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Código Tributario – Actual Texto –– Artículos 97 N° 4 inciso 2° y final, 99, 110, 111 y 112 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Actual Texto – Artículos 3° y 23 – Código Penal – Artículos 11 N° 6 y N° 7, 15 N° 1 y N° 3, 16, 63, 68


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I.- GENERICAS:

1. Que la factura N° 153100, de fecha 17.08.2002, con membrete de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, por un IVA de $ 455.220, fue llenada de puño y letra por Carlos Araya Pulgar.

2. Que la factura N° 153107, de fecha 14.11.2002, con membrete de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, por un IVA de $ 583.139, fue llenada de puño y letra por Luis Poblete Martínez.

3. Que la factura N° 001089, de fecha 08.08.2002, con membrete de Eduardo Chaparro Arias, R.U.T. Nº 3.869.652-1, por un IVA de $ 522.000, fue llenada de puño y letra por Carlos Araya Pulgar.

4. Que la factura N° 17390, de fecha 25.06.2002, con membrete de José Lindor Navarrete Muñoz, R.U.T. Nº 2.293.044-3, por un IVA de $ 499.523, fue llenada de puño y letra por Luis Poblete Martínez.

5. Que la factura N° 000244, de fecha 25.06.2002, con membrete de la “Comunidad Sucesión César Osorio Flores”, R.U.T. Nº 53.187.430-7, por un IVA de $ 640.000, fue llenada de puño y letra por Carlos Araya Pulgar.

II.- RELATIVAS A PEDRO MEJÍAS ARAYA

1. Que Pedro Mejías Araya utilizó la Factura N° 153083, de fecha 31.01.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 820.566, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Enero de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 470472393.

2. Que Pedro Mejías Araya utilizó la Factura N° 153085, de fecha 07.05.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 3.831.100, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Mayo de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 473521263.

3. Que Pedro Mejías Araya utilizó la Factura N° 153086, de fecha 01.06.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 4.100.328, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Junio de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 516814323.

4. Que Pedro Mejías Araya utilizó la Factura N° 153087, de fecha 28.02.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 874.855, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Febrero de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 858172081.

5. Que Pedro Mejías Araya utilizó la Factura N° 153089, de fecha 17.04.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 4.810.530, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Abril de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 473521093.

6. Que Pedro Mejías Araya utilizó la Factura N° 153070, de fecha 31.12.2001, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 945.000, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Diciembre de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 430294992.

7. Que la factura N° 153086, de fecha 01.06.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 4.100.328, fue llenada de puño y letra por Carlos Araya Pulgar.

8. Que las facturas utilizadas, contabilizadas y declaradas por Pedro Mejías Araya, individualizadas en las convenciones precedentes, fueron aportados a la Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos por la contadora del propio contribuyente, doña Mirtza Beatriz Maturana Poblete, con fecha 26.07.2002, y posteriormente remitidas al Ministerio Público mediante Oficio N° 1260, de 09.05.2003; organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

9. Que durante el periodo en que ocurrieron los hechos señalados en la acusación, la contadora de don pedro Mejías Araya fue doña Mirtza Beatriz Maturana Poblete.

III.- RELATIVAS A CARLOS ARAYA PULGAR

A.- CONTRIBUYENTE JORGE REVECO BELTRAN



1.
Que Jorge Reveco Beltrán utilizó las Facturas N° 001248, 001250 y 001229, de fechas 30.12.2001, 15.12.2001 y 12.12.2001, respectivamente, con membrete a nombre de “Construcciones Apraiz”, que corresponde a “Nilo Contardo, Gastón Rodrigo y otro”, R.U.T. Nº 50.882.300-2, las cual consignan montos de IVA de $ 1.170.000, $750.000 y $1.259.339, respectivamente, las cuales contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Diciembre de 2001 y que fueron utilizadas como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 442532392.

