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De la trigesima segunda reunion del comite tecnico andino


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LUZ STELLA COBO DE MARTINEZ


Representante de Colombia

ANEXO I
LISTA DE PARTICIPANTES


BOLIVIA

MARCO ANTONIO JORDAN MENDOZA

Jefe Nacional de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural


COLOMBIA

LUZ STELLA COBO DE MARTINEZ

Sanidad Vegetal

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)





ECUADOR

GONZALO ROBALINO IBARRA

Jefe División Cuarentena Agropecuaria

Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)


EDWIN CACERES ACOSTA

División Cuarentena Agropecuaria

Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
JOSE VILATUÑA RODRÍGUEZ

Jefe División de Vigilancia Fitosanitaria

Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)


SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

CARLOS VERGARA

CESAR WANDEMBERG

CARLOS TARAZONA


ANEXO II
PROPUESTA DE DIRECTRIZ PARA EL ESTABLECIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LOS LISTADOS DE PLAGAS A1 Y A2 DE LOS PAISES MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD ANDINA


  1. AMBITO

Esta propuesta describe el procedimiento para la elaboración de los listados nacionales de plagas A1 y A2 que incluye la relación actualizada de las plagas cuarentenarias que han sido determinadas según el concepto adoptado por los Países Miembros. Corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina consolidar y publicar la información subregional preparada y presentada por los Países Miembros. Cualquier otra plaga A1 o A2 que posteriormente sea caracterizada como tal podrá ser incorporada mediante el correspondiente trámite acompañado del sustento técnico.

  1. DEFINICIONES:

  • ANALISIS DEL RIESGO DE PLAGAS (ARP) Proceso de evaluación biológica u otros testimonios científicos y económicos para determinar si una plaga debe o no ser reglamentada, y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria a adoptarse para combatirla.

  • AREA Un determinado país, parte de un país, la totalidad territorial o partes de diversos países que se han definido oficialmente.

  • AREA EN PELIGRO Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga, cuya presencia en el área puede derivar en pérdidas económicas importantes.

  • CONTROL OFICIAL La observancia activa de la regulación fitosanitaria y la aplicación de procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o de actuar en relación con las plagas no cuarentenarias reglamentarias.

  • CUARENTENA Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales sujetos a reglamentaciones fitosanitarias, para observación e investigación, o para futuras inspecciones, pruebas y/o tratamientos.

  • CUARENTENA VEGETAL Todas las reglamentaciones y actividades destinadas a prevenir la introducción y diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial.

  • DISTRIBUCION DE UNA PLAGA Es el lugar de ubicación de una plaga o su ocurrencia a nivel geográfico, en una región, país o área.

  • ESTABLECIMIENTO Es la perpetuación de una plaga dentro de un área, luego de su ingreso.

  • ESTADO DE UNA PLAGA (EN UN AREA) Es la condición que determina la presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución oficial, según lo considerado por juicio de expertos con base al registro histórico de la plaga, y cualquier otra información técnicamente válida.

  • LISTADOS NACIONALES DE PLAGAS CUARENTENARIAS Relación de las plagas determinadas oficialmente por un País Miembro como plagas A1 o A2 y publicadas por la ONPF respectiva.

  • LISTADOS SUBREGIONALES DE PLAGAS CUARENTENARIAS Relación consolidada de las plagas A1 y A2, publicadas por la ORPF respectiva, preparada con base a la información de los listados nacionales de plagas cuarentenarias presentadas por los Países Miembros.

  • ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) Servicio Oficial establecido por un Gobierno para ejecutar las políticas fitosanitarias nacionales y para desempañar las funciones especificadas en las normas sanitarias andinas e internacionales.

  • PERFIL PARA LA CARACTERIZACION DE PLAGAS CUARENTENARIAS Pauta establecida para determinar, mediante información técnica detallada, si una plaga tiene las características y cumple los requisitos de plaga A1 o de plaga A2, acorde con las definiciones establecidas.

  • PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

  • PLAGA CUARENTENARIA Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro, aun cuando la plaga no exista o si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial.

  • PLAGA A1 NACIONAL Plaga cuarentenaria que no está presente en un País Miembro de la Comunidad Andina.

  • PLAGA A1 SUBREGIONAL Plaga cuarentenaria que no está presente en la Subregión de la Comunidad Andina.

  • PLAGA A2 NACIONAL Plaga cuarentenaria que está presente en un País Miembro de la Comunidad Andina, con distribución limitada y se mantiene bajo control oficial en el país afectado.

  • PLAGA A2 SUBREGIONAL Plaga cuarentenaria que está presente en la Subregión de la Comunidad Andina, con distribución limitada y se mantiene bajo control oficial.

  • PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas destinadas a plantación influye en el uso propuesto para esas plantas, por sus repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, esta reglamentada la introducción de las mismas a territorio del país importador.

