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De la universidad nacional del callao


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2º DISPONER, que la Oficina de Planificación gestione entre el Ministerio de Económica y Finanzas, la autorización de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, recursos que sólo se otorgarán a los citados docentes cuando este Ministerio realice las transferencias de fondos correspondientes.


  1. FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA

El Secretario General da lectura a la Solicitud (Expediente Nº 135497), recibida el 29 de abril de 2009, por medio de la cual el profesor Ing. JORGE ALBERTO MONTAÑO PISFIL, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, solicita su ratificación en la categoría de auxiliar y promoción a la categoría de asociado.
Asimismo, da cuenta de la documentación sustentatoria del presente expediente, dando lectura, entre otros, al Informe Nº 656-2009-AL de la Oficina de Asesoría Legal de fecha 03 de noviembre de 2009; y al Informe Nº 012-2010-CAA/UNAC recibido de la Comisión de Asuntos Académicos el 22 de febrero de 2010, mediante los cuales opinan que es procedente la ratificación en la categoría de auxiliar y promoción a la categoría de asociado, al mencionado docente.
Luego de unas breves deliberaciones, el Consejo Universitario, por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 020-10-CU)

1º RATIFICAR, en la categoría de auxiliar y PROMOVER a la categoría de ASOCIADO, al profesor Ing. JORGE ALBERTO MONTAÑO PISFIL, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, a partir del 01 de marzo de 2010 y por el periodo de Ley.
2º DISPONER, que la Oficina de Planificación gestione entre el Ministerio de Económica y Finanzas, la autorización de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, recurso que sólo se otorgará al citado docente cuando este Ministerio realice las transferencias de fondos correspondientes.


  1. RECURSOS DE APELACIÓN DEL:

    1. DR. WALTER FLORES VEGA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 022-2009-TH/UNAC.

El Secretario General da lectura al Oficio Nº 221-2009-TH/UNAC (Expediente Nº 141402) recibido el 21 de diciembre de 2009, mediante el cual la Presidenta del Tribunal de Honor remite el Recurso de Apelación interpuesto por el profesor Dr. WALTER FLORES VEGA, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, contra la Resolución Nº 022-2009-TH/UNAC, que lo sanciona con amonestación, al considerar que ha infringido lo dispuesto en los Arts. 258º y 444º del Estatuto de la Universidad, así como el Art. 13º del Reglamento de Dedicación de los profesores ordinarios de la UNAC.
Asimismo, da cuenta de la documentación sustentaroria de este expediente, dando lectura entre otros, al Informe Nº 020-2010-AL y Proveído Nº 097-2010-Al recibidos de la Oficina de Asesoría Legal el 27 de enero de 2010, mediante los cuales opinan que es improcedente el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución.
La decana de la Facultad de Ciencias de la Salud manifiesta que hay varios docentes que tienen incompatibilidad y sólo se les descuenta por esta incompatibilidad, porque considera que al sancionarlo el Tribunal de Honor, se le está aplicando doble sanción.
El señor rector manifiesta que no se debe confundir el descuento por incompatibilidad, porque está prohibido la doble percepción de remuneraciones siendo a tiempo completo o a dedicación exclusiva en un lugar y a tiempo completo en otro, y esto no corresponde a una sanción, por lo tanto no existe doble sanción cuando se le descuenta y cuando se le amonesta.
La decana de la Facultad de Ciencias de la Salud pregunta si todos los docentes que tienen incompatibilidad se les están enviando al Tribunal de Honor, porque no debe ser a unos y a otros no.
El Secretario General informa que aproximadamente a partir de estos dos últimos años, todos los casos de incompatibilidad se están remitiendo al Tribunal de Honor, porque existe una falta administrativa de no cumplir con nuestras normas internas y la Ley, así como no cumplir con la declaración jurada de no tener incompatibilidad que presentan.
Luego de unas breves precisiones, el Consejo Universitario por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 021-10-CU)
DECLARAR, INFUNDADO el Recurso de Apelación formulado mediante Expediente Nº 141402 por el profesor Dr. WALTER FLORES VEGA, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, contra la Resolución Nº 022-2009-TH/UNAC de fecha 01 de setiembre de 2009; CONFIRMAR, la citada Resolución, por las consideraciones expuestas en el informe legal.


