza a los asociados el derecho colectivo a un medio ambiente sano, señalando a continuación el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica.


El artículo 80 del mismo cuerpo normativo establece el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración, así como la obligación estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados.
El artículo 1 de la Ley 99 de 1993 señala, entre los principios generales ambientales del país que las zonas de páramos y subpáramos, entre otras, son objeto de protección especial.
La Ley 373 de 1997 en su artículo 16 señala la obligación de elaborar y presentar el programa para el uso eficiente del agua, en el cual se deberá precisar que las zonas de páramo, entre otras, deberán adquirirse de manera prioritaria por las autoridades ambientales competentes, de igual manera deberán realizar los estudios necesarios a fin de determinar su verdadera capacidad ambiental e iniciar procesos de recuperación, protección y conservación.
El Decreto 1729 de 2002 en su artículo 4 indica que la ordenación de cuencas se hará teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el carácter de especial protección de las zonas de páramos y subpáramos por ser considerados como áreas de especial importancia ecológica para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales renovables toda vez que estas constituyen áreas de utilidad pública e interés social, razón por la cual, señala la norma, deben ser objeto de programas y proyectos de conservación, preservación y/o restauración.
En el mes de febrero de 2002 se publicó el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña  Colombiana cuyo objetivo era propender por la orientación de la gestión ambiental en ecosistemas paramunos así como adelantar acciones para su manejo sostenible y restauración.
La Resolución 0769 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente dicta disposiciones para contribuir en la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos, considerando, entre otros aspectos, que los páramos son ecosistemas de una especial riqueza biótica, con un alto grado de especies de flora y fauna endémicas de gran valor, constituyendo un factor determinante para el equilibrio ecosistémico, el manejo de la biodiversidad y del patrimonio natural del país.
La Resolución 0839 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece los términos de referencia para la elaboración del Estudio  sobre el Estado Actual de Páramos y el Plan de Manejo Ambiental de los páramos.

La Resolución 1128 de 2006, modifica, entre otros, del artículo 10 de la Resolución 0839 de 2003.


Los actores que intervienen en la gestión de páramos son el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales, los alcaldes municipales y la Policía Nacional, todos en su calidad de autoridades ambientales dentro del área de su jurisdicción.

2.4 METODOLOGÍA

Para obtener el diagnóstico se solicitó información preliminar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en base a los datos encontrados se elaboró un cuestionario dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y a las Corporaciones Autónomas Regionales en cuyo territorio se encontraran ecosistemas paramunos con el fin de identificar los páramos existentes en cada jurisdicción y las actividades, tanto técnicas como jurídicas, desplegadas por éstas autoridades en defensa de los mismos.  


Utilizando como fundamento la información reportada por las corporaciones, fue elaborada una lista de preguntas dirigida a los alcaldes municipales de aquellos municipios en que se hubieran reportado páramos solicitando información de la gestión adelantada por estos.
Tomando como base las respuestas remitidas por los municipios se planeó un cronograma de visitas a los páramos que por el mal estado reportado o por sus niveles de conservación era necesaria una verificación directa de su estado actual.
En desarrollo de estas visitas se hizo un recorrido por los páramos de Rabanal (Ráquira y Samáca, en el departamento de Boyacá, Guachetá en el departamento de Cundinamarca), Pan de Azúcar y La Rusia (Duitama, en el departamento de Boyacá), Santa Bárbara, Panchido y Barranco (La Florida y Sandoná, en el departamento de Nariño), Gacheneque (Villapinzón, en el departamento de Cundinamarca).

2.5 UNIVERSO POBLACIONAL MUESTRAL
El universo poblacional de Colombia (Fuente DANE proyecciones 2005), está integrado por 1098 municipios con un total de 46.039.144 habitantes.
2.5.1 SUBUNIVERSO POBLACIONAL MUESTRAL
Del universo poblacional muestral, se tomó la muestra de los municipios en cuya jurisdicción existieran ecosistemas de páramo.
Fueron reportados 260 municipios, de los cuales 17 indicaron no poseer páramos y a 28 de los departamentos de Putumayo, Chocó y Caquetá no fue posible hacerles llegar el cuestionario elaborado por mala comunicación con la zona así que la muestra se tomo de los 215 municipios restantes.
Esta información se obtuvo de la suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales.


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