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Convenio colectivo de trabajo lugar y fecha


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OBJETO DEL SEGURO



ANEXO I:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría auxiliar, partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO II:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($2.000).

Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.



a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.


Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTÍCULO 34º - APORTES SINDICALES.

Las Empresas retendrán la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de diez (10) días hábiles a la finalización de cada mes y los depositará entre el 1º y el 10 de cada mes en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de deposito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponde a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.


ARTICULO 35º - APORTE CUOTA MUTUAL.

El empleador procederá a retener la suma fija de 1% de los salarios brutos de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar –A.M.U.P.E.J.A.-. Se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.-
ARTÍCULO 36º - RETENCIÓN DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la A.L.E.A.R.A y a la A.M. U.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que se realicen a pedido de la A.L.E.A.R.A y de la A.M.U.P.E.J.A. con previa autorización de descuento por parte del trabajador por escrito donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.
ARTÍCULO 37º - DELEGADOS DEL PERSONAL.

Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será designada de acuerdo a las leyes vigentes


ARTÍCULO 38º - DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas partes se obligan a resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes 24.013 y 25.250.

Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.
ARTÍCULO 39º - CARTELERA SINDICAL

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará pizarras dentro de su/s establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial del Sindicato.
ARTÍCULO 40º - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.


ARTÍCULO 41º - CONTRIBUCIÓN PATRONAL.

La empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la -ALEARA.- del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.



ARTÍCULO 42º - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS


42.1.- Domicilio de las Partes
42.1.2.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
42.1.3.- ALEARA. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
42.1.4.- Las Empresas SLOTS MACHINES S.A., MERCEDES 2000 S.A., GRUPO SLOTS U.T.E, NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. y OMBU CASINOS S.A., constituyen domicilio en calle Rivadavia 917 de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre.
42.1.5.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
42.1.6.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.-

ARTÍCULO 43º - OBRA SOCIAL
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical

O.S.A.L.A.R.A.-.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social conforme la normativa vigente. Derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos.



ARTÍCULO 44º - IMPRESIÓN DEL CONVENIO


La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.-

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.-


ARTICULO 45º. RECONOCIMIENTO MUTUO DE REPRESENTATIVIDAD DEL SECTOR.

Las partes firmantes del presente convenio se reconocen como únicas partes legitimadas para representar los intereses de los trabajadores de juegos de azar dependientes de las empresas signatarias,



SECTOR EMPRESARIO SECTOR SINDICAL
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