    1. Mg. JORGE MARTÍN QUISPE SÁNCHEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 025-2009-TH/UNAC.

El Secretario General da lectura al Oficio Nº 225-2009-TH/UNAC (Expediente Nª 141580), recibido el 05 de enero de 2010mediante el cual la Presidenta del Tribunal de Honor remite el Recurso de Apelación interpuesto por el profesor Mg. JORGE MARTÍN QUISPE SÁNCHEZ, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, contra la Resolución Nº 025-2009-TH/UNAC, en que se le sanciona con un mes de suspensión sin goce de haber, por haber infringido el Art. 32º del Reglamento de Concurso Público para Profesores Ordinarios y el Art. 293º incs. a) y f) de la norma estatutaria.
El señor propone que al profesor Quispe se le declare fundado en parte su apelación reduciéndosele la sanción a sólo amonestación, debido a que en este caso el profesor Quispe en primer lugar sólo se ausento de sus actividades académicas por dos días, asimismo, presentó su solicitud oportunamente y según la documentación el Jefe de Departamento le autorizó verbalmente esta licencia, lo que por supuesto no está correcto que haga uso de licencia de manera verbal, además en este caso el profesor sí fue invitado por Universidad de Sao Paulo, pero no se tuvo en cuenta que por ser recién nombrado no podía pedir licencias. Entonces considera que en este caso debería rebajársela sanción de suspensión de un mes sin goce de haber a amonestación.

El decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas manifiesta que en el caso anterior del profesor Walter Flores que estuvo varios años incompatible, el Tribunal de Honor sólo lo sancionó con amonestación y en este caso que el profesor tiene invitación y sólo se ausentó por tres días, se le sanciona con un mes sin goce de haber, lo cual considera que es exagerado y propone que sólo se amoneste, porque de todas maneras ha habido una falta administrativa.


El decano de la Facultad de Ciencias Administrativas manifiesta que en este caso sólo el profesor faltó dos días a sus labores académicas, además el Jefe de Departamento le autorizó verbalmente, como en muchos casos así sucede. Pregunta si está la invitación de la Universidad de Sao Paulo?.
El Secretario General informa que si se encuentra en el expediente la invitación de esta Universidad al profesor.
La decana de la Facultad de Ingeniería Química manifiesta que en consejo anterior se vio el caso de abandono de trabajo del profesor Calderón Otoya, y en este no existía la invitación de la Universidad Harward y sólo se le sancionó por quince días. Considera que en el caso del profesor Quispe no ve culpa de falta del docente, por que el Jefe de Departamento lo autorizó y sólo se ausento dos días de sus labores académicas, y sólo con lo descontado es suficiente, por lo que solicita que el profesor no sea sancionado.
La decana de la Facultad de Ciencias de la Salud manifiesta que ya se tiene claridad en este caso, porque el profesor no asistió y ya se le descontó. En caso de que haya falta administrativa, debe señalarse en donde se encuentra tipificada estas faltas.
El Secretario General da lectura al inc. k) del Art. 28º del D.L. Nº 276, en la que se indica que son faltas de carácter disciplinarios que pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo disciplinario: la ausencias injustificadas a sus labores, y además el Art. 32º del Reglamento de Concurso Público de Profesores Ordinarios, prohíbe que los profesores ganadores de concurso hagan uso de licencia antes de los dos años de su nombramiento.
El decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica manifiesta que un caso similar a este es del profesor Wilbert Chávez que hizo abandono de trabajo y está siendo sancionado, y el profesor está haciendo juicio, por lo que considera que se debe tener cuidado en las sanciones a los docentes.
El decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía manifiesta que una falta es agravada cuando hay intencionalidad y en este caso no lo es, por lo que considera que sólo se debería sancionarse con amonestación.
La decana de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales manifiesta que este caso no puede ser parecido al del profesor Chávez, porque la inasistencia fue sólo de dos días y el caso del profesor Chávez es por dos años, además ha sido por una capacitación y ya se ha incorporado. Considera que no debería ser sancionado el profesor.
Luego de unas breves precisiones, el Consejo Universitario por mayoría y con la oposición de las decanas de las Facultades de Ingeniería Química e Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, que consideran que no debe ser sancionado el profesor:
ACUERDA (Acuerdo Nº 022-10-CU)
1º DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación formulado por el profesor Lic. Mg. JORGE MARTÍN QUISPE SÁNCHEZ, adscrito a la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, contra la Resolución Nº 025-2009-TH/UNAC de fecha 22 de setiembre de 2009, por las consideraciones expuestas.
2º REDUCIR, la sanción administrativa impuesta al docente Lic. Mg. JORGE MARTÍN QUISPE SÁNCHEZ, de suspensión por un (01) mes sin goce de haber, a AMONESTACION ESCRITA, por las consideraciones expuestas.