2. Que las facturas utilizadas, contabilizadas y declaradas por Jorge Reveco Beltrán, individualizadas en la convención precedente, fueron entregadas voluntariamente por la contadora doña Eddie Urbina Urbina, el 24.04.2003, a funcionarios de Carabineros de Chile que aparecen mencionados en el acta de entrega voluntaria de especies, de la misma fecha, individualizada en el N° 106 del Acápite documentos de la acusación fiscal, y posteriormente entregadas bajo acta al Técnico en Evidencias de la Fiscalía Local de Curicó, Marcelo Garrido Gajardo, el mismo día 24.04.2003, organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

3. Que durante el periodo en que ocurrieron los hechos señalados en la acusación, la contadora de don Jorge Reveco Beltrán fue doña Eddie Urbina Urbina.

4. Que durante el proceso de auditoría desarrollado en sede administrativa, constituida en la especie por el Servicio de impuestos Internos, el contribuyente Jorge Reveco Beltrán no aportó antecedentes destinados a acreditar la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas individualizadas en la convención N° 1 de este acápite.

5. Que el contribuyente Jorge Reveco Beltrán adquirió, previo pago del 50% del IVA que se consigna en cada uno de los documentos, las Facturas N° 001248, 001250 y 001229, de fechas 30.12.2001, 15.12.2001 y 12.12.2001, respectivamente, con membrete a nombre de “Construcciones Apraiz”, que corresponde a “Nilo Contardo, Gastón Rodrigo y otro”, R.U.T. Nº 50.882.300-2, las cual consignan montos de IVA de $ 1.170.000, $750.000 y $1.259.339, respectivamente, a doña Virginia Moreno Rebolledo, quien a su vez las obtuvo de Luis Poblete Martínez, persona que las obtuvo de Carlos Araya Pulgar, durante el mes de Diciembre del año 2001, llenándolas de su puño y letra y siguiendo las instrucciones del contribuyente en cuestión, en los términos ya señalados precedentemente.

6. Que el timbre estampado en las facturas individualizadas en la convención N° 1 de este acápite, no proceden del sello auténtico del Servicio de Impuestos Internos.

7. Que las operaciones comerciales consignadas en las facturas individualizadas en la convención N° 1 de este acápite, nunca se realizaron, en términos tales que son absolutamente ficticias.

8. Que a consecuencia de la contabilización, registro y declaración de las facturas individualizadas en la convención N° 1 de este acápite, el Fisco de Chile dejó de percibir por concepto de Impuesto al Valor Agregado la suma de $ 3.179.339, según su valor histórico, esto es sin considerar los reajustes y los intereses.

B.- CONTRIBUYENTE GUSTAVO ARRIAZA ARRIAZA

1. Que Gustavo Arriaza Arriaza utilizó la Factura N° 00849, de fecha 18.02.2002, con membrete a nombre de “Sociedad Comercial Industrial Cabello Jaramillo”, R.U.T. Nº 78.068.260-4, la cual consigna un monto de IVA de $ 143.587, la cual fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 de Febrero de 2002, folio N° 256911752, declaración que fue llenada de puño y letra por el propio contribuyente.

2. Que la factura utilizada, contabilizada y declarada por Gustavo Arriaza Arriaza, individualizada en la convención precedente, fue entregada voluntariamente por el propio contribuyente en su domicilio, el 23.04.2003, a funcionarios de Carabineros de Chile que aparecen mencionados en el acta de entrega voluntaria de especies, de la misma fecha, individualizada en el N° 113 del Acápite documentos de la acusación fiscal, y posteriormente entregadas bajo acta al Técnico en Evidencias de la Fiscalía Local de Curicó, Marcelo Garrido Gajardo, el día 24.04.2003, organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

3. Que durante el proceso de auditoría desarrollado en sede administrativa, constituida en la especie por el Servicio de impuestos Internos, el contribuyente Gustavo Arriaza Arriaza no aportó antecedentes destinados a acreditar la efectividad material de la operación consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite. Que asimismo la factura en cuestión, contiene giros no autorizados por el Servicio de Impuestos Internos al supuesto emisor y el RUT señalado en el documento corresponde a una persona jurídica distinta del mismo.

