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Código Tributario – Actual Texto –– Artículos 97 N° 4 inciso 2° y final, 99, 110, 111 y 112 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – Artículos 3° y 23 – Código Penal – Artículos 11 N° 6 y N° 7, 15 N° 1 y N° 3, 16, 63, 68


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Eduardo Benjamín Espinosa Aguirre, Contador se ocupa desde al año 1977, clientes activos un poco más de cien, con él trabajan cinco personas y su señora, son siete en su oficina contándolo a él, en abril del año 2003, parece que a mitad de mes, recibió llamado de su jefe de contabilidad señalándole que funcionarios policiales solicitaban incautación del cliente de la sucesión Doménico Correa, cuando llegó como cliente se presentó una señora Gutiérrez para que le llevaran la contabilidad, en representación de la sucesión, al señor Humberto Olmedo ella lo presentó en el año 2000 o 2001 llegó junto con la contabilidad, el que iba generalmente era don Humberto, a veces iba ella, la sucesión la llevaba don Juan lagos, quien trabajaba desde el año 1997 o 1998 junto a él, reconoce en audiencia a Humberto Olmedo y a Juan Lagos Escudero, no encontró a su cliente y él hizo entrega de la documentación, el Fiscal Fodich le mostró una serie de facturas de la sucesión y le señaló si reconocía alguna de ellas, al otro día logró ubicar a Olmedo para contarle lo sucedido, pero no supo nada más de él, con el señor Lagos conversó sobre los hechos y que era lo que había pasado, el señor Lagos fue a declarar, porque había información no fidedigna dentro de esta contabilidad y al parecer estaba involucrado en el asunto y por eso quedo detenido, nunca supo nada del asunto, sólo ha conversado cosas triviales pero nada del tema. Fue citado por segunda vez a fiscalía por fiscal Gajardo y el ofreció voluntariamente que si querían investigar más en su oficina las puertas estaban abiertas, por lo que se llevó una investigación de dos días, a raíz de esa revisión de documentación un cliente de la agrícola el Patronal don Sergio Correa Torri y Negroni, reperesentado por el señor Torres, señor Horacio Allende, Sociedad los Koiwes y la señora Patricia Welckner todos atendidos por Lagos Escudero, tuvo una tercera declaración por una factura Nº810 de la señora Pairoa Eple, por que la representante de la señora fue citada, revisaron los antecedentes, las facturas 809 y 811, estaban emitidas y declaradas, y aparecía un papel que señalaba que esa factura estaba nula, después apareció en los registros contables el año 2002, pero de haber sido emitida, debió haberlo sido en diciembre del año 1998 por las fechas de otras facturas, por lo que piensa que fue mal utilizada, estaba a máquina y las facturas de ellas son manuales, por que las traía hecha la representante, dicha factura después apareció incorporada en la sucesión Doménico Correa, se le exhiben la N° 0810 de fecha 28 de agosto del año 2002 y otra de sociedad Agroforestal Río Claro S.A. N° 00299, ambas a nombre de la sucesión de Doménico Correa Ugarte y firmadas por señor Humberto Olmedo, las que se incorporan como evidencia material Nº 13 de la Fiscalía. Sobre señor Lagos, realizaba trabajos mensuales llegaba a hacer algunos balances, veía el IVA, tiene una familia bonita, pero tuvo una tentación que lo afectó bastante, era ayudante de contador, debe saber contabilidad para desempeñar ese cargo, o por lo menos debía tener algunos cursos de contabilidad, hacía la contabilidad y llegaba hasta el final, realizaba contabilidades agrícolas y otras en las que llegaba hasta el balance, para él administraba la sucesión de Doménico Correa don Humberto Olmedo ya que él llevaba toda la documentación de los movimientos que realizaba y una vez al año le hacían su declaración de renta que era presunta, con Sergio Correa Bascuñán ha conversado que tuvo problemas que incluyó dentro de su contabilidad facturas no fidedignas, el llegaba a su oficina y la documentación la llevaba el cliente, no sabe si dentro de su oficina le pasaban alguna factura, nadie sabía que se ingresaban facturas no fidedignas en la contabilidad de algún cliente, no es normal que se traspase IVA sin que se realicen las operaciones, no es usual ni normal, eso no se debe hacer, todos los empleados sabían que no se podía hacer, la experiencia del tiempo trabajado lo lleva a saber eso, para emitir facturas es necesario tener la autorización del emisor de las mismas o que él lo ordenara ordenarlo de lo contrario no se pueden emitir. La factura Nº 810 está timbrada por el Servicio, pero en ninguna declaración de IVA aparece mencionada en los libros de Luz Pairoa, don Claudio Olmedo es su jefe de contabilidad, el impuesto IVA es del contribuyente y al agregar facturas no fidedignas aumenta su crédito fiscal y disminuye su pago de impuesto al fisco, supone que los contribuyentes se dieron cuenta que evadieron impuestos. Ingresa libro de ventas y compras se establecen diferencias y se hace el cálculo en el formulario 29, tiene dos columnas y en cada una se anotan las facturas, la asesoría tributaria son términos mayores, ni siquiera él la da, son contadores, no asesores tributarios. El señor Olmedo administraba la empresa él llevaba facturas de compras y de ventas, llevaba cheques también, pagaron muchas veces con cheques de la empresa los impuestos, también por la presentación que realizó la señora como quien le llevaría la contabilidad.

18.- María Teresa Yáñez Correa, Contadora, el año 2002 a principios de año llega la Directora Regional de Talca con el abogado señalándole que ella había denunciado unas facturas falsas, y ella le dice que no es su letra, le mostraron una notificación junto a una factura, esas notificaciones estaban escritas a máquina y abajo con su nombre, se le exhiben copias de dos cartas de fecha 12 de septiembre y 25 de octubre del año 2001, suscritas por María Teresa Yáñez Correa, las que se le exhiben y ella reconoce y se incorporan como evidencia material Nº 21 de la Fiscalía, concurrió a declarar en Talca y también declaró en Curicó que ella podría saber quien era, porque ella trabajó con don Ricardo Hormazábal, ella trabajó a fines de abril del año 2000 y se retiró porque no le pagó, ella llegó a la conclusión que era é.l por la letra, y ella tenía unas facturas que el señor Hormazabal las había hecho con un caballero que falleció, hacía las cosas de facturas falsas, ella se lo advirtió, llegaban varias personas los días doce que hacían estas cosas e iban a buscar plata, también iba un señor que está en la audiencia, él iba a cobrar plata de negocios, reconoce Abel Norambuena, le decían “garganta de lata”, conoció también don Carlos Araya Pulgar, quien era amigo de él pero no siguieron siendo amigos porque el señor Hormazabal le debía plata.