    1. ECO. RAUL MORE PALACIOS CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1028-2009-R.

El Secretario General da lectura al Escrito (Expediente Nº 139610) recibido el 16 de octubre de 2009, mediante el cual el Eco. RAÚL MORE PALACIOS, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, deduce Recurso Impugnatorio contra la Resolución Nº 1028-2009-R de fecha 28 de setiembre de 2009, mediante la cual se actualiza la conformación del Consejo de Facultad, debido al asenso del profesor Eco. Edgar López Salvatierra y el acceso como suplente del profesor CPC. Emilio Julio Gonzales Soto.
Asimismo, da cuenta de la documentación sustentatoria de este expediente, dando lectura entre otros, al Informe Nº 076-2010-AL y Proveído Nº 153-2010-AL recibidos de la Oficina de Asesoría Legal el 11 de febrero de 2010, mediante los cuales opina que se declare improcedente el presente Recurso de Apelación presentado contra la Resolución Nº 1028-2009-R por el recurrente por los fundamentos expuestos.
Luego de unas breves precisiones, el Consejo Universitario por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 023-10-CU)
REMITIR, el presente expediente al Comité Electoral Universitario para la emisión del informe respecto a la impugnación presentada por el Eco. Raúl More Palacios contra la Resolución Nº 1028-2009-R y pedido de elecciones complementarias en la Facultad de Ciencias Económicas, a fin de derivarlo a la Oficina de Asesoría Legal para la ampliación del informe legal correspondiente.