  • PLAGA REGLAMENTADA Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.




  1. DESCRIPCION:

La presente directriz define el concepto de plagas cuarentenarias en cada una de sus dos categorías (A1 y A2), reconocidas en la Comunidad Andina, con el fin de utilizarlas principalmente en la armonización de las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio intra subregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

Adicionalmente, la directriz establece los procedimientos para la elaboración, actualización y publicación de los listados, incluyéndose la posibilidad de incorporar cualquier otra plaga que posteriormente sea caracterizada como cuarentenaria, mediante el correspondiente sustento técnico – científico presentado por el País Miembro interesado.



  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    1. Criterios para la identificación de plagas cuarentenarias en la Subregión Andina

Para identificar como cuarentenaria a una plaga, se basará en:

  • La definición de plaga cuarentenaria expresada en el Glosario de Términos Fitosanitarios (1999) de la CIPF/FAO, cuyos elementos básicos incluyen consideraciones sobre el estado de una plaga en un área, la distribución de la misma, su importancia económica y si está o no siendo objeto de control oficial.

  • La información técnica detallada sustentatoria para la inclusión de una plaga específica en los listados A1 o A2, y que deberá estar en concordancia con el “Perfil para la caracterización de las plagas cuarentenarias”.

    1. Listados a ser considerados en la aplicación de la presente Directriz

Las plagas que se caracterizan como cuarentenarias para los Países Miembros y para la Subregión Andina, se agrupan en las siguientes listas:

  • LISTADOS NACIONALES DE PLAGAS A1;

  • LISTADO CONSOLIDADO DE PLAGAS A1 DE LA SUBREGIÓN;

  • LISTADO SUBREGIONAL DE PLAGAS A1;

  • LISTADOS NACIONALES DE PLAGAS A2;

  • LISTADO CONSOLIDADO DE PLAGAS A2 DE LA SUBREGIÓN;

  • LISTADO SUBREGIONAL DE PLAGAS A2.




  1. REQUISITOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LISTADOS DE PLAGAS CUARENTENARIAS




  • La elaboración de los listados nacionales será realizada por los Países Miembros, de acuerdo con los lineamientos contenidos en esta directriz y considerando los procedimientos del perfil adoptado para la caracterización de las plagas cuarentenarias.

  • Los Países Miembros adoptarán, mediante las respectivas normas fitosanitarias, los listados de plagas A1 y A2 revisadas por los Países Miembros en Reunión del COTASA, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se establezcan al efecto.

  • Los listados subregionales de plagas A1 y A2 serán elaborados por la Secretaría General, sobre la base de los listados nacionales presentados y revisados por los Países Miembros.

  • Los listados nacionales y subregionales solo contendrán plagas cuya inclusión no haya sido cuestionada técnicamente por uno o más Países Miembros.

  • Las plagas determinadas para los listados nacionales cuyo estado sea cuestionado por un País Miembro, sólo podrán ser incluidas en los listados nacionales reconocidos por COTASA cuando los cuestionamientos hayan sido aclarados mediante aporte técnicamente fundamentado del País interesado y sean puestos a consideración del COTASA.

  • Las plagas incluidas en los listados de A1 y A2 nacionales deberán identificarse al nivel de especie, así como señalar la raza, patovar o biotipo cuando sea necesario.

  • Los listados de plagas A2 nacionales sólo podrán incluir plagas que tengan una limitada distribución, indicando su localización, y que se hallen sujetas a control oficial activo en el País Miembro que la reporta. Cuando sea requerido se enviará a los demás Países Miembros la información sustentatoria respectiva. Esta documentación será evaluada por una comisión técnica del COTASA. En caso de presentarse observaciones, estas se realizarán por escrito, adjuntando el expediente de respaldo.

  • Los listados de plagas cuarentenarias nacionales revisadas por los Países Miembros y consolidadas a nivel subregional, serán analizadas por lo menos una vez al año por el COTASA. Si dentro de ese período se presentara un cuestionamiento a una plaga registrada por un País Miembro en sus listados, se establecerá un plazo de 30 días hábiles para que el País afectado remita la documentación técnica aclaratoria.




  1. MECÁNICA OPERATIVA




  • Los Países Miembros enviarán a la Secretaría General, sus respectivos listados de plagas A1 y A2, adjuntando para cada plaga su respectiva ficha técnica elaborada con base al ”Perfil para la caracterización de las plagas cuarentenarias”. Estas serán remitidas a los demás Países Miembros, dándoles un plazo de treinta (30) días calendario para que emitan su opinión e informen su aceptación o cuestionamiento.

  • La Secretaría General convocará semestralmente a reunión del COTASA, con el fin de revisar los listados y fichas técnicas de las plagas A1 y A2, y recomendar su aprobación a escala andina en los casos que tengan el reconocimiento respectivo.