4. Que el contribuyente Gustavo Arriaza Arriaza adquirió, previo pago del 50% del IVA que se consigna en el documento en cuestión, la Factura N° 00849, de fecha 18.02.2002, con membrete a nombre de “Sociedad Comercial Industrial Cabello Jaramillo”, R.U.T. Nº 78.068.260-4, la cual consigna un monto de IVA de $ 143.587, a don Mario Enrique Labra Fuenzalida, quien a su vez la obtuvo de Luis Poblete Martínez y Carlos Araya Pulgar, durante el mes de Febrero del año 2002. Procediendo Luis Poblete Martínez al lleno de puño y letra, de acuerdo con las instrucciones del contribuyente en cuestión, en los términos ya señalados precedentemente.

5. Que el timbre estampado en las facturas individualizadas en la convención N° 1 de este acápite, no proceden del sello auténtico del Servicio de Impuestos Internos.

6. Que la operación comercial consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, nunca se realizó, en términos tales que es absolutamente ficticia.

7. Que a consecuencia de la declaración de la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, el Fisco de Chile dejó de percibir por concepto de Impuesto al Valor Agregado la suma de $ 143.587, según su valor histórico, esto es sin considerar los reajustes y los intereses.

C.- CONTRIBUYENTE CARLOS MUÑOZ SILVA

1. Que Carlos Muñoz Silva registró y contabilizó la Factura N° 153041, de fecha 10.12.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 666.684, en su libro de compraventas correspondiente al periodo de Diciembre de 2002.

2. Que la factura contabilizada por Carlos Muñoz Silva, individualizada en la convención precedente, fue entregada voluntariamente por el propio contribuyente en su domicilio, el 23.04.2003, a funcionarios de Carabineros de Chile que aparecen mencionados en el acta de entrega voluntaria de especies, de la misma fecha, individualizada en el N° 114 del Acápite documentos de la acusación fiscal, y posteriormente entregadas bajo acta al Técnico en Evidencias de la Fiscalía Local de Curicó, Marcelo Garrido Gajardo, el día 24.04.2003, organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

3. Que durante el proceso de auditoría desarrollado en sede administrativa, constituida en la especie por el Servicio de impuestos Internos, el contribuyente Carlos Muñoz Silva no aportó antecedentes destinados a acreditar la efectividad material de la operación consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite.

4. Que el contribuyente Carlos Muñoz Silva adquirió, previo pago del 50% del IVA que se consigna en el documento en cuestión, la Factura N° 153041, de fecha 10.12.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 666.684, a don Luis Poblete Martínez, quien las obtuvo a su vez de Carlos Araya Pulgar, durante el mes de Diciembre del año 2002. Procediendo Virginia Moreno Rebolledo al lleno de puño y letra, de acuerdo con las instrucciones del contribuyente en cuestión, en los términos ya señalados precedentemente.

5. Que el timbre estampado en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, no procede del sello auténtico del Servicio de Impuestos Internos.

6. Que la operación comercial consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, nunca se realizó, en términos tales que es absolutamente ficticia.

D.- CONTRIBUYENTE “G Y M LIMITADA”

1. Que Rodrigo García Miranda, en su calidad de Representante Legal del contribuyente ”G y M Limitada” registró, contabilizó y declaró la Factura N° 00094, de fecha 01.06.2002, con membrete a nombre de Mario Navarro Contreras, R.U.T. Nº 8.661.770-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 860.000, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Junio de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 532656263.