    1. Mg. WILBERT CHÁVEZ IRAZABAL CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 028-2009-TH/UNAC.

El Secretario General da lectura al Oficio Nº 224-2009-TH/UNAC (Expediente Nº 141479) recibido el 29 de diciembre de 2009, mediante el cual la Presidenta del Tribunal de Honor remite el Recurso de Apelación interpuesto por el Ing. WILBERT CHÁVEZ IRAZABAL, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, contra la Resolución Nº 028-2009-TH/UNAC, que lo sanciona con suspensión sin goce de remuneraciones por doce (12) meses, sin goce de haber contra la cual interpone Recurso de Apelación contra la mencionada resolución, al considerar que el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2008-CU establece que se considera falta toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de nuestra Universidad; señalando que el Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente prescribe que la licencia con goce de remuneraciones solo puede ser solicitada y concedida a los docentes a dedicación exclusiva o tiempo completo, lo que evidentemente no era el caso del profesor procesado, puesto que el profesor Ing. WILBERT CHÁVEZ IRAZABAL es docente ordinario a tiempo parcial.
Asimismo, da cuenta de la documentación sustentatoria de este expediente, dando lectura entre otros, al Informe Nº 012-2010-AL y Proveído Nº 100-2010-AL recibidos de la Oficina de Asesoría Legal el 27 de enero de 2010, mediante el cual opina que procedente declarar infundado el recurso de reconsideración formulado por don Wilbert Chávez Irazabal, contra la Resolución Nº 028-2009-TH/UNAC.
El decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía manifiesta que ha habido varias sanciones de destitución por incurrir en abandono de trabajo, tales como el profesor Rojas Hernández, quién pidió licencia por tres meses, se le denegó y fue separado, de igual forma sucedió con el profesor Salcedo. Considera entonces, que en estos casos de abandono de trabajo por varios meses, el profesor debe ser separado, y así tener igual criterio para todos estos casos.
La decana de la Facultad de Ciencias de la Salud manifiesta que se debe devolver al Tribunal de Honor este expediente para que lo reevalúe y emita nueva Resolución, a fin de que se uniformice este tipo de sanciones.
El Secretario General informa también que han existido otros casos como los de la profesora Judith Beteta, Elmo Miranda, Jorge Aliaga y otros en que por abandono de trabajo de varios meses se les ha sancionado con destitución.
Luego de unas breves precisiones, el Consejo Universitario por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 024-10-CU)
DECLARAR NULA la Resolución Nº 028-2009-TH/UNAC del 06 de octubre de 2009, por medio de la cual se sanciona con suspensión sin goce de haber por un período de doce (12) meses al profesor Ing. WILBERT CHÁVEZ IRAZABAL por la causal de abandono de trabajo, por las consideraciones expuestas.
DEMANDAR al Tribunal de Honor expida nueva Resolución de sanción, teniendo en consideración como antecedentes, entre otras, las Resoluciones Nºs 334-98-R, 756 y 804-01-R de fechas 15 de julio de 1998, 10 y 27 de diciembre de 2001, por las que se sanciona con destitución, entre otros, a los profesores ELMO MIRANDA URDANEGUI, Lic. JORGE YEDER ALIAGA COLLAZOS y Ing. JUDITH LUZ BETETA GOMEZ, por la misma causal de abandono de trabajo en que ha incurrido al profesor Ing. WILBERT CHÁVEZ IRAZABAL.


