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Código Tributario – Actual Texto –– Artículos 97 N° 4 inciso 2° y final, 99, 110, 111 y 112 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – Artículos 3° y 23 – Código Penal – Artículos 11 N° 6 y N° 7, 15 N° 1 y N° 3, 16, 63, 68


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HECHOS DE LA CAUSA

OCTAVO: 

Que con la prueba testimonial, pericial, documental, evidencia material y convenciones probatorias, rendidas en el presente juicio, probanzas que se valoran libremente, según lo preceptuado por el artículo 297 del Código Procesal Penal, que no contradicen las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal ha adquirido más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidas las siguientes proposiciones de hecho:

I.- En relación a la infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo y final del Código Tributario:

Durante el año 2002 se inició en el Ministerio Público una investigación en contra del imputado Carlos Alexio Araya Pulgar, por existir antecedentes de que éste se dedicaba a la comercialización y venta de facturas falsas en la ciudad de Curicó a distintos contribuyentes, que posteriormente las utilizaban como sustento indebido de crédito fiscal de IVA, rebajando de esta forma su real carga tributaria en perjuicio del Fisco de Chile.

Es así como el día 14 de Abril del año 2003 se realizó un operativo policial que culminó con la detención de Carlos Araya Pulgar. Al momento de su detención el señor Araya estaba en posesión de una factura en blanco la N° 01166 con membrete de “Eduardo Chaparro Arias”, y al revisar el interior del vehículo en que se desplazaba se incautó otra factura en blanco la a N° 00116 con membrete de “Mario Navarro Contreras”.


A partir de lo anterior y de acuerdo con la investigación que de ello se derivó, se pudo establecer que el señor Araya Pulgar obtenía facturas impresas y timbradas con un timbre falso del Servicio de Impuestos Internos del señor Abel Norambuena Pavez, a su vez de las mismas diligencias se estableció que Juan Lagos Escudero adquiría, entre otras, facturas que le proporcionaba Araya Pulgar, maniobras éstas realizadas con el objeto de venderlas a contribuyentes de la zona, entre ellos a los acusados Mejías Araya y Olmedo Alvarez, quienes las utilizaban declarando con ello un IVA crédito fiscal indebido, con lo que disminuyeron ilegítimamente su real carga tributaria, esto es, aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenían derecho a hacer valer a través de maniobras maliciosas.

Por su parte, el acusado señor Abel Norambuena Pavez, mantenía en su domicilio ubicado en calle Inca de Oro N° 0314, Población Prosperidad, de la ciudad de Curicó, una cantidad importante de talonarios de facturas de distintos contribuyentes, impresos sin la autorización de estos últimos, además de instrumentos y herramientas destinadas al timbraje ilegal de dichos documentos.

A través de las maniobras descritas precedentemente, los contribuyentes “Sucesión Doménico Correa Ugarte”, por intermedio de su administrador Humberto Olmedo Álvarez y Pedro Mejías Araya, aumentaron artificialmente los IVA créditos fiscales a que tenían derecho mediante la contabilización y declaración de facturas falsas que dan cuenta de operaciones que nunca fueron realizadas. De esta manera, el resultado final del período mensual arrojaba un monto a pagar por concepto de IVA considerablemente menor al que correspondía de acuerdo a la actividad real de los contribuyentes, defraudando al Fisco, ocasionando en el caso de don Humberto Olmedo Alvarez un perjuicio fiscal equivalente a $ 7.384.954, valor histórico y en el caso de don Pedro Mejías Araya, ocasionó un perjuicio al Fisco equivalente a $ 16.193.903, valor histórico.

Que los hechos descritos fueron perpetrados en esta jurisdicción durante los años 2001, 2002 y 2003, en lo que dice relación a los acusados, Carlos Araya Pulgar y Abel Norambuena Pavez; por su parte el acusado Juan Lagos Escudero incurrió en los citados ilícitos durante el año 2002; en lo que respecta al imputado Pedro Mejías Araya las conductas descritas fueron realizadas en los meses octubre y diciembre del año 2001 y enero, febrero, abril, mayo y junio del año 2002; por último el acusado Humberto Olmedo Alvarez, perpetró los hechos singularizados durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre del año 2002.