2. Que la factura contabilizada por ”G y M Limitada”, a través de su representante legal Rodrigo García Miranda, individualizada en la convención precedente, fue entregada voluntariamente por el representante legal del contribuyente en su domicilio, el 30.06.2003, a funcionarios de Carabineros de Chile que aparecen mencionados en el acta de entrega voluntaria de especies, de la misma fecha, individualizada en el N° 115 del Acápite documentos de la acusación fiscal, y posteriormente entregadas bajo acta al Técnico en Evidencias de la Fiscalía Local de Curicó, Marcelo Garrido Gajardo, el día 30.06.2003, organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

3. Que durante el proceso de auditoría desarrollado en sede administrativa, constituida en la especie por el Servicio de impuestos Internos, el contribuyente ”G y M Limitada”, a través de su representante legal Rodrigo García Miranda, no aportó antecedentes destinados a acreditar la efectividad material de la operación consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite.

4. Que el contribuyente ”G y M Limitada”, a través de su representante legal Rodrigo García Miranda, adquirió, previo pago del 50% del IVA que se consigna en el documento en cuestión, la Factura N° 00094, de fecha 01.06.2002, con membrete a nombre de Mario Navarro Contreras, R.U.T. Nº 8.661.770-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 860.000, a Virginia Moreno Rebolledo, quien a su vez la obtuvo de Luis Poblete Martínez, persona que las obtuvo de Carlos Araya Pulgar, durante el mes de Junio del año 2002. Procediendo Virginia Moreno Rebolledo al lleno de puño y letra, de acuerdo con las instrucciones del contribuyente en cuestión, en los términos ya señalados precedentemente.

5. Que el timbre estampado en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, no procede del sello auténtico del Servicio de Impuestos Internos.

6. Que la operación comercial consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, nunca se realizó, en términos tales que es absolutamente ficticia.

7. Que a consecuencia de la declaración de la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, el Fisco de Chile dejó de percibir por concepto de Impuesto al Valor Agregado la suma de $ 860.000, según su valor histórico, esto es sin considerar los reajustes y los intereses.

E.- CONTRIBUYENTE “COMERCIAL CISNE LIMITADA”

1.- Que Jorge Efraín Espina Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del contribuyente ”Comercial Cisne Limitada” registró, contabilizó y declaró la Factura N° 00104, de fecha 30.11.2002, con membrete a nombre de Mario Navarro Contreras, R.U.T. Nº 8.661.770-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 950.000, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Noviembre de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio N° 578602043.

2.- Que la factura contabilizada por ”Comercial Cisne Limitada”, a través de su representante legal Jorge Espina Gutiérrez, individualizada en la convención precedente, fue entregada voluntariamente por el representante legal del contribuyente en la Fiscalía Local de Curicó, el día 23.04.2003, organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

3.- Que durante el proceso de auditoría desarrollado en sede administrativa, constituida en la especie por el Servicio de impuestos Internos, el contribuyente ”Comercial Cisne Limitada”, a través de su representante legal Jorge Espina Gutiérrez, no aportó antecedentes destinados a acreditar la efectividad material de la operación consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite.

4.- Que el contribuyente ”Comercial Cisne Limitada”, a través de su representante legal Jorge Espina Gutiérrez, adquirió, previo pago del 50% del IVA que se consigna en el documento en cuestión, la Factura N° 00104, de fecha 30.11.2002, con membrete a nombre de Mario Navarro Contreras, R.U.T. Nº 8.661.770-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 950.000, a Virginia Moreno Rebolledo, quien a su vez la obtuvo de Luis Poblete Martínez, persona que las obtuvo de Carlos Araya Pulgar, durante el mes de Noviembre del año 2002. Procediendo Virginia Moreno Rebolledo al lleno de puño y letra, de acuerdo con las instrucciones del contribuyente en cuestión, en los términos ya señalados precedentemente.

5.- Que el timbre estampado en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, no procede del sello auténtico del Servicio de Impuestos Internos.

6.- Que la operación comercial consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, nunca se realizó, en términos tales que es absolutamente ficticia.