    1. CPC. MANUEL FRANCISCO BERMEO NORIEGA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1173-09-R.

El Secretario General da lectura al escrito (Expediente Nº 141185) recibido el 11 de diciembre de 2009 mediante el cual CPC. MANUEL FRANCISCO BERMEO NORIEGA, Jefe de la Oficina de Tesorería, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 1173-2009-R, en la que se le sancionó con amonestación escrita como Jefe de la Oficina de Tesorería, según el Informe Nº 010-2009/CEPAD-VRA de fecha 06 de julio de julio de 2009, al considerar, no obstante los descargos presentados por el procesado, según se detalla en la parte considerativa de la apelada, que el citado funcionario habría incurrido en negligencia funcional al haber realizado la visación de los Comprobantes de Pago Nºs 1070563 y 1070562 y proceder al pago de los mismos, sin verificar que estos contaran con la documentación sustentatoria pertinente, ni haber solicitado la información pertinente al respecto, habiendo infringido el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el numeral 2) del Capítulo I del Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Tesorería.
Asimismo, da cuenta de la documentación sustentatoria de este expediente, dando lectura entre otros, al Informe Nº 017-2010-AL y Proveído Nº 076-2010-AL recibidos de la Oficina de Asesoría Legal el 20 de enero de 2010, mediante el cual opina que procedente declarar infundado el presente recurso.
El representante del SUTUNAC, Sr. Julio Guzmán, manifiesta que hay acta de conformidad por las Oficinas Técnicas, pero no del usuario. La Oficina de Infraestructura y Mantenimiento envió un reporte que este servicio dice por culminar. Se pregunta, cómo paso por Contabilidad si existe una área de Control y Fiscalización previa, además se pregunta, hay alguna directiva que diga que el usuario debe firmar el acta de conformidad?. No ha habido trato justo al Contador y al Tesorero, porque al contador se le ha liberado de este caso. Debe haber un Control Interno además hay que revisar el expediente de este caso.
El señor Rector manifiesta hay falta administrativa por que el Tesorero debió verificar si existe la conformidad del usuario, para efectos de cancelarle por sus servicios, y en este caso no existía esa conformidad, por lo tanto, no debió pagársele.
La decana de la Facultad de Ciencias de la Salud manifiesta que falta directivas, porque se dio el cheque sin dar la conformidad. No han sido sancionados los que se encuentran inmersos en este problema como son los Directores de la OIM y OGA. Se pago S/. 5,000 sin haberse concluido la obra.
El señor rector manifiesta que hay normas establecidas para la ejecución de obras con indicación de todo el proceso a realizar, en donde finalmente se señala que para pagar al proveedor debe estar la conformidad del usuario.
El Vicerrector Administrativo manifiesta que se vio en la Comisión Especial de Procesos Administrativos que él preside, y aprobaron sancionar al Contador General, al Jefe de la Oficina de Tesorería y a la Jefe de Proyectos y Obras de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento e imponerles una sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones por el periodo de tres meses, pero sólo fue sancionado el Jefe de la Oficina de Tesorería con amonestación.
El decano de la Facultad de Ciencias Administrativas manifiesta que estamos ante un caso de delito, el proveedor ha cobrado sin haber terminado la obra.
A solicitud del señor rector, el Secretario General da lectura a los considerandos 15º y 16º de la Resolución Nº 1173-09-R, en los cuales se señala que la Comisión Especial de Procesos Administrativos solicita tres meses de suspensión sin goce de haber para el Contador, Tesorero y la Jefa de Proyectos y Obras, así como de los descargos efectuados sólo se observa que el Tesorero si tendría responsabilidad administrativa al haber realizado este pago. Asimismo, el Secretario General manifiesta que de acuerdo con el Art. 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa es prorrogativa del señor rector determinar el tipo de sanción a aplicarse.
El decano de la Facultad de Ciencias Económicas manifiesta que tiene un caso similar de la construcción de una escalera, ya firmó el especialista de la Universidad de aprobación de ejecución, y está mal hecha, que inclusive el contratista lo ha reconocido, y se está viendo que otra contratista haga esta obra, se concluye que no hay un trabajo profesional en la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento.
El decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica manifiesta que en este caso se habla que existen dos firmas que han dado la conformidad. Pregunta si han sido sancionados los que han firmado, porque ellos son los culpables y no el tesorero que dio el cheque.
El estudiante Marcos Taipe manifiesta que no se puede dar un cheque sino hay firma del usuario final que dé su conformidad de que este bien el trabajo.
La decana de la Facultad de Ciencias de la Salud solicita que se elabore una Directiva, en que si no tiene firma usuario, entonces no debe pagársele. Si no se ha sancionado a los responsables que firmaron el Acta de Conformidad, menos debe sancionársele al Jefe de Oficina de Tesorería.
La decana de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales manifiesta que el que firmó el acta de conformidad son los responsables y no el tesorero.
El decano de la Facultad de Ciencias Contables solicita permiso para retirarse por tener cita médica a las 11:55 am.
El presidente del SUTUNAC, manifiesta que el Tribunal de Honor concluye recomendar al Rector no instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Castro Vidal y Rigoberto Ramírez. Se debe recomendar no dar inicio a pago sin que sustente que el trabajo se ha realizado y que tenga la conformidad del usuario.
El director de la Escuela de Posgrado manifiesta que el caso amerita reflexión, que sancionó se aplicó a Castro y Huamán que firmaron el acta. En el caso de Bermeo la Comisión Especial si encontró responsabilidad, y si tiene responsabilidad, porqué a pesar de existir dos firmas de recepción de la obra, no existía en esa Acta la firma de Conformidad del usuario.
La representante de los graduados, Lic. Ebarista Carpio, manifiesta que el Tesorero pago por que tuvo una acta con dos firmas y pago en base a esa acta de recepción, por lo que considera que no ha cometido falta administrativa.
El señor rector somete a votación las propuestas vertidas por los miembros de Consejo Universitario, obteniéndose el siguiente resultado:
Se elimine la sanción impuesta por Resolución Nº 1173-2009-R 10 votos