II.- En relación a los delitos de receptación de especies de propiedad de Pablo Corvalán Reyes y de René Morales Rojas con María Carolina Morales Artus.

Durante la investigación, con fecha 15 de abril del año 2003, se estableció que el señor Norambuena Pavez, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen, mantenía en su domicilio de calle Inca de Oro N° 0314, Población Prosperidad de esta ciudad, detrás de un cuadro que se encontraba colgado en la muralla, diversos talonarios de cheques estableciéndose que uno de los talonarios es de propiedad de Pablo Corvalán Reyes, del BCI de la cuenta corriente N° 23051388, que había sido sustraída desde el interior de su automóvil, mediante fractura de vidrios el domingo 02 de marzo del año 2003.
Asimismo, otro de los talonarios de cheques encontrado, oculto detrás del cuadro, corresponde a René Morales Rojas y María Carolina Morales Artus, médico cirujano de Curicó. Dicho talonario del Banco Chile, de la cuenta 031-00184-10, había sido sustraído desde el interior de la consulta médica del señor Morales Rojas, ubicada en Carmen 759 de Curicó en el mes de abril del año 2003, hecho que fue denunciado a la Policía.

NOVENO: 

Que, en efecto, los hechos reseñados en el considerando anterior, han quedado plenamente comprobados con las declaraciones, evidencias materiales que se incorporaron y las pruebas documentales que se enumeran:

1.- Mirtha Elena Barra Paredes, Directora Regional de la VII Región del Servicio de Impuestos Internos, señala que fue citada por que hizo una denuncia ante el Ministerio Público sobre tráfico de facturas falsas en la Plaza de Armas de Curicó el día 17 de mayo del año 2002, los antecedentes fueron recabados en los meses de agosto y octubre del año 2001, recibió cartas en que se le señalaba que contadores vendían facturas y realizando una auditoría obtuvo una declaracion jurada, de un contribuyente, quien señaló que se vendían facturas falsas en la plaza de armas de Curicó, en una de las cartas anónimas firmaba María Teresa Yáñez, ella através de una declaración jurada señaló, que ella no firmó la carta, pero sí tenía conocimiento de la fabricación a través de diferentes contadores de la venta de facturas falsas a contribuyentes, al hacer la denuncia a la Fiscalía de Curicó ellos investigaron los ilícitos, entre los datos obtenidos figuraba la identidad de uno de los responsables, se nombraba a Carlos Araya Pulgar, una contadora y un contador Hormázabal, los otros nombres no lo recuerda, tiene tres cartas que recibió. Agrega que es el Código Tributario el que le menciona cuales son sus funciones, que en general son de fiscalización tributaria de los contribuyentes en el pago de sus impuestos, el código tiene un artículo completo de sus funciones, ve sobre condonaciones de intereses y multas, resolver administrativamente problemas de giro de impuestos. Señala que interpusieron la denuncia al conocer las cartas, después que avanzó la investigación realizaron más de ciento veinte auditorias extraordinarias los que les significó $180.000.000.- , eso en una primera etapa, como no cerraron los ojos ante lo que pasaba en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Curicó, solicitaron un sumario administrativo, los que llevaron a cabo fiscales de Santiago, también se presentaron varias querellas entre los contribuyentes, incluso hubo dos juicios por utilización y uno por falsificación. El Servicio de impuestos Internos puede efectuar condonaciones a personas querelladas y las acciones civiles son separadas de las acciones criminales. Expresa que estas conductas alteran el orden público económico, por lo que es grave el tráfico y atenta contra las transacciones, los contribuyentes disminuyen su carga tributaria y compiten deslealmente con el resto de los contribuyentes y de ese modo el fisco deja de percibir ingresos que tiene que percibir para realizar las tareas que tiene que realizar. Recuperaron impuestos de varios contribuyentes, unos de los pagos más fuertes fueron una empresa de corretajes Torres, cerca de $ 100.000.000.-, una empresa Correa cerca de $40.000.000.-, una agrícola sobre $100.000.000.-, una constructora sobre $100.000.000.-, y han tenido un importante avance en cuanto a recaudación tributaria en Curicó, los contribuyentes han entendido que usar facturas falsas esta penado por la ley por lo que no pueden hacer uso de esos documentos. El Servicio ha logrado recuperar mil ochocientos millones de pesos gracias al trabajo del Ministerio Público. Agrega que de esos ciento veinte contribuyentes hay algunos que habían evadido impuestos con sistema de facturas falsas, algunos han pagado, otros están en verificación de antecedentes, es el Servicio el que vé si aplican infracción o presentan querellas que corresponden, el cincuenta o sesenta por ciento han reconocido los hechos y han pagado sus impuestos, ello el Servicio lo puede hacer a través de un proceso señalado en la circular Nº 60 y sí los montos son muy superiores aplican la circular Nº78, se hace un estudio jurídico, en la que se decide aplicar infracción o presentar la querella correspondiente, no sabe en cuantos casos se ha deducido querella criminal, deben ser por sobre treinta querellas las que tiene la regional, cada caso en particular es distinto, hay muchos casos pendientes, no sabe sobre cuales hay querella o sobre cuales no. Agrega que la sucesión Doménico Correa hizo el pago de la evasión completa del año 2002, en cuanto a las querellas se evalúan de acuerdo a los antecedentes y a cada caso en particular, no tiene una norma general para deducir querella entre uno u otro, dice relación con los hechos y de los antecedentes completos, todos los casos son distintos.