7.- Que a consecuencia de la declaración de la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, el Fisco de Chile dejó de percibir por concepto de Impuesto al Valor Agregado la suma de $ 950.000, según su valor histórico, esto es sin considerar los reajustes y los intereses.

IV.- RELATIVAS A CARLOS ARAYA PULGAR Y JUAN LAGOS ESCUDERO
F.- CONTRIBUYENTE “AGRÍCOLA EL PARRONAL LIMITADA”

1.- Que Sergio Correa Bascuñán, en su calidad de Representante Legal del contribuyente ”Agrícola El Parronal Limitada” registró, contabilizó y declaró la Factura N° 153124, de fecha 31.12.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 504.000, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Diciembre de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio 593179293.

2.- Que la factura contabilizada por ”Agrícola El Parronal Limitada”, a través de su representante legal Sergio Correa Bascuñán, individualizada en la convención precedente, fue entregada voluntariamente por el contador don Eduardo Espinosa Aguirre el 24 de Abril de 2003, a funcionarios de Carabineros de Chile que aparecen mencionados en el acta de entrega voluntaria de especies, de la misma fecha, individualizada en el N° 109 del Acápite documentos de la acusación fiscal, y posteriormente entregadas bajo acta al Técnico en Evidencias de la Fiscalía Local de Curicó, Marcelo Garrido Gajardo, el día 24 de Abril de 2003, organismo que los ha conservado y custodiado, adoptando las medidas necesarias para su debida preservación e integridad, de forma tal que no han sufrido alteraciones o modificaciones de ninguna especie.

3.- Que durante el proceso de auditoría desarrollado en sede administrativa, constituida en la especie por el Servicio de impuestos Internos, el contribuyente ”Agrícola El Parronal Limitada”, a través de su representante legal Sergio Correa Bascuñán, no aportó antecedentes destinados a acreditar la efectividad material de la operación consignada en la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite.

4.- Que el contribuyente ”Agrícola El Parronal Limitada”, a través de su representante legal Sergio Correa Bascuñán, adquirió, previo pago del 50% del IVA que se consigna en el documento en cuestión, la Factura N° 153124, de fecha 31.12.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 504.000, a Juan Lagos Escudero, quien a su vez la obtuvo de Carlos Araya Pulgar, durante el mes de Diciembre del año 2002. Procediendo Juan Lagos Escudero al lleno de puño y letra, de acuerdo con las instrucciones del contribuyente en cuestión, en los términos ya señalados precedentemente.

5.- Que a consecuencia de la declaración de la factura individualizada en la convención N° 1 de este acápite, el Fisco de Chile dejó de percibir por concepto de Impuesto al Valor Agregado la suma de $ 504.000, según su valor histórico, esto es sin considerar los reajustes y los intereses.

G.

- CONTRIBUYENTE JOSÉ HORACIO ALLENDE LEYTON

1.- Que José Horacio Allende Leyton, contabilizó y declaró la Factura N° 153056, de fecha 28.06.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 1.911.600, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Junio de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio 521543393.

2.- Que José Horacio Allende Leyton, contabilizó y declaró la Factura N° 153099, de fecha 30.09.2002, con membrete a nombre de Francisco Humberto Gajardo Sazo, R.U.T. Nº 1.714.784-6, la cual consigna un monto de IVA de $ 1.647.360, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Septiembre de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio 578122523.

3.- Que José Horacio Allende Leyton, contabilizó y declaró la Factura N° 00093, de fecha 21.06.2002, con membrete a nombre de Mario Chaparro Arias, R.U.T. Nº 3.869.652-1, la cual consigna un monto de IVA de $ 557.771, la cual contabilizó en su libro de compraventas correspondiente al periodo tributario de Junio de 2002 y que fue utilizada como sustento de crédito fiscal de IVA en el Formulario 29 del mismo mes, folio 521543393.
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