19.- Mirtza Beatríz Maturana Poblete, Contadora, desde el año 1995 al 1998 más o menos trabajó con el señor Ricardo Hormazábal, en una oficina en calle Yungay, ahí conoció a mucha gente, cerca de la oficina había un bazar de don Carlos Araya donde trabajaba con su señora Mónica González, fue don Carlos Araya quien le consiguió trabajo, cuando trabajaba con señor Hormazábal tenía clientes de puestos varios y agricultores, una vez don Sergio Hormazábal le dijo que le habían incluido una copia de una factura de sus clientes y ella prestó una declaración en el Servicio, declaró que a ella le tocaba ir a los buses a buscar facturas timbradas, que los contribuyentes usaban, pero las operaciones no existían, don Ricardo la mandaba y ella iba, don Carlos Araya y Hormazábal eran los encargados de las facturas, ellos sabían que venían de Santiago, conoció a Mejías era cliente de la señora Mónica González, ella se independizó en el año 2000 y se fue a trabajar con la señora Angélica Moraga, pero se fue a Santiago por una enfermedad de su madre y la señora Moraga se aprovechó y le dejó una deuda muy grande, ya que le falsificó la firma. Cuando trabajaba en Villota conoció a Pedro Mejías llegó porque tenía que poner sus libros de contabilidad al día, tenía un saldo de honorarios pendientes y lo llevó para hacer negocios con facturas para rebajar las ventas, el hecho de comprar facturas para aminorizar pago de impuestos se lo pidieron en agosto del año 2002 o 2001 cuando el señor Mejías pasaba por un problema financiero y solicitó que podía hacer para rebajar impuestos, él sabía de facturas pero no de contabilidad, ella lo dejó a conciencia de él, pero le advirtió que podría pagar el doble, él consiguió facturas de Carlos Araya y ella le consiguió en Santiago, esos documentos en la contabilidad de Pedro Mejías los registró ella y algunas veces las secretarias, quien daba la información de los montos que se debían incorporar era él, él llevaba los documentos, era difícil distinguir lo verdaderos de los falsos, pero había algo raro, don Mario Luengo, un funcionario del Servicio de Impuestos, le prometió que si ella colaboraba con el Servicio jamás se iba a dar a conocer su nombre, le dijeron que podría entrar al Servicio de Impuestos Internos, se le exhibe la evidencia material Nº15 de la Fiscalía, consistente en legajo de facturas de Francisco Gajardo Sazo extendidos a don Pedro Mejías las N° 13083,153085,153086,153087,153089 y153070, y una factura extendida a nombre de Juan Aedo Astudillo N°59489, no recuerda si estas facturas fueron incorporadas por ella o por su secretaría y son de Carlos Araya, la del señor Juan Aedo viene de Santiago, la obtuvo don Pedro Mejías, a través de ella, era de las que trabajaba don Francisco Navarro, debió ser llenada en la oficina por la letra y por el folio, la firma es de don Pedro Mejías, él firmaba todas sus facturas, ella conseguía las facturas y las ingresaba a la contabilidad, cree que lo hizo por su enfermedad. Ella le complementaba su contabilidad, le hacía el balance, sólo cuando él le decía que tenía que rebajar IVA, lo hacía, pero lo dejaba a su criterio, ella le explicó la normativa, pero él tenía muchos problemas y no tenía otra salida, rebajó haciendo compras, no sabe si con el señor Araya tenía transacciones, pero ella le hacía ver que pagaba muy pocos impuestos. Reconoce que la factura de Aedo se la entregó ella y le consta que las operaciones que en ella constan no se realizaron nunca con el señor Aedo. Los Montos de las facturas que se le exhiben eran generalmente altos y eso a ella le llamaba mucho la atención, el pagaba sumas razonables de impuestos, las ventas del señor Mejías, se complementaban generalmente con sus compras, él sabía el movimiento porque él se lo solicitó, ella sabía que entendía porque sabía de mucha gente que le ofrecía facturas entre ellas el señor Araya y una ex funcionaria del Servicio llamada Edith. Ella no conoció a Abel Norambuena, don Pedro Mejías le proporcionó facturas por medio de ella al señor Reveco, se las proporcionó el año 2001. Ella tiene experiencia legal y tributaria, ya que antes trabajó con abogados, Don César Hormazabal llevó a don Pedro Mejías, ella era su contadora, llevaba sus libros, ella declaró a fines del año 2001 en el Servicio, ella en octubre había conseguido una factura para el señor Mejías en Santiago, sabe que don Pedro tiene muchos problemas y preocupaciones, habían facturas pendientes de corroborar de que coincidieran con esas declaraciones de impuestos, en la declaración de impuestos del año 2001 se hace a más tardar en abril 2002 y las de diciembre a enero del 2002 dice que estaban pendientes, las facturas las registraba la persona que trabajaba con ella, ella puso en conocimiento del tráfico de facturas ante el Servicio pero no lo de su cliente y por ello no dijo nada de lo ocurrido de enero a diciembre del año 2002, no lo denunció. Esas facturas llevabas por Pedro Mejías fueron ingresadas a los libros y ella los entregó. Las facturas se recibían en un sobre cerrado y el señor Hormazábal era quien lo habría y las distribuía esas facturas eran timbradas, pero captaban operaciones irreales.

20.- Claudio Segundo Castro Bravo, Contador, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos, el día 14 de abril del año dos mil tres, se constituyó en la fiscalía y le puso a su disposición un equipo celular y un equipo computacional, se le explicó que había una investigación y se procedería ese día a allanar domicilios y posibles detenciones, su labor era acompañar a la Policía y colaborar en la búsqueda de timbres o cuños falsos y en cuanto a qué documentación era relevante para una posible configuración de ilícitos, va junto al Fiscal a una oficina contable de la señora Mónica González esposa de uno de los detenidos, la señora exhibe la documentación y él procede a revisar, se demora más o menos una hora, llega el Fiscal con una factura, que ubicaron en poder del detenido, estaba en blanco el membrete era de Eduardo Chaparro Arias, lo primero que vio era un timbre en la parte superior difuso, notoriamente más ancho que el que utiliza cualquiera unidad del Servicio, además el nombre Chaparro le era familiar, porque habían facturas adulteradas de este señor, con anterioridad a estos hechos, era la factura en blanco Nº 01166, con tres copias, el pie de imprenta era de Teno y el señor Chaparro era un contribuyente de Linares, con domicilio en Colbún. Llama a el abogado para verificar el antecedente computacional y le dicen que ese número es muy lejano en el timbraje hacia atrás y hay varios timbrajes posteriores, se le exhibe el documento incorporado como evidencia material Nº 6 de la Fiscalía, el que reconoce, en un momento determinado avisan al fiscal otro operativo en el domicilio de Regidor Lozano y que habrían encontrado documentación, algunas las descartó, habían varios triplicados antiguos de facturas, un documento encontrado en la guantera de un vehículo era una factura en blanco con tres copias, el membrete a nombre de Mario Navarro Contreras, ese nombre también era familiar para él, se había detectado que la documentación y los datos de ese contribuyente estaba siendo utilizado, había doble juego de facturas, el timbre se notaba nitidamente y era muy superior su diámetro, la s y las ies eran muy grandes, le dijo al fiscal que ese timbre era falso, llamó para confirmar y le indican que ese documento estaba fuera de rango de timbraje, era la Nº 00116, domiciliado en Curicó, se le exhibe el documento incorporado como evidencia material Nº 8 de la Fiscalía, la que reconoce. Después, recuerda haber visto una copia en triplicado a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, nombre que también le era familiar, era emitido a una sucesión Doménico Correa, consignaba un timbre y la impresión correspondía al mismo timbre anterior y según su experiencia ese timbre era falso. Recuerda haber ido a la oficina contable de don Eduardo, no recuerda apellido y se procedió a revisar, ese día encontró documentación de la sucesión y le indicó a carabineros que esa documentación debía ser retirada y llevada a fiscalía, eran trece facturas, cuatro del señor Humberto Gajardo Sazo, tres de Navarrete Muñoz de Parral y seis proveedores más, Mario Navarro, de Eduardo Chaparro Arias, de una sucesión Osorio Flores, una de una ferretería en Talca de un señor Lara Berríos, Luz Pairoa, Agroforestal Río Claro, se le exhiben once facturas de la sucesión Doménico Correa Ugarte, las N° 153100, 153101, 153107, 1531066, 000112, 001089, 17392, 17392, 17390, 00244 y 008943, reconociendo en ellas las mismas facturas que él revisó, las que se incorporan como evidencia material Nº 14 de la Fiscalía, por antecedentes, esa documentación había sido timbrada con mucha antelación y los timbres eran distintos y timbres falsos, de estos once documentos, todos los timbres no correspondían al Servicio, respecto de las otras dos había desface de información el timbraje era con mucha antelación, con una serie de timbrajes posteriores, lo que significa que fue emitida con anterioridad, pero en este caso el timbre no tenía problemas. También hizo una revisión a facturas emitidas al señor Pedro Mejías Araya, existían siete facturas falsas, seis de Humberto Gajardo Sazo, el timbre era muy difuso y correspondía a los anteriores, los documentos que eran de Mejías consignaban unidad de timbraje en Curicó y hasta donde el sabía pertenecía a Talca y una a Aedo Astudillo una empresa de Santiago, las que se le exhiben, reconoce y fueron incorporadas como evidencia material Nº15 del Ministerio Público. En las diligencias él acompañaba a Ca

rabineros y a Investigaciones, ellos tenían a cargo el retiro de la documentación. Doble juego de facturas se asimila a un contribuyente y el colgado es cuando un tercero utiliza los datos del contribuyente sin el conocimiento de la persona a quien le pertenece la factura. Si se hace un documento falso y no se usa, no produce ningún efecto tributario, examinó los libros del señor Mejías, pero no recuerda quien era el contador. No sabía de donde venían los libros, ni las facturas. Según las fechas de las facturas sólo fueron incorporadas durante el año 2002, en el caso del señor Olmedo.