ANEXO III

FICHAS TECNICAS DE PLAGAS A1 A SER ELABORADAS A NIVEL NACIONAL - BOLIVIA


#



Plaga

Clase

Hospedante

Países

1

270

Dysdercus andrae

I

ALGODON

B










V

2

271

Dysdercus cardinalis

I

ALGODON

B










V

3

272

Dysdercus cingulatus

I

ALGODON

B










V

4

273

Dysdercus delauneyi

I

ALGODON







E




V

5

274

Dysdercus fasciatus

I

ALGODON

B










V

6

281

Dysdercus nigrofasciatus

I

ALGODON

B










V

7

286

Dysdercus supertitiosus (FABRICIUS)

I

ALGODON

B










V

8

319

Eutinobothrus gossypii

I

ALGODON







E




V

9

451

Naupactus leucoloma

I

ALGODON







E

P




10

586

Sacadodes pyralis

I

ALGODON







E

P




11

616

Spodoptera exigua

I

ALGODON







E




V

12

618

Spodoptera litura

I

ALGODON







E




V

13

22

Tetranychus pacificus

A

ALGODÓN

B

C

E

P




14

24

Aureobasidium lini (Lafferti) Hermanides- Nijhof

H

ALGODÓN







E

P

V

15

279

Nematospora gossypii

H

ALGODÓN







E




V

16

399

Puccinia cacabata Arth & Holw

H

ALGODÓN










P

V

17

34

Amrasca devastans

I

ALGODÓN







E

P

V

18

49

Anthonomus grandis

I

ALGODÓN







E

P




19

54

Anthonomus vestitus

I

ALGODÓN

B

C







V

20

128

Catarata lepisma

I

ALGODÓN







E

P




21

260

Diparopsis castanea

I

ALGODÓN







E

P

V

22

282

Dysdercus peruvianus

I

ALGODÓN

B




E




V

23

291

Earias biplaga

I

ALGODÓN







E

P

V

24

294

Earias insulana (= E. gossypi)

I

ALGODÓN







E

P

V

25

318

Eutinobothrus brasiliensis

I

ALGODÓN







E

P

V

26

354

Horcias nobilellus

I

ALGODÓN







E

P

V

27

414

Maconellicoccus hirsutus (= Phenacoccus hirsutus)

I

ALGODÓN

B

C

E

P




28

506

Pectinophora scutigera

I

ALGODÓN







E

P

V

29

559

Ptinus spp.

I

ALGODÓN







E

P




30

101

Cotton anthocyanosis luteovirus (CAV)

V

ALGODÓN




C

E

P




31

102

Cotton leaf crumple bigeminivirus (geminivirus) (CLCrV)

V

ALGODÓN




C




P




32

103

Cotton leaf curl virus

V

ALGODÓN




C







V

33

105

Cotton mosaic virus

V

ALGODÓN







E

P




34

106

Cotton small leaf virus (= Hoja pequeña)

V

ALGODÓN




C







V

35

107

Cotton Terminal Stunt Virus

V

ALGODÓN




C

E

P




36

310

Virus de la hoja del algodón (= Cotton leaf virus)

V

ALGODÓN




C







V

37

380

Plasmopara halstedii (Farl) Berl & De Toni in Sacc

H

GIRASOL




C

E




V

38

51

Pseudomonas anonae

B

PIÑA

B










V

39

27

Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens

B

SOYA

B

C

E

P




40

66

Pseudomonas savastonoi pv. glycinea

B

SOYA







E

P




41

116

Dactuliochaeta glycines (Dyrenochaeta glyci)

H

SOYA




C

E







42

299

Peronospora manshurica

H

SOYA







E

P

V

43

316

Phialophora gregata (Allington & D. V. Chamberlain) W. Gams

H

SOYA




C

E

P




44

385

Lampides boeticus

I

SOYA







E




V

45

476

Ophiomyza phaseoli

I

SOYA







E




V

46

25

Heterodera glycines

N

SOYA

B




E

P

V

47

26

Heterodera goettingiana Liebscher, 1892

N

SOYA




C

E







48

37

Bean southern mosaic sobemovirus

V

SOYA




C

E







49

111

Cowpea mild mottle carlavirus (CPMMV)

V

SOYA




C




P




50

263

Soybean dwarf luteovirus (SbDV)

V

SOYA




C




P

V

51

5

Brevipalpus chilensis

A

VID







E

P




52

7

Brevipalpus lewisi

A

VID

B

C

E







53

21

Tetranychus mcdanieli

A

VID

B




E







54

39

Grapevine flavescence dorée phytoplasma



VID







E

P




55

93

Xanthomonas ampelina

B

VID

B

C

E

P



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