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Corte suprema de justicia


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R E S U E L V E

1. DECLARAR fundada la causal cuarta de revisión invocada a favor de las víctimas.

2. DEJAR SIN EFECTO las decisiones de primera y segunda instancias, proferidas por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, el 11 de marzo de 1988, y el Tribunal Superior Militar, el 7 de febrero de 1989, en las cuales se decretó la cesación de procedimiento a favor de los miembros de la Policía Nacional Tenientes Jaime Gallo Zuleta, Óscar Camilo Hurtado Morales, Víctor Hugo Pinzón Rojas y Henry Wenceslao Goyeneche Contreras; Cabo Primero Juan Vicente Ávila Benito; Cabo Segundo César Amarildo de Los Santos Carreño García; y Agentes José Orlando Castro Cepeda, Constantino Botero Falla, Ambrosio Esparza Naranjo, Eduardo Turriago Bolívar, Teodulfo Bolaños Paloma, Campo Elías Robayo Cáceres, Danilo Obando, Heriberto Cabrera, Carlos Alberto Granados López, Juan de Dios Méndez Linares, Jaime López Torres, Saúl Blanco Cepeda, Leonel Quiceno Cifuentes, Hermes Cequeda González, Hermes Santa Correa, Óscar Rodríguez Jiménez, Juan Silvestre Riascos Claros, Venancio Caicedo Mora, William Mariano Elizalde Burgos, Germán Eliécer González Aguilar, Jorge Arturo Álvarez Díaz, Henry Flor Cortés, José Iván Castañeda, Darío Hernán Torres Molina, Carlos Alfonso Lasprilla Mera, Hernando Quiñonez Ocampo y Vidal Chacón Angulo, procesados por los delitos de homicidio en Martín Quintero Santana, Luis Antonio Huertas Puerto, Arturo Ribón Avilán, Isabel Cristina Muñoz Duarte y Yolanda Guzmán Ortiz.

3. El funcionario a quien corresponda adelantar la instrucción, resolverá sobre la acción penal en relación con JOSÉ ORLANDO CASTRO CEPEDA, AMBROSIO ESPARZA NARANJO, CARLOS HUMBERTO GRANADOS LÓPEZ, SAUL BLANCO CEPEDA, LEONEL QUICENO CIFUENTES y BENANCIO LUCIO CAICEDO MORA, respecto de quienes se constató su muerte.

4. REMITIR el proceso a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente, conforme se indicó en la parte motiva.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.



Fernando Alberto Castro Caballero


José Luis Barceló Camacho


José Leonidas Bustos Martínez


Eugenio Fernández Carlier


María Del Rosario González Muñoz


Gustavo Enrique Malo Fernández

Impedido

Eyder Patiño Cabrera


Patricia Salazar Cuéllar


Luis Guillermo Salazar Otero


Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

1 Auto 10 n noviembre de 2008 (f. 23).

2 Ver folios 24 y s.s. C 1.

3 F. 99 C. 1.

4 F. 116 c. 3.

5 F. 254 C. 3

6 F. 1 y s.s. C. 4

7 Auto marzo 19 de 2013 F. 113 C. 4.

8 F. 198 c. 9

9 F. 200 c. 9

10 F. 206 c. 9

11 F. 212 c. 9

12 F. 212 c. 9

13 F. 320 c. 9

14 F. 343 C- 9

15 F. 275 c. 9

16 F. 290 c. 9

17 C-979 2005

18 Aprobado por la CIDH en su 93º Período Ordinario de Sesiones

19 Folio 23 del cuaderno No. 1.

20 Ver C.S.J., Sentencia del 1º de noviembre de 2007, Radicado 26.077 y sentencia del 24 de febrero 2010 Radicación 31195.

21 Directivas Nos. 07, 08 y 09 del 21 de mayo de 2007, expedidas por el Procurador General de la Nación.

22 Art.192.3. La acción de revisión procede “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.

23 Caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006

24 Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú Sentencia 24 de noviembre de 2006.

25 Cfr., en similar sentido, Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3, párr. 124.

26 C.S.J. SP, Nov 1°, 2007. Rad. 26077.

27 Artículo 68  1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.



28 C.S.J. SP, 1 Nov. 2007. Rad. 26703

29 Entre otras, las Sentencias C-562 del 22 de octubre de 1992, C-049 del 10 de febrero de 1994, C-147 del 23 de marzo de 1994 y C-468 del 25 de septiembre de 1997.

30 Litigio Interamericano, Perspectiva Jurídica del Sistema de Protección de Derechos Humanos, Universidad de Bogotá JORGE TADEO LOZANO, Bogotá D.C., Primera Edición, 2002, Página 167.

31 Guía sobre Aplicación del Derecho Internacional en la Jurisdicción Interna, San José de Costa Rica, 1996, páginas 43 y ss.

32 Igualmente párrafo 205. Inicie las acciones que sean necesarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, para permitir la investigación y sanción penal de los responsables. Esto debe incluir una investigación seria, imparcial y completa, terminando en un recuento oficial, adoptado por el Estado, donde se expondrá una versión correcta y completa de los hechos.

33 Sentencia del 25 de mayo de 2006, radicado 21923

34 Corte Constitucional, Sentencia C-358/97.

35 C. S. de J. Mm. PP. Drs. CÓRDOBA POVEDA, Jorge Enrique, marzo 26 de 1996 y GÓMEZ GALLEGO, Jorge Aníbal, febrero 21 de 2001.

36 Sentencias del 18 de agosto de 2000 (Caso Cantoral Benavides – Perú), 6 de diciembre de 2001 (Caso Las Palmeras – Colombia), 5 de junio de 2004 (Caso 19 Comerciantes – Colombia), 25 de noviembre de 2004 (Caso Lori Berenson Mejía - Perú), 15 de septiembre de 2005 (Caso de la Masacre de Mapiripán – Colombia), 22 de noviembre de 2005 (Caso Palamara Iribarne –Chile), 31 de enero de 2006 (Caso de la Masacre de Pueblo Bello – Colombia), 26 de septiembre de 2006 (Caso Almonacid Arellano y otros –Chile), 29 de noviembre de 2006 (Caso La Cantuta (Perú), 11 de mayo de 2007 (caso de la Masacre de La Rochela), 4 de junio de 2007 (Caso Escué Zapata – Colombia) y 4 de julio de 2007 (Caso Zambrano Vélez y otros – Ecuador).

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