21.- Mario Alejandro Navarro Contreras, señala que se dedica a la construcción, fue citado para reconocer unas facturas falsas y tuvo un careo con un señor, lo carearon con José Correa Correa, fue a Talca a hablar con el señor Luengo para comunicarle que andaban facturas suyas dando vueltas, de ello conversó con Carlos Araya quien le dijo que era un señor de Aguas Negras quien tenía facturas de él. Se le exhiben tres facturas de sus timbrajes la Nº 93 a nombre de José Allende Leyton con servicio para niveladora, servicios que él no ha prestado y la factura no fue emitida por él, la Nº 116 está en blanco, esta factura está emitida y firmada por él pero no recuerda a quien y la Nº112 aparece a nombre de la sucesión de Doménico Correa, señala que aparece prestando servicios de canalización. Se le exhiben las facturas Nº 00094 emitida a G y M el día primero de julio, don Rodrigo García compró directo esta factura en Toral pero el la pagó y la Nº00104 emitida a comerial Cisnes Ltda., las reconoce y se incorporaron como evidencia material N° 27 del Ministerio Público, señala que tampoco realizó esta operación. Se le exhiben facturas de los números 109 a la 140, estas no recuerda haberlas enviadas a confeccionar, además porque su talonario estaba lleno. A Carlos Araya le pidió una copia de las facturas para presentarlas ante el primer Juzgado de Curicó, porque tenía una denuncia por que le habían sustraído su maletín por ello habló con Araya ya que con esas iría al tribunal.

22.- Eduardo Enrique Chaparro Arias, Agricultor, vive en Colbún desde el año 1988, llegaron los funcionarios policiales que los hizo pasar y les contaron que tenían unas facturas irregulares, y les mostraron facturas pero el tiene duplicados archivados en la casa y no eran los números, conversó con él don Vinko Fodich quien le mostró las mismas facturas que no son de él y eso está claro, él le dijo que había problemas con esas facturas, se le exhibe una factura con su nombre con actividad que no es la de él, ya que es prestador de servicios agrícolas, el no tiene venta de frutales, ni de madera, la que se le exhibe es la Nº 01166, esa factura no la pudo haber emitido él, porque no es su giro, ni menos si la factura se imprimió en Teno, él manda a confeccionar facturas en una imprenta en Linares. Se le exhibe otra factura a Agrícola “Los Koiwes”, él no recuerda haber hecho esa operación porque es de Teno, jamás ha confeccionado un talonario de facturas en Curicó, por lo que la que se le exhibe no es de él, otra que se le exhibe es Chaparro Arias, el Nº es el 1089 de 8 de agosto del año 2002 a la Sucesión Doménico Correa por limpieza de canalización, traslado de escombros, servicio de retroescavadora, él jamás prestaría servicios desde Colbún, la factura está hecha en otra imprenta, además, los valores no son reales, se le exhiben dos fotocopias la Nº1070 y 1076 de Eduardo Chaparro Arias, a nombre de Manuel Gamboa, por un servicio de flete del año 2001 de marzo y abril, él no hace fletes por que no tiene camiones, confeccionado en impresos Chester en Curicó, se le exhibe el original de la factura Nº 1089 y una copia de la factura original Nº01166 ambas del emisor Eduardo Chaparro Arias, las reconoce como de él, son manuscritas con la letra de su señora, una es del año 1998, la Nº 1089 y la Nº 01166 es del año 1999, las que se incorporan como evidencia material Nº 25 del Ministerio Público.

23.- Francisco Humberto Gajardo Sazo, es comerciante y agricultor, se le notificó que se le habían clonado unas facturas ya que habían ventas de cosas que no correspondían a su actividad y en cantidades que tampoco estaban a su alcance, se les exhiben las originales de sus facturas las que reconoce y de las otras que se le exhiben señala que es mucha plata y que ojalá pudiera vender esa plata, extendida a Pedro Mejías Araya Nº 153083 por un IVA $820.566.- la Nº153085 por un IVA $3.831.100.- la Nº 153086 por $4.132.800.-,la Nº 153089 por $4.810.530, la Nº 153070 por $945.000.- todas a nombre de don Pedro Mejías a quien no conoce y jamás realizó esas ventas. La Nº153100 de él es por dos neumáticos, la otra Nº153100 está a nombre de una sucesión en Molina, aparece por urea pero él no ha vendido jamás urea, la Nº 153101, de él está nula y la otra a nombre de una sucesión, la Nº153107 de él, es por una alineación y la otra está emitida la sucesión Doménico Correa, por artículos que no vende, en la Nº 153066 la de él dice dos correas, la otra tres mil palos de pino impregnado, pero él no vende pino. El formato de sus facturas no tiene nada que ver con las otras que son falsas. Se le exhiben facturas en blanco emitidas a su nombre pero que no corresponden a su facturación, por que no se parece en nada. Están emitidas en fechas distintas y por cifras bastante elevadas y lo que manifiestan es bastante burdo.

24.- Luis Cristian Osorio Galdames, señala que es agricultor de Chimbarongo, lo citaron los Policías a la fiscalía por que había una factura clonada de la sucesión a la que el representa la comunidad César Osorio Flores, aparecían vendiendo polines impregnados a un señor de Molina y tenía una enumeración mayor a las que ellos llevaban timbrada hasta ese día, 244 es el número pero no la tenían timbrada, ni tampoco había vendido postes, aparece extendida a la sucesión Doménico Correa U., el mandaba a hacer sus facturas en San Fernando, esta es hecha en impresos Chester de Curicó.

25.- Julio Cecilio Lara Berríos, Comerciante, de ferretería en Talca, se le pidió una documentación para compararla con unas facturas que tenía la Fiscalía en su poder, las cuales no correspondían a las de él. Se le exhibe la factura Nº8943 extendida a la sucesión Doménico Correa Ugarte, señala que él no ha tenido a la venta, áridos, ni maderas, tampoco el formato de la factura corresponde, confecciona en Talca y la que se le exhibe está confeccionada en Curicó. Se le exhibe el duplicado original de la factura Nº 8943, extendida a Julio Lara Berríos, factura que reconoce y que se incorpora como evidencia material Nº 26 del Ministerio Público.

26.- José Lindor Navarrete Muñoz, comerciante, vive en Parral desde el año 1927, se dedica al área de la construcción, tiene una ferretería don Pepe, vende cementos, clavos, fierros y le ayudan dos hijos y personal, José y Luis Navarrete Campos, vino a una citación a Curicó por unas facturas falsas que habían encontrado, pero él no sabía nada y le preguntaban si conocía el nombre que aparecía, nunca habían vendido una cantidad así eso les dijo, lo más grande que vende es de cien mil pesos o ciento cincuenta mil pesos, en crédito lo más que vende al mes es un millón, no le tiene créditos, ni clientes de Curicó, ni de Molina, hace cincuenta años vendía en Curicó, verduras. Se le exhibe una factura de la sucesión Correa Ugarte, villa La Solera, Molina, es por más de un millón pero no recuerda la sucesión, la Nº17392 no es la forma de sus facturas, la de él son más largas, la otra que se le exhibe es por cuatro millones de pesos, pero ni en el mes vende todo eso, la Nº17392 de la Sucesión Doménico Ugarte una es del cuatro de julio y la otra del veintiséis de septiembre del 2002, la letra no es de sus “cabros”, la otra factura que se le exhibe es al mismo nombre del 25 de junio del 2002, él se acordaría de haberlo hecho tan seguido, señala que las tres facturas exhibidas no son de allá.

27.- María Pilar Bernardita Rodríguez Velasco, ella administra el Fundo La Jaula en Romeral, en representación de su suegra Luz Raquel Pairoa, el contador es don Eduardo Espinosa, y todos sus papeles los llevaba don Juan Lagos, en quien confiaba plenamente, era muy buena persona, pero ya no está en la oficina porque supo que tuvo problemas con facturas, en la primera visita de los funcionarios policiales, ellos le dijeron que había un problema con una factura clonada y la persona que había hecho había sido don Juan Lagos, lo que a ella le pareció muy triste, ellos jamás han tenido plantas de cabernet savignon, la que se le exhibe, señala Luz Raquel Pairoa Eple, figura como giro agricultor, factura extendida a la sucesión Doménico Correa Ugarte, sus facturas son manuscritas y la exhibida está con máquina de escribir, se venden plantas de vid y ella no tiene viveros de ningún tipo de vino, ese talonario debe ser del año 1998.