2.- Erick Danilo Menay Pino, Subcomisario de Investigaciones, señala que el motivo de su declaración es por una investigación del mes de julio del año 2002 por transacciones de facturas irregulares en la plaza de armas de Curicó, lo primero fue determinar la participación de personas en ello, se efectuaron filmaciones y registros, especialmente a Carlos Araya Pulgar, se hicieron filmaciones en el sector sur de la plaza de armas y en calle Estado con Carmen, cerca del Servicio de Impuestos Internos, se le veía transitar a Carlos Araya Pulgar, lo conocía de cuando efectuó servicios en la unidad de Curicó, por lo que no fue difícil ubicarlo, en relación al resultado de la investigación, se ubicó a estas personas, pero él no vio transacciones de facturas, la época fue julio, junio, mayo del año 2002, Araya Pulgar tenía un vehículo rojo, de un hijo de Pinochet, el no acreditó participación de Norambuena, de Lagos Escudero, ni de Virginia Moreno. La investigación la hizo él a Araya Pulgar, a Ricardo Hormazabal y Joaquín Pérez. Agrega, que no supo que Araya Pulgar haya encarado a algún detective, no sabe tampoco de un procedimiento de filtración de información dentro de la Policía de Investigaciones de Curicó.



3.- Eric Carlos Contreras Morales, Funcionario de Investigaciones, señala que trabaja en la unidad de apoyo electrónico, cuya función es apoyar con medios propios y personal capacitado, cualquier investigación de droga, monitoreo y peritaje, en este caso no realizó diligencias en terreno sólo en su oficina, ante un requerimiento de la Fiscalía de Curicó, ya que se requiere hacer una vigilancia electrónica en la ciudad de Curicó, esto se hace en varias etapas, viene en una primera etapa el subcomisario Isla, a efectuar una vigilancia electrónica en la plaza de Curicó, apoyaron a don Erick Menay, quien entrega información de que en los días cercanos a los doce de cada mes había algún tipo de ilícito que se gestaba en la plaza de armas por don Carlos Araya el que se desplazaba en un vehículo, se efectuó esa vigilancia en varias etapas, subcomisario René Isla, después inspector Salinas y en una tercera etapa viene Isla nuevamente, en la primera ocasión logran individualizar al señor que era el sospechoso y se le efectúa una vigilancia estacionaria, se filma esa vigilancia, lo vé y efectúan el análisis, aparece la persona requerida, un vehículo rojo, se ven transacciones, conversa con gente va y vuelve al vehículo, ingresa a algunas oficinas, parece que era al Servicio de Impuestos Internos. En una segunda etapa se solicita al señor Salinas que efectúe la vigilancia en la plaza y si es posible hacer algún tipo de seguimiento que lo haga, se ven transacciones con gente, oficinas de contabilidad y se constatan domicilios. En una tercera etapa actúa René Isla, había que continuar con el seguimiento, nuevamente filmaciones en la plaza, donde se junta con más gente y ocurre algo fuera de lo común, el sujeto se percata que estaba siendo seguido y seguramente era por que estaba acompañado de un ex funcionario de investigaciones, porque había estado en la institución en la misma época en que estaba Isla, por lo que se le comunica al fiscal y se aborta la vigilancia, hacen un cuadro gráfico demostrativo el 14 de junio del año 2002 y otro el 10 de febrero del año 2003 con fotografías que dan cuenta de las actividades realizadas por Carlos Araya Pulgar, captadas por los funcionarios policiales René Isla Manríquez y firmado por Eric Contreras Morales, los que reconoce y se incorporan como evidencia material Nº 2 del Ministerio Público, puede reconocer los trabajos que se hacen por que pasan por su mano y reconocería el cassette de video que contiene las actividades de Araya Pulgar, que se exhibe y se incorpora como evidencia material Nº 1 de Ministerio Público. No se acuerda, por el tiempo transcurrido, si alguno de los acusados, aparte del señor Araya Pulgar, aparece en la filmación, vienen tres veces, antes del 12 de julio del año 2002, en enero del año 2003 y en febrero del mismo año, en la última vez se abortó la investigación, no sabe del incidente en que Araya Pulgar encara a los funcionarios, el no tomó los videos, se pasa en cuadros gráficos, bajo una carpeta capturadora de video y después se remite bajo cadena de custodia a la Fiscalía.