Se mantenga la sanción impuesta por Resolución Nº 1173-2009-R 05 votos



Total 15 votos
Como resultado de esta votación y luego de unas breves precisiones, el Consejo Universitario por mayoría:
ACUERDA (Acuerdo Nº 025-10-CU)
DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto mediante Expediente Nº 141185 por el servidor administrativo, CPC. MANUEL FRANCISCO BERMEO NORIEGA, Jefe de la Oficina de Tesorería, contra la Resolución Nº 1173-2009-R del 09 de noviembre de 2009, en consecuencia, absolver al citado funcionario de los cargos imputados y REVOCAR la Resolución Nº 1173-2009-R, por las consideraciones expuestas.


    1. ESTUDIANTE DANIEL ALBERTO ALVAREZ TORRES CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 019-2009-TH/UNAC.

El Secretario General da lectura al Oficio Nº 187-2009-TH/UNAC (Expediente Nº 140003), recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el cual la Presidenta del Tribunal de Honor remite el Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante DANIEL ALBERTO ÁLVAREZ TORRES, con Código Nº 012471-D de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, contra la Resolución Nº 019-2009-TH/UNAC, en la que impone, entre otros, al estudiante DANIEL ALBERTO ÁLVAREZ TORRES, la sanción administrativa de suspensión por dos (02) Semestres Académicos; al considerar que el estudiante procesado, en la absolución del pliego de cargos, no desvirtuó en nada los hechos en que participó, señalando que el citado estudiante observó una conducta “…por demás incorrecta, irresponsable e irrespetuosa, al haber ingresado en estado de ebriedad al aula donde se encontraba un profesor dictando clase, al que le faltó el respeto delante de sus alumnos; señalando que la falta incurrida se encuentra tipificada por el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad; que señala como falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, que las faltas se encuentran contempladas en la vulneración de los Incs. a) y c) del Art. 320º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.
Asimismo, da cuenta de la documentación sustentatoria de este expediente, dando lectura entre otros, al Informe Nº 673-2009-AL y Proveído Nº 016-2010-AL recibidos de la Oficina de Asesoría Legal el 12 de enero de 2010, mediante el cual opina que procedente declarar fundado el recurso de apelación formulado por el estudiante contra la Resolución Nº 019-2009-TH/UNAC.
El decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica manifiesta que se nombró un proceso investigatorio y se demostró que los estudiantes estuvieron en estado etílico, también ha habido falta de respeto al profesor.
El director de la Escuela de Posgrado manifiesta que la Oficina de Asesoría Legal dice que no hay pruebas que acrediten las faltas que habría cometido el estudiante. Solicita que se baje la sanción porque no fueron citados los alumnos que él quiso que declarasen.
La decana de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales manifiesta que no hay prueba que ha habido agresión al profesor.
El decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica manifiesta que en este caso es simple porque hay un alumno que ha aceptado y el otro no acepta que ha cometido falta.
El director de la Escuela de Posgrado manifiesta que el estudiante dice que no agredió y no conoce al otro estudiante.
El Secretario General da lectura al informe de la Comisión Investigadora de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Asimismo, señala que en el expediente no se encuentra debidamente probado que los estudiantes estuvieron en estado etílico, pero si existen manifestaciones de que estos estudiantes faltaron el respeto al profesor.
Luego de unas breves precisiones, el Consejo Universitario por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 026-10-CU)
1º DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación formulado por el estudiante DANIEL ALBERTO ÁLVAREZ TORRES, con Código Nº 012471-D, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, contra la Resolución Nº 019-2009-TH/UNAC de fecha 14 de julio de 2009, por las consideraciones expuestas.
2º REDUCIR, la sanción administrativa impuesta al estudiante DANIEL ALBERTO ÁLVAREZ TORRES, de suspensión por dos (02) Semestres Académicos, a SUSPENSIÓN como estudiante de nuestra Universidad POR UN (01) SEMESTRE ACADÉMICO, la cual debe ejecutarse en el Ciclo Académico 2010-B, por las consideraciones expuestas.