28.- Juan Alberto Aedo Astudillo, señala que es comerciante de lubricantes y neumáticos en la ciudad de Santiago, en agosto del 2003 fueron policías a hablar con él por tres facturas, el le mostró sus facturas y habían sido clonadas, los montos eran muy altos, se le exhibe una fotocopia de una factura de la cual el tiene la original, la Nº 59489 del 17 de noviembre del año 1999, esta factura fue declarada y pagado el impuesto, la escribió su cajera, las hacen a mano, está por aceite, la extendió a Norca Sanhueza Reyes, se le exhibe una factura Nº 59489, es la misma que le mostraron los detectives, está hecha por neumáticos, aparece a nombre de Pedro Mejías Araya, pero no es su cliente, no trabaja para provincias, por lo que la factura que se le exhibe es una clonación y está falsificada. En el pie de imprenta de ambos documentos aparece que la imprenta es de la ciudad de Santiago.



29.- Alexis Igor Beltrán Uyevic, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Delitos Económicos, en el mes de mayo hasta mediados de julio del año 2003 realizó diversas diligencias por un requerimiento de la Fiscalía de Curicó en base a un delito tributario, el fiscal señaló que necesitaba antecedentes y revisar unos talonarios de facturas que se encontraron en la casa de un imputado, había que determinar las imprentas y por el Servicio de Impuestos Internos, había que revisar algunos contribuyentes que les merecían duda. En la casa de don Abel Norambuena encontraron tres o cuatros talonarios, uno era de la imprenta minigráfica y los otros de la imprenta Chester, con Jorge Bermúdes concurrieron a la imprenta minigráfica y tomaron contacto con el dueño Sergio Alburquenque, quien dijo que la persona que encargó la factura llegó con un modelo y que efectivamente se había confeccionado en su imprenta, señaló que recordaba que en el mes de abril del año 2003 habría llegado un señor a hacer ese talonario y dijo que era un señor como de campo medio calvo, con ropa de trabajo, le pareció dudoso por que la factura era de muy elevado número, lo confeccionó y lo retiró otra persona a quien se la entregó y le dejó registrado su nombre y su identidad, como se lo ordena el Servicio, la persona que habría retirado el talonario era Juan Arenas y entrevistado señala que él lo retiró, pero por encargo de don Abel Norambuena. Por las otras tres concurrieron hasta una casa de Rosario y se entrevistó a Chester Zagal quien era el marido de la propietaria de la imprenta, dijo que se habían hecho allí, eran de Julio Venegas Muñoz, Eduardo Chaparro Arias y de una Comunidad César Osorio, el nombre de quien lo retiraba en dos de ellas era Abel Norambuena. Se le exhiben fotocopias de factura Nº 00264 de la imprenta minigrafica y copias de las facturas 001425, 001480 y 001406 otros de la imprenta de Gabriela Peñaloza Olave cónyuge del señor Chester las que se incorporan como evidencia material Nº 22 del Ministerio Público. Reconoce también de la evidencia material Nº 5, el talonario de impresos chester de comunidad César Osorio Flores, de Francisco Gajardo Sazo, de Eduardo Chaparro Arias. Se le preguntó a don Chester Zagal sí podría reconocer a la persona que retiró los talonarios, pero él no recordaba muy bien la apariencia, pero en un reconocimiento en la Fiscalía reconoció a don Abel Norambuena, en un cien por ciento. En Chimbarongo, se tomó contacto con Luis Osorio y se le preguntó si había echo la prestación de servicios y él señaló que era falsa porque el último timbraje lo había hecho una semana antes (visitó fines de junio del año 2003) el último rango de timbraje era la Nº236 y la factura que se le exhibió de la sucesión Doménico Correa era la Nº 244 de de la Comunidad César Osorio, se le exhibe la factura y la reconoce, y además su rubro es agrícola y ahí vendía postes de viñas, polines y cabezales, es de impresos Chester. En Chimbarongo se entrevistó a don Julio Venegas y al ver la factura señala que es falsa, que era de una Agrícola de Molina donde se le vendía vino y señala que en el año 2001 él no vendía vino, buscó dentro de sus facturas y encontró el número de la factura que se le exhibía y correspondía a una venta de cinco terneros del año 1998, en una feria de San Fernando. En Santiago, se entrevistó a un representante del la Agro Forestal Río Claro, se le exhibió la factura Nº 810, si mal no recuerda y él señala que es falsa porque dice que la ocupó en el año 1998, pero no se le exhibió evidencia, era don Alberto Baldovinos una factura extendida a la sucesión Doménico Correa del 28 de agosto del año 2002, se le exhibe la factura y la reconoce, don Alberto señaló que su contador era Eduardo Espinosa, pero ellos se entendían directamente con don Juan Lagos Escudero. Reconoce en audiencia a Norambuena y a Araya. Tenían una factura de Raquel Luz Pairoa, se ubicaron con la nuera María Pilar Rodríguez y al exhibirle la factura señala que es falsa porque dice que esa factura era por una venta del año 1998 hecha por su marido que estaba fallecido, la señora María señaló que su contador era Eduardo Espinosa, pero se entendía directamente con Lagos Escuderos. Entrevistó a don Andrés Obrador, quien señala que tiene un amigo Juan Garrido quien le ofreció conseguirle facturas y él accede y paga el 50% el valor del IVA y en tres oportunidades más le vuelve a ofrecer y se entera por conversaciones con él, que se las vendía Carlos Araya, a quien conoce en un domicilio en calle Merced. Reconoce la factura Nº00289 del proveedor Mario Huckstadt Venega por un monto de $2.430.800.- que se le exhibe y se incorpora como evidencia material Nº 23 del Ministerio Público

30.- Sergio Roberto Alburquenque Gutierréz, tiene un taller de imprenta desde el año 2000, realiza facturas, guías, boletas, un día se presentaron funcionarios de Talca con unas facturas y él les dijo que ellas eran hechas por él, a él le llamó la atención que le pusieran Parral y no Curicó y además le llevaron una muestra y la pidieron igual, parece que era de una serviteca de Talca, el encargo fue en abril del 2003, parece, era una persona de campo, nunca pudo reconocer a esa persona, reconoce las facturas que se le exhiben y que fueron hechas por él, la persona que la mandó a hacer, no fue la misma que la retiró y la persona que las retiró está de testigo hoy aquí, el confeccionó cincuenta facturas de la Nº 153101 a la Nº153150 de Francisco Humberto Gajardo Sazo. Reconoce una fotocopia de factura a nombre de Francisco Gajardo Sazo, que se le exhibe como confeccionada por él.



31.- Chester Alfonso Zagal Reyes, gráfico desde hace cinco o seis años, señala que llegaron unos funcionarios de investigaciones con unas facturas y guías de despacho y él les dijo que las había hecho él, fueron hechas el año 2000 o 2001, él encontró tres copias de facturas, le mostraron la persona que mandó a hacer esas facturas y él la reconoció, en la audiencia reconoce a don Abel Norambuena Pavez, esa es la persona que le mandó a hacer el trabajo, se le exhiben las facturas de Julio Hernán Venegas Muñoz, de Eduardo Chaparro Arias, son las mismas que le mandó hacer el señor Norambuena, también reconoce las fotocopias de las boletas por él extendida a la Comunidad César Osorio, Julio Venegas Muñoz Eduardo Chaparro Arias.

