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Contratación de equipos de computadoras


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CONTRATO COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE COMPUTADORAS PARA LAS METAS “GESTIÓN ADMINISTRATIVA, APOYO COMUNAL, EQUIPAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE YANATILE Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN EL MANEJO DE LA PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA.
Conste por el presente documento, la CONTRATACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTADORAS, que celebra de una parte el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANATILE, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20177429229, con domicilio en la Plaza de Armas S/N Quebrada, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca y Región Cusco; debidamente representado por el Señor Alcalde Lic. Dimas Coronado Parra, identificado con DNI Nº 23954154, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte la empresa MICROTECH PERU S.R.L., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20450560074, con domicilio en Av. Sol 346 Oficina 20 Centro Comercial Ollanta Cusco, debidamente representado por su Representante Legal, Señor Erwin Libero Quispe Huillca, identificado con DNI Nº 40797704, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 06 de Abril del presente año, el Comité Especial para la contratación de Computadoras, adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2010-MDY, para la CONTRATACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTADORAS, al consorcio MICROTECH PERU S.R.L. y CONNECTION TRADIN S.A., cuyos detalles e importe total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se obliga a brindar los EQUIPOS DE COMPUTADORAS, de acuerdo a las especificaciones técnicas de las Bases del Proceso y las propuestas técnica y económica.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. 73595.00 a todo costo, incluido IGV.



CANTIDAD

UNIDAD

DESCRIPCION

MARCA

MODELO

PRECIO UNITARIO (S/.)

PRECIO TOTAL (S/.)

03

UNIDAD

COMPUTADORA PORTATIL : NB HP 610 DOS 2GB 320GB
Notebook HP Compaq 610, Intel Core 2 Duo T5870 (2.0GHz/L2 2MB/800MHz), pantalla LCD HD 15.6", memor ia 2GB, disco duro 320GB, óptico DVD SuperMulti, 802.11a/b/g/n WLan,.

HP

NB HP 610 DOS 2GB 320GB

2975.00

8925.00

29

UNIDAD

EQUIPO DE COMPUTADORA: PROCESADOR MICROPROCESADOR CORE 2 DUO 2.93 GHZ 3MB MEMORIA CACHE

INTEL

E7500

1780.00

51620.00

MAIMBOARD MB DG41TY

INTEL

DG41TY

MEMORIA 4GB DDR2

KINGSTON

KVR800D2N6/2G

DISCO DURO 320 GB

WESTERN DIGITAL

WD5000AAKS-00V1A0

CASE 550 ATX WATT

DATAONE

ARGON 436 SERVER

TARJETA DE SONIDO 3D INCORPORADO

INTEGRADO

Realtek* ALC888VC

TARJETA DE VIDEO INTEGRADO

INTEGRADO

GMA X4500M HD

LECTOR DE MEMORIAS

SONY

MRW620-A3/121

GRABADOR DVD MULTICOMBO DVD

LG

GH22NS50

TARJETA DE RED 10/100 INCORPORADO

INTEGRADO

(10/100/1000 Mbits/seg) con Realtek* RTL 8111D

Monitor AOC 95, 18.5" LCD Widescreen, 1440x900,3000:1, 300 cd/m², Autovoltaje

AOC

AOC 917SW, 19"

MOUSE OPTICO USB

BENQ

I150

TECLADO USB MULTIMEDIA

BENQ

I150

ESTABILIZADOR DE 1200WATTS

FORZA

AVR 1200VA

PAD MOUSE

GENERICO

PARA OPTICO

JUEGO DE JUNDAS

GENERICO

PARA LCD 19"

PARLANTE DE 500 WATTS.