  1. EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 252-2009-CODACUN RECAIDA SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ING. WILBERT CHÁVEZ IRAZABAL CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 182-2008-CU.

El Secretario General da lectura al Oficio Nº 0035-2010-CODACUN-SR (Expediente Nº 141815) recibido el 11 de enero de 2010, mediante el cual la Secretaria Relatora del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores – CODACUN, remite la Resolución Nº 252-2009-CODACUN, recaída en el Recurso de revisión interpuesto por el profesor Ing. WILBERT CHÁVEZ IRAZÁBAL, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, contra la Resolución Nº 182-2008-CU.
Que, en efecto, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores – CODACUN, mediante Resolución Nº 252-2009-CODACUN del 05 de noviembre de 2009, resuelve declarar nula la resolución Nº 303-09-R, mediante la cual se concede el recurso de Revisión materia de la alzada y se declara la nulidad parcial de la Resolución Nº 703-2008-R; Y EN CONSECUENCIA, NULO EL ADMISORIO, Y DISPONE que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, como órgano de gobierno emisor de la Resolución Nº 182-2008-CU, proceda a calificar y conceder el Recurso de Revisión materia de interposición; al considerar que “…tal como se aprecia de autos, la Resolución Nº 182-2008-CU, materia de la impugnación de revisión, fue expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao; sin embargo, la Resolución Nº 303-09-R… ha sido emitida por el señor Rector…, de manera tal que ésta última no puede dejar sin efecto una Resolución de mayor rango como es la acotada Resolución Nº 182-2008-CU; en razón de que ésta fue expedida por el Consejo Universitario y mediante la cual se confirmó la Resolución Nº 703-2008-R; fundamentos por los cuales al expedirse la Resolución Nº 303-09-R… se ha incurrido en causal de nulidad insalvable que es del caso declarar en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 10.1, 202.1 y 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General…”(Sic);

Asimismo, da cuenta de la documentación sustentatoria del presente expediente, dando lectura entre otros, al Informe Legal 104-2010-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 16 de febrero de 2010, mediante la cual opina que se declare nula la Resolución Rectoral Nº 703-2008-R en el extremo de la presentación del informe final del informe final de su Proyecto de Investigación “Estudio y Optimización de la incidencia luminosa del Mistef y el efecto del Borde”, en forma extemporánea, así como que no se incluya en el legajo personal del mencionado recurrente el incumplimiento respecto a la presentación del informe final, y finalmente admitir a trámite el presente recurso de revisión ante el CODACUN.


Luego de unas breves deliberaciones, el Consejo Universitario por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 027-10-CU)
1º DECLARAR NULA la Resolución Nº 303-09-R de fecha 24 de marzo de 2009; conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 252-2009-CODACUN del 05 de noviembre de 2009 y por las consideraciones expuestas.
2º ADMITIR A TRÁMITE, el Recurso Extraordinario de Revisión formulado por el profesor Ing. WILBERT CHÁVEZ IRAZÁBAL, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, contra la Resolución Nº 182-2008-CU de fecha 01 de diciembre de 2008, por las consideraciones expuestas, elevándose lo actuado al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, de la Asamblea Nacional de Rectores, para que dicho Colegiado proceda de acuerdo a sus atribuciones legales.