32.- Johnny Fica Méndez, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, investigación patrimonial y financiera a Carlos Araya y su Cónyuge y a Pedro Mejías y en Santiago diligencias con facturas, respecto a Carlos Araya investigación de sus bienes raíces, información a través del Servicio de Impuestos Internos, por su giro, a los Bancos para conocer cuentas y créditos y en realción a Pedro Mejías practicó las mismas diligencias, también, le tocó verificar veracidad de facturas de clientes que eran de Santiago. Del señor Araya se estableció que no registraba bienes raíces a su nombre, sin cuenta bancaria, la renta imponible anual como persona natural era de un millón anual, todo el ingreso principal era a través de su cónyuge como contadora, del año 1998 al 2003 obtuvo ingresos por sesenta y cinco millones de pesos, principalmente de honorarios, ella poseía antecedentes bancarios del Banco Santander que de julio 2002 a 2003 tenía depósitos cerca de noventa y cinco millones de pesos, pero señaló que eran fondos de sus clientes, tenía créditos hipotecarios que ella señaló que todavía estaba pagando, otra propiedad en Argomedo, una propiedad en Regidor Lozano, un sitio en un loteo en Santa Laura del Boldo, Carlos Araya presentaba inicio de actividades en el rubro de Bazar y todo lo relacionado, producto de una tienda en Yungay que le arrendaba a la señora doña Mónica quien dijo que era un bazar que no presentaba mucho movimiento, él señaló que le efectuaba trabajos a Augusto Pinochet hijo. Respecto de don Pedro Mejías en cuanto a la situación patrimonial, no poseía propiedad a su nombre, una propiedad en Molina a nombre de su señora, que posteriormente vendió, en el Servicio de Impuestos Internos tenía dos sociedades, creadas el año 2002 o 2003, una junto a su cuñado y otra, como una Radio Difusora, como persona natural el registraba movimiento, el año 2001 retiros por cuatro millones y fracción y como rentas provenientes del capital egresos por setenta y un millones de pesos, en el año 2003 el presenta ingresos por la suma de 185 millones de pesos. La casa en que los entrevistaron, era una casa básica de material sólido, con avalúo fiscal de dos millones y fracción y la vendieron en tres millones de pesos. No pudo establecer el lugar de comercio o un establecimiento comercial, el supuesto socio que era su cuñado, quien señaló que nunca tocó nada, que todo lo hizo Pedro Mejías y él no recibió utilidades. Las sociedades tenían un ingreso de más de ciento veinticinco millones de pesos. Lo de Argomedo en caso de Araya fue una cesión de derechos y el sitio de Santa Ana del Boldo, le costó cerca de diez millones de pesos. Les llamaba la atención la diferencia de los montos entre ingresos y gastos y en algunos casos eran de setecientos mil pesos, les llamaba la atención el movimiento por que el costo era muy parecido y constataron que las facturas que dieron lugar a esos movimientos, eran falsas, por lo que eran para justificar el crédito fiscal.

33.- Marco Antonio Muñoz Paredes, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, del labocrim, le solicitaron verificaron de la veracidad de 21 facturas pero se analizaron sólo siete facturas, desde el 16 de octubre del año 2001 emitida a Pedro Mejías Araya de Juan Aedo Astudillo, para probar la efectividad material de la misma, se concurrió a donde señor el Aedo y éste señaló que no era de él y según el libro se pudo ver que pertenecía a otra persona, posteriormente las otras seis facturas eran de Humberto Gajardo Sazo, entre el 31 de diciembre del año 2001 y el 1 de julio del año 2002 y al cotejarlas no correspondían a las facturas que él tenía en su poder, de acuerdo a lo que verificó con el contador y el señor Gajardo Sazo, ya que los montos de los duplicados de las facturas originales no correspondían a los de las facturas que pertenecían al señor Mejías. Reconoce en audiencia los documentos incorporados como evidencia material Nº15 de la Fiscalía, se le exhiben las facturas N° 153083, 153085, 153086, 153087,153089, 153070 a nombre de Francisco Gajardo Sazo y la N° 59489 a nombre de Juan Aedo Astudillo, las que reconoce como la copia del duplicado de la factura original en caso Juan Aedo Astudillo y como duplicados originales en el caso de Gajardo Sazo y se incorporan como evidencia Nº 16 de la fiscalía. El señor Aedo les mostró su libro de contabilidad y la factura coincidía sólo en el número, en el caso de Gajardo Sazo, les exhibieron las facturas y los libros y coincidían sólo los números y no los montos. Las facturas del señor Mejías eran prácticamente correlativas.