4.- Benjamín Piva Valdés, Capitán de Carabineros, Jefe sección de encargo y búsqueda de vehículos, señala que en al año 2002 le fue encomendada una investigación de carácter reservada de Carlos Araya Pulgar, lo primero fue una recopilación y análisis de un vehículo BMW rojo, patente SR-1707, que correspondía a un vehículo de zona franca, año 1988, vendido en la ZOFRI, Primera región, pasó un tiempo y en un control rutinario se lo encuentran en Pudahuel sin contar con pasavante, fue incautado y el servicio de aduana lo remata y posteriormente es adquirido, en una casa de remates por Augusto Pinochet Iriarte, era importante determinar su procedencia ya que era usado por el principal inculpado. Posteriormente se determina una intervención telefónica a Araya Pulgar, estuvo intervenido seis a nueve meses, comenzó en octubre del año 2002 y estuvo a cargo Juan Carlos Garcéz González, quien diariamente informaba de las escuchas y también en algunas oportunidades lo escuchaba él, a groso modo se pudo determinar que el imputado conocía bastante gente, tenía mucho tráfico de llamadas, muchos contactos sobre asuntos de facturas, aparecían ciertos apellidos, Escobedo, Del Valle, Lagos, Gonzalo Santa María, un señor Norambuena, se pudo determinar, también, que el imputado se movilizaba en la plaza de Armas de Curicó y frente a la ferretería Toral, en Camilo Henríquez, allí se juntaba con las personas que se contactaba vía telefónica, lo normal era que utilizaba el BMW y esporádicamente una camioneta, según las escuchas y la forma de desplazamiento, se preocupaba de ir a ver unos trabajadores que construían una casa en el sector del Boldo, juntarse con unos amigos, generalmente al medio día, cumplir encargos de su cónyuge en los bancos o ir a buscar a sus hijos, no se apreciaba que realizara un trabajo o que obedecía órdenes, al principio era regular el tráfico de comunicaciones, entre el mes de diciembre del año 2002 y enero del año 2003 deja de hacer llamados, se concluyó que podría ser por que sospechaba de que alguien lo escuchaba o andaban siguiendo, según lo que se escuchaba señalaba que por ello prefería no hablar por teléfono, luego de que las llamadas habían bajado y señor Araya se dio cuenta que lo escuchaban, se efectúo un seguimiento para poder ver si se apreciaba la entrega de documentos, se determinó el día 14 de abril del año 2003 porque ese día se pagaba el IVA, por lo que se planifica y se solicita apoyo de la sección OS7 de carabineros, habían aproximadamente veinte funcionarios, se solicitó orden de entrada, registro e incautación con el fin de registrar el domicilio del imputado, alrededor 13:00 horas se ubica al imputado conduciendo una camioneta Luv doble cabina, por Regidor Lozano, se estaciona en Yungay casi frente al Liceo de Niñas, desciende del vehículo y entrega las llaves a un aparcador del