HALION

SET 2.0-2009

01

UNIDAD

EQUIPO DE COMPUTADORA CORE I5-750: MAIMBOARD MB DP55WB S/L DOX, MOTHER BOARD SOKET LGA 1156 PSS DDR3,

INTEL

DP55WB

4250.00

4250.00

Procesador Intel Core I5-750, 2.66 GHz, 2.5 GT/s, 8 MB Intel Smart Cache, LGA1156

INTEL

I5-750

MEMORIA 4GB DDR3 1333 MMZ

KINGSTON

KVR1333D3N9/2G

DISCO DURO 320 GB SATA 7200

WESTERN DIGITAL

WD5000AAKS-00V1A0

CASE ATX CON TOBERA FOXCONN

FOXCONN

TLM 263

TARJETA DE SONIDO SOUND BLASTER AUDIGY

CREATIVE

C. REACTIVE SOUND BLASTER AUDIGY 2 PLATINUM 24 BITS.

Tarjeta de Video Dual XFX DVI/VGA Radeon HD4350 1GB DDR2 , PCI-Express 2.0 X16

XFX

HD-435X-ZAH2

LECTOR DE MEMORIAS 3.5

SONY

MRW620-A3/121

UNIDAD OPTICA GRABADOR DVD, SUPER MULTICOMBA (2 UNID.) (LIGHTSCRIBE),

LG

GH22LS50

TARJETA VIDEO COMPUTADORA PINACLE MOVIE BOX VERSION 11

PINNACLE

MOVIE BOX VERSION 11

Monitor AOC 5, 18"5 LCD Widescreen, 1440x900,3000:1, 300 cd/m², Autovoltaje

AOC

AOC 917SW, 19"

MOUSE OPTICO USB

BENQ

I150

TECLADO USB MULTIMEDIA

BENQ

I150

ESTABILIZADOR DE 1200WATTS

FORZA

AVR 1200VA

DISCO DURO DE 320 EXTERIO HD EWXTERNO SEA 320GB

LG

Disco Duro Externo LG, capacidad 320GB, interfaz USB

USB GRABADOR Y REPRODUCTOR DE AUDIO 4GB,

GENERICO

MP4-4GB

04

UNIDAD

EQUIPO DE COMPUTADORA: PROCESADOR MICROPROCESADOR CORE 2 DUO 2.93 GHZ 3MB MEMORIA CACHE

INTEL

E7500

2100.00

8400.00

MAIMBOARD MB DP43TF

INTEL

DP43TF

MEMORIA 4GB DDR2

KINGSTON

KVR800D2N6/2G

DISCO DURO 320 GB

WESTERN DIGITAL

WD5000AAKS-00V1A0

CASE ATX CON TOBERA FOXCONN

FOXCONN

TLM 263

Tarjeta de Video Dual XFX DVI/VGA Radeon HD4350 1GB DDR2 , PCI-Express 2.0 X16

XFX

HD-435X-ZAH2

LECTOR DE MEMORIAS

SONY

MRW620-A3/121

GRABADOR DVD MULTICOMBO DVD

LG

GH22NS50

Monitor AOC, 15" 5 Widescreen, 1440x900,3000:1, 300 cd/m², Autovoltaje

AOC

AOC 917SW, 19”

MOUSE OPTICO USB

BENQ

I150

TECLADO USB MULTIMEDIA

BENQ

I150

ESTABILIZADOR DE 1200WATTS

FORZA

AVR 1200VA

BUFFER 2000 WATT.

HALION

QQ3 2.1

02

UNIDAD

UPS DE 500

FORZA

Smart UPS (AT-500U) 220V 500VA

200.00

400.00

TOTAL S/. 73595.00
Este monto comprende el costo de los bienes, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción conforme de los bienes, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días calendario siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA

El plazo de entrega de los bienes es de 05 (cinco) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra.


CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato se extenderá a partir del día siguiente de su suscripción hasta la conformidad de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA y se efectúe el pago.


CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el contrato.


CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA MDY, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:


  • De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………………., a través de la Carta Fianza Nº……………………….….. del Banco……………………………………………... Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta………………………..

Esta garantía es emitida por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.


La garantía de fiel cumplimiento, deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN

La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad de los bienes. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.



CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías otorgadas por el contratista.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:


Penalidad Diaria =

0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:


F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Tanto el monto como el plazo se refieren a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.


CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º y 44º, de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.


CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.


CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.


CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.


Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será resuelto bajo la organización y administración de la Cámara de Comercio de Yanatile y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.


CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.


De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de la Quebrada a los 12 (DOCE) días del mes de Abril del Año 2010.


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