34.- Jorge Eduardo Muñoz Neira, Perito caligráfico y documental del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, realizó peritajes caligráficos tendientes a acreditar la participación de Araya, Mejías, en el lleno de unos documentos, en la autenticidad o falsedad de los sellos, señala que en atención a la cantidad de documentos, puede cometer algunos errores. En la parte caligráfica 244 1089 153100 a nombre de la sucesión Doménico Ugarte, 289, 2856, 7901, de Iván Obrador 153086 a nombre de Pedro Mejías, le practicó pruebas caligráficas Carlos Araya Pulgar y en estudio parecidos en el uso plano basal, sobre la línea proporcionada de los signos, forma de escribir la letra A, el uso de las letras, que procedían de él, con excepción de los nombres de las personas que aparecían como beneficiarios en ellas. Respecto al peritaje de Humberto Olmedo Alvarez la Nº 17392, proveedor José Navarrete y la Nº 153101 de Gajardo Sazo, tomó prueba caligráfica, apreció parecidos, le llamó la atención los diseños de algunos signos y letras, por lo que concluyó que habían sido llenados por él. Con respecto a Juan Lagos Escudero cotejó escritura en las facturas Nº 299, en las facturas en fotocopias Nº 1431, Nº 153124, Nº 93, Nº 153056, Nº 153099, también encontró parecidos caligráficos, por lo que llegó a establecer que estos textos fueron confeccionados por Lagos Escudero. Respecto de las otras dos personas no tiene nada que entregar. En algunos de los documentos que revisó del contribuyente Francisco Gajardo Sazo para determinar autenticidad o falsedad de los sellos estampadas en ellas, para ello se remitieron muestras de sellos del Servicio que eran genuinos, apreció bastantes diferencias en el tamaño, el sello es más grande, diferencia en las letras, f e i en algunos son diferentes en los cuños, diferencia en la distribución de los textos, la palabra Chile por ejemplo está al revés, en los números que distinguen las unidades también están al revés, se debe leer de izquierda a derecha, pero no es así, hay números que no correspondían a los números de las unidades que aparecían firmando, por todo ello pudo llegar a determinar que los cuños de los sellos estampados en las facturas que le tocó revisar son falsos. Revisó también otras facturas en que existió coincidencia con la circunferencia del sello estampado, pero existieron diferencias con los bordes de éstos, apreció melladuras, sobre todo en las que correspondían a Curicó, las melladuras son del instrumento con que se estamparon, en cambio el instrumento utilizado en el Servicio, es de bordes regulares, por ello determinó que eran falsos, también las facturas de otras partes tenían bordes irregulares lo que le permitió llegar a determinar que los timbrajes estampados en esas facturas también eran falsos. Se le exhiben los certificados y muestras que se detallan a continuación a) Certificado N° 1047, del 17.04.2003, que contiene muestra de los cuños de las maquinas timbradoras de la Unidad de Curicó, del Servicio de Impuestos Internos, de la VII Región, cuño de maquina eléctrica N° 148 y maquina mecánica N° 64, b) Certificado sin número del 22 de Octubre del 2003, del Jefe de Grupo de Timbraje de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, que contiene muestras de los cuños utilizados en la sede Regional N° 5, 108, 173 y 185, c) Certificado sin número del 16 de Octubre de 2003, del Jefe del Ciclo de Vida de la Unidad Maipú, que contiene muestras de los cuños N° 167 y 76, d) Certificado sin número de fecha 22 de Octubre de 2003 del Jefe de la Unidad de Melipilla, que contiene muestra del cuño N° 87, e) Certificado sin número, de fecha 22 de Octubre de 2003, del Jefe de la Unidad de Melipilla, que contiene muestra del cuño N° 171, f) Muestra de los cuños N° 99, 117, 121 y 122, autorizado por el Jefe del Departamento de Resoluciones, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, certificación de fecha 21 de Noviembre de 2003. g) Muestra del cuño de máquina eléctrica N° 113, autorizada por el Jefe de la Unidad de San Bernardo, h) Muestra del cuño de la máquina manual N° 19, autorizado por el Jefe de la Unidad de San Bernardo, i) Certificado de fecha 14 de Octubre de 2003, del Jefe de la Unidad de Linares, que contiene muestra de los cuños N° 169 y 66, j) Certificado sin número del Jefe de la Unidad de Parral que contiene muestra del cuño N° 143, k) Certificado de fecha 20 de Octubre de 2003, del Jefe de la Unidad de Ovalle, que contiene cuño de máquina eléctrica N° 133, l) Certificación de fecha 30 de Octubre de 2003, del Jefe de la Unidad de Ovalle, que da cuenta del cuño de máquina manual N° 54, m) Certificado de fecha 20 de Octubre de 2003, que contiene muestra de los cuños N° 63 y 175, n) Certificado de fecha 17 de octubre de 2003, del Jefe del Ciclo de Vida, de la Dirección Regional de Rancagua, que contiene muestra de los cuños N° 62 y 156, ñ) Muestra del cuño N° 85, de la Unidad de la Granja, del Servicio de Impuestos Internos, certificada por el Jefe del Departamento de Resoluciones de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, o) Muestra de los cuños N° 03, 38 y 112, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, certificada por el Jefe del Departamento de Resoluciones, de la Dirección Regional mencionada, p)Muestra de los cuños N° 123, 124 y 127, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, certificada por el Jefe de la Central Metropolitana de Timbraje de la Dirección Regional mencionada, q) Muestra de los cuños N° 65 y 149, de la VII Dirección Regional de Talca, certificada por el Jefe de Grupo de Ciclo de Vida, de la Dirección Regional mencionada, r) Muestra del cuño N° 67, de la Unidad de Cauquenes, certificada por Jefe de la Unidad de Cauquenes, s)Muestra de los cuños N° 179 y 180, de la Unidad de Viña del Mar, certificada por el Jefe de la Unidad de Viña del Mar, t) Muestra del cuño N° 58, de la Unidad de Quillota, certificado por el Jefe de la Unidad de Quillota, u) Muestra de los cuños N° 111 y 120, de la Dirección Regional de Valparaíso, certificada por el Jefe de Grupo de Timbraje, v) Muestra de los cuños Nros.106, 128 y 126, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, certificada por Jefe del Departamento de Resoluciones, de la Dirección Regional mencionada. Todos los cuales reconoce y se incorporan como evidencia material Nº 29 de la Fiscalía. Se le exhiben además, las muestras de escrituras manuscritas tomadas a Carlos Araya Pulgar, Juan Lagos Escudero y Humberto Olmedo Alvarez, las que reconoce y se incorporan como evidencia material N° 28 de la Fiscalía. Se les exhiben las facturas Nº 001248, 001250, 001229 de Construcciones Apraiz, las números 0139, 0140 de Rosa Maturana, la N° 0184 de Comercial Transportes Santa Sofía Limitada, , las 00030, 000232, 000231 de Manuel Mejías Araya, la 000445 de Eduardo Labarca Cortes, la 00043 de Carlos Muñoz Silva, la 35367 de Ferretería Exposición Limitada, la 00849 de Comercial Industrial Cabello Jaramillo Limitada, las N° 153124 y153141 de Francisco Gajardo Sazo, las que reconoce y se incorporan como evidencia material Nº 30 de la Fiscalía. Al ser contrainterrogado, señaló que Carlos Araya Pulgar accedió en forma voluntaria a los peritajes, de las diversas facturas que se le exhibieron habían algunas llenadas por diversas letras, el defensor le exhibe evidencia Nº 14 y 15 y en las facturas de Pedro Mejías Araya, señala que en algunas no se pronunció y otras dos estas llenadas por Humberto Olmedo Alvarez, el comprador es la Sucesión Doménico Correa, las llenó Carlos Araya. Pero en algunas no emitió informe por que no puede determinar si las llenó Pedro Mejías, de doña Beatriz Maturana pudo determinar que llenó una factura de Pedro Mejías, también las de Jorge Reveco, en general llenó unas diez de distintos contribuyentes. Cuando le preguntó a Olmedo señaló que él no había llenado ninguna factura y quería que se le aclarara esto. No encontró ninguno llenado por Abel Norambuena. En los timbrajes, a lo menos habían dos matrices falsas ya que en la parte de las inscripciones una es más grande que la otra, respecto a las más grandes algunas tienen distinta los números del servicio y ahí no puede determinar sí en ese caso podrían haber sido una, señala que la prensa que se le exhibe en el tribunal no fue la que utilizó, señala que en la Fiscalía habían otras dos prensas, pero agrega que no la asoció a prensa la que se encuentra en el tribunal. A la pregunta de que si hizo algún peritaje para determinar que los sellos correspondían a esas prensas, no lo hizo por que los sellos eran movibles, con papel autocopiativo con una prensa que no está acá hizo una muestra y hay correspondencia en las áreas, entre el sello que no estaba adherido en un soporte metálico, diferente es el ejercicio de la presión, un sello que imitaba al sello 64 de Curicó, tenía como base un trozo de metal o fierro y el sello era de masilla dura. Se le exhibe un trozo de madera que tiene estampado unos timbrajes del Servicio de Impuestos Internos. Reconoce el sello que se le exhibe como uno que él analizó en determinadas facturas, el se incorpora como evidencia material Nº 31 del Ministerio Público. Señala que sólo algunas provienen de el sello que se le exhibe, se le exhiben algunas facturas de Francisco Gajardo Sazo y señala que ese timbraje no proviene del Servicio, por el diseño, por como están distribuidos los texto, porque se lee de izquierda a derecha y tampoco corresponde al sello que se le exhibió y se incorporó como evidencia material Nº 31 de la Fiscalía. Se le exhibe la madera y señala que el sello de la madera se asemeja al sello impreso en las facturas, pero ese sello no estaba, pero lo que tiene la madera es producto de un estampado de un sello. Revisó la factura de Rosa Esther Maturana Poblete había correspondencia con la pericia realizada a Beatriz Maturana Poblete. No usó esa prensa por que no la vió como tal, no lo hizo funcionar. Señala que hay correspondencia entre el sello de la madera en cuanto a la letra y el diseño de las facturas de Francisco Gajardo Sazo.

35.- Patricio Andrés Escobar Torres, Capitán de Carabineros, Perito Documental, señala que el 25 abril del año 2003 se recepciono un oficio de la fiscalía de Curicó por el que se remitía una factura de Mario Navarro Contreras la Nº 00116, una factura de Francisco Gajardo Sazo era la Nº153107 y la del contribuyente Eduardo Chaparro Arias la Nº 01166, el objeto de la pericia era establecer la falsedad o autenticidad del sello del Servicio de Impuestos Internos, facturas eran los elementos dubitados y el elemento indubitado era un sello auténtico del Servicio, señala que la documentología sustenta su base científica sobre la escritura, además con los adelantos y los principios de otras ciencias, como la química o la física y otro factor importantísimo es la experiencia del perito, por ello se dice que la documentología es un arte, él debió contrarrestarlo con muestras dubitadas para resolver las diferencias o igualdades en estos elementos, conforme a esta experiencia informa que el sello del Servicio es a nivel nacional el mismo, por lo tanto cualquiera fuera la dirección regional el sello es el mismo, sólo difiere el número de cuño, por ello no concurrió al Servicio de Curicó. El sello auténtico simétrico, regular, es concéntrico regular totalmente a diferencia de lo observó en las facturas era de un diámetro mayor, había irregularidad en los bordes en la altura promedio, sin regularidad en el espaciado entre los caracteres, y en el centro del sello se advirtió la s e i que en el caso del original los bordes son regulares y de un mismo ancho, simétricos, con puntuación regular sobre las ies, es vertical y forma un ángulo perfecto de noventa grados, no así en el documento dubitado, no era regular y no había un paralelismo perfecto, hay una s de tres milímetros de alto que no está en la otra, en el auténtico el formato del cuño es de bordes regulares y en el caso del dubitado no hay regularidad, hay un carácter deslazado hacia arriba o hacia abajo, llamó la atención el Nº 65 de los cuños de Curicó son 161 y 64, con todo sin lugar a dudas su conclusión fue que el sello era falso, se remitió a Curicó el informe. Reconoce las facturas que se le exhiben como las mismas sobre la que él realizó la pericia.