lugar, se acerca a él, se identifica como funcionario de carabineros y le pide los documentos del vehículo y su licencia de conducir y entre ellos viene un papel doblado y al revisarlo se da cuenta que es una factura y él le señala que se la iba a entregar a un amigo, se le advierte que existe una orden judicial para revisar su domicilio, el de Regidor Lozano, el del Boldo y un local de la cónyuge en calle Argomedo, el imputado accede voluntariamente, la factura con su original y dos copias y correspondía a Eduardo Chaparro Arias y el giro era venta de productos, al observar el sello del Servicio se percata que el volumen del sello era de mayor extensión del que se ocupa generalmente, también le llamó la atención que anduviera con el original y dos copias y que el nombre de quien la portaba fuera diferente al emisor, en la calle Argomedo un inspector del Servicio observa que la dimensión del sello es más grande en la factura Nº 01166 y que el número no correspondía ya que ya había sido emitida y por ende no podría estar en blanco, ni tampoco el giro correspondía, por lo que determinó que era falsa, se incautó la factura, el imputado queda detenido y se le proceden a leer sus derechos, reconoce la factura Nº01166 que se le exhibe y que se incorpora como evidencia material Nº 6 de la Fiscalía, al comunicarse con el señor Chaparro, éste señaló que esa factura ya había sido emitida en el año 1999 y que tenía un procedimiento en un juzgado civil de Linares por que ya había sido objeto de otras facturas falsas, reconoce a don Carlos Araya Pulgar como la persona que detuvieron ese día. Dentro del auto encontró otra factura Jaime Troncoso Romero, la que se fijó fotográficamente. A Curicó vino personal del Labocar quien fijó los medios de prueba en los domicilios, elllo lo realizaron el día 14 y 15 de abril, se le exhiben veintiséis fotografías, del auto BMW, de la oficina de calle Argomedo de señora Mónica cónyuge del señor Araya, las que se incorporan como evidencial material Nº 7 de la Fiscalía. El imputado al tomarle declaración aportó antecedentes a la investigación, como que la factura se la iba a entregar a una persona de apellido Toledo y que se la había proporcionado un señor Norambuena, quien vivía en Aguas Negras, ellos tenían el nombre de Norambuena, pero no su ubicación, señaló que había entregado otra factura el día anterior a un señor de apellido Lagos, pero que él no se dedicaba a esto, da también informaciones de otras personas a quien facilitaba facturas. Se encontraron otras facturas en el auto, una estaba llena y se verificaron los datos de ella por Garcés González y el cabo Troncoso Romero. Las conversaciones eran sobre cheques, facturas, sobre comisiones por facturas o cheques, se hablaba de bins de manzanas, los días más fuertes de cobros y entregas eran los cercanos a los doce de cada mes.