  1. RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 041-2010-R.

El Secretario General da lectura al Oficio Nº 068-2010-DFIEE (Expediente Nº 142615) recibido el 05 de febrero de 2010, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica remite observaciones a la Resolución Nº 041-2010-R, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 001-2010-R “Directiva para la conformación de los Comités Internos de Autoevaluación de las Carreras Profesionales de las Facultades de la Universidad Nacional del Callao”.
Luego de unas breves deliberaciones, el Consejo Universitario por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 028-10-CU)
1º APROBAR, la DIRECTIVA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS INTERNOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DE LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, cuyo texto, en dos (02) páginas, se adjunta como parte integrante en la correspondiente Resolución.
2º DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones Nºs 041-00-CU del 08 de mayo de 2000, 1373-08-R del 31 de diciembre de 2008, 407-09-R del 23 de abril de 2009 y 041-2010-R del 15 de enero de 2010.


  1. CRONOGRAMA DE:

    1. 6.1 PROGRAMACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO 2010

El Secretario General da lectura al Informe Nº 015-2010-CAA/UNAC (Expediente Nº 143161), recibido el 25 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión de Asuntos Académicos remite la Programación del Año Académico 2010 y Ciclo de Verano 2011-V, de la Universidad Nacional del Callao.
Luego de unas breves deliberaciones, el Consejo Universitario, por unanimidad:
ACUERDA (Acuerdo Nº 029-09-CU)
APROBAR, la PROGRAMACIÓN de las actividades del Año Académico 2010 y Ciclo de Verano 2011-V de la Universidad Nacional del Callao, las mismas que se detallan a continuación:
PROGRAMACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO 2010


1.

CICLO DE VERANO 2010-V

FECHAS





  1. Matrícula regular y extemporánea (Previo llenado de Formatos del II Censo Nacional Universitario).

Del 24 al 29 de marzo de 2010

  1. Inauguración e inicio del ciclo académico

29 de marzo de 2010

  1. Rectificación de matrícula con reprogramación horaria, de ser el caso.

Del 12 al 23 de abril de 2010

  1. Exámenes parciales

Del 17 al 22 de mayo de 2010

  1. Exámenes finales

Del 12 al 17 de julio de 2010

  1. Exámenes sustitutorios

Del 19 al 24 de julio de 2010

  1. Entrega de actas a OAGRA

26 y 27 de julio de 2010

  1. Clausura y finalización del ciclo académico

27 de julio de 2010

  1. Proceso en OAGRA

Del 02 al 07 de agosto de 2010

2.

CICLO ACADÉMICO 2010-B

FECHAS




  1. Matrícula regular y extemporánea

Del 16 al 23 de agosto de 2010

  1. Inauguración e inicio del ciclo académico

23 de agosto de 2010

  1. Rectificación de matrícula con reprogramación horaria, de ser el caso.

Del 06 al 17 de setiembre de 2010

  1. Exámenes parciales

Del 11 al 16 de octubre de 2010




  1. Exámenes finales

Del 06 al 11 de diciembre de 2010




  1. Exámenes sustitutorios

Del 13 al 18 de diciembre de 2010




  1. Entrega de actas a OAGRA

20 y 21 de diciembre de 2010




  1. Clausura y finalización del ciclo académico

21 de diciembre de 2010




  1. Proceso en OAGRA

Del 20 al 23 de diciembre de 2010

3.

CICLO DE VERANO 2011-V

FECHAS




  1. Inscripción, matrícula regular y extemporánea en las Escuelas Profesionales

Del 27 al 30 de diciembre de 2010




  1. Inicio del Ciclo de Verano

03 de enero de 2011
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