36.- Jaime Mauricio Moreno Muñoz, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, revisó al contribuyente Mejías Araya, de giro compra venta de neumáticos nuevos y usados, recauchaje y otros, se le solicitó documentación contable del período mayo 2000 a abril del año 2003 del informe se estableció que aumentó de manera indebida el crédito fiscal ocasionando un perjuicio fiscal de aproximadamente $51.900.000.- el señor Mejías utilizó dos técnicas para ello, contabilizó dieciséis facturas falsas y pagó amparado por ellas, causando un perjuicio por $24.000.0000.- y la segunda fue declarar en el formulario Nº 29 crédito fiscal sin contar con respaldo documentarios, sobre ello no aportó ningún tipo de documentación ni información que permitiera establecer la efectividad de las operaciones. Las dieciséis facturas falsas eran de siete diversos proveedores las que se cotejaron con las originales y se determinó que los números eran diversos, que los montos eran de distintos valores, que algunos Rut no correspondían, que los domicilios de los supuestos emisores no existían, que habían sido emitidas en otras fechas, cometidas en veintitrés períodos tributarios distintos. En conclusión el señor Mejías aumentó de manera indebida rebajando su real carga tributaria. Se le exhibe una carpeta que contiene los documentos del Contribuyente Pedro Mejías Araya y que se detallan en el considerando cuarto del auto de apertura en el N° 98 de la prueba documental y evidencias materiales del Ministerio Público, de fecha nueve de septiembre del año 2004 y un libro de compra ventas del señor Mejías Araya, los que reconoce como los que él auditó y se incorporan como evidencia material Nº 33 de la Fiscalía. Revisó un total de más o menos ciento sesenta facturas de las cuales dieciséis eran falsas y éstas representaban un 44% del total del período septiembre a abril del año 2003 eran siete facturas falsas, seis de ellas de Gajardo Sazo y una de Aedo que se utilizaron en más de un período comercial desde diciembre del 2001 hasta abril del 2003,y el perjuicio fiscal por esas siete facturas fue en aproximadamente dieciséis millones. La contadora era Beatriz Maturana y él hizo la revisión en julio del año 2003. Una forma de evadir impuestos es hacer declaraciones sin el respaldo documentario, se llena el libro y se paga un impuesto inferior. Se le exhibe el libro que se incorporó y verifica que en el mes de octubre hay una factura falsa de Aedo Astudillo ya que no se indica el proveedor y deduce que no se lleva el libro en forma correcta. Hay una anotación el 31 de diciembre del año 2001 hay una factura falsa de Gajardo Sazo, es la última factura, en algunos casos se aprecia alguna diferencia en el lleno de algún tipo de letras. En estos periodos se paga el impuesto mes a mes, en ese caso es posible que haya declarado sin tener el respaldo documentario y que las ingrese de una sola vez. La falsificación de ese tipo de facturas tan correlativas es extraño.

37.- José Eduardo Méndez Urrutia, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos quien señaló que de acuerdo a la auditoria realizada a la sucesión Doménico Correa Ugarte, giro viñas, cuyo representante legal es doña Adriana Gutiérrez Araneda, quien otorga un poder especial a Humberto Olmedo para que actuara en su nombre y de la sucesión, se pudo determinar que dicha sucesión contabilizó y declaró en el formulario Nº 29, trece facturas falsas, ocasionando un perjuicio fiscal de $16.900.000.-, se determinó la falsedad ya que las facturas de los emisores verdaderos eran de otras fechas, de otros períodos, por otros conceptos, como ejemplo las reales eran de septiembre del año 2001 y aparecían en la falsa otro año, había una que era nula y aparecía incorporada, existían facturas en que los sellos eran falsos por que no correspondían a los del Servicio, algunas no tenían timbraje. Menciona cada una de las facturas auditadas y da razones por las cuales detectó la falsedad, así entre ello señaló que se comunicó con los supuestos emisores y algunos les expresaron que esas facturas estaban fuera del rango de trimbraje o que eran facturas que se las habían sacado de una oficina del contador Espinosa. Concluye que la sucesión incurrió en reiteradas irregularidades tributarias que llevaron a aumentar su IVA, se estableció que para respaldar sus créditos fiscales utilizó documentos que al contrastarlos con los supuestos emisores habían sido emitidos a otros contribuyentes y por otros montos, que usó facturas falsas que excedían del rango de timbraje, que declaró mayores créditos de los que tenía derecho, no tenía respaldos de esos documentos, además el contribuyente no aportó documentos que respaldaran la efectividad de las operaciones. Se le exhiben los documentos que se detallan en el considerando cuarto N° 96 de la prueba documental y evidencia material de la fiscalía contenida del auto de apertura de fecha nueve de septiembre del año 2004 los que reconoce y se incorporan como evidencia material Nº 32 de la Fiscalía. El documento de poder que actué en su nombre, con facultades de mandatario, de administrar en propiedad el fundo, Los documentos son de la mayoría del año 2002, no pudo revisar otros años por que la sucesión presentó informó al servicio pérdida total de documentación de los años anteriores, ello fue en el mes de mayo del año 2003, señalaron que se les quemó en la casa, sólo presentaron un libro de compra y venta, pero sin respaldo, en virtud de ese libro se determinó que declararon más crédito de los que tenían derecho, pero no pudo ser revisado por que no se contaba con documentación. El conversó con la señora Adriana y ella le señaló que ella no venía los asuntos de la sucesión sino su segundo marido, ella le señaló que no tenía conocimiento sobre lo que se revisaba, incluso le mostró una factura con su firma y ella señaló que no era de ella y que todo lo manejaba Humberto Olmedo ya que ella no tenía conocimientos de contabilidad, don Humberto fue a hablar con él por la auditoria y por el poder se deduce que era él quien. Declaró mayor crédito al que tenía derecho e incluyó facturas que no correspondían al giro, habían créditos sin respaldo del año 2000 y 2001, los que no correspondían al giro eran del año 2003 y los de facturas falsas correspondían al período del año 2002, el total del perjuicio fiscal se tradujo en que la sucesión no pagó lo que le correspondía pagar y utilizó crédito de estas facturas para disminuir la carga tributaria en $24.500.000.-, pero una vez que se fueron detectando las diferencias la sociedad rectificó sus declaraciones. En conformidad a la circular Nº 58 hay contribuyentes que pagaron el crédito. Se pueden hacer declaraciones con facturas falsas y lo hacen porque así tienen documentación de las operaciones, pero en caso de auditoria se podría determinar la falsedad, existen programas de control y revisión de contabilidad, a nivel nacional y regional y también por denuncia. Del crédito sin respaldo se canceló los 16 millones y también los siete millones y fracción. El mandato es del año 1995. Señaló que no sabe que los mandatos otorgados ante el Servicio, caducan pasado tres años y que la señora Adriana señaló que su marido realizaba todos los actos de administración.

DECIMO: Que los hechos descritos en la motivación octava de esta sentencia se encuadran dentro de los siguientes tipos penales:

1.- Del delito tributario del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, ello por concurrir cada uno de los elementos que lo constituyen. A saber, deben ser contribuyente afecto a IVA o a otros impuestos sujetos a retención o recargo. Lo que se cumple en el caso de Mejías Araya por lo declarado por el perito Jaime Moreno Muñoz, por la contadora Mirtza Maturana Poblete y en virtud de su propia declaración y en el caso de Olmedo Alvarez, este Tribunal comparte la teoría de la Fiscalía y de la parte querellante en el sentido que Humberto Olmedo Alvarez, es el sujeto activo de este delito, como representante o mandatario de la sucesión Doménico Correa Ugarte, sobre este punto hay que tener presente que el artículo 97 del Código Tributario se encuentra ubicado en el Libro Segundo que trata de los contribuyentes y otros obligados, y en el caso del inciso segundo del Artículo 97 N° 4 reconoce como sujetos de responsabilidad a los contribuyentes, pero además por expresa aplicación del Artículo 99 del Código Tributario, procede considerar como sujeto activo de estos delitos a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de estos , por cuanto dicha disposición nos indica quienes son los otros obligados, disponiendo que las sanciones corporales y los apremios se aplicarán, en su caso, a quien debió cumplir la obligación tributaria. Así, en el caso de la Sucesión Doménico Correa Ugarte, el tipo penal aplicable es el contemplado en el Artículo 97, numeral cuarto, inciso segundo, que se refiere específicamente a los contribuyentes afectos a los impuestos a las ventas y servicios, y para determinarlo se debe recurrir a la norma tributaria específica, es decir, a la Ley sobre las ventas y servicios contemplada en el Decreto Ley 825 de 1974. Esta disposición nos señala en su título segundo, que trata del impuesto al valor agregado y en el párrafo sexto que trata del crédito fiscal, que los contribuyentes afectos al pago de este tributo, tendrán derecho a un crédito fiscal, contra el débito fiscal determinado, por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad con las normas señaladas en el artículo 23 de esta ley, y este último artículo impone ciertas obligaciones al contribuyente, dentro de las cuales está la de no declarar crédito fiscal sustentado en facturas falsas. En este caso el que debió cumplir con la obligación tributaria de no declarar crédito fiscal recargado en este tipo de documentos falsos, era Humberto Olmedo Alvarez, por la sucesión Doménico Correa Ugarte.-. De esta manera quien debió cumplir la obligación de no declarar débito fiscal de IVA sustentado en facturas falsas, en el caso de la comunidad Sucesión Doménico Correa Ugarte, no era otro que el señor Humberto Olmedo Alvarez, por cuanto de acuerdo a la carta poder incorporada como por la Fiscalía como parte de la evidencia material N° 32, en la cual le confiere mandato la señora Adriana Gutiérrez, queda demostrado que él es el mandatario y para estos efectos, representante de este contribuyente; lo corrobora el perito Eduardo Méndez de acuerdo a lo que conversó con la representante legal de la comunidad, también Eduardo Espinosa quien tenía la contabilidad de esta comunidad, y por último lo señalado por el señor Lagos Escudero, quién le vendió las facturas falsas en esta calidad. Por ende responde legalmente de conformidad con lo señalado por el Artículo 99 del Código Tributario, del delito previsto y sancionado en el inciso segundo del número 4 del Artículo 97, máxime si fue él quien desplegó la conducta típica señalada en el inciso segundo, que establece el tipo penal. Por último, nunca ha estado en discusión el hecho que la señora Adriana Gutiérrez, como representante de esta comunidad, pueda actuar en nombre y representación de ésta, por cuanto el hecho de conferir un mandato no inhibe al mandante de actuar a nombre de la persona que representa; sin embargo ha quedado meridianamente claro que, para efecto específico del impuesto al valor agregado, y particularmente con los ilícitos que nos ocupan, quien desplegó la conducta fue única y exclusivamente el señor Olmedo. En este punto hay que tener, además, presente que las responsabilidades penales son de carácter personalísimo y deben responder por ellas quienes las cometen, y en el caso de las personas jurídicas responden sus representantes. En tal sentido el artículo 15 del Código Penal en su N °1 señala que son autores los que toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en este caso concreto el que compró, registró y declaró las facturas falsas en la contabilidad de esta Sucesión fue don Humberto Olmedo Alvarez, en calidad de representante legal de misma. En atención a lo razonado anteriormente no se dará lugar a lo solicitado por la defensa del señor Olmedo Alvarez en lo que respecta a considerar que en su caso estaríamos ante un hecho atípico por no tener éste la calidad de sujeto activo del delito por el cual se le acusó.
Estos sentenciadores, estiman que se cumple también con el tipo penal en lo relativo a que dichos contribuyentes maliciosamente aumentaron el verdadero monto de los créditos o imputaciones a que tenían derecho a hacer valer, en este sentido hay que tener presente que el fraude o engaño debe consistir en aumentar el monto de los créditos, sin que tales cifras representen operaciones fidedignas que den cuenta de un impuesto pagado por el contribuyente y que por lo tanto debe ser devuelto al fisco, lo que quedó demostrado fehacientemente por lo declarado por los peritos Jaime Moreno Muñoz, en el caso de Mejías Araya y de José Méndez Urrutia en el caso de Humberto Olmedo Alvarez.

2.- Del delito tributario del artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario. También concurren cada uno de los elementos del tipo, en primer lugar, el que maliciosamente, esto es obrando a sabiendas, es decir a conciencia de que procede mal, con conocimiento de la ilegitimidad del acto y de sus consecuencias. En el caso de Abel Norambuena Pavez, lo que se encuentra acreditado con la circunstancia probada en estrados de que al momento de hacer allanamiento a su domicilio, éste negó la entrada a los policías, por lo que se tuvo que recabar una orden judicial que demoró más o menos treinta minutos, además por la circunstancia que él negó en un primer momento que las facturas que le fueron encontradas, estuvieran destinadas a la venta y que eran entregadas a Araya, quien las mandaba hacer, hecho que es corroborado por Araya Pulgar, por lo que necesariamente se debe llegar a la conclusión que el señor Norambuena no las tenía para hacer fuego como señaló sino para la venta.- En el caso de Araya Pulgar también se encuentra acreditado este elemento ya que como el mismo señaló las adquiría para venderlas entre diversos contribuyentes de la zona, el sabía que estaba mal, incluso no quería involucrar a su cónyuge, pero pasaba por un mal momento, señalando que se encuentra arrepentido.- En el caso de Lagos Escudero, se ha probado que el trabajaba en una oficina de contabilidad donde se le habían dado instrucciones al respecto del ingreso de facturas, según lo expresado por su jefe el señor Espinosa Aguirre, además él tenía conocimientos de contabilidad, por lo que sabía lo que debía o no debía ser incluido en una declaración de impuestos.- Asimismo, está probado que en casa de Norambuena se confeccionaban facturas, ello por la abundante documentación y evidencias materiales encontradas en su domicilio al momento del allanamiento y que se incorporaron como evidencia material Nº 4 y 5 de la Fiscalía, como también por la declaraciones de Sergio Alburquerque Gutiérrez, Chester Zagal Reyes y Juan Arenas Contreras. Se encuentra también acreditado que Araya Pulgar vendía estas facturas falsas a diversos contribuyentes, según consta de su propia declaración y lo señalado por Mejías Araya y Olmedo Alvarez. En relación a Lagos Escudero, también se encuentra acreditado que vendía o facilitaba estos documentos a contribuyentes, incluso a sus propios clientes, según lo señalado por Araya Pulgar, Olmedo Alvarez, Mejías Araya, Ramón Allende Leyton y Eduardo Espinosa Aguirre. En lo relativo a que se trate de facturas falsas, con o sin timbre del Servicio con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el Nº 4 del artículo 97, ello se encuentra probado en virtud de lo declarado por los peritos Jorge Muñoz Neira y Patricio Escobar Torres.



3.- De los delitos de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal.

Que los hechos reseñados en el considerando octavo N°2 de esta sentencia configuran dos delitos de receptación de especies, uno de especies de propiedad de René Morales Rojas con María Morales Artus y otro de especies de propiedad de Pablo Corvalán Reyes, toda vez que el acusado Norambuena Pavez no podía menos que conocer el origen de las especies robadas o hurtadas que tenía en su poder y que fueron encontradas por los funcionarios policiales Claudio Parra Recabal y Jorge Sandoval Reyes en una dependencia que hacía las veces de dormitorio y ello se desprende de las declaraciones de los funcionarios policiales quienes encontraron las chequeras escondidas detrás de un cuadro que se encontraba en una habitación, por lo que a lo menos el señor Norambuena, tenía sospechas de su origen ilícito. Al respecto se disiente de la opinión de la defensa de Norambuena Pavez, cuando señala que se configura un solo delito ya que las especies fueron encontradas en una sólo momento, ya que el tribunal estima que se configuran dos delitos de receptación, ya que para que se configure este tipo penal es necesario que se acredite la existencia de los delitos de los cuales provienen las especies que tenga el acusado en su poder y en el caso que nos ocupa quedó claramente probada y determinada la existencia de dos delitos de los cuales provienen las especies, que a cualquier título tenía el acusado en su poder, a saber uno fue un robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en el caso del talonario de cheques del banco BCI de propiedad de Pablo Corvalán Reyes, lo que se acreditó con su propia declaración y la de su señora Paula Santelices Pardo y el talonario de cheques del Banco de Chile de propiedad de René Morales Rojas con María Morales Artus, provenía de un delito de hurto, según lo relatado por sus propietarios y con la evidencia material N°4 de la Fiscalía, .

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