5.- Juan Carlos Garcés González, Cabo 1º de Carabineros, de la sección de encargo y búsqueda de vehículos motorizados, comenzó esta investigación el 12 de octubre del año 2002, en forma privada se la encargó el Capital Piva, era una intervención telefónica por delitos tributarios, por facturas falsas, recabar el monitoreo desde Santiago, fue a un teléfono de Carabineros de Chile y todas las llamadas serían escuchadas por él, terminó en abril del año 2003, fue aprendiendo a conocer al imputado desde lo más mínimo, pudo conocer su vida personal e íntima, como se movía, por donde transitaba y se determinó a cabalidad la participación de Araya Pulgar, no pudo establecer ninguna actividad remunerada, él estaba construyendo una casa, iba a buscar los niños al colegio, se comunicaba con su señora Mónica González, a fines del año 2002 le llamó la atención que las conversaciones fueron en clave y disminuyeron las llamadas, este señor se enteró que estaba siendo escuchado, él lo deduce porque en la segunda autorización para interceptar llamadas ya no era igual, se juntaban en Toral, en la Plaza de Armas, los días de más movimiento eran generalmente los días doce o trece. En base a que las escuchas dieron por acreditado que se dedicaba a la transacción de documentos mercantiles se procedió en abril, el día 14, a hacer un registro de sus domicilios y de su persona, fue ese día por ser propicio por el pago del IVA, ese día pasó por el lado de él y lo reconoció por la voz, se trasladó hasta la plaza de armas en una camioneta, a él le tocó allanar la casa de Regidor Lozano, el OS7 ya había iniciado el procedimiento, revisaron el vehículo y encontraron en la guantera del vehículo una factura Nº00116 en blanco con triplicado la que se incorpora como evidencia material Nº 8 de la Fiscalía, se declaró la incautación del auto para realizar las pericias que correspondan. El día 15 se constituyeron en el retén Tutuquén para “dar vuelta” el auto, y en la misma guantera, en donde había mucha documentación, se encuentra una copia color amarillo en triplicado de la factura Nº153107, del emisor Humberto Gajardo Sazo y como lo conoce sabe que su giro es de neumáticos y no de papas como decía la factura, estaba extendida a nombre de la Sucesión Doménico Correa, por lo que se da cuenta que era falsa, copia que se incorpora como evidencia material Nº 9 del Ministerio Público, agrega que le escuchó muchos nombres, apodos, tenía conversaciones con un señor que le pedía una factura por cuarenta mil kilos de manzanas, era aparentemente de la ciudad de Teno, otras conversaciones tal como la factura donde está, está donde la Mónica, pasa para allá, que nos atrasamos, que las multas, sí había tema de venta de facturas, que aquí te la entrego, anda al Toral. No se determinaron direcciones, sólo se reafirmó a través de la intercepción telefónica el negocio de facturas, con su sola investigación no se habría podido llegar a muchas personas, su capitan Piva pudo establecer otras personas como Olmedo, Norambuena, Toledo, Lagos ya que él sabía como determinar esos nombres a través de las conversaciones.

6.- Jaime Enrique Troncoso Romero, Cabo 1º de Carabineros, tocó realizar la revisión del vehículo BMW incautado en calle Regidor Lozano, en el domicilio de Araya Pulgar, se inició el procedimiento el día 14 de abril del año 2003, participó en el control de identidad de Araya Pulgar alrededor de las 13:30 horas, entre la documentación que le entregó al señor Piva iba una factura, en el domicilio de Regidor Lozano incautaron el vehículo para trasladarlo hasta el retén Tutuquén para hacer la revisión del móvil la que se realizó el día 15, ya que se hizo tarde y se encontró una factura Nº 153107 de la Serviteca Good Year Gajardo de Talca, a nombre de la Sucesión Doménico Correa, el día 16 fue a la serviteca para verificar si la factura correspondía a ellos, se comunicó con Gajardo Sazo quien le manifestó que no era su giro y que no era de él, agregando que ya había concurrido al Servicio de Impuestos Internos por otras facturas de la misma orden, no le mostró las facturas por que estaban en bodega , ya le habían falsificado otras facturas



7.- Felipe Neira Torres, Teniente de Carabineros, se desempeña en sección OS7 de Carabineros, en el mes abril año 2003 a través de un oficio de la Fiscalía se dispuso que en su calidad de jefe de la sección OS7 debía concurrir a Curicó para allanamiento de tres lugares, él vino a cargo de un equipo, no tenían antecedentes sobre el diligenciamiento de esa orden, a él le tocó una orden de entrada, registro e incautación de calle los Adobes de Curicó y un domicilio de calle Yungay y otro de Regidor Lozano le tocaron al cabo muñoz, la incautación era por delito de fraude tributario, por lo que debía incautar estos tipos de documentos, en el domicilio del señor Araya, se encontró una bolsa plástica bajo el bar con diferentes copias de facturas, cuatro manuales de capacitación del Servicio de Impuestos Internos, manuales que se les exhiben y el testigo reconoce, incorporándose como
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